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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Lunes, 09 de abril de 2001 Pág. 4.730

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 22 de marzo de 2001 por la que se aprueban las bases que regirán la convocatoria de becas destinadas a los gallegos y a sus descendientes que residan en Iberoamérica y se incorporen al sistema universitario de Galicia en el curso académico 2001-2002.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, le atribuye a esta Comunidad Autónoma competencias plenas en la reglamentación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. La sustentación de esta responsabilidad institucional fue efectuada en el campo universitario por medio del Real decreto 1754/1987, de 18 de diciembre (BOE del 19 de enero de 1988, DOG del 17 de febrero) de traspaso de funciones, medios y servicios en la materia, por la que se le transfirió a la Comunidad Autónoma competencias en materia de universidades. Estas competencias fueron asumidas por la Comunidad Autónoma y asignadas a la Consellería de Educación por el Decreto 62/1988, de 17 de marzo (DOG del 8 de abril). La Ley 11/1989, de 20 de julio (DOG del 16 de agosto), de ordenación del sistema universitario de Galicia (LOSUG), creó las Universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo.

Una de las funciones que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria está llevando a cabo, determinada por el Estatuto de autonomía, por la Ley de ordenación del sistema universitario de Galicia (LOSUG) y por la demanda de la propia comunidad universitaria, es la de facilitar información relevante y actualizada sobre el sistema universitario de Galicia con el consiguiente apoyo y asesoramiento a los estudiantes universitarios.

En este sentido, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Dirección General de Universidades, está llevando a cabo desde hace algunos años, una política de asistencia económica a los estudiantes universitarios. Esta política de asistencia económica pretende ampliarse a la colectividad gallega y a sus descendientes que residan en Iberoamérica, con la finalidad de impulsar y mejorar las oportunidades de estudiar en las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo, persiguiendo los objetivos de: capacitar, formar o perfeccionar profesionalmente a los mismos, a la vez que se contribuye al fortalecimiento de sus orígenes gallegos.

Con esta misma finalidad, se procede a convocar, becas específicas para la realización de estudios universitarios de 1 ciclo y de 1 y 2º ciclo, así como para la etapa de formación del programa de doctorado, correspondiente a los estudios universitarios de tercer ciclo. No se concederán ayudas para la realización de estudios de especialización, títulos propios de las universidades, ni estudios de postgrado.

En atención a las anteriores consideraciones, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto.

Se convocan ayudas destinadas a los gallegos y a sus descendientes que residan en Iberoamérica y se incorporen por primera vez al sistema universitario de Galicia en el curso académico 2001-2002 y se aprueban las bases por las que se regirán las respectivas convocatorias que se incluyen como anexos a la presente orden:

1. Ayudas para la realización de estudios universitarios de 1 ciclo o de 1 y 2º ciclo (anexo I).

2. Ayudas para estudios universitarios de tercer ciclo: etapa de formación (anexo II).

Artículo 2º.-Presupuesto.

Para la concesión de las ayudas convocadas en los dos anexos de esta orden se destinará la cantidad global de 10.000.000 de pesetas (60.101,21 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 07.05.322 C.480.2 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001, correspondiendo a cada anexo la cantidad de 5.000.000 de pesetas (30.050,60 euros).

La cantidad global destinada a estas ayudas podrá, si no se crubren las expectativas de distribución en función de las solicitudes, ser redistribuída entre ambos anexos.

Artículo 3º.-Período.

Los estudios universitarios para los que van destinadas estas ayudas deberán realizarse durante el curso académico 2001-2002.

Artículo 4º.-Solicitudes.

Las solicitudes, en los modelos ED 428B, y ED 428C que se publican como anexos a esta orden junto con la documentación correspondiente, podrán presentarse, de acuerdo con lo establecido en el artígulo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y

del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero):

1. Las representaciones diplomáticas u oficinas consultares de España en el extranjero.

2. Las oficinas de correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

3. Los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración general del Estado, o a la de cualquier Administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración local, si en este último caso, se hubiera subscrito el oportuno convenio.

4. Los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

5. Cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Si en el uso de este derecho la solicitud es remitida por correo se presentará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de certificarla.

Las solicitudes y documentación correspondiente se remitirán a la:

Dirección General de Universidades de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria Servicio de Apoyo y Orientación a los Estudiantes Universitarios.

Edificio administrativo San Caetano s/n, 1 piso.

15704 Santiago de Compostela-A Coruña (España).

Podrá solicitarse información adicional, por los siguientes medios:

-Teléfonos: (34) 981 54 54 33; (34) 981 54 54 31; (34) 981 54 44 30.

-Telefax: (34) 981 54 54 22.

Los interesados también podrán consultar la página web: www.xunta.es/conselle/ceoug/dxu o seleccionando: www.xunta.es.

Consellerías.

Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Dirección General de Universidades.

El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 31 de julio a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 5º.-Tramitación.

Una vez comprobado que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden de convocatoria, las listas provisionales de las solicitudes admitidas y excluidas por documentación, señalando las causas de exclusión podrán ser consultadas en la páxina web de la Dirección General de Universidades (http.://www.xunta.es/conselle.ceoug/dxu). También se expondrán en los tablones de anuncios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de sus delegaciones provinciales, y de los vicerrectorados de estudiantes de las tres universidades gallegas.

Dichas listas serán publicadas en la página web desde el día 20 hasta el día 30 de agosto de 2001 (ambos inclusive). Durante este mismo plazo, los interesados podrán formular las reclamaciones, y subsanar

errores y faltas de documentos ante la Dirección General de Universidades presentando, si procede, la documentación necesaria a través de los medios señalados en el artículo 4º de esta convocatoria.

Transcorrido este plazo sin que se subsanen las causas de exclusión, se considerará que el interesado desiste de su petición, procediendo al arquivo de su expediente sin más trámite.

Artículo 6º.-Selección.

La selección se hará en función del expediente académico del solicitante. La valoración de la nota media del expediente académico se calculará de acuerdo con el siguiente baremo:

Matrícula de honra: 4 puntos.

Sobresaliente: 3 puntos.

Notable: 2 puntos.

Aprobado: 1 punto.

Según el plan de estudios que se hubiera cursado, esta nota media se calculará del siguiente modo:

a) Estudios organizados por materias:

Media=suma de notas de cada materia/nº total de convocatorias empleadas.

b) Plan de estudios estructurados por créditos:

Media=(N1.P1+N2.P2)+...)/(C1.N1+C2.N2+...).

Donde:

N1=número de créditos de cada materia.

P1=puntuación de cada materia.

C1=número de convocatorias empleadas en cada materia.

Artículo 7º.-Comisión evaluadora.

La selección de los candidatos será realizada por una comisión evaluadora integrada por:

Presidente: el director general de Universidades o, por delegación, el subdirector general de Universidades.

Vocales: vicerrector de Estudiantes de la Universidad de A Coruña. Vicerrectora de Estudiantes de la Universidad de Santiago de Compostela. Vicerrector de Estudiantes y Docencia de la Universidad de Vigo. Un funcionario del Servicio de Apoyo y Orientación a los Estudiantes Universitarios.

Secretario: un funcionario de la Dirección General de Universidades, que actuará con voz y voto.

Artículo 8º.-Resolución.

Efectuada la selección por la comisión, esta elevará, a través de la Dirección General de Universidades, un informe-propuesta al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, quien resolverá. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimento administrativo común, o bien directamente el recurso

contencioso-administratrivo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 9º.-Pago.

Para el pago de las ayudas convocadas en la presente orden, y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 41 de la Ley 4/2000, de 27 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001, se podrá acordar en el momento de la concesión un anticipo de hasta un 10%, librándose el 90% restante en el momento de la completa justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad y de las demás condiciones para las que le fue concedida.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos para este fin.

Segunda.-El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro por el beneficiario o solicitante, según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y administrativa, que modifica el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Tercera.-Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión evaluadora, tenga que examinar las solicitudes, alguno de los componentes no pudiese asistir, será substituido por la persona que al efecto se nombre. Dicho nombramiento deberá recaer en otra persona de la dirección general, o de la universidad correspondiente, en virtud de su representación.

Cuarta.-A los efectos establecidos en el artículo 42.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 4 de enero, (BOE del 14 de enero), el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de seis meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Las solicitudes se entenderán desestimadas de no dictarse resolución expresa en el plazo señalado en el párrafo anterior.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Universidades para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de marzo de 2001.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS

DE 1 CICLO, O DE 1 Y 2º CICLO

1. Requisitos de los solicitantes.

Podrán ser solicitantes y, en su caso, beneficiarios de estas ayudas los alumnos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los estados pertenecientes a la Comunidad Iberoamericana de Naciones.

b) Ser gallego o descendiente de gallegos en línea directa (padres-hijos-nietos) y tener su residencia en un país iberoamericano en el momento de la publicación de esta convocatoria.

c) Incorporarse por primera vez al sistema universitario de Galicia en el curso académico 2001-2002, para realizar estudios universitarios de 1 ciclo, o de 1 y 2º ciclo.

2. Documentación.

A la solicitud, según el modelo ED 428B que figura en el anexo I de la presente orden, se le adjuntará la siguiente documentación:

a) Copia del DNI/pasaporte del solicitante.

b) Copia compulsada del libro de familia o documento análogo que acredite su condición de gallego o ascendencia gallega.

c) Copia compulsada de la declaración de la renta de la unidad familiar, o en su defecto, declaración jurada de los ingresos percibidos por la unidad familiar, correspondientes al ejercicio de 2000.

d) Certificación académica, o copia compulsada, de los estudios realizados por el solicitante, en la que consten su duración, en años académicos, materias cursadas y calificaciones obtenidas, así como la escala de notas aplicada por el centro donde realizó sus estudios.

En el caso de estudios convalidados, deberá presentar también certificación académica de idénticas características para los estudios de origen.

Los alumnos que se matriculen por primera vez en una universidad del sistema universitario de Galicia, en el primer curso de una titulación de 1 ciclo o de 1 y 2º ciclo, deberán presentar la certificación que acredite que reúnen los requisitos para poder acceder a la universidad. Los alumnos con estudios convalidados por formación profesional deberán presentar el expediente académico.

e) Certificado de convalidación de estudios cursados en el extranjero por los equivalentes españoles, o justificante de haberlo solicitado, si así lo requieren los estudios a realizar.

f) Declaración jurada del solicitante con expresión de las ayudas solicitadas o concedidas por parte de otros organismos públicos o privados para la misma finalidad.

3. Selección.

La selección de los beneficiarios se hará en función de la nota media del expediente académico, calculada según el artículo 6º de la orden de convocatoria. Dicha

puntuación será determinada por la comisión evaluadora.

4. Cuantía.

La cuantía de la ayuda asignada a cada beneficiario no podrá superar las 700.000 pesetas anuales (4.207,08 euros).

La cuantía a percibir se determinará en función de la nota media del expediente académico, país de procedencia, y de los ingresos familiares.

5. Pago.

La ayuda se abonará en la cuenta bancaria indicada por el interesado, una vez presentados los siguientes documentos:

-Copia del resguardo de matrícula correspondiente al curso académico 2001-2002.

-Declaración jurada del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas, como las pendientes de resolución para el mismo proyecto, de las distintas amdinistraciones públicas o privadas competentes o cualquier de sus organismos, entes o sociedades.

-Documento facilitado por la entidad bancaria a nombre del interesado, en el que conste el número de la cuenta del cliente y los códigos que identifican al banco, la oficina, y el dígito de control.

6. Obligaciones de los beneficiarios.

a) Incorporarse al inicio del curso académico 2001-2002 a la universidad o centro en el que se vayan a realizar los estudios.

b) Remitir al finalizar el curso un informe (máximo 2 folios) sobre la marcha de su formación, acompañado de la certificación académica correspondiente.

ANEXO II

BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE 3 CICLO (ETAPA DE FORMACIÓN)

1. Requisitos de los solicitantes.

Podrán ser solicitantes y, en su caso, beneficiarios de estas ayudas los alumnos que reúnan los siguientes requisitios:

a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los estados pertenecientes a la Comunidad Iberoamericana de Naciones.

b) Ser gallego o descendiente de gallegos en línea directa (padres-hijos-nietos) y tener su residencia en un país iberoamericano en el momento de la publicación de esta convocatoria.

c) Incorporarse por primera vez al sistema universitario de Galicia, en el curso académico 2001-2002, para realizar estudios universitarios de 3 ciclo (etapa de formación).

2. Documentación.

A la solicitude, según el modelo ED 428C que figura en el anexo II de la presente orden, se le adjuntará la siguiente documentación:

a) Copia del DNI/pasaporte del solicitante.

b) Copia compulsada del libro de familia o documento análogo que acredite su condición de gallego o ascendencia gallega.

c) Copia compulsada de la declaración de la renta de la unidad familiar o, en su defecto, declaración jurada de los ingresos percibidos por la unidad familiar, correspondientes al ejercicio de 2000.

d) Certificación académica, o copia compulsada, de los estudios realizados por el solicitante, en la que consten su duración, en años académicos, materias cursadas y calificaciones obtenidas y la escala de notas aplicada por el centro donde realizó sus estudios.

En el caso de estudios convalidados, deberá presentar también certificación académica de idénticas características para los estudios de origen.

e) Certificado de convalidación de estudios cursados en el extranjero por los equivalentes españoles, o justificante de tenerlo solicitado, si así lo requieren los estudios a realizar.

f) Declaración jurada del solicitante con expresión de las ayudas solicitadas o concedidas por parte de otros organismos públicos o privados para la misma finalidad.

3. Selección.

La selección de los beneficiarios se hará en función de la nota media del expediente académico, calculada según el artículo 6º de la orden de convocatoria. Dicha puntuación será determinada por la comisión evaluadora.

4. Cuantía.

La cuantía de la ayuda asignada a cada beneficiario no podrá superar las 700.000 pesetas anuales (4.207,08 euros).

La cuantía a percibir se determinará en función de la nota media del expediente académico, país de procedencia, y de los ingresos familiares.

5. Pago.

La ayuda se abonará en la cuenta bancaria indicada por el interesado, una vez presentados los siguientes documentos:

-Copia del resguardo de matrícula o carta de aceptación del director del curso correspondiente al programa de doctorado (etapa de formación).

-Declaración jurada del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas, como las pendientes de resolución para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas o privadas competentes o cualquier de sus organismos, entes o sociedades.

-Documento facilitado por la entidad bancaria a nombre del interesado, en el que conste el número de la cuenta del cliente y los códigos que identifican el banco, la oficina, y el dígito de control.

6. Obligaciones de los beneficiarios.

a) Incorporarse al inicio del curso académico 2001-2002 a la universidad o centro en el que se van a realizar los estudios universitarios de tercer ciclo: etapa de formación.

b) Remitir al finalizar el curso un informe (máximo 2 folios) sobre la marcha de su formación, acompañado de la certificación académica correspondiente.