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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Lunes, 09 de abril de 2001 Pág. 4.705

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

DECRETO 72/2001, de 22 de marzo, por el que se crea el Instituto Universitario de Biodiversidad Agraria y Desarrollo Rural en la Universidad de Santiago de Compostela.

La Ley 11/1989, de 20 de julio, (DOG nº 156, del 16 de agosto), de ordenación del sistema universitario de Galicia (LOSUG), ha supuesto la realización de una planificación general del sistema universitario gallego con la finalidad de superar las carencias universitarias existentes en nuestra Comunidad Autónoma y de reordenar el sistema universitario de Galicia, atendiendo a criterios de desarrollo y renovación.

Una vez finalizado el proceso de expansión del sistema universitario de Galicia se hace necesaria su consolidación atendiendo especialmente a la calidad de la enseñanza y la investigación y más concretamente a las cuestiones derivadas de la definición específica de cada campus: a las directrices de consolidación de calidad y de crecimiento hacia la propia identificación del perfil académico; a la complementariedad interdisciplinar para grandes áreas científicas; y al avance en el perfil académico e investigador, de acuerdo con los principios y criterios de programación señalados en la LOSUG.

A este objetivo contribuye la creación del Instituto Universitario Mixto de Biodiversidad Agraria y Desarrollo Rural en la Universidad de Santiago de Compostela, de manera que se configura como centro de investigación, docencia, asesoramiento, extensión y difusión de la información en las áreas científicas y técnicas relacionadas con la promoción y desarrollo de las materias que le son propias.

Por todo ello, en aplicación del artículo 10.2º de la Ley orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria, por propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, y a instancia del Consello Social de la Universidad de Santiago de Compostela, tras los informes del Consejo de Universidades y del Consello Universitario de Galicia, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero (DOG nº 23, del 21 de marzo), reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre (DOG nº 208, del 28 de octubre) previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintidós de marzo de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se acuerda la creación del Instituto Universitario Mixto de Biodiversidad Agraria y Desarrollo Rural en la Universidad de Santiago de Compostela, en su campus de Lugo.

El Instituto Universitario Mixto de Biodiversidad Agraria y Desarrollo Rural se crea por convenio entre la Universidad de Santiago de Compostela, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, la Consellería de Medio Ambiente y el Instituto Lucense de Desarrollo Económico y Social (INLUDES).

Este instituto tendrá como objetivos fundamentales: estudiar e implantar nuevas posibilidades de la planificación y desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante la investigación en biodiversidad y la introducción de bosque, cultivos y ganadería de las zonas templadas y subtropicales en Galicia; propiciar la apertura de nuevos mercados de trabajo para los alumnos de las titulaciones agrarias, y programas de intercambio de alumnos y profesores, especialmente en los países hispanoamericanos; colaborar con otros centros semejantes, europeos e hispanoamericanos, de cara a la formación de técnicos especializados, a través del desarrollo de programas de 3º ciclo; y ser un foro permanente de encuentro, exposición y debate de todas las actividades de interés a favor del campo gallego.

Artículo 2º

Para el desarrollo de sus actividades, así como para a adscripción de su personal, este instituto se regirá por la Ley orgánica 11/1983, de reforma universitaria, por la Ley 11/1989, de 20 de julio, de ordenación del sistema universitario de Galicia, por los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela, el convenio de creación y por su Reglamento de régimen interior, que deberá ajustarse a lo establecido para este tipo de centros.

Disposición final

Primera.-Se autoriza al conselleiro de Educación e Ordenación Universitaria para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintidós de marzo de dos mil uno.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria