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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Lunes, 09 de abril de 2001 Pág. 4.709

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 23 de marzo de 2001 por la que se clasifica como mixta la Fundación para o Desenvolvemento da Comarca de Betanzos.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación para o Desenvolvemento da Comarca de Betanzos, con domicilio en el Ayuntamiento de Betanzos.

Supuestos de hecho.

1. Andrés Precedo Ledo, en calidad de presidente de la fundación, en escrito de dos marzo de 2001 formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Betanzos, el día diez de noviembre de 2000 ante el notario Luis Gómez Varela, con el número tres mil seiscientos veintidós de su protocolo por Jaime Alberto Pita Varela, Andrés Precedo Ledo, José Mosquera Maceiras, Manuel Lagares Pérez, José Ferreiro Pardiñas, Francisco Quintela Requeijo, Antonio Ángel Fraga Sánchez, Juan Pérez Díaz, Deogracias Romeu López, José Ramón Peón Pérez, César Longo Queijo, José Manuel Taboada García y José Antonio Sangil Noya; intervienen Jaime Alberto Pita Varela en representación de la Xunta de Galicia, Andrés Precedo Ledo como secretario general de Planificación y Desarrollo Comarcal de la Xunta de Galicia, José Mosquera Maceiras en representación del Ayuntamiento de Aranga, Manuel Lagares Pérez en representación del Ayuntamiento de Betanzos, José Ferreiro Pardiñas en representación del Ayuntamiento de Cesuras, Francisco Quintela Requeijo en representación del Ayuntamiento de Coirós,

Antonio Ángel Fraga Sánchez en representación del Ayuntamiento de Curtis, Juan Pérez Díaz en representación del Ayuntamiento de Irixoa, Deogracias Romeu López en representación del Ayuntamiento de Miño, José Ramón Peón Pérez en representación del Ayuntamiento de Oza dos Ríos, José Manuel Taboada Rodríguez en representación del Ayuntamiento de Vilasantar, César Longo Queijo en representación del Ayuntamiento de Paderne y José Antonio Sangil Noya como delegado provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública en A Coruña.

3. Según consta en el artículo 5 de sus estatutos el objeto de la fundación es poner en marcha las acciones genéricas enunciadas en el Plan de Desarrollo Comarcal, diseñando programas, solicitando su implementación a los organismos correspondientes y animando e incentivando la participación de los sectores y agentes económicos y sociales a los que va dirigido.

Asimismo, podrá acometer actuaciones, programas, acciones y proyectos que contribuyan e incidan en

el desarrollo terrritorial, económico y social de la comarca que constituye su ámbito de actuación.

4. El patronato de la fundación estará formado según se determina en al artículo 17 de los estatutos.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como mixta de la Fundación para o Desenvolvemento da Comarca de Betanzos dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como mixta y su adscripción a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/92, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 20 de marzo de 2001.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO

Clasificar como mixta la Fundación para o Desenvolvemento da Comarca de Betanzos adscribiéndola a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 23 de marzo de 2001.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia

y Administración Pública