Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Lunes, 09 de abril de 2001 Pág. 4.728

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 74/2001, de 22 de marzo, por el que se modifica el Decreto 149/2000, de 7 de junio, por el que se fijan los precios públicos de las publicaciones editadas y de los servicios de información a través de explotaciones de datos estadísticos prestados por el Instituto Gallego de Estadística.

El Decreto 149/2000, de 7 de junio, por el que se fijan los precios públicos de las publicaciones editadas y de los servicios de información a través de explotaciones de datos estadísticos prestados por el Instituto Gallego de Estadística (IGE) (DOG nº 119, del 20 de junio), tenía como finalidad a adecuación a los costes reales de los productos y servicios ofrecidos por el IGE.

A la vista de la naturaleza dinámica de las publicaciones, de la adecuación de los precios a los costes totales y de la consiguiente difusión de los resultados estadísticos, función que el IGE tiene encomendada al amparo de la Ley 9/1988, de 19 de julio, modificada por la Ley 7/1993, de 24 de mayo, se hace necesario modificar el decreto para adecuar las tarifas en él reguladas.

En su virtud y de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día de veintidós de marzo de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo único.-Se añade un párrafo segundo al artículo 3 del Decreto 149/2000, de 7 de junio, por el que se fijan los precios públicos de las publicaciones editadas y de los servicios de información a través de explotaciones de datos estadísticos prestados por el Instituto Gallego de Estadística, que queda redactado en los siguientes términos:

Los precios de venta de las publicaciones editadas por el IGE, en el año 2001, serán los siguientes:

-Galicia en cifras: 3.000 pesetas, 18,03 euros.

-Estatística de pensións e outras prestacións: 800 pesetas, 4,81 euros.

-TARIC- Nomenclatura do Arancel: 600 pesetas, 3,61 euros.

-Atlas electoral de Galicia: 800 pesetas, 4,81 euros.

-Censo de locais: 800 pesetas, 4,81 euros.

-Movementos migratorios: 1.100 pesetas, 6,61 euros.

-Indicadores municipais e comarcais: 1.100 pesetas, 6,61 euros.

-Enquisa da poboación activa en Galicia: 800 pesetas, 4,81 euros.

-Boletín trimestral de indicadores de conxuntura: 800 pesetas, 4,81 euros.

-Enquisa de bovino: 1.100 pesetas, 6,61 euros.

-Censo de explotacións gandeiras galegas: 1.100 pesetas, 6,61 euros.

-Enquisa de condicións de vida das familias: 800 pesetas, 4,81 euros.

-Contas económicas do sector industrial: 1.100 pesetas, 6,61 euros.

-Estatística de edificación e vivenda: 800 pesetas, 4,81 euros.

-Recadación por tributos. Galicia: 600 pesetas, 3,61 euros.

-Censo agrario: 1.100 pesetas, 6,61 euros.

-Enquisa sobre a estructura das explotacións agrarias: 1.100 pesetas, 6,61 euros.

-Contas económicas de Galicia: 1.100 pesetas, 6,61 euros.

-Documentación técnica de operacións estatísticas: 1.500 pesetas, 9,02 euros.

-Movemento natural de poboación: 1.500 pesetas, 9,02 euros

-Mercado de traballo en Galicia: 1.500 pesetas, 9,02 euros

-Comercio exterior de Galicia: 1.100 pesetas, 6,61 euros.

-Estructura da poboación: 1.100 pesetas, 6,61 euros.

-Contas económicas e táboa input-output de Galicia: 2.500 pesetas, 15,03 euros.

-Estatísticas do sector turístico: 1.100 pesetas, 6,61 euros.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintidós de marzo de dos mil uno.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda