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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Lunes, 09 de abril de 2001 Pág. 4.712

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 26 de marzo de 2001 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas correspondientes a investigación energética del programa Apoyo a I+D Industrial, Tecnología Industrial del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico (PGIDT) en régimen de concurrencia competitiva, y se procede a su convocatoria para el año 2001.

La Ley 12/1993, de fomento de la investigación y desarrollo tecnológico de Galicia, en su artículo 1º, establece el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica como objetivo general para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Como una herramienta para lograr este objetivo, en su capítulo II, crea el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico (PGIDT). El Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del

18 de diciembre de 1998, aprobó el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico (1999-2001), que está integrado por programas generales, sectoriales y horizontales y que tiene como propósito fundamental potenciar el sistema ciencia-tecnología-empresa de Galicia para convertirlo en un elemento estratégico al servicio del desarrollo socioeconómico de la Comunidad Autónoma.

Dentro de los programas tecnológicos horizontales figura el programa de Apoyo a I+D Industrial, Tecnología Industrial cuyo objetivo es la investigación y desarrollo en este sector, para propiciar la innovación en procesos y productos, con más posibilidades de apertura al exterior.

La gestión de este programa está encomendada a la Consellería de Industria y Comercio en coordinación con la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

El contenido de esta orden de ayudas se ajusta a lo establecido por el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 14 de abril del 2000, según el cual, en tanto no recaiga la decisión de la Comisión Europea de compatibilidad con la normativa comunitaria y no entre en vigor la nueva disposición normativa, se mantendrá la actividad de fomento autonómico ajustándose a las directrices, tanto horizontales como sectoriales, dictadas por la comisión, así como, en su caso, a los límites de intensidad autorizados, a Galicia en el Mapa Regional de Ayudas de España para el período 2000-2006.

En consecuencia, como instrumento ordinario de ejecución del programa de Apoyo a I+D Industrial, Tecnología Industrial: Investigación Energética del PGIDT como continuación de otras acciones realizadas en el año 2000:

DISPONEMOS:

Artículo 1º.-Objeto.

Se convocan las ayudas y becas que a continuación se indican como instrumentos ordinarios del programa de Apoyo a I+D Industrial, Tecnología Industrial, Investigación Energética y se aprueban y hacen públicas, como anexos de esta orden, las bases por las que se regirán cada una de ellas en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva:

a) Ayudas para grupos de investigación que realicen investigación aplicada en las áreas de eficiencia energética y energías renovables (anexo I).

b) Ayudas para la realización de proyectos de investigación y desarrollo (I+D) empresarial en las áreas de eficiencia energética y energías renovables (anexo II).

Artículo 2º.-Aplicación presupuestaria.

Para la concesión de las ayudas convocadas en el anexo I de esta orden, la Secretaría General de Investigación y Desarrollo destinará un máximo de 55.000.000 de pesetas (cincuenta y cinco millones

de pesetas) que se imputarán a la aplicación 04.07.432-A.740.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de los años 2001 a 2004, (20.000.000 de pesetas en el año 2001, 20.000.000 de pesetas en el año 2002, 10.000.000 de pesetas en el año 2003 y 5.000.000 de pesetas en el 2004).

Para las ayudas convocadas en el anexo II, la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y la Dirección General de Industria destinarán hasta un máximo de 240.000.000 de pesetas (doscientos cuarenta millones de pesetas) que se imputarán a las aplicaciones presupuestarias 04.07.432-A.770.0 de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y 08.02.432-A.770.2 de la Dirección General de Industria, correspondientes a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2001 a 2003 de acuerdo con la siguiente distribución:

Aplicación: 04.07.432-A.770.0.

Denominación: colaboración con empresas para I+D.

Año 2001: 15.000.000 de pesetas.

Año 2002: 10.000.000 de pesetas.

Año 2003: 5.000.000 de pesetas.

Aplicación: 08.02.432-A.770.2.

Denominación: I+D Energía.

Año 2001: 120.000.000 de pesetas.

Año 2002: 60.000.000 de pesetas.

Año 2003: 30.000.000 de pesetas.

Todas las cantidades antes citadas se podrán incrementar en función de las peticiones presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de créditos.

Esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico (PGIDT), y en las leyes, decretos y órdenes supletorias de rango nacional.

Artículo 3º.-Subvenciones plurianuales.

En el caso de actuaciones que sobrepasen el ejercicio 2001, se podrán establecer los correspondientes compromisos de anualidad dentro de los límites establecidos por la legislación vigente, de conformidad al plazo de ejecución de la inversión, estando a lo dispuesto, a los efectos oportunos, en el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo.

Los libramientos correspondientes a estas ayudas se harán efectivos con cargo a los créditos consignados para cada ejercicio presupuestario. Si la materialización o el pago de la inversión se hubiera anticipado al calendario establecido en la resolución de concesión y no fuera posible el reajuste de las anualidades de subvención, la inversión o pago adelantado podrá servir de justificación para el libramiento de las anualidades posteriores siempre que se hubiera obtenido la conformidad de la Consellería de Industria y Comercio o de la Secretaría General de Investigación y

Desarrollo conforme a lo establecido en el punto del artículo 6º.

En los proyectos plurianuales, se entenderán que las inversiones y pagos que se efectúen desde la fecha límite de justificación de la anualidad corriente hasta el final de año, corresponden a la anualidad siguiente, y por lo tanto se podrán presentar como justificantes para el cobro de esta anualidad.

Artículo 4º.-Resolución.

El conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y el conselleiro de Industria y Comercio dictarán resolución conjunta de concesión o denegación, de la que se publicará en el Diario Oficial de Galicia un extracto que contenga indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario a la que se imputa la ayuda y, en consecuencia, centro directivo que tramitará la ayuda, cantidad concedida y finalidad de la ayuda o subvención.

La resolución de concesión o denegación será motivada, y determinará, al menos, el objeto e importe del proyecto subvencionable, el porcentaje de subvención que corresponde, dentro de los límites establecidos por esta orden y el importe de la subvención concedida. En caso de subvención plurianual, se determinarán también las cantidades concedidas con cargo a los presupuestos de ejercicios posteriores.

Una vez concedida la subvención, ésta deberá ser aceptada por el beneficiario, por escrito, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a su notificación, con las condiciones específicas que recoge esta orden y las que, en su caso, se incluyan en la resolución. En caso contrario, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención y se procederá conforme a lo que determina el artículo 42.1º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

A los efectos de lo establecido en el artículo 42.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden, será de 6 meses, contados desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. En el caso de no recaer resolución expresa dentro del mencionado plazo legitima al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 5º.-Recursos.

Las resoluciones, expresas o presuntas de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en esta orden agotarán la vía administrativa, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente día al de recepción de la correspondiente notificación en

el caso de resolución fuera expresa; si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

De no estimar la presentación de este recurso, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción de contencioso-administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, si fuera expresa; si no lo fuera el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquél en el que se produzca el acto presunto.

Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de sus intereses por parte de los interesados.

Artículo 6º.-Modificación del proyecto subvencionado.

1. Tal como se recoge en el artículo 12 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El órgano competente para la concesión de la ayuda podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario debiendo cumplirse los siguientes requisitos:

2.1. Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de la presente orden.

2.2. Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.

2.3. Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber ocurrido en la concesión inicial, no supusiesen la denegación total o parcial de la ayuda o subvención.

3. El beneficiario deberá solicitar dicha modificación mediante instancia dirigida al órgano concedente, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos expresados en el punto 2 este artículo, en el plazo de 20 días hábiles antes de la fecha límite de justificación de las actuaciones de la correspondiente anualidad.

El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución, o en su caso, se deniegue, se dictará por el órgano concedente, después de la instrucción del correspondiente expediente conforme a lo previsto en el artículo 12 del mencionado Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

Artículo 7º.-Difusión de resultados.

1.1. Los trabajos y los resultados obtenidos serán propiedad de sus autores que, en el momento de hacerlos públicos, deberán hacer constar la referencia específica de la ayuda recibida de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y de la Consellería de Industria e Comercio de la Xunta de Galicia y deberán enviar a través del Registro General de dicha Consellería o del registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo un ejemplar de las correspondientes publicaciones.

1.2. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a informar a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y a la Dirección General de Industria de cualquier resultado obtenido en el desarrollo del proyecto incluida una posible patente.

Artículo 8º.-Control.

En todo caso, los beneficiarios se someterán a las actuaciones de control que efectúe la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y la Consellería de Industria y Comercio y las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas así como las que pueda efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el caso de cofinanciación de fondos europeos. En este sentido, los beneficiarios tienen la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, por la Dirección General de Industria así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 9º.-Reintegro de las ayudas.

En el caso de que el beneficiario de la subvención incumpliese alguna de las condiciones y obligaciones impuestas en la presenta orden, o las que, en su caso, se incluyan en la resolución, dará lugar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 y siguientes, del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, previa audiencia al interesado, a la revocación de la ayuda concedida y al reintegro de la cantidad percibida y sus intereses de demora, sin perjuicio, en su caso, de otras responsabilidades en las que hubiese incurrido el beneficiario.

1. No podrá exigirse el pago de la ayuda o subvención concedida y procederá el reintegro total o parcial de la cuantía percibida junto con los intereses de demora devengados desde su pago, en los casos siguientes:

1.1. Incumplimiento de la obligación de justificación.

1.2. Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

1.3. Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

1.4. Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la ayuda o subvención.

2. Igualmente procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo sobre la inversión subvencionable establecido para cada actividad en la presente orden.

3. La tramitación del correspondiente expediente de reintegro se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Las cantidades que tengan que reintegrar los beneficiarios tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo previsto en los artículos 19 a 23 Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

5. Asimismo, los beneficiarios se encontrarán sujetos al régimen de infracciones y sanciones que en materia de subvenciones establece el capítulo VII del citado Decreto 287/2000.

Artículo 10º.-Renuncia a las ayudas.

En el caso de que el beneficiario renunciase a las ayudas una vez percibidas, se procederá conforme a lo establecido en los apartados 3, 4 y 5 del artículo precedente y lo que determina el artículo 42.1º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 11º.-Normativa aplicable.

Con independencia de lo dispuesto en la orden, habrá que atenerse a lo dispuestos en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo, en la Ley 4/2000, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001 o de la anualidad que corresponda, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición final

Única.-Se faculta al secretario general de Investigación y Desarrollo y al director general de Industria para que dicten las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden. La Secretaría General de Investigación y Desarrollo y la Dirección General de Industria resolverán todas las dudas e incidencias que puedan surgir en la aplicación de la presente convocatoria.

Santiago de Compostela, 26 de marzo de 2001.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Industria y Comercio

ANEXO I

Ayudas para grupos de investigación que realicen investigación aplicada en las áreas de eficiencia energética y energías renovables

1. Objeto.

Estas ayudas tienen como objetivo contribuir a la formación de nuevos grupos, así como prestar apoyo a aquellos equipos de investigación ya existentes para el desarrollo de proyectos de investigación aplicada en ciencias y tecnologías energéticas. A los efectos de esta convocatoria se definen los siguientes conceptos:

1.1. Grupo de investigación: conjunto estable de personas que bajo la dirección continuada de una de ellas realizan coordinadamente y de forma habitual tareas de investigación en un reducido número de líneas, afines o complementarias.

1.2. Equipo de investigación: miembros de un grupo de investigación, que bajo la dirección de uno de ellos realizan o solicitan un proyecto de investigación.

1.3. Proyecto de investigación coordinado: proyecto de investigación en el que participan equipos de investigación que pertenecen a grupos de investigación distintos que aportan conocimientos de campos diferentes pero que son complementarios en relación con ese proyecto.

1.4. Personal con vinculación estable: personal numerario, contratado laboral estable u otras figuras equivalentes.

1.5. Personal con vinculación: personal con relación laboral o contractual no estables, becarios predoctorales o análogos. No se considerará como vinculación disponer de una beca de tercer ciclo o análoga excepto en aquellos supuestos en que así lo indique las correspondientes bases de la convocatoria.

En ningún caso a los efectos de esta convocatoria se admitirá como personal vinculado al organismo aquel que esté contratado o sea becario con cargo a un proyecto, independientemente del organismo financiador.

2. Beneficiarios.

Para poder participar en esta convocatoria los investigadores deberán integrarse en grupos que se han de mantener, al menos durante el período de vigencia de la ayuda concedida, salvo circunstancias excepcionales acaecidas con posterioridad a la aprobación de esta y que deberán ser autorizadas expresamente por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y por la Dirección General de Industria; cada investigador sólo podrá formar parte de un grupo y cada grupo sólo podrá presentar una solicitud en esta convocatoria, no computándose a estos efectos las ayudas para solicitudes del V Programa Marco.

A los efectos de la presente convocatoria se establecen los siguientes tipos de grupos:

2.1. Grupos en formación. Se trata de investigadores que presentan propuestas orientadas a crear grupos de investigación para desarrollar nuevas líneas de investigación aplicada en las áreas de eficiencia energética y energías renovables, no cubiertas por grupos existentes en su entorno. También podrán constituirse nuevos grupos en torno a líneas existentes si se alegan razones circunstanciales de fuerza mayor. En caso de grupos en formación, cada grupo sólo podrá tener un equipo. Los nuevos grupos deberán cumplir como mínimo las siguientes características de composición.

2.1.1. El grupo tendrá como mínimo tres miembros todos ellos pertenecientes al mismo organismo.

2.1.2. El investigador principal deberá ser doctor con una antigüedad mínima de dos años como tal y deberá tener vinculación estable con el correspondiente organismo.

2.1.3. Los restantes miembros (mínimo dos) deberán ser titulados superiores con vinculación y dedicación a tiempo completo al correspondiente organismo. Para este caso y sólo para uno de ellos, se admitirá también como vinculación ser becario de tercer ciclo de segundo año.

2.2. Grupos/equipos consolidados. Se trata de grupos/equipos experimentados como tales y con coherencia interna. En este caso cada grupo podrá tener más de un equipo y todos ellos deberán tener como mínimo las siguientes características.

2.2.1. El grupo/equipo tendrá como mínimo tres miembros todos ellos pertenecientes al mismo organismo.

2.2.2. El investigador principal deberá ser doctor con vinculación estable al correspondiente organismo y deberá tener al menos un sexenio reconocido o bien tener una antigüedad mínima, como doctor, de cuatro años y acreditar una actividad investigadora en los últimos cuatro años que como mínimo responda a algunos de los siguientes apartados:

a) Haber dirigido una tesis doctoral que ya hubiese sido leída.

b) Haber publicado dos artículos de calidad en su ámbito.

c) Haber realizado dos estudios técnicos de relevancia científica.

d) Haber publicado un artículo de calidad en su ámbito y haber realizado un estudio técnico de relevancia científica.

Esta actividad investigadora deberá ser certificada en el modelo que a tal efecto se incluye en la solicitud por el vicerrector de investigación en el caso de las universidades o por el órgano competente del correspondiente organismo.

2.2.3. Otro investigador deberá ser doctor con vinculación al correspondiente organismo y dedicación a tiempo completo. En el caso de que su dedicación no sea a tiempo completo deberá ser reemplazado por dos investigadores con las mismas características pero con dedicación a tiempo parcial. Este/os investigador/es y el investigador principal deberán poseer experiencia investigadora afín o complementaria.

Los restantes miembros (mínimo uno) deberán ser, como mínimo, titulados superiores con vinculación y dedicación a tiempo completo al correspondiente organismo.

En el caso de que el grupo/equipo tenga algún proyecto vigente, para poder solicitar un proyecto en esta convocatoria el tamaño mínimo de este se incrementará incorporando, como mínimo, un titulado superior con vinculación y dedicación a tiempo completo al correspondiente organismo (en total cuatro miembros)

2.3. Grupos/equipos de excelencia. Se trata de grupos/equipos consolidados que cumplen unas condiciones mínimas en cuanto a su composición y unos criterios preestablecidos de calidad.

2.3.1. Características mínimas de composición:

a) El grupo/equipo tendrá como mínimo cinco miembros todos ellos pertenecientes al mismo organismo.

b) En el grupo/equipo deberán figurar un mínimo de tres doctores:

b.1. El investigador principal deberá ser doctor con vinculación estable al correspondiente organismo y deberá tener al menos dos sexenios reconocidos o bien tener una antigüedad mínima, como doctor, de ocho años y acreditar una actividad investigadora en los últimos cuatro años que como mínimo responda a algunos de los siguientes apartados:

b.1.1. Haber dirigido una tesis doctoral que ya hubiese sido leída.

b.1.2. Haber publicado dos artículos de calidad en su ámbito.

b.1.3. Haber realizado dos estudios técnicos de relevancia científica.

b.1.4. Haber publicado un artículo de calidad en su ámbito y haber realizado un estudio técnico de relevancia científica.

Esta actividad investigadora deberá ser certificada en el modelo que a tal efecto se incluye en la solicitud por el vicerrector de investigación en el caso de las universidades o por el órgano competente del correspondiente organismo.

b.2. Otro de los investigadores deberá ser doctor con una antigüedad mínima de seis años y también con vinculación estable al organismo.

b.3. Un tercer doctor con vinculación y dedicación a tiempo completo.

c) Los restantes miembros (mínimo dos) deberán ser, al menos, titulados superiores con vinculación y dedicación a tiempo completo al organismo.

d) En caso de que el grupo/equipo tenga algún proyecto vigente, para poder solicitar un proyecto en esta convocatoria el tamaño mínimo de este se incrementará incorporando, al menos, un titulado superior con vinculación y dedicación a tiempo completo al correspondiente organismo (en total seis miembros)

2.3.2. Criterios de calidad: para que el grupo/equipo pueda ser considerado de excelencia, el conjunto de sus miembros deberá reunir al menos cuatro de los siguientes criterios de calidad.

a) Cuatro sexenios reconocidos.

b) Cinco tesis doctorales dirigidas y leídas.

c) Doce publicaciones de prestigio internacional que supongan una contribución real y no simple rutina.

d) Dos patentes nacionales o internacionales registradas.

e) Dirección de seis proyectos obtenidos en convocatorias competitivas de ámbito nacional o internacional.

f) Una presidencia de un comité organizador de un congreso de una sociedad internacional.

g) Ser miembro del comité científico de una revista de prestigio internacional.

h) Dirección de seis proyectos financiados por empresas de un importe superior a dos millones de pesetas cada uno de ellos.

2.4. Incorporación de otros miembros al grupo/equipo: para cualquiera de las modalidades de grupos definidas anteriormente el tamaño mínimo característico del equipo se podrá incrementar, obviamente, por incorporación al proyecto de otros investigadores que serán considerados a los efectos de evaluar la viabilidad del proyecto y de determinar el importe de la subvención concedida si cumplen el requisito de que sus categorías profesionales (titulación, vinculación con el organismo, etc.) son como mínimo igual a las que se le requieren al miembro menos cualificado de todos los que forma el equipo. En el caso de que estos investigadores pertenezcan a organismos distintos al del investigador principal, tendrán que acreditar la autorización del organismo para participar en el proyecto. Podrán figurar como colaboradores en el proyecto solicitado, otros titulados supe

riores sin vinculación, que no serán computados en la valoración de este. También podrán incorporarse asesores científicos y especialistas para acciones específicas pertenecientes a otros grupos que sólo serán considerados a los efectos de evaluación científico-técnica del proyecto.

3. Ámbito temporal.

Las ayudas reguladas en este anexo I se conceden para la realización de actuaciones que se inicien en el año 2001 y tengan una duración máxima de tres años desde el momento de la concesión.

4. Actuaciones subvencionables y limitaciones.

4.1. Grupos en formación.

4.1.1. Ayudas: los grupos en formación podrán solicitar una ayuda destinada a la realización de actividades encaminadas a la formación de grupos y por tanto una ayuda que sólo podrá ser solicitada con carácter previo a la obtención de un proyecto de investigación por parte de este. La cuantía máxima de esta ayuda asciende a un millón de pesetas por año, para un período de dos años y sólo se podrá conceder por una sola vez.

4.1.2. Limitaciones: los grupos en formación, y por tanto sus miembros, mientras disfruten de una ayuda concedida al amparo de esta convocatoria no podrán disponer (o participar) de otro proyecto, independientemente de cual sea el origen de su financiación.

4.2. Grupos/equipos consolidados.

4.2.1. Ayudas: los grupos/equipos consolidados podrán solicitar dos tipos de ayudas debiendo optar en esta convocatoria por una de ellas solamente:

a) Incentivos: los grupos/equipos consolidados que en las convocatorias, a los que con posterioridad al 23 de junio de 2000 y hasta la fecha de cierre de esta convocatoria, se les comunicase la concesión de un proyecto aplicado del Plan Nacional cuyo contenido esté relacionado con la I+D en las áreas de eficiencia energética y energías renovables (no se consideran los proyectos financiados con fondos FEDER, concedidos al amparo del Decreto 309/1997, de 25 de septiembre), o del Programa Marco Europeo podrán solicitar, en lugar del proyecto de investigación, por cada uno de los proyectos obtenidos y vigentes, una ayuda destinada a reforzar la capacidad competitiva del grupo. El importe máximo de esta ayuda será de cuatro millones en el caso de proyecto del Plan Nacional y de seis millones en el caso del Programa Marco y sólo se podrá conceder una vez por cada proyecto.

b) Proyectos de investigación: los grupos/equipos consolidados podrán solicitar un proyecto de investigación de un importe máximo de quince millones de pesetas para un período de tres años que se computan a partir de la adjudicación de las ayudas. Dentro de este límite la financiación será concedida en función de la naturaleza del proyecto y las exigencias de la investigación planteada, la calidad del proyecto, la calidad y tamaño del grupo y la duración del proyecto.

La ayuda solicitada se deberá referir a alguno de los conceptos que se indican en el punto 5 de las presentes bases.

A fin de favorecer la cooperación entre grupos, se podrán presentar proyectos coordinados siempre que se trate de grupos que aporten conocimientos de campos diferentes pero que sean complementarios en relación con el proyecto. Para cada uno de los subgrupos que integran el proyecto coordinado se requerirá un mínimo de dos investigadores. El responsable de cada subproyecto deberá reunir los requisitos establecidos en el punto 2.2.2. Uno de los responsables será el coordinador del proyecto coordinado.

Los restantes miembros de cada subproyecto, que serán al menos uno, deberán tener titulación superior con vinculación a tiempo completo al correspondiente organismo.

4.2.2. Limitaciones: los investigadores con vinculación estable al correspondiente organismo que figuren en el proyecto, podrán participar simultáneamente en otros proyectos de investigación con las siguientes limitaciones, computando el proyecto solicitado:

a) Si tienen una antigüedad como doctores entre catorce años o más, podrán participar en un máximo de cuatro proyectos de investigación si su dedicación al correspondiente organismo es a tiempo completo y en dos si es a tiempo parcial.

b) Si tienen una antigüedad como doctores entre diez y trece años podrán participar en un máximo de tres proyectos de investigación si su dedicación al correspondiente organismo es a tiempo completo y en dos si es a tiempo parcial.

c) Si tienen una antigüedad como doctores entre cuatro y nueve años podrán participar en un máximo de dos proyectos de investigación si su dedicación al correspondiente organismo es a tiempo completo y en uno si la dedicación es a tiempo parcial.

Los restantes miembros del grupo/equipo no incluidos en alguno de los tres apartados anteriores sólo podrán participar en el proyecto que se solicita.

Ningún grupo/equipo consolidado podrá tener vigente más de un proyecto financiado con cargo al programa de Apoyo a I+D industrial, Tecnología industrial del Plan Gallego de IDT, pero si podrá simultanear dos proyectos de distintos programas sectoriales/horizontales del Plan y un proyecto del programa de promoción general de la investigación del Plan siempre que cumpla las limitaciones específicas descritas anteriormente.

Con carácter transitorio y a efectos de esta convocatoria, se excluyen del cómputo de proyectos vigentes todos los proyectos del Programa Marco. También se excluyen los proyectos del Plan Nacional que terminen antes del 1 de enero de 2002, los proyectos concedidos con fondos FEDER al amparo del Decreto 309/1997, de 25 de septiembre, y cualquier proyecto empresarial del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

4.3. Grupos/equipos de excelencia.

4.3.1. Ayudas: los grupos/equipos de excelencia podrán solicitar dos tipos de ayudas, debiendo optar en esta convocatoria por sólo una de ellas.

a) Incentivos: se trata del mismo tipo de ayudas descritas en el punto 4.2.1.a) para los grupos/equipos consolidados y con las mismas características y limitaciones salvo que en este caso podrán ascender hasta un máximo de cinco millones para proyectos del Plan Nacional y siete millones para el Programa Marco.

b) Proyectos de investigación: los grupos/equipos de excelencia podrán solicitar un proyecto de investigación de un importe máximo de veinte millones de pesetas para un período de tres años que se contabilizarán a partir de la adjudicación de las ayudas. Dentro de este límite la financiación será concedida en función de la naturaleza del proyecto y exigencias de la investigación planteada, la calidad del proyecto, la calidad y el tamaño del grupo y la duración del proyecto.

La ayuda solicitada se deberá referir a alguno de los conceptos que se indican en el punto 5 de las presentes bases incluyendo el concepto de personal.

A fin de favorecer la cooperación entre grupos se podrán presentar proyectos coordinados siempre que se trate de grupos que aporten conocimientos de campos diferentes pero que sean complementarios en relación con el proyecto. Para cada uno de los subgrupos que integran el proyecto coordinado se requerirá que sus miembros cumplan las condiciones establecidas para los grupos de excelencia, pudiendo prescindirse de uno de los investigadores que se indican en el punto 2.3.1.

4.3.2. Limitaciones: los investigadores doctores con vinculación estable al correspondiente organismo, que figuren en el proyecto, podrán participar simultáneamente en otros proyectos de investigación con las mismas limitaciones que las descritas para los grupos consolidados en el punto 4.2.2.

Ningún grupo/equipo de excelencia podrá tener vigente más de un proyecto financiado con cargo al programa de apoyo a la I+D en las áreas de eficiencia energética y energías renovables del Plan Gallego de IDT, pero si podrá simultanear dos proyectos de distintos programas sectoriales/horizontales del Plan con un proyecto del programa de promoción general de la investigación del Plan siempre que cumpla las limitaciones específicas descritas anteriormente.

Con carácter transitorio y a efectos de esta convocatoria, se excluyen del cómputo de proyectos vigentes todos los proyectos del Programa Marco. También se excluyen los proyectos del Plan Nacional que finalicen antes del 1 de enero de 2002, los proyectos concedidos con fondos FEDER al amparo del Decreto 309/1997, de 25 de septiembre, y cualquier proyecto empresarial del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

4.4. Otras ayudas: ayudas para solicitudes del V Programa Marco.

Además de las ayudas descritas anteriormente y a fin de promover la competitividad en el V Programa Marco los grupos/equipos consolidados y los grupos/equipos de excelencia podrán solicitar ayudas encaminadas a cubrir los gastos que supone la elaboración de un proyecto europeo. El importe máximo de estas ayudas será de 300.000 pesetas referidas a los conceptos específicos recogidos en los puntos 5.4 y 5.5 de las presentes bases, siempre en relación con los gastos de elaboración del correspondiente proyecto. Estas ayudas son compatibles con las ayudas descritas en los puntos 4.2 y 4.3.

Los investigadores que se integran en un grupo que resulte seleccionado quedan obligados a mantenerse en dicho grupo (y no podrán integrarse o formar parte de otro grupo), durante el período de vigencia del proyecto financiado, salvo circunstancias excepcionales acaecidas con posterioridad a la aprobación de proyecto y que deberán ser autorizadas expresamente por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y la Dirección General de Industria.

Aquellos investigadores que no cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases serán excluidos y en el caso de que el grupo/equipo de investigación resultante no cumpla los requisitos mínimos exigidos a su categoría (grupo en formación, grupo/equipo consolidado o de excelencia) la solicitud será desestimada.

5. Conceptos subvencionables y cuantía de las ayudas.

En general, las ayudas solicitadas se deberán referir a alguno de los conceptos que seguidamente se relacionan, si bien cada tipo de grupo deberá tener en cuenta las limitaciones que le son específicas:

5.1. Personal contratado específicamente para colaborar en las actividades de investigación del proyecto. Estos contratos serán incompatibles con la percepción de cualquier otra remuneración. La contratación se realizará conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Podrá solicitarse personal en las diferentes modalidades aplicadas de ayuda previstas en este anexo salvo para el caso de grupos en formación (punto 4.1) y para las ayudas para solicitudes del V Programa Marco (punto 4.4).

El importe máximo por este concepto será de 6.600.000 pesetas para proyectos de tres años, 4.400.000 pesetas para proyectos de dos años y 2.200.000 pesetas para proyectos de un año y en el caso de los incentivos de grupos/equipos consolidados o de excelencia (puntos 4.2.1.a) y 4.3.1.a) de las presentes bases) se podrá imputar a este concepto hasta el importe de subvención permitida, descontados los costes indirectos.

5.2. Material inventariable y bibliográfico indispensable para la realización del proyecto, debidamente justificados. El material inventariable y bibliográfico adquirido con cargo a estas ayudas será propiedad de los organismos al que pertenece el investigador responsable del proyecto.

5.3. Material fungible debidamente justificado.

5.4. Dietas por desplazamiento para actividades que se precisen en el desarrollo del proyecto.

5.5. Otros gastos (especificarlos en el modelo de solicitud).

5.6. Costes indirectos: se imputará por este concepto un 10% del coste total del proyecto, a fin de resarcir al correspondiente organismo de los gastos que la ejecución del proyecto lleva implícitos.

Las ayudas concedidas son compatibles con cualquier otra destinada al mismo proyecto, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total del proyecto de acuerdo con las valoraciones hechas por los expertos.

6. Presentación de solicitudes y documentación.

Las solicitudes serán presentadas por el investigador principal del proyecto que deberá pertenecer a una de las universidades del sistema universitario de Galicia o a otros centros/organismos públicos de investigación radicados en la Comunidad Autónoma. Cuando en el proyecto figuren investigadores que pertenezcan a organismos distintos al del investigador principal, estos tendrán que acreditar la autorización de su organismo para participar en el proyecto; estos investigadores no computarán a efectos de composición mínima requerida a cada tipo de grupo/equipo solicitante.

El modelo oficial de solicitud número (ENR1) (cuya portada se publica como anexo III de la presente orden), está a disposición de los interesados, de forma íntegra, en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en la Dirección General de Industria, en los vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia, en la Delegación en Galicia del CSIC, y en Internet en las direcciones http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid, en http://www.cesga.es/sxid, o en http://www.xunta.es/conselle/in.

Los solicitantes deberán realizar una declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto de todas las administraciones públicas, utilizando a estos efectos el documento que se incluye en el modelo de la solicitud. Asimismo deberán razonar el carácter aplicado y el interés socioeconómico del proyecto para el sector industrial y contemplar la posibilidad de explotación de los resultados y su posible transferencia a la empresa.

Las solicitudes, que se dirigirán al conselleiro de Presidencia y Administración Pública y al conselleiro de Industria y Comercio, se presentarán por triplicado

en el registro general de las delegaciones provinciales, en el de los servicios centrales de la Consellería de Industria y Comercio, en la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, o a través de alguna de las formas contempladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, entre las que se incluyen los registros de los ayuntamientos que tengan suscrito convenio de colaboración para la implantación de un sistema intercomunicado de registro con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. En el caso de que el director del grupo no participe en la composición del equipo investigador se requerirá su visto bueno a la correspondiente solicitud.

Las solicitudes se redactarán en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma y para el caso de la lengua gallega deberá adaptarse a lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, del 15 de junio, y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre).

Cualquier solicitud deberá ser presentada con el visto bueno del representante legal del organismo correspondiente (rector en el caso de las universidades).

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

7. Subsanación de defectos.

Si la documentación aportada estuviera incompleta, la Secretaría General de Investigación y Desarrollo requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la percepción de dicho requerimiento, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se considerará desistido de su petición, previa resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El no ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos establecidos, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud presentada con independencia de que puedan acordarse otro tipo de actuaciones.

Cuando la temática del proyecto lo aconseje, previo informe del gestor del programa y audiencia al investigador principal, el secretario general de Investigación y Desarrollo conjuntamente con el director general de Industria podrán determinar el trasvase de solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria a otras convocatorias del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

8. Evaluación y selección de los proyectos.

La valoración de las solicitudes será realizada por expertos externos designados por el secretario general de Investigación y Desarrollo.

La selección de las solicitudes y la determinación de la cuantía de la ayuda será realizada por una comisión de selección constituida por cinco miembros de los que tres serán designados por el director general de Industria, de los que uno actuará como presidente y otro como secretario, y otros dos designados por el secretario general de Investigación y Desarrollo.

Para la selección de los beneficiarios y la cuantificación de las ayudas de proyectos de investigación, se establecen en orden de importancia decreciente los siguientes criterios:

8.1. La valoración científico-técnica realizada por los expertos como referencia fundamental.

8.2. La valoración de los resultados obtenidos, por los investigadores que forman el equipo, en proyectos financiados anteriormente.

8.3. La coherencia de los objetivos del proyecto con los objetivos del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

8.4. El interés, relevancia y oportunidad de los objetivos del proyecto para la resolución de problemas relevantes para la Comunidad Autónoma.

8.5. La incidencia que en los mecanismos de transferencia de tecnología puedan tener los resultados del proyecto planteado a través de empresas o bien directamente por la propia institución.

8.6. Para el ajuste económico y cuando sea necesario como complemento del criterio a) se tendrá en cuenta la calidad del proyecto, la calidad y tamaño del equipo y la naturaleza y exigencia de la investigación a realizar.

8.7. Para la selección de los beneficiarios y el establecimiento de la cuantía de las ayudas para la formación de los nuevos grupos, los incentivos de los grupos consolidados y de excelencia así como para las ayudas para solicitudes del V Programa Marco (puntos 4.1.1, 4.2.1.a), 4.3.1.a) y 4.4 respectivamente), se tendrá en cuenta fundamentalmente la calidad del grupo y las actividades que se pretendan realizar con la ayuda solicitada.

Una vez realizada la selección elevarán la correspondiente propuesta al conselleiro de Presidencia y Administración Pública y al conselleiro de Industria y Comercio que dictarán resolución conjunta de concesión o denegación.

9. Plazos y forma de justificación.

La subvención será librada a través del organismo al que pertenezca el equipo investigador, conforme al plan de necesidades del proyecto subvencionado y de acuerdo con la normativa vigente.

Para el libramiento de cada anualidad de la subvención, el beneficiario deberá haber justificado la aplicación de los fondos de las actuaciones que constituyan la inversión subvencionable para lo que deberá presentar, antes del 15 de noviembre del año que corresponda, en la respectiva delegación provincial o en los servicios centrales de la Consellería de Industria y Comercio o en la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, a través de alguna de las formas contempladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por triplicado, la siguiente documentación:

9.1. Certificación del órgano que tenga atribuidas las facultades de control del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida y la aplicación de los fondos destinados a tal efecto.

9.2. Informes parciales de los proyectos de investigación correspondientes, si los hubiese.

9.3. En caso de ayudas recogidas en el punto 4.4 se requiere documento acreditativo de haber presentado solicitud al V Programa Marco.

9.4. Para efectuar el último pago el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades.

10. Seguimiento del proyecto y pago de la subvención.

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo y la Dirección General de Industria podrán utilizar los procedimientos que consideren necesarios para conocer el desarrollo del proyecto y la inversión de las cantidades aportadas. Se podrán solicitar informes parciales que acrediten el progreso de la investigación en curso y den cuenta de los resultados obtenidos hasta ese momento. El gestor del programa, previsto en el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico, podrá conocer la marcha de los proyectos financiados y proponer la suspensión de la ayuda si del análisis de la marcha del proyecto se derivara una mala utilización de los fondos o un desvío de los objetivos del proyecto.

Conforme a lo establecido en los artículo 15 y 16 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, la percepción de la ayuda tendrá lugar una vez que los servicios técnicos de la Consellería de Industria y Comercio o de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, tras la inspección realizada, si fuera el caso, certificasen que se realizó la inversión que fue objeto de subvención y lo contemplado en la resolución de concesión. Además, el beneficiario deberá presentar la documentación adicional que le sea requerida por estos servicios técnicos, al objeto de determinar el alcance del proyecto o actuaciones subvencionables.

En el caso de que las actuaciones realizadas tengan un coste inferior al inicialmente previsto, la ayuda se reducirá proporcionalmente, siempre que la minoración del coste no haya supuesto una realización deficiente del proyecto.

Finalizado el proyecto la Secretaría General de Investigación y Desarrollo en coordinación con la Dirección General de Industria remitirá a los investigadores principales un impreso normalizado, para que se hagan constar los resultados obtenidos en el desarrollo de aquel, quedando los investigadores principales obligados a presentar dicho impreso cumplimentado, en un plazo de tres meses desde la finalización del proyecto, a través del registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o de la Consellería de Industria y Comercio. La información contenida en este impreso será evaluada por el gestor del programa que, previas las comprobaciones y aclaraciones que sean necesarias emitirá un informe sobre el cumplimiento del proyecto, con destino a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y la Dirección General de Industria. Estas unidades podrán convocar al investigador principal, se lo consideran necesario, a una entrevista en relación con la ejecución del

proyecto y los resultados obtenidos.

ANEXO II

Ayudas para la realización de proyectos de Investigación y Desarrollo (I+D) empresarial en las áreas de eficiencia energética y energías renovables

1. Objeto y principios.

Por las presentes bases se regula el procedimiento de concesión de las ayudas a empresas, asociaciones o agrupaciones de empresas que realicen proyectos de investigación aplicada, investigación de los recursos energéticos, desarrollo tecnológico y difusión de sus resultados en los campos de la eficiencia energética y las energías renovables.

La concesión de estas ayudas se ajustan a los principios de publicidad, concurrencia competitiva y objetividad.

Se estimarán por lo tanto las solicitudes en orden a la valoración otorgada siempre que superen una mínima calidad técnica, y reúnan los requisitos determinados en estas bases reguladoras, hasta que se extinga el crédito presupuestario.

2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a estas ayudas las empresas, asociaciones o agrupaciones de empresas que cumplan los siguientes requisitos:

2.1. Tener su domicilio social o alguno de sus centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia y materializar el proyecto objeto de la ayuda en el ámbito territorial de Galicia. Se exceptúa de la necesidad de disponer de su domicilio o centro de trabajo en Galicia a las entidades que realicen actividades de difusión y sensibilización a que se refiere el punto 4.4 de este anexo II.

2.2. Poseer personalidad jurídica propia y suficiente capacidad para obrar y no estar inhabilitada para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado, comunidades autónomas y otros entes públicos.

2.3. No tener pendientes de pago deudas con la Comunidad Autónoma y encontrase al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2.4. Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto 115/2000, de 11 de mayo, por el que se aprueba la regulación de los registros de establecimientos industriales de Galicia, deberán encontrarse inscritas y con los datos actualizados, de acuerdo con los plazos establecidos en dicho decreto.

2.5. Cualquiera que pueda ser exigible en virtud de normas de derecho necesario.

3. Ámbito temporal.

Estas ayudas se conceden para la realización de proyectos que se hayan iniciado durante el año 2001 y que tengan como duración un máximo de tres años. En todo caso, el proyecto deberá estar concluido antes del 15 de octubre de 2003.

4. Actuaciones subvencionables.

Las ayudas se destinarán a las siguientes actuaciones:

4.1. Creación y dotación específica de departamentos de IDT o plantas-piloto en empresas, agrupaciones o asociaciones de empresas relacionadas con el sector de la energía.

4.2. Proyectos de IDT orientados a la obtención o mejora de conocimientos de los recursos energéticos.

4.3. Proyectos de IDT en las áreas de la eficiencia energética y energías renovables, mejora en los sistemas de gestión energética y para el desarrollo de bienes de equipos.

4.4. Actividades de difusión y sensibilización, conducentes a propagar los resultados de la investigación y la innovación en productos, procesos o servicios. Estudios sobre temas de interés general en los campos de la eficiencia energética y energías renovables.

5. Conceptos subvencionables y cuantía de las ayudas.

De cada una de las posibles actuaciones subvencionables, serán subvencionables los siguientes conceptos:

5.1. Creación y dotación específica de departamentos de IDT o plantas piloto en empresas, agrupaciones o asociaciones de empresas relacionadas con el sector de la energía.

5.1.1. Coste vinculado al desarrollo externo del estudio y el proyecto para la creación del departamento o la planta piloto.

5.1.2. Coste de adquisición de bienes de equipo específicos y elementos técnicos e instrumentos destinados a investigación y desarrollo. No serán subvencionables

los costes de compra o construcción de edificios ni la adaptación de locales.

5.2. Proyectos de IDT orientados a la obtención o mejora de conocimientos de los recursos energéticos renovables:

5.2.1. Coste de realización de medidas.

5.2.2. Coste de la evaluación de recursos correspondiente.

5.3. Proyectos de IDT en las áreas de eficiencia energética y energías renovables para la mejora en los sistemas de gestión energética, y para el desarrollo de bienes de equipo. Se subvencionarán los conceptos siguientes:

5.3.1. Coste de personal técnico de la empresa necesario para la realización del proyecto. Las funciones que realizará dicho personal debe quedar definidas en el proyecto indicándose las tareas y alcance de trabajos que se realizarán, así como el porcentaje que de la totalidad de su tiempo disponible se calcula emplear en el proyecto. La cuantía total de este apartado no podrá superar el 20% del coste total del proyecto subvencionable.

5.3.2. Coste del personal técnico adicional que contrate la empresa para la realización del proyecto. Dicho personal deberá estar constituido por titulados universitarios o de FP II o ciclos superiores y en el momento de la contratación, no podrá tener vinculación laboral con la empresa ni haberla tenido en los dos últimos años. La subvención máxima que podrá concederse por este concepto asciende a 6.600.000 pesetas para proyectos de tres años, 4.400.000 pesetas para proyectos de 2 años y 2.200.000 pesetas para proyectos de un año. En el momento de presentarse la solicitud deberá aportarse el perfil requerido, siendo necesario presentar copia del contrato en el momento de cobro de la subvención. Deberán quedar definidas el carácter y alcance de sus tareas que realizarán en el proyecto, así como el grado de participación respecto a la totalidad de su tiempo disponible.

Las ayudas obtenidas a causa de dichas contrataciones podrán concurrir también a los incentivos de los programas de fomento de contratos en prácticas y para innovación tecnológica que convoca la Consellería de Familia, Promoción de Empleo, Mujer y Juventud. Para que dichas contrataciones puedan ser objeto de subvención por dicha consellería, deberán reunir los requisitos y condiciones que se establezcan, y deberán cumplir los plazos de presentación de solicitudes que se regulen en la correspondiente orden de convocatoria. Asimismo, requerirán el informe previo de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

5.3.3. Gastos generales suplementarios de la empresa imputables al proyecto o actuación, tales como viajes, comunicaciones, y otros similares. Se considera subvencionable hasta un máximo del 5% del coste total del proyecto subvencionable.

5.3.4. El coste de colaboraciones externas podrá ser originado por contrataciones con:

a) La universidad, centros públicos de investigación o centros tecnológicos.

b) Empresas externas con experiencia reconocida en la materia de que se trate o laboratorios privados. En este caso se considera subvencionable hasta un máximo del 15% del coste del proyecto subvencionable.

5.3.5. Inversiones necesarias para la realización del proyecto. Se deberá justificar su necesidad para el proyecto, y la porción de su vida útil que se asigna al proyecto. Se considera subvencionable hasta un máximo del 20% de la inversión subvencionable. No se considerará la adquisición de equipos usados, ni las reformas que se efectúen en estos.

5.3.6. Gastos en materiales fungibles necesarios para al ejecución del proyecto. Se considera subvencionable hasta un máximo del 15% del coste total del proyecto subvencionable.

5.3.7. Gastos inherentes a la adquisición de componentes necesarios para la elaboración y desarrollo de prototipos, así como el coste de realización externa de dichos prototipos. No podrá superar el 35% del coste del proyecto subvencionable.

5.3.8. Gastos para la protección de los resultados de la investigación siempre que ésta haya sido realizada en Galicia, o se vaya a implantar un proceso productivo relacionado con la misma.

5.4. Actividades de difusión y sensibilización, conducentes a propagar los resultados de la investigación y la innovación en productos, procesos o servicios. Estudios sobre temas interés general en los campos de la eficiencia energética y las energías renovables.

No se valorará a efectos de inversión, los gastos que se realicen en pagos de impuestos, IVA salvo que el beneficiario se encuentre acogido al régimen de exención del IVA. Tampoco se valorarán las tasas, contribuciones, licencias, ni cualquier otro de carácter tributario, fiscal o sometido a aranceles, ni los correspondientes a fórmulas de arrendamiento financiero.

Las ayudas concedidas son compatibles con cualquier otra destinada al mismo proyecto cualquiera que sea su naturaleza y entidad que la conceda. El porcentaje de ayudas máximo en concurrencia con subvenciones o ayudas de esta u otras administraciones públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, no podrá superar el 50% sobre el importe del proyecto subvencionable.

6. Presentación de solicitudes y documentación.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 45 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Las solicitudes, se dirigirán al conselleiro de Presidencia y Administración Pública o al conselleiro

de Industria y Comercio, y se presentarán en el registro general de las delegaciones provinciales, en el de los servicios centrales de la Consellería de Industria y Comercio, en la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, o a través de alguna de las formas contempladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, entre las que se incluyen los registros de los ayuntamientos que hayan suscrito convenio de colaboración para la implantación de un sistema intercomunicado de registro con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El modelo oficial de solicitud, número (ENR2) (cuya portada se publica como anexo IV de la presente orden), está a disposición de los interesados, de forma íntegra, en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en las de Dirección General de Industria, en las de sus delegaciones provinciales y en las direcciones de Internet http://www.cesga.es/sxid o en http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid o en http://www.xunta.es/conselle/in. Dicha solicitud, se presentará con los siguientes datos o declaraciones.

6.1. Modelo ENR-2, página ENR02-1 a ENR02-4, por medio del que se presentarán:

6.1.1. Datos relativos a los recursos destinados por la empresa a I+D.

6.1.2. Resumen del presupuesto del proyecto de I+D.

6.1.3. Declaraciones expresas de:

a) No haber contraído ninguna deuda, por ningún concepto, con la Xunta de Galicia, y de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

b) Otras ayudas solicitadas, obtenidas o que se prevé solicitar para el mismo proyecto en cualquier otra administración, entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

6.2. Documento nº 1 de identificación de los equipos de investigación, que en su caso podrán estar formados por:

6.2.1. Miembros del equipo de investigación de la empresa.

6.2.2. Miembros de equipos colaboradores de la universidad u organismos públicos de I+D o centros tecnológicos. Estos se acompañarán de los correspondientes currículos normalizados en el documento nº 3.

6.3. Documento nº 2 modelo normalizado para redactar la memoria del proyecto de investigación, que incluirá de manera expresa los objetivos y resultados previstos, la metodología y programación de los trabajos, los medios técnicos y humanos, asignación de sus tareas, cuantificación y justificación del coste correspondiente y presupuesto de detalle del proyecto. Si la inversión consiste en la creación de una planta piloto, será necesario declarar cuales son sus apli

caciones una vez instalada, así como su relación con el proceso productivo. Se añadirán las copias complementarias de las hojas que fuera necesario si el espacio asignado a cualquier apartado fuera insuficiente. En caso de que el interesado lo considere necesario, además del documento nº 2 según modelo ENR-2 que es preceptivo, se podrá presentar de manera voluntaria un proyecto aclaratorio de lo expresado en dicho documento.

6.4. Copia cotejada del CIF de la entidad solicitante, o NIF en el caso de empresario individual, así como justificante de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) y en la Seguridad Social.

6.5. Copias del documento nacional de identidad y del poder bastante de representación con que actúa quien representa a la entidad solicitante.

6.6. Copia de la escritura de constitución de la entidad solicitante y sus modificaciones, en su caso, debidamente inscrita en el correspondiente registro. En el caso de que se encuentren acogidas al régimen de exención del IVA, documentación acreditativa de ésta. En el caso de tener su domicilio social fuera de Galicia, acreditación de su centro de trabajo en Galicia y declaración del lugar en que se realizarán las actuaciones.

6.7. En el caso de proyectos que incluyan colaboraciones externas consistentes en contratos con la universidad, centros públicos de investigación o centros tecnológicos, a las que se refiere el apartado 5.3.4.a) de este anexo, copia del contrato de colaboración formalizado, o en su defecto carta de intenciones. En este documento deberá constar la composición de los equipos de investigación del organismo público, el coste y el objeto de la colaboración de forma detallada.

De toda la documentación se presentarán tres ejemplares en las que todos los documentos que no sean originales estarán compulsados.

7. Subsanación de defectos.

Si la documentación aportada estuviera incompleta se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la recepción de dicho requerimiento, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciese, se considerará desistido de su petición previa resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

No ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos establecidos, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud presentada con independencia de cualquier otro tipo de actuaciones que a que pudiera dar lugar.

8. Evaluación y selección de los proyectos.

La valoración del proyecto de IDT se llevará a cabo conforme a lo dispuesto, en este ámbito, por la Resolución de 28 de diciembre de 1998 por la que se hace público el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 18 de diciembre de 1998, por el que se aprueban las instrucciones relativas a los créditos afectados a las actuaciones relacionadas con la investigación y desarrollo y conforme lo establecido en el artículo 9 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma gallega.

La valoración de las solicitudes admitidas a trámite será realizada por expertos externos designados por el secretario general de Investigación y Desarrollo.

La selección de las solicitudes y la determinación de la cuantía de la ayuda será realizada por una comisión de selección constituida por cinco miembros de los que tres serán designados por el director general de Industria (uno como presidente y otro como secretario) y otros dos designados por el secretario general de Investigación y Desarrollo.

Para la determinación en la preferencia en la concesión y cuantía de las ayudas se establecen, en orden de importancia decreciente, los siguientes criterios:

8.1. Valoración realizada por los evaluadores externos a que se refiere el punto 8 de este anexo II.

8.2. La coherencia de los objetivos del proyecto con los objetivos del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

8.3. El impacto de las actuaciones y resultados del proyecto en la resolución de problemas relevantes para su correspondiente sector.

8.4. Calidad técnica del proyecto y capacidad de la empresa para su ejecución.

8.5. El carácter innovador del proyecto, tanto en la vertiente técnica como comercial.

8.6. Incidencia del proyecto en el desarrollo del sistema ciencia-tecnología-empresa y, en particular, el establecimiento de colaboraciones con las infraestructuras públicas de apoyo a la investigación y desarrollo, es decir, departamentos universitarios, centros tecnológicos o institutos públicos de investigación.

8.7. Contratación de personal técnico adicional para la ejecución del proyecto.

Una vez realizada la selección elevarán la correspondiente propuesta al conselleiro de Presidencia y Administración Pública y al conselleiro de Industria y Comercio que dictarán resolución conjunta de concesión o denegación.

9. Plazo y forma de justificación.

Para el libramiento de cada anualidad de la subvención, el beneficiario deberá haber realizado las actuaciones y justificado la aplicación de los fondos de las actuaciones que constituyan la inversión sub

vencionable para lo que deberá presentar, antes del 15 de noviembre del año que corresponda, en la respectiva delegación provincial o en los servicios centrales de la Consellería de Industria y Comercio o en la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, a través de alguna de las formas contempladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por triplicado, la siguiente documentación:

9.1. Informe técnico en el que se describa la realización del proyecto o actuación y los datos e incidencias habidos en su ejecución. Deberá incluir un resumen de la ejecución del presupuesto subvencionado, según el modelo contenido en la página ENR02-5; en el que consten los conceptos e importe de actuaciones subvencionadas, la referencia, fecha, concepto e importe de las facturas o justificantes de las actuaciones ejecutadas, y la referencia, fecha e importe de los pagos realizados para atender dichas facturas.

9.2. Documentación acreditativa de realización de las actuaciones, que consistirá en copia compulsada de las facturas y sus correspondientes justificantes de pago, de manera que queden referenciados respecto a lo indicado en el mencionado resumen de la ejecución del presupuesto. En el caso de costes de personal, deberá aportarse copia de las nóminas y los TC del personal y certificación del representante legal de la empresa del porcentaje de tiempo dedicado por cada participante al proyecto y de las funciones realizadas.

9.3. En el caso de colaboraciones con departamentos universitarios o centros tecnológicos deberá aportarse copia del contrato o acuerdo en que se establezca dicha colaboración.

9.4. En el caso de contratarse personal con destino específico al proyecto, copia de dicho contrato.

9.5. Certificación de ayudas obtenidas o declaración de las que se prevé obtener para la misma inversión en cualquier otra institución, organismo o Administración pública, aportando los datos necesarios para que pueda identificarse y, en su caso, cuantificarse.

9.6. Certificación de la cuenta bancaria donde debe realizarse el pago, expedida por la propia entidad bancaria, que deberá consignar el código bancario completo.

9.7. Certificados acreditativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias y sociales y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y de estar al corriente de pago del impuesto sobre actividades económicas.

9.8. El beneficiario de cualquier subvención plurianual, cuyo importe total supere los cinco millones de pesetas, deberá aportar además, el justificante acreditativo del deposito en la Caja General de Depósitos,

del seguro de caución prestado por entidad aseguradora o aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca que garantice el importe de la anualidad cuyo pago se esté tramitando así como sus correspondientes intereses, interés legal del dinero indicado en la Ley de presupuestos del Estado que esté vigente en ese momento, por un plazo que deberá alcanzar, como mínimo, hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación de la última de las anualidades de la subvención.

9.9. En el caso de plantas piloto, certificación de su gerente en el que conste que la planta piloto no se dedicará a actividades de proceso productivo.

9.10. Cualquier otro documento que se requiera en la resolución particular de concesión de subvención.

Los órganos competentes de la Consellería de Industria y Comercio o de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en caso de que lo consideren conveniente, podrán solicitar las aclaraciones, informes u otros medios de justificación a que se refiere el artículo 15 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre. En el caso de no fueran remitidos por el beneficiario dentro del plazo que se señale podría entenderse que renuncia a la ayuda.

10. Seguimiento del proyecto y pago de la subvención.

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo y la Dirección General de Industria podrán utilizar los procedimientos que consideren necesarios para conocer el desarrollo del proyecto y la inversión de las cantidades aportadas. Se podrán solicitar informes parciales que acrediten el progreso de la investigación en curso y den cuenta de los resultados obtenidos hasta ese momento. El gestor del programa, previsto en el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico, podrá conocer la marcha de los proyectos financiados y proponer la suspensión de la ayuda si del análisis de la marcha del proyecto se derivara una mala utilización de los fondos o un desvío de los objetivos del proyecto.

Conforme a lo establecido en los artículo 15 y 16 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, la percepción de la ayuda tendrá lugar una vez que los servicios técnicos de la Consellería de Industria y Comercio o de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, tras la inspección realizada, si fuera el caso, certificasen que se realizó la inversión que fue objeto de subvención y lo contemplado en la resolución de concesión. Además, el beneficiario deberá presentar la documentación adicional que le sea requerida por estos servicios técnicos, al objeto de determinar el alcance del proyecto o actuaciones subvencionables.

En el caso de que las actuaciones realizadas tengan un coste inferior al inicialmente previsto, la ayuda se reducirá proporcionalmente, siempre que la minoración del coste no haya supuesto una realización deficiente del proyecto.