Vista el acta de modificación de los artículos 10º y 11º del convenio colectivo de la empresa Consorcio
Zona Franca de Vigo, con nº de código 3600392, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 7-2-2001, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 2-2-2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 19 de febrero de 2001.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Convenio colectivo del Consorcio Zona
Franca de Vigo
Año 2000
Modificación artículos 10º y 11º
Artículo 10º.-Jornada.
Se modifica el párrafo segundo de este artículo, suprimiendo la última parte del mismo; por lo tanto, queda redactado como sigue:
Párrafo 2º: «Con el fin de alcanzar la jornada anual efectiva de 1.731 horas, los trabajadores podrán disfrutar, conjunta o separadamente, un máximo de 5 días libres al año».
No experimentan modificación alguna los restantes párrafos (1º, 3º, 4º y 5º) del artículo 10º.
Artículo 11º.-Horarios.
Se mantienen los párrafos 1º, 3º, 4º, 5º, 6º y 8º. Se modifican los párrafos 2º y 7º que quedan redactados como sigue:
Párrafo 2º: «Los trabajadores cuya jornada laboral, en la fecha de firma del convenio, incluya el sábado, pasarán a realizar el horario fijado en el párrafo anterior. Igual horario realizará el personal subalterno de oficina».
Párrafo 7º: «Los trabajadores que presten servicio en turnos de ocho horas diarias (40 semanales, pudiendo éstas computarse en períodos de 2 ó 4 semanas según las necesidades del servicio) continuarán con el sistema de cuadros actualmente establecido, concediéndoseles los descansos necesarios a fin de no superar o, en caso de que esto ocurra, igualar, la jornada anual de 1.731 horas anteriormente establecida. Para ello, se utilizará el procedimiento establecido para la totalidad del personal en el artículo 10º. En todo caso, no podrá superarse la jornada máxima legal establecida y deberán respetarse los períodos de descanso fijados por las normas laborales en vigor».
Los restantes artículos del convenio mantienen su redacción.
Vigo, 2 de febrero de 2001.
La representación de la comisión negociadora
Santiago López-Guerra RománJuan Bacariza Castro
Javier Calles PrietoBenjamín González Lías