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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Lunes, 09 de abril de 2001 Pág. 4.705

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

DECRETO 73/2001, de 22 de marzo, por el que se crea el Instituto Universitario de Estudios Marítimos en la Universidad de A Coruña.

La Ley 11/1989, de 20 de julio, (DOG nº 156, del 16 de agosto), de ordenación del sistema universitario de Galicia (LOSUG), ha supuesto la realización de una planificación general del sistema universitario gallego con la finalidad de superar las caren

cias universitarias existentes en nuestra Comunidad Autónoma y de reordenar el sistema universitario de Galicia, atendiendo a criterios de desarrollo y renovación.

Una vez finalizado el proceso de expansión del sistema universitario de Galicia, se hace necesaria su consolidación atendiendo especialmente a la calidad de la enseñanza y de la investigación y, más concretamente, a las cuestiones derivadas de la definición específica de cada campus: a las directrices de consolidación de calidad y de crecimiento de cara a su propia identificación del perfil académico; a la complementariedad interdisciplinar para grandes áreas científicas; y al avance en el perfil académico e investigador, de acuerdo con los principios y criterios de programación señalados en la LOSUG.

A este objetivo contribuye la creación del Instituto Universitario de Estudios Marítimos en la Universidad de A Coruña, de forma que se configura como centro de investigación, docencia, asesoramiento y difusión de la información en las áreas científicas y técnicas relacionadas con el ámbito de las ciencias y técnicas del mar.

Por todo ello, en aplicación del artículo 10.2º de la Ley orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria y a instancia del Consejo Social de la Universidad de A Coruña, tras los informes del Consejo de Universidades y del Consejo Universitario de Galicia, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero (DOG nº 23, del 21 de marzo), reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre (DOG nº 208, del 28 de octubre) y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintidós de marzo de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se acuerda la creación del Instituto Universitario de Estudios Marítimos en la Universidad de A Coruña, en su campus de A Coruña.

El Instituto Universitario de Estudios Marítimos se crea como instituto concertado, mediante un convenio de colaboración entre la Universidad de A Coruña y la Autoridad Portuaria de A Coruña.

Este instituto tendrá como objetivos fundamentales: organizar y evaluar planes y proyectos de investigación multidisciplinar e interdisciplinarmente sobre ciencias y técnicas del mar; realizar actividades docentes de postgrado y tercer ciclo de carácter interdisciplinar; impulsar la actuación científica y técnica de sus miembros y de la comunidad universitaria en su conjunto en los campos que son su objeto de estudio; aportar soluciones prácticas a los problemas que surjan en el ámbito de las ciencias y técnicas del mar; promover la difusión y realización de trabajos y publicaciones sobre estudios científico-técnicos del mar y la creación de bases de datos informativas; y la recuperación, el análisis y la divulgación del patrimonio histórico marítimo gallego.

Artículo 2º

Para el desarrollo de sus actividades, así como para la adscripción de su personal, este instituto se regirá por la Ley orgánica 11/1983, de reforma universitaria, por la Ley 11/1989, de 20 de julio, de ordenación del sistema universitario de Galicia, por los estatutos de la Universidad de A Coruña, y por su Reglamento de régimen interior, que se deberá ajustar a lo establecido para este tipo de centros.

Disposición final

Primera.-Se autoriza al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintidós de marzo de dos mil uno.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria