Vista el acta de la revisión salarial para el año 2000 del convenio colectivo del sector de carpintería de ribera, con nº de código 3600205, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 14-2-2001, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios de la Madera (Asema), y de la parte social, por las centrales sindicales CC.OO., UGT y CIG, en fecha 6-2-2001. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 20 de febrero de 2001.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Convenio colectivo del sector de carpintería
de ribera de la provincia de Pontevedra
Asistentes:
CC.OO.:
Francisco Estévez Rodríguez.
CIG:
Alberto Fernández Campo.
UGT:
Ramón Carrera Molares.
Representación empresarial:
Mario Cardama Barrientos.
Ángel Montenegro.
Concepción Nieto.
Secretaria de actas:
Ana Mª Martín Herrero.
En Vigo, en los locales de la Confederación de Empresarios de Pontevedra, siendo las dieciséis treinta horas del día seis de febrero de dos mil uno, se reúne la comisión paritaria del convenio colectivo de trabajo del sector de carpintería de ribera de la provincia de Pontevedra al objeto de aplicar la cláusula de revisión salarial establecida en el convenio.
En artículo 17º.-Revisión salarial, establece que en el caso de que el IPC registrase el 31 de diciembre de 2000 un incremento superior al 2%, se efectuará una revisión salarial en el exceso sobre la indicada cifra. El IPC a 31 de diciembre de ese año registró un incremento del 4%, por lo que debe efectuarse una revisión salarial del 2% que se pagará con efectos de 1 de enero de 2000, y que afecta a los siguientes conceptos económicos:
ANEXO I
Tabla salarial
base consolidada
Salario
Antigüedad
* General Encargado 4.290 235 Calafate 3.763 206 Ayudante de calafate 3.670 201 Oficial 1ª 4.004 220 Oficial 2ª 3.763 206 Ayudante 3.670 201 Peón especializado 3.637 199 Peón 3.590 197 Aprendiz 2º año 3.093 170 Aprendiz 1 año 2.895 159
* Sección pintura Encargado 4.004 220 Oficial 1ª 3.763 206 Oficial 2ª 3.724 204 Ayudante 3.670 201
base consolidada
Salario
Antigüedad
* Administrativos Jefe 166.967 9.157 Oficial 1º 147.244 8.075 Oficial 2º 119.357 6.545 Auxiliar administrativo 107.116 5.874 Aspirante 87.987 4.825
* Subalternos Capataz de peones 110.172 6.042 Porteros y almacenista 104.058 5.707
Artículo 21º.-Plus de transporte.
605 pesetas diarias.
Artículo 22º.-Desgaste de herramientas.
245 pesetas por día trabajado.
Artículo 23º.-Plus de asistencia.
4.112 pesetas mensuales.
Se acuerda su remisión a la autoridad laboral al objeto de su registro y posterior publicación en el Diario Oficial de Galicia y BOP. Se autoriza a Ana Mª Martín Herrero para llevar a cabo las gestiones necesarias. No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las diecisiete treinta horas del día arriba indicado.