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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Martes, 17 de abril de 2001 Pág. 5.018

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la modificación de los artículos 10º y 11º del convenio colectivo de la empresa Consorcio Zona Franca de Vigo.

Vista el acta de modificación de los artículos 10º y 11º del convenio colectivo de la empresa Consorcio

Zona Franca de Vigo, con nº de código 3600392, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 7-2-2001, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 2-2-2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 19 de febrero de 2001.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo del Consorcio Zona

Franca de Vigo

Año 2000

Modificación artículos 10º y 11º

Artículo 10º.-Jornada.

Se modifica el párrafo segundo de este artículo, suprimiendo la última parte del mismo; por lo tanto, queda redactado como sigue:

Párrafo 2º: «Con el fin de alcanzar la jornada anual efectiva de 1.731 horas, los trabajadores podrán disfrutar, conjunta o separadamente, un máximo de 5 días libres al año».

No experimentan modificación alguna los restantes párrafos (1º, 3º, 4º y 5º) del artículo 10º.

Artículo 11º.-Horarios.

Se mantienen los párrafos 1º, 3º, 4º, 5º, 6º y 8º. Se modifican los párrafos 2º y 7º que quedan redactados como sigue:

Párrafo 2º: «Los trabajadores cuya jornada laboral, en la fecha de firma del convenio, incluya el sábado, pasarán a realizar el horario fijado en el párrafo anterior. Igual horario realizará el personal subalterno de oficina».

Párrafo 7º: «Los trabajadores que presten servicio en turnos de ocho horas diarias (40 semanales, pudiendo éstas computarse en períodos de 2 ó 4 semanas según las necesidades del servicio) continuarán con el sistema de cuadros actualmente establecido, concediéndoseles los descansos necesarios a fin de no superar o, en caso de que esto ocurra, igualar, la jornada anual de 1.731 horas anteriormente establecida. Para ello, se utilizará el procedimiento establecido para la totalidad del personal en el artículo 10º. En todo caso, no podrá superarse la jornada máxima legal establecida y deberán respetarse los períodos de descanso fijados por las normas laborales en vigor».

Los restantes artículos del convenio mantienen su redacción.

Vigo, 2 de febrero de 2001.

La representación de la comisión negociadora

Santiago López-Guerra RománJuan Bacariza Castro

Javier Calles PrietoBenjamín González Lías