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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Martes, 17 de abril de 2001 Pág. 5.019

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial para el año 2000 del convenio colectivo del sector de carpintería de ribera.

Vista el acta de la revisión salarial para el año 2000 del convenio colectivo del sector de carpintería de ribera, con nº de código 3600205, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 14-2-2001, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios de la Madera (Asema), y de la parte social, por las centrales sindicales CC.OO., UGT y CIG, en fecha 6-2-2001. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 20 de febrero de 2001.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo del sector de carpintería

de ribera de la provincia de Pontevedra

Asistentes:

CC.OO.:

Francisco Estévez Rodríguez.

CIG:

Alberto Fernández Campo.

UGT:

Ramón Carrera Molares.

Representación empresarial:

Mario Cardama Barrientos.

Ángel Montenegro.

Concepción Nieto.

Secretaria de actas:

Ana Mª Martín Herrero.

En Vigo, en los locales de la Confederación de Empresarios de Pontevedra, siendo las dieciséis treinta horas del día seis de febrero de dos mil uno, se reúne la comisión paritaria del convenio colectivo de trabajo del sector de carpintería de ribera de la provincia de Pontevedra al objeto de aplicar la cláusula de revisión salarial establecida en el convenio.

En artículo 17º.-Revisión salarial, establece que en el caso de que el IPC registrase el 31 de diciembre de 2000 un incremento superior al 2%, se efectuará una revisión salarial en el exceso sobre la indicada cifra. El IPC a 31 de diciembre de ese año registró un incremento del 4%, por lo que debe efectuarse una revisión salarial del 2% que se pagará con efectos de 1 de enero de 2000, y que afecta a los siguientes conceptos económicos:

ANEXO I

Tabla salarial

Salario

base

Antigüedad

consolidada

* General
Encargado4.290235
Calafate3.763206
Ayudante de calafate3.670201
Oficial 1ª4.004220
Oficial 2ª3.763206
Ayudante3.670201
Peón especializado3.637199
Peón3.590197
Aprendiz 2º año3.093170
Aprendiz 1 año2.895159

* Sección pintura
Encargado4.004220
Oficial 1ª3.763206
Oficial 2ª3.724204
Ayudante3.670201

Salario

base

Antigüedad

consolidada

* Administrativos
Jefe166.9679.157
Oficial 1º147.2448.075
Oficial 2º119.3576.545
Auxiliar administrativo107.1165.874
Aspirante87.9874.825

* Subalternos
Capataz de peones110.1726.042
Porteros y almacenista104.0585.707

Artículo 21º.-Plus de transporte.

605 pesetas diarias.

Artículo 22º.-Desgaste de herramientas.

245 pesetas por día trabajado.

Artículo 23º.-Plus de asistencia.

4.112 pesetas mensuales.

Se acuerda su remisión a la autoridad laboral al objeto de su registro y posterior publicación en el Diario Oficial de Galicia y BOP. Se autoriza a Ana Mª Martín Herrero para llevar a cabo las gestiones necesarias. No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las diecisiete treinta horas del día arriba indicado.