Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Lunes, 09 de abril de 2001 Pág. 4.739

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 27 de marzo de 2001 por la que se definen las bases reguladoras de un programa de ayudas para el cese anticipado en la actividad agraria y se convocan las mismas para el año 2001.

El Reglamento (CE) 1257/1999, de 17 de mayo, del Consejo, relativo a las ayudas para desarrollo rural con cargo al Feoga Garantía, establece en su capítulo IV, artículos 10 a 12, una medida para favorecer el cese anticipado en la actividad agraria. Dichos preceptos se desarrollaron a través de la sección 4, artículos 7 a 9, del Reglamento (CE) 1750/1999, de 23 de junio, de la Comisión.

El Real decreto 5/2001, de 12 de enero, regula, excepto en el País Vaco y en Navarra, la aplicación de dicho programa en el Estado español.

La Ley 7/1994, de 29 de diciembre, dispone que le corresponde al Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia, en adelante Ilgga, la ejecución de la política de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, hoy de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimen

taria, en relación con el sector lácteo y ganadero, para lo cual podrá adoptar todo tipo de acciones que contribuyan a la mejora del sistema productivo agrario. Asimismo, también le encomienda la ejecución de las actuaciones derivadas de la aplicación de la reforma de la Política Agrícola Común (PAC), incluso en relación con las medidas de acompañamiento, como es el caso del cese anticipado.

De acuerdo con lo anterior, en esta orden se definen las bases reguladoras para la aplicación del programa de ayudas para el fomento del cese anticipado en la actividad agraria en Galicia, a la vez que se convocan éstas y se determina su imputación económica en el ejercicio presupuestario para el año 2001, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

Por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las facultades que me otorgan la Ley 1/1993, reguladora de la Xunta y de su presidente y el Decreto 25/1998, de 22 de enero,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la aplicación en la Comunidad Autónoma

de Galicia, del programa de ayudas al cese anticipado en la actividad agraria, así como su convocatoria en el año 2001.

Artículo 2º.-Definiciones.

A los efectos de aplicación de estas ayudas se entiende por:

a) Cedente o cesionista: el agricultor que cese definitivamente en la actividad agraria con fines comerciales y ceda su explotación bien a un cesionario o bien a un servicio de transmisión.

b) Cesionario agrario: la persona, física o jurídica, ya que se incluyen las cooperativas y entidades asociativas agrarias, que suceda al cedente al frente de la explotación agraria y que, con tal motivo, amplíe el tamaño de esta, o que tome, en todo o en parte, las tierras cedidas por el cedente para ampliar así su propia explotación. Se incluyen en el concepto de cesionario agrario los agricultores jóvenes.

c) Trabajadores de la explotación: las personas que ejerzan su actividad en la explotación del cedente, sean miembros de la familia del titular o asalariadas y cesen definitivamente en la actividad agraria.

d) Cesionario no agrario: la persona o entidad que se haga cargo de las tierras cedidas para destinarlas a usos forestales, a la creación de reservas ecológicas o a otros usos no agrarios.

e) Titular de la explotación: la persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civiles, sociales y fiscales que puedan derivarse de la gestión de la explotación.

f) Agricultor a título principal: el agricultor que obtenga al menos el 50 por 100 de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

g) Explotación agraria: conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por el titular en el ejercicio de la actividad agraria, fundamentalmente con fines de mercado, que constituye, en sí misma, una unidad técnico-económica.

h) Hectárea tipo: superficie comprendida por una hectárea, cuyo margen bruto estándar es de 49.915,8 pesetas (300 euros) o su equivalente en Unidades de Ganado Mayor (UGM).

i) Unidad de trabajo agrario (UTA): el trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo, durante un año, a la actividad agraria.

j) Agricultor joven: la persona, mayor de dieciocho años y menor de cuarenta años, que ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria.

Artículo 3º.-Beneficiarios de las ayudas.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en el presente programa:

a) Los cedentes que cesen definitivamente en la actividad agraria.

b) Los trabajadores de las explotaciones de los cedentes que, a la vez que estos, cesen definitivamente en la actividad agraria.

Artículo 4º.- Requisitos de los cedentes.

Para ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente orden, los cedentes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber cumplido cincuenta y cinco años de edad, sin haber cumplido los sesenta y cinco en el momento de su cese.

b) Haber ejercido la actividad agraria durante los diez años anteriores al cese.

c) Haber cotizado a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social un período previo tal que le permita completar, al cumplir los sesenta y cinco años, por lo menos quince de cotización.

d) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Artículo 5º.-Requisitos de los cesionarios.

1. Podrán ser cesionarios agrarios las siguientes personas:

a) Las personas físicas que sean titulares de explotaciones agrarias desde, al menos, un año antes de la fecha del cumplimiento del cese en la actividad agraria por el cedente cuando reúnan los siguientes requisitos:

-No tener cumplidos los cincuenta años de edad en el momento del cese del cedente.

-Poseer un nivel de capacitación profesional suficiente según lo indicado en el Decreto 247/2000, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de capacitación agraria. En el caso de incorporación de agricultor joven basta con el compromiso de alcanzar, en el plazo máximo de dos años, dicha capacitación.

-Estar dado de alta en el régimen especial agrario de la Seguridad Social o en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos en función de su actividad agraria y haber cotizado en estos regímenes durante un período mínimo de un año.

-Ejercer o pasar a ejercer, como consecuencia del aumento de dimensión de su explotación, la actividad agraria a título principal.

b) Los trabajadores del sector agrario que, no siendo titulares de una explotación, cumplan los requisitos previstos en el apartado a) anterior.

c) Los agricultores jóvenes.

d) Las cooperativas y entidades asociativas agrarias.

2. En cualquier caso, los cesionarios agrarios tienen que comprometerse a ejercer la actividad agraria a título principal y a mantener la explotación resultante de la transmisión, o explotación equivalente, durante un plazo mínimo de cinco años. Si antes de transcurrido dicho período el cesionario abandona la actividad agraria, la explotación transmitida deberá ponerse a disposición del servicio de transmisión para su reasignación, hasta completar el período.

3. En ningún caso, un cónyuge podrá ser cesionario del otro cónyuge a los efectos de este programa.

4. Podrán ser cesionarios no agrarios las personas físicas o jurídicas que se hagan cargo de las tierras cedidas para destinarlas a usos forestales, a la creación de reservas ecológicas o a otros usos no agrarios.

5. Los cesionarios no agrarios deberán acreditar la compatibilidad de la actividad propuesta con los criterios legales y de respeto y promoción del medio ambiente y del espacio rural. Cuando esa actividad no agraria tenga una finalidad principalmente económica deberán demostrar la viabilidad técnico-económica de la misma.

Artículo 6º.-Requisitos de los trabajadores.

Los trabajadores de la explotación en la que el titular cesa en la actividad agraria, para poder ser beneficiarios de las ayudas establecidas en este programa deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos los cincuenta y cinco años de edad sin alcanzar los sesenta y cinco en el momento del cese del cedente.

b) Haber cotizado a cualquier régimen del sistema de Seguridad Social durante un período previo tal que les permita completar, al cumplir los sesenta y cinco años, por lo menos quince de cotización, de los que los dos últimos anteriores al cese tienen que serlo sin interrupción.

c) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

d) Haber dedicado a la actividad agraria, por lo menos, la mitad de su tiempo de trabajo durante los cinco años anteriores al cese.

e) Haber trabajado en la explotación del cedente, como mínimo, durante el tiempo equivalente a tres años de trabajo a tiempo completo durante los cinco años anteriores al inicio del cese del antedicho titular.

Artículo 7º.-Requisitos de las explotaciones.

1. De la explotación del cedente:

-Deberá tener una dimensión mínima de 12 hectáreas tipo.

-No debe emplear más de dos unidades de trabajo asalariado, ni estas sobrepasar la aportación de mano de obra familiar.

-No deberá haber experimentado una reducción en su superficie superior al 20 por 100 en los dos últimos años anteriores a la solicitud del cese anticipado, excepto cuando el cesionario sea hijo del titular y recibiera, con anterioridad al cese, parte de la explotación, o por causa de fuerza mayor debidamente justificada.

2. De la explotación del cesionario:

-Para mejorar la viabilidad de la explotación resultante, el cesionario debe aportar una explotación agraria con una dimensión mínima de 16 hectáreas tipo. Si el cesionario es un agricultor joven que se instala con motivo del cese, o un trabajador, deberá ampliar la explotación que recibe del cedente con una dimensión mínima equivalente a 12 hectáreas tipo, dentro de los cuatro años siguientes a su instalación.

-En todo caso el cesionario agrario, entre la explotación que aporta y la que recibe del cedente, debe tener una rentabilidad por UTA igual o superior al 35 por 100 de la renta agraria de referencia, que para el año 2001 está establecida en 3.132.950 pesetas (18.829, 41 euros).

3. Cada solicitud presentada será sometida a una evaluación mediante la que se determinará la dimensión económica de las explotaciones del cedente y del cesionario. Asimismo, se realizará un estudio de viabilidad de la explotación resultante mediante el cual se evaluará, al menos, la mejora de la viabilidad de la misma en un período de cinco años.

Artículo 8º.-Requisitos de la transmisión.

1. Para poder acceder a las ayudas previstas en el presente programa deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a) En las cesiones a cesionarios agrarios o al servicio de transmisión, el cedente debe transmitir la base territorial de su explotación, así como todos los derechos, cuotas, cantidades de referencia y concesiones administrativas afectas, tanto a la parte agrícola como a la ganadera, a uno o más cesionarios agrarios que cumplan los requisitos previstos en el artículo 5º.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el cedente podrá seguir explotando, como máximo, un 10 por 100 de la superficie agrícola de su explotación, sin superar una hectárea y una unidad de ganado mayor, para dedicarla al consumo familiar. Podrá, además, disponer total o parcialmente de las superficies ocupadas por construcciones, siempre que las emplee como vivienda permanente.

b) La explotación, o la parte que sea propiedad del cedente, tiene que transmitirse, a excepción, en su caso, de las superficies que se conserven en virtud del segundo párrafo del anterior a), en propiedad, o cederla en arrendamiento, por un plazo no inferior a cinco años y siempre superior al periodo de tiempo transcurrido entre la fecha de cese y el momento en que el cedente cumpla sesenta y cinco años. La transmisión en propiedad se formalizará en escritura pública. En caso de arrendamiento, se formalizará también mediante escritura pública o contrato privado inscrito en el Registro Especial de Arrendamientos Rústicos.

Cuando el cedente no sea propietario de toda o de parte de la explotación, deberá resolver los contratos que afecten a la actividad productiva de la misma.

2. Las transmisiones a cesionarios no agrarios se harán a través del servicio de transmisión.

3. Cuando la actividad a realizar por los cesionarios no agrarios sobre las tierras cedidas contemple la forestación de las mismas para la producción de madera, la cesión en arrendamiento tendrá que formalizarse con una duración mínima de 15 años.

Artículo 9º.-Servicio de transmisión.

1. El Ilgga es el servicio de transmisión encargado de realizar las actividades administrativas de mediación entre el cedente y el cesionario.

2. A estos efectos, el cedente subscribirá contrato de mandato, en modelo oficial, con el director del Ilgga. En dicho contrato de mandato, se indicarán las parcelas, derechos de primas ganaderas, cuotas, cantidades de referencia para la producción de leche, etc., que tiene el cedente y para los que, no disponiendo de cesionario, desea o precisa utilizar el servicio de transmisión.

3. Los cedentes que decidan emplear el servicio de transmisión indicarán, en su solicitud, al Ilgga como cesionario.

4. Asimismo, es competencia del servicio de transmisión evaluar y autorizar aquellas solicitudes en las que el destinatario de las tierras cedidas sea un cesionario no agrario.

5. Dicho instituto realizará los trámites necesarios para la formalización del contrato de mandato, ofertando, en nombre del cedente, los parcelas objeto de la transmisión, mediante la publicación, con periodicidad trimestral, en el Diario Oficial de Galicia, de la relación de propietarios, parcelas, superficie de las mismas, ayuntamientos en los que se localizan y régimen en el que se oferta la transmisión, así como los derechos, cuotas, cantidades de referencia y concesiones administrativas. Asimismo, dicha relación se expondrá en las oficinas de información de la delegación provincial del instituto, quedando una copia, para examen de los interesados, en las agencias del servicio de Extensión Agraria correspondientes al municipio en el que se localicen las explotaciones.

Cuando un cedente acogido al contrato de mandato disponga de un cesionario, agrario o no agrario para las tierras, y agrario para los derechos, cuotas, cantidades de referencia, etc., deberá realizar una propuesta para su aceptación al servicio de transmisión, adjuntando la documentación relativa a ese cesionario.

En ningún caso el contrato de mandato podrá implicar la cesión a terceros de las parcelas o derechos a que se refiere el párrafo anterior sin la confirmación del cedente.

6. La Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias, podrá adquirir, por oferta

voluntaria, las parcelas que le fueron ofrecidas por los cedentes en zonas de concentración parcelaria, a fin de poderlas incluir en planes de obras o mejoras territoriales, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 10/1995, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia.

Artículo 10º.-Cuantía de las ayudas.

1. Los cedentes percibirán hasta alcanzar la jubilación definitiva y, como máximo, hasta el día en que cumplan los sesenta y cinco años de edad:

a) Una indemnización anual, por el siguiente importe:

-972.734,152 pesetas (5.846,25 euros) si el titular tiene cónyuge a su cargo y siempre que dicho cónyuge no reciba la ayuda prevista en el apartado 4.

-832.087,730 pesetas (5.000,96 euros) si el titular no tiene cónyuge a su cargo.

-761.766,687 pesetas (4.578,31 euros) si el cónyuge recibe la ayuda prevista en el punto 4.

A los efectos previstos en este punto, se entenderá que existe cónyuge a cargo del beneficiario cuando conviva con este y dependa económicamente del mismo. No existirá dependencia económica cuando el cónyuge ejerza actividad remunerada, por cuenta propia o ajena, o perciba pensión del sistema de la Seguridad Social, prestación o subsidio de desempleo o cualquier otra prestación pública análoga.

b) Una prima anual complementaria de 17.666,865 pesetas (106,18 euros) por hectárea tipo que transmita o ceda de la explotación, sin exceder de 499.158 pesetas (3.000 euros) por beneficiario. Si el cedente transmite en propiedad el 100 por ciento de su propiedad en la explotación, percibirá un 20 por ciento más en la prima anual por hectárea tipo.

2. Los cedentes percibirán, en su caso, un complemento anual de jubilación desde el día en que, al cumplir los sesenta y cinco años, se jubilen definitivamente hasta que cumplan los setenta años de edad.

El período total de ayudas por cese anticipado y complemento anual de jubilación no podrá exceder de quince años.

El complemento anual de jubilación será el resultado de sumar la indemnización anual y la prima anual por hectáreas tipo, referidas en el apartado 1, descontando de la cantidad resultante la cuantía de su jubilación definitiva y las cuotas a la Seguridad Social del beneficiario, correspondientes a los últimos doce meses.

3. De haber varios titulares de la explotación que cumplan las condiciones del artículo 4º, los importes de indemnización y prima complementaria previstos en el apartado 1 anterior, y el de complemento anual de jubilación, previsto en el apartado 2 anterior, se repartirán entre ellos proporcionalmente a su coparticipación en la explotación.

4. Los trabajadores percibirán una indemnización anual con un importe de 574.357,817 pesetas (3.451,96 euros). Esta ayuda podrán percibirla hasta alcanzar la jubilación definitiva y, como máximo, hasta el día en que cumplan los sesenta y cinco años de edad. Sólo se concederá indemnización a un trabajador por explotación, teniendo preferencia los trabajadores por cuenta ajena sobre los familiares y, dentro de ellos, si hubiera más de uno, el más antiguo y en caso de igualdad, el de mayor edad.

Artículo 11º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes para acceder a estas ayudas se presentarán, debidamente firmadas, en las agencias comarcales de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria o en los servicios provinciales del Ilgga. Asimismo, podrán presentarse en los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4º de a Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación finalizará, para el presente ejercicio, el 31 de mayo de 2001.

3. Las solicitudes se formalizarán en los impresos oficiales que se incluyen como anexo 1 de la presente orden y que a continuación se indican:

a) Impreso Solicitud, de datos del solicitante titular de explotación agraria y de los datos de su explotación, que incluirá, como mínimo:

-La identificación del solicitante, su domicilio, fecha de nacimiento, estado civil, con indicación, en su caso, de la existencia de cónyuge a cargo o cesante como familiar, indicación del número de identificación fiscal, régimen y número de afiliación a la Seguridad Social y, si procede, de la clase e importe de la pensión percibida.

-Pertenencia y régimen de tenencia de las tierras que forman la superficie agrícola y los efectivos ganaderos existentes en su explotación, con indicación del destino previsto para las tierras y el ganado.

-La declaración de haber ejercido la agricultura en los diez años anteriores al cese, de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad indicadas en el artículo 19º, de haber indicado la totalidad de la superficie de su explotación y de que no disminuyó esta, en su superficie, en más de un 20 por 100 en los dos años anteriores a la solicitud, salvo la excepción prevista en el tercer guión del artículo 7º.1, y de que todos los datos indicados en la solicitud son ciertos.

-El compromiso de cesar definitivamente en la actividad agraria y de transmitir su explotación, conforme a lo establecido en el artículo 8º.

-La autorización al Ilgga para comprobar y solicitar, incluso ante las administraciones públicas competentes, cuantos documentos e informes sean precisos para la verificación y control de los datos aportados en el expediente.

b) Impreso anexo 1, de relación de parcelas agrícolas de la explotación del cedente, que incluirá, como mínimo, los siguientes datos:

-La identificación catastral de las parcelas.

-La superficie agrícola y catastral.

-La indicación del aprovechamiento actual, régimen de tenencia y destino previsto de reserva, forma de transmisión o resolución de contratos.

-Asimismo, en este documento se indicarán las cuotas, cantidades de referencia, derechos de producción y otras concesiones afectas a la explotación y su destino.

c) Impreso anexo 2A, de datos del cesionario, de su explotación y de la explotación resultante, que incluirá, como mínimo, los siguientes:

-La identificación del cesionario, su domicilio, estado civil, fecha de nacimiento, o de constitución y número de socios en el caso de personas jurídicas, indicación del número o código de identificación fiscal y del régimen y número de afiliación a la Seguridad Social.

-La superficie agrícola y efectivos ganaderos actuales y previstos.

-La declaración de conformidad para ser cesionario, según lo establecido en el artículo 5º de a presente orden.

-La declaración de autenticidad de los datos.

-En caso de cesionarios agrarios, el compromiso de ejercer la agricultura a título principal en los cinco años posteriores al cese y de alcanzar, en ese plazo, los requisitos relativos a dimensión económica y rentas indicados en el artículo 7º.2.

-El compromiso de no transmitir la propiedad ni ceder en arrendamiento, aparcería o figuras análogas, durante el plazo de cinco años, las tierras adquiridas al titular de la explotación que cesa en su actividad agraria.

-El compromiso de, en su caso, subrogarse en los derechos y obligaciones derivadas de los planes de mejoras realizados por el cedente.

-El compromiso para, en su caso, ejecutar las mejoras que permitan un aumento en la dimensión económica de la explotación que reciba del cedente en, por lo menos, 12 hectáreas tipo.

-El compromiso de utilizar las tierras recibidas en condiciones compatibles con la preservación y mejora del medio ambiente y del espacio rural.

En caso de que exista más de un cesionario, deberá presentarse un impreso anexo 2A por cada uno de ellos.

d) Impreso anexo 2B, de relación de parcelas de la explotación del cesionario, que incluirá, como mínimo:

-La identificación catastral de las parcelas,

-La superficie agrícola y catastral,

-El aprovechamiento actual y el régimen de tenencia.

-Asimismo, en este documento se indicarán las cuotas, cantidades de referencia, derechos de producción y otras concesiones actuales y previstas afectas a la explotación.

-En caso de que exista más de un cesionario, deberá presentarse un impreso anexo 2B para cada uno.

e) Impreso anexo 3, de datos del trabajador o familiar solicitante, que incluirá, como mínimo:

-La identificación del trabajador solicitante, su domicilio, fecha de nacimiento, estado civil, la indicación del número de identificación fiscal, régimen y número de afiliación a la Seguridad Social y, en su caso, de la clase e importe de la pensión percibida.

-La declaración del solicitante de su condición de trabajador por cuenta ajena de la explotación del cedente o de miembro de su familia.

-La declaración de haber dedicado a la actividad agraria, por lo menos, la mitad de su tiempo de trabajo, durante los cinco años anteriores al cese, de haber trabajado en la explotación del cedente, como mínimo, durante el tiempo equivalente a tres años de trabajo, a tiempo completo, durante los cinco años anteriores al inicio del cese del titular, de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad indicadas en el artículo 19º de la presente orden y de que los datos indicados en la solicitud son ciertos.

-El compromiso de cesar definitivamente en la actividad agraria.

-La autorización al Ilgga para comprobar y solicitar, ante las administraciones públicas competentes, cuantos documentos e informes sean precisos para la verificación y control de los datos aportados en el expediente.

f) Impreso anexo 4, de resolución de contratos y/o de compromiso de cesión, que incluirá, como mínimo:

-El compromiso entre el propietario y el cedente para rescindir los contratos relativos a las parcelas que, no siendo de propiedad del cedente, forman parte de su explotación mediante arrendamiento, aparcería o fórmulas análogas.

-La relación de las parcelas indicadas en el impreso anexo 1º y de su superficie total, que son objeto de rescisión de contrato entre el cedente y su propietario.

-En su caso, el compromiso del propietario de parcelas agrícolas para formalizar un contrato de arrendamiento de esas parcelas con el cesionario en condiciones compatibles con los requerimientos contenidos en la presente orden.

-En el caso anterior, la relación de las parcelas y de su superficie total indicados en los impresos anexo 1º o anexo 2B, que serán objeto de formalización de contrato de arrendamiento entre el propietario y el cesionario.

No obstante lo indicado, en aquellos municipios, o parte de ellos, donde se procediese a la concentración parcelaria o a la reordenación de la propiedad y para los que no se disponga de un nuevo catastro, podrá admitirse la identificación de las parcelas mediante las referencias identificativas alfanuméricas contenidas en los planos mientras no se disponga de los nuevos datos de catastro.

Artículo 12º.-Acreditación de los requisitos relativos a las personas y explotaciones.

El cumplimiento de los requisitos de los cedentes, cesionarios y, si procede, de los trabajadores, así como de las respectivas explotaciones, se demostrará mediante la presentación de los documentos indicados en el anexo 2 de la presente orden.

Artículo 13º.-Otras condiciones de cedentes, cesionarios y explotaciones.

1. Para poder ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente orden será preciso que los solicitantes tengan cumplida, o cumplan, la edad mínima establecida en el año de la convocatoria, el 2001 para la presente.

2. La aprobación de las ayudas solicitadas por los trabajadores requerirá, a su vez, de la aprobación de las ayudas solicitadas por los correspondientes cedentes.

3. Tras el cese de la actividad agraria en la explotación, en ningún caso podrá el cedente pasar a ser cotitular con la persona física o socio de la persona jurídica titular de la explotación resultante.

4. Si el cesionario, joven agricultor o trabajador que se instala, pretende incrementar la base territorial de la explotación que recibe del cedente, deberá presentar, con la solicitud, un compromiso de arriendo o compraventa firmado por el posible arrendador o vendedor y el propio cesionario, en el que consten la identificación catastral y la superficie de las parcelas a arrendar o comprar. A estos efectos, se puede emplear el impreso indicado en el artículo 11º.f).

5. Aquellas solicitudes en las que el cesionario, ya titular de explotación, desee utilizar los establos o instalaciones del cedente, están sometidas a la valoración técnica y de viabilidad que, por parte del servicio provincial del Ilgga se haga de la memoria explicativa y croquis o plano de localización que, en estos casos, han de presentarse junto con la solicitud.

6. Excepto en caso de incorporación de un agricultor joven o de un trabajador en la explotación del solicitante, cuando dicho solicitante disfrutara de ayudas públicas para mejora de explotación, para ser beneficiario de las ayudas contempladas en esta orden deberá, previamente, comprometerse a cancelar todos los compromisos pendientes y, en su caso, al reintegro total o parcial de la ayuda. Queda exceptuada de esta obligación la parte correspondiente a aquellos bienes que sean transferidos al cesionario.

Artículo 14º.-Tramitación y resolución.

1. Cada solicitud, con la documentación complementaria, constituirá un expediente, que será revisado por el correspondiente servicio provincial del Ilgga mediante la comprobación de aquella solicitud y de la documentación anexa. Esta revisión incluirá la realización de controles informáticos y la evaluación de la dimensión económica de las explotaciones del cedente y del cesionario. Asimismo se evaluará la viabilidad de la mejora de la explotación resultante en los cinco años siguientes, con la determinación de si la dimensión de dicha explotación resultante le permitirá, al cesionario, alcanzar una renta por UTA igual o superior a 1.096.531,992 pesetas (6.590,29 euros).

2. Finalizados los controles, los jefes provinciales del Ilgga realizarán las propuestas de resolución que, con el visto bueno de los delegados provinciales, serán elevadas al director del Ilgga, para que dicte la correspondiente resolución.

3. Para la presente convocatoria, el plazo para dictar resolución finalizará el 31 de octubre de 2001. Se considerarán desestimadas por silencio administrativo las solicitudes no resueltas y notificadas en ese plazo.

4. Las resoluciones dictadas al amparo de la presente orden podrán ser modificadas según lo indicado en el artículo 12 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

Artículo 15º.-Criterios de prioridad.

Dado el carácter de concurrencia competitiva de la presente convocatoria, en el caso de que el importe de las ayudas correspondientes a las solicitudes recibidas supere la dotación presupuestaria disponible, las resoluciones estimatorias se dictarán de acuerdo con el siguiente orden de prelación:

1. En primer lugar, los expedientes en los que los cedentes tengan, previamente, solicitado el abandono de la producción lechera al amparo del Real decreto 1486/1998, de 10 de julio.

2. En segundo lugar, las solicitudes correspondientes a cedentes que, acreditando la condición de agricultor a título principal durante, por lo menos, los cinco años anteriores a la solicitud, sean titulares de explotaciones situadas en municipios calificados como desfavorecidos de montaña.

3. Los titulares de explotaciones en las que más del 50 % del margen bruto total provenga de las vacas nodrizas y de ceba de terneros.

4. En cuarto lugar, las solicitudes no incluidas en los tres criterios anteriores, en las que el cedente, durante las dos últimas campañas, no sufriera reducción de la cantidad de referencia para la producción de leche, ni de los derechos de primas ganaderas.

5. En caso de igualdad, dentro de cada criterio, tendrán preferencia los expedientes correspondientes a cedentes con mayor edad.

Artículo 16º.-Transmisión de la explotación. Justificación. Plazos.

1. Si la resolución fuese favorable, para poder acceder a las ayudas previstas en el artículo 10º, el cedente deberá hacer efectiva la transmisión de la base territorial, así como de todos los derechos, cuotas, cantidades de referencia y concesiones administrativas afectas a su explotación, según se indica en el artículo 8º.

-El plazo para justificar el cumplimiento de los compromisos será de dos meses a contar a partir de la recepción de la notificación de la resolución. En cualquier caso, si por causa justificada el solicitante no pudiese cumplir dichos compromisos, deberá solicitar prórroga, especificando los motivos y el nuevo plazo, que debe ser aprobada por la Subdirección General del Ilgga. El incumplimiento de los antedichos plazos de cumplimiento de compromisos podrá llevar aparejada la pérdida de los derechos a la ayuda prevista en la presente orden.

-La explotación, o la parte que sea propiedad del cedente, deberá transmitirse, a excepción de las superficies que se conserven en virtud del segundo párrafo del artículo 8º.1, en propiedad, o cederse en arrendamiento por un plazo no inferior a cinco años y siempre superior al período de tiempo transcurrido entre la fecha de cese y el momento en que el cedente cumpla sesenta y cinco años. La transmisión de la propiedad se formalizará en escritura pública. En el caso de arrendamiento se formalizará también mediante escritura pública o contrato privado inscrito en el Registro Especial de Arrendamientos Rústicos de Galicia.

2. Esta transmisión se acreditará de la siguiente forma:

a) La transmisión de la base territorial, por la presentación de copias compulsadas de las escrituras públicas, o de los contratos privados junto con las inscripciones registrales, así como de los justificantes del pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

b) La transmisión del ganado, excepto en los casos de incorporación de jóvenes o trabajadores en la misma explotación, por la presentación de la copia compulsada del libro de explotación, en el que consten, debidamente diligenciadas, las bajas, en el caso de ganado vacuno y ovino o caprino, o mediante certificación de veterinario oficial, o factura de venta para otras especies.

c) La transferencia de los derechos, cuotas, cantidades de referencia para la producción de leche y demás concesiones administrativas, afectas tanto a la parte agrícola como ganadera, de la explotación del cedente a la del cesionario, se formalizarán en el impreso oficial al efecto facilitado por el Ilgga, del que se aportará copia.

d) En los casos de cesionarios agricultores jóvenes o de trabajadores que se instalen en la explotación del cedente, se acreditará esta instalación mediante la copia de la solicitud oficial de cambio de titularidad presentada ante el órgano competente del Ilgga, acompañada de la correspondiente alta fiscal y en el régimen especial agrario de la Seguridad Social o en el de trabajadores por cuenta propia o autónomos en función de su actividad agraria.

e) La acreditación del incremento mínimo en 12 hectáreas tipo por parte de los agricultores jóvenes o de los trabajadores instalados con motivo del cese, se hará por la justificación de la realización de las inversiones y mejoras previstas en el mismo, comprobada por el servicio provincial del Ilgga.

f) Cuando los agricultores jóvenes o trabajadores que se instalan, incrementen la superficie agrícola de la explotación que reciben, deberán presentar las copias compulsadas de los correspondientes títulos o contratos de arrendamiento o compraventa firmados por el arrendador o vendedor y el propio cesionario, en los que conste la identificación catastral de las parcelas.

g) En el caso de cedentes que deseen o precisen utilizar, exclusiva o parcialmente, el servicio de transmisión, el compromiso se acreditará mediante el otorgamiento del correspondiente contrato de mandato.

Artículo 17º.-Certificación y pago de las ayudas.

1. Una vez acreditado el cumplimiento de los compromisos, los servicios provinciales del Ilgga expedirán, a los beneficiarios, una certificación en la que constarán los importes de las ayudas y los períodos en los que les corresponde su percepción. En ningún caso la fecha de inicio de la percepción podrá ser anterior a la fecha prevista de inicio indicada en la resolución.

2. El importe anual de las ayudas se abonará en la cuenta bancaria indicada por el beneficiario mediante dos ingresos simultáneos, uno por el importe correspondiente al 75 por 100 de cofinanciación del Feoga Garantía y otro por el importe del 25 por 100 de cofinanciación de a Xunta de Galicia y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

3. Los pagos podrán efectuarse trimestralmente, coincidiendo con los meses de enero, abril, julio y octubre. No obstante, en los meses de noviembre y diciembre se podrá hacer el primer pago de los expedientes que, estando certificados, no hayan podido ser incluidos en la nómina del mes de octubre.

Artículo 18º.-Situación de los beneficiarios respecto a Seguridad Social.

1. Durante el período de percepción de las ayudas reguladas en la presente orden, los beneficiarios quedarán en situación asimilada a la de alta, con la obligación de cotizar en el correspondiente régimen del sistema de la Seguridad Social. A tal efecto, en el importe de los pagos de las ayudas se incluirá el importe correspondiente a las cuotas de cotización, debiendo ser los propios beneficiarios los que hagan

el pago de dichas cuotas de cotización a la Seguridad Social.

2. Para facilitar el cumplimiento de lo indicado en el apartado anterior, una vez certificado por los servicios provinciales del Ilgga el cumplimiento de los compromisos del cese por los beneficiarios, el Servicio de Ayudas Estructurales le comunicará a la Tesorería Territorial de la Seguridad Social dicho cumplimiento mediante el envío de una relación de cesantes certificada por el director del Ilgga.

3. El Ilgga podrá solicitar de los beneficiarios la acreditación del cumplimiento de lo indicado en los apartados anteriores, así como realizar cuantas gestiones sean precisas para su comprobación.

4. Los solicitantes o beneficiarios deberán comunicar, a la mayor brevedad, toda variación que en lo referente a su situación respecto a Seguridad Social se produzca. Asimismo, en el caso de fallecimiento de algún solicitante o beneficiario, este hecho debe ser comunicado por sus herederos, a la mayor brevedad posible, adjuntando la correspondiente certificación de defunción.

Artículo 19º.-Régimen de incompatibilidades.

1. La percepción de las ayudas establecidas en esta orden será incompatible:

-Con la condición de pensionista por jubilación en cualquier régimen de la Seguridad Social o sistema de pensiones financiado total o parcialmente con recursos públicos.

-Con la condición de pensionista por invalidez permanente, financiado total o parcialmente con recursos públicos.

2. Si el beneficiario de las ayudas viniera percibiendo prestaciones por maternidad, incapacidad temporal, incapacidad permanente en regímenes compatibles, u otras prestaciones de carácter periódico de la Seguridad Social, sólo se le abonarán las ayudas por cese anticipado en la actividad agraria por la diferencia entre su importe y el de las antedichas prestaciones.

3. No obstante, serán compatibles con la percepción de las ayudas las prestaciones periódicas de la Seguridad Social por hijo a cargo y por pensión de viudedad.

4. La actividad agraria, realizada por el cedente sin fines comerciales, no será subvencionable en virtud de la política agrícola común.

Artículo 20º.-Controles. Sanciones. Casos de fuerza mayor. Reembolsos.

1. Controles.

a) La solicitud y, en su caso, la aprobación de las ayudas contempladas en la presente orden, conlleva la autorización de los solicitantes, a favor del Ilgga, así como de los órganos responsables de las distintas administraciones públicas competentes, incluso de la Unión Europea, para realizar cuantas comprobaciones y solicitar cuantos documentos e informes sean precisos para la acreditación del cumplimiento de los

requisitos y compromisos indicados en el expediente, así como para realizar cuantas inspecciones y controles sobre el terreno sean precisas.

b) A tal efecto, podrán establecerse con la Administración del Estado y los órganos u organismos competentes de la Administración autonómica los mecanismos apropiados de coordinación.

c) El Ilgga realizará un control administrativo sobre la totalidad de las solicitudes presentadas al amparo de la presente orden y, asimismo, establecerá un plan anual de controles sobre el terreno, destinado a verificar la adecuación de las ayudas aprobadas, que afectará a un mínimo del 5 por ciento de los beneficiarios con pagos en cada ejercicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del Reglamento (CE) 1750/1999, de la Comisión, de 23 de julio.

2. Sanciones.

2.1. Si se demuestra que una declaración falsa ha sido el resultado de una negligencia grave, el beneficiario de que se trate será excluido de todo tipo de medidas de desarrollo rural incluidas en el capítulo correspondiente del Reglamento (CE) nº 1257/1999 para el año natural de que se trate. En caso de una declaración falsa realizada intencionadamente, el beneficiario será también excluido durante el año siguiente. Esta sanción se aplicará sin perjuicio de otras sanciones adicionales según lo establecido en el siguiente apartado.

2.1. De acuerdo con la establecido en el artículo 48.2º del Reglamento (CE) 1750/99, de la Comisión, de 23 de julio, cuando a los solicitantes o beneficiarios se les comprueben incumplimientos de los requisitos o compromisos contenidos en la presente orden, se les aplicarán las correspondientes sanciones, previa instrucción del oportuno expediente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre y del artículo 33 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido a estos efectos en la restante normativa aplicable.

3. Casos de fuerza mayor.

Sin perjuicio de otras circunstancias concretas admisibles en derecho, cuando resulte procedente, se podrán admitir como casos de fuerza mayor los siguientes supuestos:

a) Fallecimiento del cedente, del cesionario o del trabajador.

b) Una larga incapacidad profesional del cedente, del cesionario o del trabajador.

c) La expropiación de una parte importante de la superficie agraria de la explotación, siempre que tal circunstancia no fuera previsible en el momento de la solicitud.

d) Una catástrofe natural grave que afecte considerablemente a la superficie agraria de alguna de las explotaciones.

e) Una epizootia que afecte a todo o a parte del ganado.

f) La destrucción accidental de los edificios de alguna de las explotaciones destinados a la ganadería.

g) La pérdida del dominio sobre la totalidad o parte de alguna de las explotaciones, debida a sentencia judicial, en procedimiento de separación matrimonial o divorcio, cuando no fuera previsible en el momento de la solicitud.

4. Reembolsos.

En el caso de pagos indebidos, el beneficiario quedará obligado a reembolsar el importe indebidamente percibido. Cuando el beneficiario, transcurrido el plazo para la devolución en período voluntario del importe indebidamente percibido, no hubiera realizado dicho reembolso, este será incrementado en un interés calculado en función del interés legal del dinero y del plazo transcurrido entre el pago y el reembolso efectuado por el beneficiario.

Artículo 21º.-Recursos administrativos.

Las resoluciones que, en aplicación de la presente orden, dicte el director del Ilgga, no agotan la vía administrativa, y contra las mismas se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente de dicho instituto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición adicional

La financiación de las ayudas contempladas en la presente orden se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.60.614A.773.0, del presupuesto de gastos del Ilgga, que está dotada para el año 2001 con 2.700 millones de pesetas, de las que 380.649.221 pesetas corresponderán a nuevas solicitudes. Esta financiación podrá ser incrementada con fondos adicionales comunitarios, estatales y de la Comunidad Autónoma.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de marzo de 2001.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y

Política Agroalimentaria

ANEXO II

1) Documentación a presentar por los cedentes:

-Fotocopia compulsada del DNI, CIF/NIF o etiqueta de identificación fiscal. En el caso de que en el DNI se indique la letra del NIF, no será preciso presentar la fotocopia de este.

-Partida o certificación de nacimiento.

-Certificación y/o informe de vida laboral, expedidos por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social o Administración de la misma, acreditativos:

a) De la situación de alta en el régimen especial agrario o en el de trabajadores por cuenta propia o autónomos en función de su actividad agraria.

b) De afiliación a la Seguridad Social y de los períodos de permanencia en alta durante los que tenga cotizado a la misma.

c) De la situación laboral en relación con cualquier tipo de incapacidad.

d) De encontrase al corriente en el pago de las cotizaciones.

-Certificación expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en la que conste:

a) La condición de perceptor o no perceptor de pensión de incapacidad, jubilación o invalidez en el régimen especial agrario, o en el régimen especial de trabajadores autónomos, u otra prestación pública a cargo del sistema de la Seguridad Social.

b) En el caso de que sea perceptor, indicación de la clase de pensión, fecha de resolución, importe anual, fecha de inicio y, en su caso, fecha de finalización de la percepción.

-Una certificación expedida por la Consellería de Economía y Hacienda, o por alguna de sus delegaciones, acreditativa de no tener deudas con la Xunta de Galicia.

-Una certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de no tener deudas con la Administración del Estado.

-Una certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o copia compulsada de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiente al último ejer

cicio sobre el que haya vencido el plazo para la presentación en período voluntario.

-El cedente deberá demostrar la condición de agricultor durante los diez años anteriores al cese de alguno de los siguientes modos:

a) Mediante el informe de vida laboral, declaraciones o certificaciones de rentas, documentación de saneamiento ganadero de su explotación o, en su defecto, certificación de la Subdirección General de Sanidad y Producción Animal en la que así se indique para las distintas campañas, o bien por la presentación de documentación demostrativa de haber sido beneficiario de ayudas para la mejora de explotación o, en su caso, certificación emitida por el Ilgga, en la que se haga constar el tipo de ayuda, condiciones, y las fechas de concesión y de certificación.

b) En el caso de cedentes agricultores colaboradores de un titular de explotación, deberá acreditarse la vinculación de colaboración entre ambos y la explotación, aportando una certificación de empadronamiento, libro de familia o certificación de convivencia, o cualquier otro documento admisible en derecho que demuestre la vinculación entre ambos y la explotación durante el período requerido.

-Un certificado de titularidad de cuenta expedido por la entidad financiera correspondiente, con indicación del código de cuenta-cliente, en la que solicitan que se les ingrese el importe de la indemnización.

-Certificación del Registro de la Propiedad, escrituras públicas o cualquier otro documento admisible en derecho, justificativo de la propiedad de las parcelas que integran la superficie agrícola de la explotación. En el caso de que dicha superficie estuviera constituida, total o parcialmente, por tierras arrendadas, llevadas en aparcería o figuras análogas, podrá demostrarse mediante los contratos, otros documentos justificativos admisibles en derecho, o certificación del Registro Especial de Arrendamientos Rústicos de Galicia.

-Copia compulsada de la documentación justificativa del número de cabezas de ganado de las distintas especies, que para ganado vacuno y ovino o caprino, podrá consistir en la hoja de saneamiento correspondiente a la última campaña realizada. Esta documentación podrá ser omitida cuando el Ilgga disponga de dicha información.

-En el caso de que la explotación del cedente esté formada, total o parcialmente, por parcelas llevadas en arrendamiento, aparcería y/o fórmulas análogas, deberá aportar la justificación de la rescisión de los contratos con los propietarios, pudiendo emplear a tal fin el impreso indicado como anexo 4.

2) Documentación a presentar por los trabajadores/as:

-Fotocopia compulsada del DNI, CIF/NIF o etiqueta de identificación fiscal. En el caso de que en el DNI

se indique la letra del NIF, no será preciso presentar la fotocopia de este.

-Partida o certificación de nacimiento.

-Certificación y/o informe de vida laboral, expedidos por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social o Administración de la misma, acreditativos:

a) De la situación de alta en el régimen especial agrario o en el de trabajadores por cuenta propia o autónomos en función de su actividad agraria.

b) De afiliación a la Seguridad Social y de los períodos de permanencia en alta durante los que haya cotizado a la misma.

c) De la situación laboral en relación con cualquier tipo de incapacidad.

d) De encontrase al corriente en el pago de las cotizaciones.

-Certificación expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en la que conste:

a) La condición de perceptor o no perceptor de pensión de incapacidad, jubilación, o invalidez en el régimen especial agrario, o en el régimen especial de trabajadores autónomos, u otra prestación pública a cargo del Sistema de la Seguridad Social.

b) En el caso de que sea perceptor, indicación de la clase de pensión, fecha de resolución, importe anual, fecha de inicio y, en su caso, fecha de remate de la percepción.

-Una certificación expedida por la Consellería de Economía y Hacienda, o por alguna de sus delegaciones, acreditativa de no tener deudas con la Xunta de Galicia.

-Una certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de no tener deudas con la Administración del Estado.

-Un certificado de titularidad de cuenta expedido por la entidad financiera correspondiente, con indicación del código de cuenta-cliente, en la que solicitan que se les ingrese el importe de la indemnización.

-Los trabajadores cesantes deberán acreditar haber trabajado a jornada completa en la explotación del titular cedente y haber realizado dicho trabajo, por lo menos, durante el tiempo equivalente a tres años de trabajo a tiempo completo dentro de los cinco años anteriores al inicio del cese del titular. Esta acreditación consistirá, con carácter general, en la presentación del informe de vida laboral antes indicado. En el caso de familiares cesantes cuando de este modo no quede suficientemente acreditado este requisito podrá demostrarse con otros documentos admisibles en derecho.

3) Documentación a presentar por los cesionarios/as:

3.1. Cesionarios/as personas físicas.

-La fotocopia compulsada del DNI, CIF/NIF o etiqueta de identificación fiscal. En el caso de que en

el DNI se indique la letra del NIF, no será preciso presentar la fotocopia de este.

-Una certificación y/o informe de vida laboral, expedidos por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social o Administración de la misma, acreditativos:

a) De la situación de alta en el régimen especial agrario o en el de trabajadores por cuenta propia o autónomos en función de su actividad agraria.

b) De afiliación a la Seguridad Social y de los períodos de permanencia en alta durante los que tenga cotizado a la misma.

c) De la situación laboral en relación con cualquier tipo de incapacidad.

d) De encontrarse al corriente en el pago de las cotizaciones.

-Una certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o copia compulsada de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiente al último ejercicio sobre el que haya vencido el plazo para la presentación en período voluntario.

-Una certificación del Registro de la Propiedad, escrituras públicas o cualquier otro documento admisible en derecho, justificativo de la propiedad de las parcelas que integran la superficie agrícola de la explotación. En el caso de que dicha superficie estuviera constituida, total o parcialmente, por tierras arrendadas, llevadas en aparcería o figuras análogas, podrá demostrarse mediante los contratos, otros documentos justificativos admisibles en derecho, o certificación del Registro Especial de Arrendamientos Rústicos de Galicia.

-La copia compulsada de la documentación justificativa del número de cabezas de ganado de las distintas especies, que para ganado vacuno y ovino o caprino, podrá consistir en la hoja de saneamiento correspondiente a la última campaña realizada. Esta documentación podrá ser omitida cuando el Ilgga disponga de dicha información.

-El compromiso de los propietarios de tierras de la explotación del cedente que, tras la rescisión de contratos con este, acepten el compromiso para hacer una nueva transmisión a favor del cesionario, pudiendo emplear a tal fin el impreso indicado como anexo 4.

-En el caso de cesionarios agricultores jóvenes o trabajadores que se instalan, deberán presentar, junto con la solicitud, un plan de mejoras que justifique un aumento en la dimensión económica de la explotación que reciba del cedente en, por lo menos, doce hectáreas tipo. Este plan de mejora podrá ser objeto de ayuda en el marco de las establecidas para la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias.

-En los casos contemplados en el punto 5º del artículo 13 se deberá presentar una la memoria explicativa del aprovechamiento de las tierras o establos cedidos en la que conste, al menos, el tipo de cultivo o rotación, tipo de ganado y número de efectivos, la periodicidad y naturaleza de las labores a realizar, tipo de aprovechamiento y un croquis o plano de localización a

una escala adecuada, con indicación de la ubicación de las respectivas explotaciones y de las rutas de conexión.

3.2. Cesionarios personas jurídicas:

Cuando el cesionario sea una persona jurídica, al efecto de identificación de la misma y de sus condiciones, deberá aportar, junto con la solicitud

-La fotocopia compulsada de la tarjeta del CIF.

-La copia del acta de constitución, copia de los estatutos sociales y copia del documento acreditativo o certificado de la inscripción registral de la entidad.

-La relación actualizada de socios, con indicación del DNI y del número y régimen de cotización a la Seguridad Social.

-La copia de la declaración del impuesto de sociedades correspondiente al último ejercicio para el que haya vencido el plazo para la declaración en período voluntario o, en su caso, certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente a dicho ejercicio.

-Una certificación del Registro de la Propiedad, escrituras públicas o cualquier otro documento admisible en derecho, justificativo de la propiedad de las parcelas que integran la superficie agrícola de la explotación. En el caso de que dicha superficie estuviera constituida, total o parcialmente, por tierras arrendadas, llevadas en aparcería o figuras análogas, podrá demostrarse mediante los contratos, otros documentos justificativos admisibles en derecho, o certificación del Registro Especial de Arrendamientos Rústicos de Galicia.

-La copia compulsada de la documentación justificativa del número de cabezas de ganado de las distintas especies, que para ganado vacuno y ovino o caprino, podrá consistir en la hoja de saneamiento correspondiente a la última campaña realizada. Esta documentación podrá ser omitida cuando el Ilgga disponga de dicha información.

-El compromiso de los propietarios de tierras de la explotación del cedente que, tras la rescisión de contratos con este acepten el compromiso para hacer una nueva transmisión a favor del cesionario, pudiendo emplear a tal fin el impreso indicado como anexo 4.

-En los casos contemplados en el punto 5º del artículo 13º se deberá presentar una la memoria explicativa del aprovechamiento de las tierras o establos cedidos en la que conste, al menos, el tipo de cultivo o rotación, tipo de ganado y número de efectivos, la periodicidad y naturaleza de las labores a realizar, tipo de aprovechamiento y un croquis o plano de localización a una escala adecuada, con indicación de la ubicación de las respectivas explotaciones y de las rutas de conexión.

3.3. Cesionarios no agrarios:

a) Personas físicas:

-La fotocopia compulsada del DNI, CIF/NIF o etiqueta de identificación fiscal. En el caso de que en

el DNI se indique la letra del NIF, no será preciso presentar la fotocopia de este.

-Una certificación y/o informe de vida laboral, expedidos por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social o Administración de la misma, acreditativos:

a) De afiliación a la Seguridad Social y de los períodos de permanencia en alta durante los que haya cotizado a la misma.

b) De encontrarse al corriente en el pago de las cotizaciones.

-Una certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o copia compulsada de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiente al último ejercicio sobre el que haya vencido el plazo para la presentación en período voluntario.

b) Personas jurídicas:

-La copia de la tarjeta CIF.

-La copia del acta de constitución, copia de los estatutos sociales y copia del documento acreditativo o certificado de la inscripción registral de la entidad.

-La relación actualizada de socios, con indicación del DNI y del número y régimen de cotización a la Seguridad Social.

-La copia de la declaración del impuesto de sociedades correspondiente al último ejercicio para el que haya vencido el plazo para la declaración en período voluntario o, en su caso, certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente a dicho ejercicio.

c) En todos los casos:

Para acreditar la viabilidad técnico-económica de la actividad a realizar sobre las tierras cedidas, así como su legalidad y adecuación a los criterios de preservación del medio ambiente y del espacio rural, los cesionarios no agrarios deberán aportar, además de las licencias de actividad o explotación preceptivas, una memoria técnico-económica descriptiva:

-Del destino de las tierras cedidas con indicación de la actividad y del medio físico.

-De los objetivos, medios tecnológicos y humanos a emplear y, de ser el caso, la descripción de los ciclos de producción,

-De la naturaleza y cantidades de los productos a obtener, de las materias primas a emplear y de los residuos a generar con la descripción del método de eliminación o del destino previsto para los mismos.

-De una valoración de los costes de implantación, gestión y de los rendimientos esperados.

Cuando así lo establezca la normativa en vigor o, cuando por la importancia o tipo de actividad a realizar sobre las tierras cedidas el servicio de transmisión lo estime preciso, deberá presentarse un proyecto técnico, estudio económico, estudio de incidencia o impacto ambiental, además de las correspondientes licencias.