Vista el acta de la revisión salarial del año 2000 del convenio colectivo de la empresa Viguesa de Transportes, S.A. (Vitrasa), con nº de código 3601452, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 12-2-2001, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 8-2-2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 20 de febrero de 2001.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Por la dirección:
Aquilino Peña Sánchez.
Víctor Tejuca Álvarez.
J. Luciano Mtnez. Covelo.
José Luis Seijas Glez.
Fco. Javier Pérez Bravo.
Por el comité:
Francisco J. Arosa Valea.
Manuel Fresneda Fornet.
Nicasio Herrero Ferro.
Camilo Arias Cuñarro.
Celedonio Villanueva Arias.
Manuel Marque López.
Alfonso Pena Melón.
Ángel Alonso Otero.
Mª Matilde Souza Iglesias.
En Vigo a 8 de febrero de 2001, reunidos de una parte la dirección de la empresa Viguesa de Transportes, S.A. (Vitrasa) y de la otra el comité de empresa de la misma, con los miembros arriba relacionados, acuerdan:
De conformidad con lo estipulado en el artículo 11 del convenio colectivo vigente:
1º Revisar y consolidar las tablas salariales de 2000 por desviación del IPC.
2º Que la regularización del convenio colectivo correspondiente al período de 1 de enero a 31 de diciembre de 2000 se haga efectiva en el próximo mes de junio del corriente.
De acuerdo con todo lo que antecede, firman el presente documento por duplicado, en el lugar y fecha en el inicio indicado.
Tablas 2000
o salario convenio D.C. her. vacac. vacac. extras trans. marzo julio
Navidad
Antigüedad
Sueldo
Plus de
Quebrto.
Bolsa
Plus de
Horas
Bienio Quinq. Plus
Extra de
Extras de
* Movimiento
25 Jefe tráfico 2ª 3.956 1.693 652 45.244 1.349 1.338 184 370 652 138.628 145.213
07 Inspector 3.773 1.631 617 43.090 1.285 1.271 177 352 652 132.099 138.374
19 Conductor-perceptor 3.522 1.542 652 40.127 1.194 1.221 161 324 652 121.699 127.480
26 Conductor 3.261 997 355 19.397 634 1.035 152 304 652 109.667 114.876
Cobrador 3.124 882 100 15.105 515 868 147 290 652 97.772 102.416
* Administración
02 Jefe sección 153.656 1.783 652 48.274 1.441 1.506 6.806 13.611 652 165.610 173.476
03 Jefe negociado 140.615 1.697 652 45.755 1.354 1.447 6.278 12.555 652 153.270 160.550
04 Oficial 1ª 118.825 1.542 652 40.127 1.194 1.271 5.443 10.887 652 133.310 139.642
05 Oficial 2ª 107.235 1.247 536 30.211 890 1.221 5.004 10.008 652 118.334 123.955
06 Auxiliar 1ª 94.291 997 96 19.397 634 868 4.386 8.775 652 106.044 111.081
31 Auxiliar 2ª 68.954 653 72 14.543 473 652 3.290 6.580 652 79.531 83.309
* Taller
08 Jefe taller 153.656 1.783 652 48.274 1.441 1.506 6.806 13.611 652 165.610 173.476
09 Contramaestre 132.269 1.684 652 44.865 1.341 1.386 5.915 11.830 652 145.744 152.667
10 Jefe equipo 3.957 1.631 652 43.089 1.285 1.271 177 352 652 132.099 138.374
11 Oficial 1ª 3.522 1.542 652 40.127 1.194 1.221 161 324 652 121.699 127.480
12 Oficial 2ª 3.327 1.247 635 30.210 890 1.138 155 309 652 111.268 116.553
13 Oficial 3ª 3.261 997 355 19.397 634 1.035 152 304 652 109.666 114.875
14 Mozo 3.124 882 100 15.105 515 868 147 290 652 103.081 107.977