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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Lunes, 09 de abril de 2001 Pág. 4.706

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 28 de marzo de 2001 por la que se aprueba la Carta Galega de Calidad de los centros de educación ambiental.

La necesidad de afrontar la problemática ambiental en Galicia, desde sus propias realidades territoriales -aunque con la perspectiva de su pertenencia a una sociedad cada vez más globalizada-, justifica una estrategia específica de educación ambiental para esta Comunidad Autónoma por la exigencia de señalar prioridades e identificar objetivos, de racionalizar recursos y convocar voluntades (individuales y colectivas), de coordinar y orientar decisiones y acciones en diversos planes políticos y sociales, situando en un lugar preferente la educación.

Se trata, de este modo, de reconocer e incentivar el papel de la educación, en sus distintas modalidades y ámbitos de intervención, como una práctica social coadyuvante en el logro de una sociedad ambientalmente más sostenible, consecuente con un reparto equitativo y justo de las cartas y de los beneficios ambientales a nivel global.

Recientemente la Xunta de Galicia procedió a la aprobación del Decreto 32/2001, de 25 de enero, por el que se crea el registro general de Entidades y Centros de Educación Ambiental y se regulan las condiciones de inscripción, al objeto de disponer de un instrumento de publicidad e información sobre la existencia, organización y fines de las entidades y centros

de educación ambiental que, asimismo, pueda servir de canal apropiado de ordenación de las ayudas públicas que facilitan el desarrollo y cumplimiento de esas actuaciones y objetivos.

Los centros de educación ambiental son instrumentos de enorme importancia en la promoción y desarrollo de los programas y actividades de educación ambiental. En este sentido, Galicia precisa de una infraestructura suficiente de tales centros, tal y como señala la Estrategia Gallega de Educación Ambiental. La Administración autonómica, concertadamente con otras administraciones, con la iniciativa privada y otros agentes de educación ambiental, considera oportuno aprobar y difundir una carta de calidad para centros de educación ambiental, que defina los diferentes tipos de centros y determine los requisitos mínimos para cada tipo de instalación. Se favorece así un proceso dinámico de mejora de la calidad de estos centros que redundará en beneficio de la educación ambiental al tiempo que se le otorga a la Administración autonómica un instrumento de evaluación que permitirá una asignación de sus recursos más justa y eficaz.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1998, de 20 de octubre,

DISPONGO

Artículo 1º.-Aprobación.

Se aprueba la Carta de Calidad de la Red Gallega de Centros de Educación Ambiental que se define como el marco que establece los criterios de calidad que deben cumplir los centros de educación ambiental en Galicia en un horizonte de mejora de la educación ambiental en Galicia, de acuerdo con la Estrategia Gallega de Educación Ambiental.

Artículo 2º.-Criterios de calidad.

Los criterios de calidad del centro que se explicitan en el anexo abarcan el proyecto de educación ambiental del centro, las instalaciones, los recursos, el equipo educativo y la gestión del equipamiento.

Artículo 3º.-Cumplimiento de los criterios de calidad.

1. La Administración autonómica valorará el cumplimiento de los criterios de calidad de la Carta de Calidad de la Red Gallega de Centros de Educación Ambiental a los efectos de inscripción, suspensión o cancelación en el Registro de Centros y Entidades de Educación Ambiental.

2. El cumplimiento de los criterios de calidad de la Carta de Calidad de la Red Gallega de Centros de Educación Ambiental será valorado en la concesión de ayudas para la educación ambiental que convoque la Administración autonómica.

3. El cumplimiento de los criterios de calidad de la Carta de Calidad de la Red Gallega de Centros de Educación Ambiental será un criterio preferente para el acceso a los intercambios y préstamos de mate

riales didácticos, participación en la publicidad y cualquier otro mecanismo de información con los que cuente la Consellería de Medio Ambiente.

Artículo 4º.-Revisión de criterios.

Transcurridos dos años desde su aprobación y después del dictamen del Observatorio Gallego de Educación Ambiental se revisarán , si procede, los criterios de la Carta Calidad de la Red Gallega de Centros de Educación Ambiental .

Disposición final

Única.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de marzo de 2001.

Jose Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de MEdio AMbiente

ANEXO

I. Criterios de calidad del proyecto de educación ambiental del centro.

1. El Centro de Educación Ambiental debe tener un proyecto de educación ambiental que profundice en la identidad propia y que recoja la oferta y gama de actividades y programas.

2. El proyecto de educación ambiental del centro debe ser fundamentalmente un proyecto enmarcado en la ética y objetivos de la educación ambiental, aunque pueda compaginar esta actividad, que es la principal, con otras actividades coherentes con la filosofía del centro (deportes de bajo impacto. turismo rural, proyectos de desarrollo local, formación en otros ámbitos relacionados con la educación ambiental...).

3. El centro estará inmerso en su entorno. En él se desarrollarán iniciativas de conocimiento, sensibilización y conservación dentro de estilos de vida sostenible, promoviendo la integración y la participación de su población.

4. El proyecto de educación ambiental es un documento que debe recoger explícitamente los fines, objetivos y señales de identidad del centro (metodología, contenidos, actividades, programas, temporalización, recursos materiales y humanos, destinatarios, evaluación...), así como la descripción física de la infraestructura, el entorno como recurso educativo y el programa general de actividades.

5. El proyecto de educación ambiental debe valorar y minimizar el impacto de las diferentes actividades en el medio, adecuándolas a su capacidad de carga.

6. Los objetivos del proyecto de educación ambiental tienen que ser acordes con los objetivos generales de la educación ambiental expresados en los siguientes apartados: toma de conciencia, conocimientos, actitudes, aptitudes, evaluación y participación de cara a la consecución de un desarrollo sostenible.

7. Los objetivos educativos tienen que ser explicitados en el proyecto de un modo realista y deben ser evaluables.

8. Los objetivos de los programas específicamente dirigidos a la comunidad educativa serán acordes con el currículum escolar.

9. Los objetivos de los programas dirigidos a otros sectores de población abarcarán contenidos conceptuales, aspectos de carácter social, de desarrollo personal, de fomento de intercambio de experiencias, de toma de decisiones y de participación.

10. El programa educativo debe fomentar la integración de las personas con discapacidades y las actitudes de igualdad, solidarias y no discriminatorias. Las distintas ofertas de actividades educativas estarán adaptadas a los grupos, considerando características como edad, procedencia, formación, motivación, expectativas, características del grupo, disfunciones y minusvalías.

11. La metodología deberá ser activa, participativa, crítica, cooperativa, integradora e interdisciplinar.

12. El programa debe recoger explícitamente tres momentos en el desarrollo educativo de la actividad: el trabajo de información y motivación antes de la estancia en el equipamiento, la programación durante la estancia y las actividades de compromiso, participación y evaluación al finalizar la misma.

13. La evaluación de las actividades debe ser realizada por el equipo educativo, por las personas participantes y por las instituciones implicadas.

14. La evaluación debe recoger la valoración sobre:

a) Los conocimientos, actitudes y comportamientos de los participantes.

b) Los objetivos, metodología, contenidos y actividades del programa educativo.

c) Los recursos y materiales de apoyo, así como sobre su uso.

d) Los espacios e instalaciones.

e) La organización y funcionamiento.

f) El equipo educativo.

g) Las intervenciones realizadas en el entorno, en su caso.

h) La propia evaluación.

15. Es recomendable utilizar, siempre que sea posible, instrumentos de evaluación que permitan el diagnóstico y valoración con criterios comparables.

16. Periódicamente se evaluará o auditará el impacto del desarrollo de las actividades sobre el medio.

17. El proyecto debe actualizarse con una frecuencia mínima de tres años, evolucionando según el desarrollo de los programas, el resultado de las evaluaciones y la mejora del equipamiento.

II. Criterios de calidad de las instalaciones.

1. Las instalaciones deben estar bien comunicadas, señaladas y accesibles a todo tipo de usuarios, respetando las características del entorno.

2. El equipamiento debe garantizar el cumplimiento y el control de la normativa en cuanto a las condiciones higiénico-sanitarias, tratamiento de los residuos y aguas residuales, sistemas de seguridad, comunicación y emergencia, barreras arquitectónicas, alojamiento y manipulación de alimentos, infraestructuras específicas y otras disposiciones generales y específicas del espacio.

3. Las instalaciones deben cumplir las medidas de seguridad vigentes en cuanto a la señalización, recomendaciones, vallados, prohibiciones de acceso a zonas potencialmente peligrosas.

4. Las instalaciones deben ser coherentes desde la perspectiva ambiental, tanto en el uso y gestión de los recursos como en los tipos de materiales de construcción y uso y en la generación y tratamiento de los residuos, en la reducción de contaminantes y en la aplicación de sistemas de ahorro y eficiencia de la energía y el agua.

5. Los espacios de trabajo deben ser apropiados para el desarrollo de las actividades y contar con los recursos y dotaciones necesarios de habitabilidad (luz, ventilación, calefacción, humectación del aire ...), adaptados al público, a las características del espacio y a los fines de las actividades.

6. Las instalaciones deberían ser, en la medida de lo posible, acordes con la arquitectura del entorno y estar integradas en el paisaje.

7. El número de participantes o usuarios tiene que ser acorde con la capacidad de las instalaciones, tanto en los talleres y espacios educativos como en otras instalaciones como comedores, servicios y duchas.

III. Criterios de calidad de los recursos.

1. El centro dispondrá de recursos específicos necesarios para desarrollar su programa de educación ambiental.

2. Los materiales necesarios para desarrollar los programas y actividades deben ser suficientes en cuanto al número, adaptados y normalizados a los usuarios, evitando el uso de materiales tóxicos o contaminantes.

3. El centro contará con materiales y recursos que garanticen la seguridad personal y ambiental de las personas usuarias y del entorno.

4. El centro deberá disponer de recursos suficientes para, ante cualquiera eventualidad, programar actividades complementarias o que sustituyan las inicialmente concertadas.

5. El centro deberá disponer de recursos ambientalmente coherentes y hará un uso racional de ellos.

IV. Criterios de calidad del equipo educativo.

1. El número de personas que integran el equipo educativo debe ser el suficiente para desarrollar el programa, de acuerdo con las directrices que marca el Decreto 32/2001, de 25 de enero, por el que se crea el Registro General de Entidades y Centros de Educación Ambiental a este respecto. En el caso de actividades con personas con discapacidades se reque

rirá personal de apoyo adaptado a sus necesidades específicas.

2. El centro de educación ambiental debe aportar un organigrama de funcionamiento en el que aparezca especificada la función y responsabilidad de cada uno de los integrantes del equipo educativo, su formación, la carga horaria. El centro debería tener un responsable educativo.

3. La actitud y hábitos de las personas que integran el equipo deben ser coherentes con los principios recogidos en el proyecto de educación ambiental.

4. Los componentes del equipo educativo deberán tener suficiente formación especifica en el ámbito educativo y/o medioambiental.

5. El centro debe disponer de las acreditaciones de los miembros del equipo educativo en cuanto a formación reglada (licenciaturas, diplomaturas o ingenierías), formación no reglada (cursos, jornadas, seminarios, encuentros...) y otra formación complementaria (títulos de monitorado, animación, formación de formadores, evaluación...).

6. El centro de educación ambiental debe favorecer la formación, el intercambio y la actualización de los componentes del equipo educativo.

V. Criterios de calidad de la gestión.

1. El centro deberá ofertar actividades de educación ambiental de cara al público en un período no inferior a 180 días al año, salvo causas justificadas.

2. El centro deberá disponer de medios específicos suficientes para difundir adecuadamente su oferta educativa ambiental (trípticos, folletos, vídeos, Internet...).

3. El precio no debe constituir un factor limitante para los usuarios, permitiendo la participación y acceso, en la medida de lo posible, a todas las personas interesadas, y debe ser acorde con las prestaciones.

4. Los servicios del centro así como el mantenimiento general de las instalaciones además de observar la normativa legal vigente, deben ser apropiados y suficientes para atender las necesidades de los usuarios.

5. El centro debe tener un plan de emergencia y evacuación conocido por el equipo educativo y de servicios, así como planos de contingencias (incendios, heridos, rescate...) debidamente visibles en los espacios destinados a los usuarios.

6. El centro debe disponer de pólizas de responsabilidad civil y de accidentes para todos los participantes.

7. El centro podrá estar integrado en redes, asociaciones o federaciones que permitan la continua actualización, o intercambio y la innovación de éste.