Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Lunes, 09 de abril de 2001 Pág. 4.729

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 13 de marzo de 2001 por la que se autoriza la modificación del artículo 18 de los estatutos de la Fundación Pedro Barrié de la Maza, Conde de Fenosa y se inscribe en el Registro de Fundaciones de este protectorado.

Analizado el expediente de referencia, promovido por la Fundación Pedro Barrié de la Maza, Conde de Fenosa.

Resultando que esta fundación fue clasificada como benéfico-docente por orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 17 de julio de 1986, y que se encuentra inscrita en el Registro de Fundaciones de esta consellería con el número 164.

Resultando que la Fundación Pedro Barrié de la Maza, Conde de Fenosa solicitó ante la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria la modificación del artículo 18 de sus estatutos.

Vista la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la Ley 7/1983; así como el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 248/1992, de 18 de junio, y la carta fundacional de la referida fundación y sus posteriores modificaciones.

Considerando que las fundaciones de interés gallego pueden modificar sus estatutos con las condiciones previstas en el artículo 38 del citado reglamento.

Considerando que en la tramitación del expediente se cumplieron los requisitos exigidos en el artículo 10 de la Ley 7/1983, y 32.3º y 38 del citado reglamento.

Considerando que esta modificación estatutaria es conforme con la voluntad fundacional.

Esta consellería

RESUELVE:

Primero.-Autoriza la modificación del artículo 18 de los estatutos de la Fundación Pedro Barrié de la Maza, Conde de Fenosa, quedando su nueva redacción de la forma siguiente: «Artículo decimooctavo.-Son vocales natos:

a) El presidente del Tribunal Supremo de Justicia.

b) El presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

c) El director general del Servicio Jurídico del Estado.

d) El presidente y los seis vocales del Consejo de Administración del Banco Pastor, S.A.

Si alguno de los cargos oficiales o privados expresados fuese suprimido o modificada su denominación,

el fundador o, en su defecto, el Patronato podrá acordar la supresión del vocal nato correspondiente o la creación de un nuevo vocal nato vinculado, bien al cargo que sustituya al modificado o desaparecido, bien a cualquier otro».

Segundo.-Practicar la inscripción de esta modificación estatutaria en el Registro de Fundaciones de este protectorado, después de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, fecha a partir de la que entrará en vigor tal cambio estatutario.

Tercero.-La presente disposición, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 c) de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, podrá ser recurrida potestativamente mediante el recurso de reposición en el plazo de un mes y ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, o bien impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de marzo de 2001.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria