De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan la incoación de expediente sancionador por presuntas infracciones de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial (DOG nº 151, del 5 de agosto) y de su reglamento aprobado por el Decreto 30/1997, de 14 de mayo (DOG nº 106, del 4 de junio).
Se nombra instructora del expediente a Miriam Areal López, funcionaria de esta delegación; el régimen de recusación es el establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.
A los efectos previstos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los expedientados dispondrán de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación para que puedan examinar los expedientes en esta delegación provincial, sita en la calle de Paseo, nº 18-5º, y aportar las alegaciones, documentos e informaciones que consideren convenientes en su defensa y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenden valerse.
De no efectuarse alegación alguna en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, conforme a lo establecido en el artículo 13.2º del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Ourense, 16 de marzo de 2001.
Agustín Prado Verdeal
Delegado provincial de Ourense
ANEXO
Nº/año DNI
y sancionador pesetas
Expediente
Denunciado
Última dirección conocida Hecho denunciado Precepto infringido
Sanción
34.960.274K Ourense
44.465.772 Verín-Ourense
34.990.815H Ourense
34.514.961 Ribadavia-Ourense
OU-13/01P Juan Carlos Pérez Suárez
Nicomedes Pastor Díaz, nº 1-4º izda.
Pescar empleando un cebo no permitido (cucharilla) Ley pesca fluvial de Galicia 7/1992, artículo 34.14º 50.001 pesetas
OU-07/01P Alejandro Salgado García
C/ Rosalía de Castro, 26-2º
Pescar sin licencia aun siendo titular de la misma Ley pesca fluvial de Galicia 7/1992, artículo 33.1º 5.000 pesetas
OU-09/01P Santiago Álvarez González
C/ Manuel Martínez Sueiro, 4-1º B
Pescar en lunes no festivo, día inhábil para la pesca Ley pesca fluvial de Galicia 7/1992, artículo 34.8º 50.001 pesetas
OU-26/01P Antonio Cobelas Martínez
Lg. San Paio, 87
Pescar en época de veda Ley pesca fluvial de Galicia 7/1992, artículo 34.8º 50.001 pesetas