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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Jueves, 05 de abril de 2001 Pág. 4.464

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 23 de marzo de 2001 por la que se aprueban las bases que regirán las convocatorias de ayudas y de becas correspondientes al Programa de Apoyo a la Innovación del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico y se procede a su convocatoria.

La Ley 12/1993, de fomento de la investigación y desarrollo tecnológico de Galicia, en su artículo 1º, establece como objetivo general el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Como una herramienta encaminada al logro de este objetivo, la citada ley, en su capítulo II, crea el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico. El Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 18 de diciembre de 1998 aprobó el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico (1999-2001), que está integrado por programas generales, sectoriales y horizontales y que tiene como misión fundamental potenciar el Sistema Ciencia-Tecnología-Empresa de Galicia para convertirlo en un elemento estratégico al servicio del desarrollo socioeconómico de Galicia.

Dentro de los programas generales figura el Programa de Apoyo a la Innovación. La innovación tecnológica es crucial para la competitividad industrial, el desarrollo económico y social sostenido y la creación de empleo, por eso es el blanco al que apunta el Plan en su conjunto y determina, en gran medida, sus características.

La gestión y la financiación de este programa están encomendados a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

En consecuencia, y para poner en marcha los instrumentos previstos en el Plan para la ejecución de sus programas y, en este caso concreto, para la ejecución del Programa de Innovación como continuación de las acciones realizadas en el año 2000,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se anuncia la convocatoria de las ayudas y bolsas que a continuación se indican como instrumentos ordinarios del Programa de Innovación y se aprueba y hacen públicas las bases por las que se regirán las respectivas convocatorias, que se incluyen como

anexos de esta orden, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva:

1. Ayudas para grupos de investigación que trabajen en investigación aplicada en temas de gestión de innovación y ayudas para la realización de proyectos cooperativos con centros tecnológicos (anexo I).

2. Ayudas para la realización de proyectos empresariales de innovación tecnológica ( anexo II).

3. Becas para la incorporación de titulados superiores a centros tecnolóxicos de Galicia. Prórrogas y nuevas concesiones (anexo III).

Artículo 2º

Para la concesión de las ayudas convocadas en el anexo I de esta orden la Secretaría General de Investigación y Desarrollo destinará hasta un máximo de 55.000.000 de pesetas que se imputarán a la aplicación presupuestaria 04.07.432 A.740.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de los años 2001 a 2004, de acuerdo con la siguiente distribución: 20 millones en el 2001, 20 millones en el 2002 y 10 millones en el 2003 y 5 millones en el 2004.

Para las ayudas convocadas en el anexo II se destinarán hasta un máximo de 360.000.000 de pesetas que se imputarán a la aplicación presupuestaria 04.07.432A.770.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de los años 2001 a 2004, de acuerdo con la siguiente distribución: 200 millones en el año 2001, 100 millones en el 2002, 50 millones en el 2003 y 10 millones en el 2004.

No obstante, en el caso de las actuaciones a las que se refiere el punto 3, apartado b), del anexo II, las cantidades que deban percibir las instituciones públicas participantes de acuerdo con lo previsto en el correspondiente contrato de colaboración se podrán librar directamente a la institución pública con cargo a la aplicación presupuestaria 04.07.432A.740.0 prevista en el anexo I de esta convocatoria y respetando los límites antes citados.

Para las becas convocadas en el anexo III se destinarán hasta un máximo de 6.050.000 pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria 04.07.432A.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de los años 2001 y 2002 (4.300.000 pesetas en el año 2001 y 1.750.000 pesetas en el año 2002).

Todas las cantidades antes citadas se podrán incrementar en función de las peticiones presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de créditos.

Esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico (PGIDT) y en las leyes, decretos y órdenes supletorias de rango nacional.

Artículo 3º

La convocatoria, sus bases y todos cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento

administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 26 de noviembre.

Artículo 4º

El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo será de 6 meses, a contar desde la publicación de esta orden en el DOG. De no mediar resolución expresa en dicho plazo, las solicitudes deberán entenderse desestimadas.

Contra las resoluciones expresas o presuntas que deriven de esta convocatoria, que ponen fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de recepción de la correspondiente notificación en el caso de resoluciones expresas. En caso de que la resolución se entienda desestimada por silencio administrativo, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

De no estimarse la presentación de este recurso, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de recepción de la correspondiente notificación, si la resolución es expresa. En el caso de que la resolución se entienda desestimada por silencio administrativo, el plazo será de seis meses contados a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

Artículo 5º

Los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de lo dispuesto en esta orden quedan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control. Asimismo, los beneficiarios deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención o ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

Artículo 6º

Las resoluciones de concesión de ayudas dictadas al amparo de la presente orden podrán modificarse en el caso de alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de las mismas.

Disposición final

Única.-Se faculta al secretario general de Investigación y Desarrollo para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Santiago de Compostela, 23 de marzo de 2001.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

ANEXO I

Ayudas para grupos de investigación que trabajen

en investigación aplicada en temas de gestión de innovación y ayudas para la realización de proyectos cooperativos con centros tecnológicos

Estas ayudas tienen como finalidad incentivar la realización por parte de equipos de investigación de proyectos de investigación aplicada en temas de gestión de innovación, así como fomentar la realización de proyectos cooperativos de innovación tecnológica entre grupos/equipos consolidados y de excelencia con centros tecnológicos de Galicia ajenos a los organismos públicos de I+D de la Comunidad Autónoma.

A los efectos de esta convocatoria se definen los siguientes conceptos:

a) Grupo de investigación: conjunto estable de personas que bajo la dirección continuada de una de ellas realizan coordinadamente y de forma habitual tareas de investigación en un reducido número de líneas, afines o complementarias.

b) Equipo de investigación: miembros de un grupo de investigación, que bajo la dirección de uno de ellos, realizan o solicitan un proyecto de investigación.

c) Proyecto de investigación coordinado: proyecto de investigación en el que participan equipos de investigación que pertenecen a grupos de investigación distintos que aportan conocimientos de campos diferentes pero que son complementarios en relación con ese proyecto.

d) Personal con vinculación estable: personal numerario, contratado laboral estable u otras figuras equivalentes.

e) Personal con vinculación: personal con relación laboral o contractual no estable, becarios predoctorales o análogos. No se considerará como vinculación disponer de una beca de tercer ciclo o análoga excepto en aquellos supuestos en que así lo indiquen las correspondientes bases de la convocatoria. En ningún caso, a los efectos de esta convocatoria, se admitirá como personal vinculado al organismo a aquel que esté contratado o como becario con cargo a un proyecto independientemente del organismo financiador.

1. Grupos solicitantes.

Para poder participar en esta convocatoria los investigadores deberán integrarse en grupos que se han de mantener, al menos, durante el período de vigencia de la ayuda concedida, salvo circunstancias excepcionales acaecidas con posterioridad a la aprobación de la misma y que deberán ser autorizadas expresamente por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo; cada investigador sólo podrá formar parte de un grupo y cada grupo solo podrá presentar una solicitud en esta convocatoria no computándose a estos efectos las ayudas para solicitudes del V Programa Marco.

Asimismo, en el caso de proyectos cooperativos, el grupo/equipo solicitante (consolidado o de excelencia) deberá tener subscrito un acuerdo de colaboración o carta de intenciones para la realización del proyecto con un centro tecnológico de Galicia ajeno a los organismos públicos de I+D de la Comunidad Autónoma.

A los efectos de la presente convocatoria se establecen los siguientes tipos de grupos:

1.1. Grupos en formación. Se trata de investigadores que presentan propuestas orientadas a crear grupos de investigación para desarrollar nuevas líneas de investigación aplicada en temas de innovación, no cubiertas por grupos existentes en su entorno. También podrán constituirse nuevos grupos en torno a líneas existentes si se alegan razones circunstanciales de fuerza mayor. En el caso de grupos en formación, cada grupo sólo podrá tener un equipo. Los nuevos grupos deberán cumplir, como mínimo, las siguientes características de composición:

1.1.1. El grupo tendrá como mínimo tres miembros, todos ellos pertenecientes al mismo organismo.

1.1.2. El investigador principal deberá ser doctor con una antigüedad mínima de dos años como tal y deberá tener vinculación estable con el correspondiente organismo.

1.1.3. Los restantes miembros (mínimo dos) deberán ser titulados superiores con vinculación y dedicación a tiempo completo al correspondiente organismo. Para este caso, y sólo para uno de ellos, se admitirá también como vinculación ser becario de tercer ciclo de segundo año.

1.2. Grupos/equipos consolidados. Se trata de grupos/equipos experimentados como tales y con coherencia interna. En este caso cada grupo podrá tener más de un equipo y todos ellos deberán tener como mínimo las siguientes características de composición.

1.2.1. El grupo/equipo tendrá como mínimo tres miembros todos ellos pertenecientes al mismo organismo.

1.2.2. El investigador principal deberá ser doctor con vinculación estable al correspondiente organismo y tener al menos un sexenio reconocido o bien tener una antigüedad mínima como doctor de cuatro años y acreditar en los últimos cuatro años una actividad investigadora que, como mínimo, responda a alguno de los siguientes apartados:

a) Haber dirigido una tesis de doctorado que ya fuese leída.

b) Haber publicado dos artículos de calidad en su ámbito.

c) Haber realizado dos estudios técnicos de relevancia científica.

d) Haber publicado un artículo de calidad en su ámbito y haber realizado un estudio técnico de relevancia científica.

Esta actividad investigadora deberá ser certificada en el modelo que a tal efecto se incluye en la solicitud por el vicerrector de investigación en el caso de las universidades o por el órgano competente del correspondiente organismo.

1.2.3. Otro investigador deberá ser doctor con vinculación al correspondiente organismo y dedicación a tiempo completo. En el caso de que su dedicación no sea a tiempo completo deberá ser reemplazado por dos investigadores con las mismas características pero con dedicación a tiempo parcial.

Este/os investigador/es y el investigador principal deberán poseer experiencia investigadora afín o complementaria.

1.2.4. Los restantes miembros (mínimo uno) deberán ser, como mínimo, titulados superiores con vinculación y dedicación a tiempo completo al correspondiente organismo.

1.2.5. En el caso de que el grupo/equipo tenga algún proyecto vigente, para poder solicitar un proyecto en esta convocatoria, el tamaño mínimo del mismo se incrementará incorporando, como mínimo, un titulado superior con vinculación y dedicación a tiempo completo al correspondiente organismo (en total cuatro miembros).

1.3. Grupos/equipos de excelencia. Se trata de grupos/equipos consolidados que cumplen unas condiciones mínimas en cuanto a su composición y unos criterios preestablecidos de calidad.

1.3.1. Características mínimas de composición:

a) El grupo/equipo tendrá como mínimo cinco miembros todos ellos pertenecientes al mismo organismo.

b) En el grupo/equipo deberán figurar un mínimo de tres doctores:

b.1. El investigador principal deberá ser doctor con vinculación estable al correspondiente organismo y deberá tener, al menos, dos sexenios reconocidos o bien tener una antigüedad mínima como doctor de ocho años y acreditar actividad investigadora en los últimos cuatro años que, como mínimo, responda a alguno de los siguientes apartados:

a) Haber dirigido una tesis de doctorado que ya fuese leída.

b) Haber publicado dos artículos de calidad en su ámbito.

c) Haber realizado dos estudios técnicos de relevancia científica.

d) Haber publicado un artículo de calidad en su ámbito y haber realizado un estudio técnico de relevancia científica.

Esta actividad investigadora deberá ser certificada en el modelo que a tal efecto se incluye en la solicitud por el vicerrector de investigación en el caso de las universidades o por el órgano competente del correspondiente organismo.

b.2. Otro de los investigadores deberá ser doctor con una antigüedad mínima de seis años y también con vinculación estable al organismo.

b.3. Un tercer doctor con vinculación y dedicación a tiempo completo.

c) Los restantes miembros(mínimo dos) deberán ser, al menos, titulados superiores con vinculación y dedicación a tiempo completo al organismo.

d) En el caso de que el grupo/equipo tenga algún proyecto vigente, para poder solicitar un proyecto en esta convocatoria el tamaño mínimo del mismo se incrementará incorporando, al menos, un titulado

superior con vinculación y dedicación a tiempo completo al correspondiente organismo (en total seis miembros).

1.3.2. Criterios de calidad:

Para que el grupo/equipo pueda ser considerado de excelencia, el conjunto de sus miembros deberá reunir al menos cuatro de los siguientes criterios de calidad:

a) Cuatro sexenios reconocidos.

b) Cinco tesis de doctorado dirigidas y leídas.

c) Doce publicaciones de prestigio internacional que supongan una contribución real y no simple rutina.

d) Dos patentes nacionales o internacionales registradas.

e) Dirección de seis proyectos obtenidos en convocatorias competitivas de ámbito nacional o internacional.

f) Una presidencia de un comité organizador de un congreso de una sociedad internacional.

g) Ser miembro del comité científico de una revista de prestigio internacional.

h) Dirección de seis proyectos financiados por empresas de un importe superior a dos millones de pesetas cada uno de ellos.

1.4. Incorporación de otros miembros al grupo/equipo.

Para cualquiera de las modalidades de grupos definidas anteriormente, el tamaño mínimo característico del equipo se podrá incrementar, obviamente, por incorporación al proyecto de otros investigadores que serán considerados a los efectos de evaluar la viabilidad del proyecto y de determinar el importe de la subvención concedida si cumplen el requisito de que sus categorías profesionales (titulación, vinculación con el organismo, etc.) son, como mínimo, iguales a las que se le requieren al miembro menos cualificado de todos los que forman el equipo base. Como investigadores en el proyecto solicitado podrán figurar otros titulados superiores sin vinculación, que no serán computados en la valoración del mismo. También podrán incorporarse asesores científicos y especialistas pertenecientes a otros grupos para acciones específicas, que sólo serán considerados a los efectos de evaluación científico-técnica del proyecto.

2. Ayudas a las que pueden optar los grupos y limitaciones que afectan a sus miembros.

2.1. Grupos de formación.

2.1.1. Ayudas.

Los grupos en formación podrán solicitar una ayuda destinada a la realización de actividades encaminadas a la formación del grupo y, por lo tanto, una ayuda que sólo podrá ser solicitada previamente a la obtención de un proyecto de investigación por parte del mismo. La cuantía máxima de esta ayuda asciende a un millón de pesetas por año, para un período de dos años y sólo se podrá conceder por una sola vez.

2.1.2. Limitaciones.

Los grupos en formación, y por tanto sus miembros, mientras disfruten de una ayuda concedida al amparo de esta convocatoria no podrán disponer o participar en ningún proyecto, independientemente de cual sea el origen de su financiación.

2.2. Grupos/equipos consolidados.

2.2.1. Ayudas.

Los grupos/equipos consolidados podrán solicitar dos tipos de ayudas debiendo optar en esta convocatoria por sólo una de ellas:

a) Incentivos.

Los grupos/equipos consolidados a los que se les comunicara con posterioridad al 21 de marzo de 2000 y hasta la fecha de cierre de esta convocatoria la concesión de un proyecto aplicado del Plan Nacional relativo a la innovación o del Programa Marco Europeo podrán solicitar, en lugar de un proyecto de investigación, por cada uno de los proyectos obtenidos y vigentes, una ayuda destinada a reforzar la capacidad competitiva del grupo. El importe máximo de esta ayuda, que comprenderá como máximo un período de tres años, será de cuatro millones en el caso de proyectos del Plan Nacional y de seis millones en el caso del Programa Marco y sólo se podrá conceder una vez por cada proyecto.

b) Proyectos de investigación.

Los grupos/equipos consolidados podrán solicitar un proyecto de investigación de un importe máximo de quince millones de pesetas para un período de tres años que se computarán a partir de la adjudicación de las ayudas. Dentro de este límite, la financiación será concedida en función de la naturaleza del proyecto y las exigencias de la investigación planteada, la calidad del proyecto, la calidad y tamaño del grupo y la duración del proyecto.

La ayuda solicitada se deberá referir a alguno de los conceptos que se indican en el apartado 4 de las presentes bases.

Con el fin de favorecer la cooperación entre grupos se podrán presentar proyectos coordinados siempre que se trate de grupos que aporten conocimientos de campos diferentes pero que son complementarios en relación con el proyecto. Para cada uno de los subproyectos que integran el proyecto coordinado se requerirá un mínimo de dos investigadores, a saber:

-El responsable de cada subproyecto deberá cumplir los requisitos exigidos para los investigadores principales de los grupos consolidados. Uno de ellos será el coordinador del proyecto.

-Los restantes miembros de cada subproyecto (mínimo uno), deberán ser, como mínimo, titulados superiores con vinculación a tiempo completo al correspondiente organismo.

2.2.2. Limitaciones.

Los investigadores con vinculación estable al correspondiente organismo que figuren en el proyecto podrán participar simultáneamente en otros proyectos de

investigación con las siguientes limitaciones, computando el proyecto solicitado:

a) Si tienen una antigüedad como doctores de catorce o más años y vinculación estable podrán participar en un máximo de cuatro proyectos de investigación si su dedicación es a tiempo completo al correspondiente organismo y en dos, si es a tiempo parcial.

b) Si tienen una antigüedad como doctores entre diez y trece años y vinculación estable podrán participar en un máximo de tres proyectos de investigación si su dedicación es a tiempo completo al correspondiente organismo y en dos, si es a tiempo parcial.

c) Si tienen una antigüedad como doctores entre cuatro y nueve años y vinculación estable podrán participar en un máximo de dos proyectos de investigación si su dedicación es a tiempo completo al correspondiente organismo y en uno, si la dedicación es a tiempo parcial.

Los restantes miembros del grupo/equipo no incluidos en alguno de los tres apartados anteriores sólo podrán participar en el proyecto que se solicita.

Ningún grupo/equipo consolidado podrá tener vigente más de un proyecto financiado con cargo al Programa de Apoyo a la Innovación del Plan Gallego de IDT, pero sí podrá simultanear un proyecto de dicho programa con dos proyectos de otros programas del Plan siempre que cumpla las limitaciones específicas descritas anteriormente.

Con carácter transitorio y a los efectos de esta convocatoria se excluyen del cómputo de proyectos vigentes todos los proyectos del Programa Marco. También se excluyen los proyectos del Plan Nacional que finalicen antes del 1 de enero del 2002, los proyectos concedidos con fondos FEDER al amparo del Decreto 309/1997, de 25 de septiembre, y cualquier proyecto empresarial del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

2.3. Grupos/equipos de excelencia.

2.3.1. Ayudas.

Los grupos/equipos de excelencia podrán solicitar dos tipos de ayudas, debiendo optar en esta convocatoria por sólo una de ellas:

a) Incentivos.

Se trata del mismo tipo de ayudas descritas en el apartado 2.2.1 a) para los grupos/equipos consolidados y con las mismas características y limitaciones, excepto que en este caso podrán ascender hasta un máximo de cinco millones para proyectos del Plan Nacional y siete millones para proyectos del Programa Marco.

b) Proyectos de investigación.

Los grupos/equipos de excelencia podrán solicitar un proyecto de investigación de un importe máximo de veinte millones de pesetas para un período de tres años que se computarán a partir de la adjudicación de las ayudas. Dentro de este límite, la financiación será concedida en función de la naturaleza del proyecto y exigencias de la investigación planteada, la calidad del proyecto, la calidad y tamaño del grupo y la duración del proyecto.

La ayuda solicitada deberá referirse a alguno de los conceptos que se indican en el apartado 4 de las presentes bases.

Con el fin de favorecer la cooperación entre grupos se podrá presentar proyectos coordinados siempre que se trate de grupos que aporten conocimientos de campos diferentes pero que son complementarios en relación con el proyecto. Para cada uno los subproyectos que integran el proyecto coordinado se requerirá que los miembros del mismo cumplan las condiciones establecidas para los grupos de excelencia, pudiendo prescindirse de uno de los investigadores que se indican en el apartado 1.3.1.

2.3.2. Limitaciones.

Los investigadores doctores con vinculación estable al correspondiente organismo que figuren en el proyecto podrán participar simultáneamente en otros proyectos de investigación, con las mismas limitaciones que las descritas para los grupos consolidados en el apartado 2.2.2.

Ningún grupo/equipo de excelencia podrá tener vigente más de un proyecto financiado con cargo al Programa de Innovación del Plan Gallego de IDT, pero si podrá simultanear un proyecto de dicho programa con hasta dos proyectos de otros programas del Plan, siempre que cumpla las limitaciones específicas descritas anteriormente.

Con carácter transitorio y a los efectos de esta convocatoria, se excluyen del cómputo de proyectos vigentes todos los proyectos del Programa Marco. También se excluyen los proyectos del Plan Nacional que finalicen antes del 1 de enero de 2002, los proyectos concedidos con fondos FEDER al amparo del Decreto 309/1997, de 25 de septiembre, y cualquier proyecto empresarial del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

2.4. Otras ayudas: ayudas para solicitudes del V Programa Marco.

Además de las ayudas descritas anteriormente y a fin de promover la competitividad en el V Programa Marco, los grupos/equipos consolidados y los grupos/equipos de excelencia podrán solicitar ayudas encaminadas a cubrir los gastos que supone la elaboración de un proyecto europeo. El importe máximo de estas ayudas será de 300.000 pesetas referidas a los conceptos específicos recogidos en los apartado 4.4. y 4.5.5. de las presentes bases, siempre con relación a los gastos de elaboración del correspondiente proyecto. Estas ayudas son compatibles con las ayudas descritas en los puntos 2.2. y 2.3.

3. Solicitudes.

Las solicitudes serán presentadas por el investigador principal del proyecto que deberá pertenecer a una de las universidades del sistema universitario de Galicia o a otros centros/organismos públicos de investigación radicados en la Comunidad Autónoma. Cuando en el proyecto figuren investigadores que pertenezcan a organismos distintos al del investigador principal, éstos tendrán que acreditar la autorización de su organismo para participar en el proyecto; estos investigadores no computarán a los efectos de la com

posición mínima requerida a cada tipo de grupo/equipo solicitante.

El modelo oficial de solicitud número INN-1 (cuya carátula externa se publica como anexo IV a la presente orden), está a disposición de los interesados, de forma íntegra, en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en los vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia, en la Delegación en Galicia del CSIC, en el Instituto Español de Oceanografía (Vigo) y en Internet en las direcciones http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm o http://www.cesga.es/sxid.

Los solicitantes deberán realizar una declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto de todas las administraciones públicas, utilizando a estos efectos el documento que se incluye en el modelo de solicitud. Igualmente, deberán razonar el carácter aplicado y el interés socioeconómico del proyecto y contemplar la posibilidad de explotación de los resultados y su posible transferencia a la empresa.

Las solicitudes se presentarán por triplicado, en el registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999. En el caso de que el director del grupo no participe en la composición del equipo investigador, se requerirá su visto bueno a la correspondiente solicitud.

Las solicitudes se redactarán en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma y para el caso de lengua gallega deberán adaptarse a lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre).

Cualquier solicitud deberá ser presentada con el visto bueno del representante legal del organismo correspondiente (rector en el caso de las universidades).

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 4 de mayo de 2001.

4. Conceptos subvencionables. En general las ayudas solicitadas se deberán referir a alguno de los conceptos que se relacionan a continuación, si bien cada tipo de grupo deberá tener en cuenta las limitaciones que le son específicas:

4.1. Personal contratado específicamente para colaborar en las actividades de investigación del proyecto. Estos contratos serán incompatibles con la percepción de cualquier otra remuneración. La contratación se realizará conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Podrá solicitarse personal en las diferentes modalidades de ayuda previstas en este anexo excepto para el caso de grupos en formación (apartado 2.1) y para las ayudas para solicitudes del V Programa Marco (apartado 2.4).

El importe máximo por este concepto será de 6.600.000 pesetas para proyectos de tres años, 4.400.000 pesetas para proyectos de dos años y 2.200.000 pesetas para proyectos de un año y en el

caso de los incentivos de grupo/equipos consolidados o de excelencia (apartado 2.2.1 a) y 2.3.1 a) de las presentes bases) se podrá imputar a este concepto hasta el importe total de subvención permitida descontados los costes indirectos.

4.2. Material inventariable y bibliográfico indispensable para la realización del proyecto, debidamente justificado. El material inventariable y bibliográfico adquirido con cargo a estas ayudas será propiedad del organismo al que pertenece el investigador responsable del proyecto.

4.3. Material fungible debidamente justificado.

4.4. Ayudas de coste por desplazamiento para actividades que se precisen en el desarrollo del proyecto.

4.5. Otros gastos (especificarlos en el modelo de solicitud).

4.6. Costes indirectos: se imputará por este concepto un 10% del coste total del proyecto, a fin de resarcir al correspondiente organismo de los gastos que la ejecución del proyecto lleva implícitos.

5. Tramitación.

Si la documentación aportada estuviera incompleta se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días la complete o subsane las deficiencias observadas, con advertencia de que, de no hacerlo, se le considerará desistido de su solicitud, procediéndose, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

Aquellos investigadores que no cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases serán excluidos y, en el caso de que el grupo/equipo de investigación resultante no cumpla los requisitos mínimos exigidos a su categoría (grupo en formación, grupo/equipo consolidado o de excelencia), la solicitud será desestimada.

La ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud presentada, con independencia de que pueda acordarse otro tipo de actuaciones.

Cuando la temática del proyecto lo aconseje, previo informe del gestor del programa y audiencia al investigador principal, el secretario general de Investigación y Desarrollo podrá determinar el trasvase de solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria a otras convocatorias del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

6. Evaluación y selección.

La valoración de las solicitudes presentadas relativas a proyectos de investigación será realizada por expertos externos designados por el secretario general de Investigación y Desarrollo. Efectuada la valoración, la selección de las solicitudes y la determinación, en su caso, de la cuantía de la ayuda será realizada por una comisión de selección designada por el secretario general de Investigación y Desarrollo; uno de cuyos miembros actuará como presidente y otro como secretario. Para la selección de los beneficiarios y la cuantificación de las ayudas de proyectos de inves

tigación se tendrán en cuenta, en orden decreciente de importancia, los siguientes criterios:

a) La valoración científico-técnica realizada por expertos.

b) La valoración de los resultados obtenidos por los investigadores que forman el equipo, en proyectos financiados anteriormente.

c) La coherencia de los objetivos del proyecto con objetivos del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico, Programa de Innovación.

d) El interés, relevancia y oportunidad de los objetivos del proyecto para la resolución de problemas del sector relevantes para la Comunidad Autónoma.

e) La incidencia que en los mecanismos de transferencia de tecnología puedan tener los resultados del proyecto planteado a través de empresas o bien directamente por la propia institución.

f) Para el ajuste económico y cuando sea necesario como complemento del criterio a) se tendrá en cuenta la calidad del proyecto, la calidad y tamaño del equipo y la naturaleza y exigencia de la investigación a realizar.

La comisión elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo para que resuelva, pudiendo financiarse total o parcialmente el presupuesto presentado. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

El solicitante deberá comunicar su aceptación a la concesión y a la cuantía de la misma para la realización del proyecto aprobado.

Para la selección de los beneficiarios y el establecimiento de la cuantía de las ayudas para la formación de nuevos grupos, los incentivos de grupos consolidados y de excelencia, así como para las ayudas para solicitudes del V Programa Marco (apartado 2.1.1 a), 2.2.1 a), 2.3.1 a) y 2.4. respectivamente), se tendrá en cuenta fundamentalmente la calidad del grupo y las actividades que se pretenden realizar con la ayuda solicitada.

7. Libramiento de la subvención.

La subvención será librada a través del organismo al que pertenezca el equipo investigador, conforme al plan de necesidades del proyecto subvencionado y de acuerdo con la normativa vigente.

Para poder proceder al libramiento de los fondos será necesario que la universidad y organismo correspondiente expida la certificación expresiva de la realización del gasto, acompañada de los informes parciales de los proyectos de investigación correspondientes, si los hubiere. Además, en el caso de las ayudas recogidas en el apartado 2.4 se requerirá documento acreditativo de haber presentado solicitud al V Programa Marco.

Para efectuar el último pago el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades.

8. Seguimiento del proyecto.

Las ayudas concedidas son compatibles con cualquier otra destinada al mismo proyecto, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total del proyecto de acuerdo con las valoraciones hechas por los expertos.

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo podrá utilizar los procedimientos que considere necesarios para conocer el desarrollo del proyecto y la inversión de las cantidades aportadas. Se podrán solicitar informes parciales que acrediten el progreso de la investigación en curso y den cuenta de los resultados obtenidos hasta ese momento. El gestor del programa, previsto en el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico, podrá conocer la marcha de los proyectos financiados y proponer la suspensión de la ayuda si del análisis de la marcha del proyecto se derivara una mala utilización de los fondos o un desvío de los objetivos del proyecto.

Finalizado el proyecto, la Secretaría General de Investigación y Desarrollo remitirá a los investigadores principales un impreso normalizado, para que en el se hagan constar los resultados obtenidos en el desarrollo del mismo, quedando los investigadores principales obligados a presentar dicho impreso cumplimentado, en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización del proyecto, a través del registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo. La información contenida en este impreso será evaluada por el gestor del programa que, previas las comprobaciones y aclaraciones que sean necesarias, emitirá un informe sobre el cumplimiento del proyecto, con destino a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, que podrá convocar al investigador principal, si lo considera necesario, a una entrevista en relación con la ejecución del proyecto y los resultados obtenidos.

9. Difusión de resultados.

Los trabajos y los resultados obtenidos serán propiedad de sus autores, que, en el momento de hacerlos públicos, deberán hacer constar la referencia específica de la ayuda recibida de la Secretaría General de Investigación de la Xunta de Galicia y deberán enviar a través del registro general de la misma un ejemplar de las correspondientes publicaciones.

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a informar a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo de cualquier resultado útil obtenido en el desarrollo del proyecto incluida una posible patente.

10. Incidencias.

Los investigadores que se integran en un grupo que resulte seleccionado quedan obligados a mantenerse en dicho grupo (y no podrán integrarse o formar parte de otro grupo), durante el período de vigencia del proyecto financiado, salvo circunstancias excepcionales acaecidas con posterioridad a la aprobación del proyecto y que deberán ser autorizadas expresamente por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo resolverá todas las dudas e incidencias que puedan surgir en la aplicación de la presente convocatoria.

El incumplimiento de los compromisos adquiridos conforme a los términos del proyecto presentado y las bases de la presente convocatoria dará lugar a la revocación de la ayuda concedida y a la reclamación de las cantidades ya pagadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 78.7º e 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

ANEXO II

Ayudas para la realización de proyectos empresariales de innovación tecnológica

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo, de acuerdo con los objetivos generales establecidos en el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico (PGIDT), dirigidos al estímulo del sector empresarial, a fin de incrementar tanto su competitividad como las posibilidades de creación de empleo, considera de mayor interés incentivar la capacidad de innovación de las empresas gallegas mediante la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de innovación empresarial.

Desde el punto de vista estructural, esta acción no define modelos de actuación predeterminados. Con todo, debido a la carencia de medios adecuados que se observa en gran número de empresas y a la existencia de notables recursos científicos de carácter público, serán objeto de apoyo especial los proyectos en los que se cuente con colaboración de centros de investigación, sin prejuicio de la consideración favorable con que se contemplen los proyectos presentados por empresas que tengan una estructura y activos en I+D que les permita abordar con solvencia su realización en solitario.

1. Objeto.

En estas bases se regula el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, concurrencia competitiva y objetividad, de las ayudas a empresas, asociaciones o agrupaciones de estas para la realización de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, de acuerdo con los siguientes fines:

a) Fomentar la realización de proyectos de iniciativa empresarial en orden a favorecer la innovación en las empresas.

b) Incrementar la colaboración de los centros de investigación y universidades de la Comunidad autónoma con empresas de Galicia.

c) Estimular a medio plazo la participación de las empresas de Galicia, sobre todo pequeñas y medianas empresas, en los programas nacionales y europeos de investigación y desarrollo tecnológico.

2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a estas ayudas las empresas y asociaciones o agrupaciones de ellas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener su domicilio social o alguno de sus centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia y realizar el proyecto objeto de la ayuda en el ámbito territorial de Galicia.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) No haber contraído deuda con la Xunta de Galicia

d) Poseer personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y no estar inhabilitada para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado, comunidades autónomas u otros entes públicos.

e) Las demás exigibles en virtud de normas de derecho necesario.

3. Modalidades.

Podrán presentarse proyectos en alguna de las siguientes modalidades:

a) Modalidad A: proyectos presentados por empresas que tengan una estructura y activos de I+D que les permita abordar por sí mismas la realización del proyecto.

b) Modalidad B: proyectos presentados por empresas que, debido a la carencia de medios adecuados, encargan la totalidad o parte de la investigación a realizar en el proyecto a equipos de las universidades, de los centros públicos de investigación o de los centros tecnológicos de Galicia.

4. Ámbito temporal.

Estas ayudas se conceden para la realización de un proyecto por un período máximo de tres años que se computará a partir de la adjudicación de las ayudas.

5. Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas concedidas podrá alcanzar como máximo hasta un 75% de los gastos necesarios para la consecución de los resultados finalistas objecto del proyecto en caso de que se trate de investigación industrial y hasta un 50% en el caso de actividad de desarrollo precompetitiva. Se entiende por investigación industrial la investigación planificada o estudios críticos que tengan por objecto la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes. Por su parte, por actividad de desarrollo competitivo se entiende la materialización de los resultados de la investigación industrial en un plano, esquema o diseño para productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados, destinados a su venta o a su utilización, incluida la creación de un primer prototipo no comercializable. Puede abarcar también la

formulación conceptual y el diseño de otros productos, procesos o servicios, así como proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que dichos proyectos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o su explotación comercial.

Se podrán incluir los siguientes costes:

5.1. Gastos de personal adicional imprescindible para la realización del proyecto. Sólo será subvencionable aquel personal ajeno a la plantilla de la empresa que sea contratado específicamente para colaborar en el proyecto y que no tenga vinculación laboral con la misma, ni la tuviese en los dos últimos años, debiendo especificarse en la solicitud el perfil requerido. La subvención que podrá concederse por este concepto asciende a un máximo de 6.600.000 pesetas para proyectos de tres años, 4.400.000 pesetas para proyectos de dos años y 2.200.000 pesetas para proyectos de un año.

La empresa podrá computar como aportación de la misma a la realización del proyecto y por el concepto de personal propio que se dedica a la investigación y que colabore en el proyecto hasta un máximo del 60% del presupuesto que deba aportar la empresa.

Los proyectos de investigación empresarial a que se refiere esta orden podrán incluir la contratación laboral de jóvenes titulados universitarios y de formación profesional de segundo grado o ciclo superior. Dichas contrataciones podrán concurrir a los incentivos de los programas de fomento de los contratos en prácticas y para la innovación tecnológica que convoca la Consellería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud.

Para que dichas contrataciones puedan ser objeto de subvención deberán reunir los requisitos y condiciones y observar los plazos que se establezcan para la presentación de solicitudes en la correspondiente orden de convocatoria y requerirán el informe previo de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

5.2. Costes de adquisición y utilización de instalaciones, equipos, instrumentos, aparatos y demás material inventariable, en la medida en que dichos bienes se destinen a la actividad de investigación propuesta. Se admitirá material a escala de laboratorio y de planta piloto pero en ningún caso se admitirá material a escala productiva (inversiones productivas).

5.3. Gastos en materiales fungibles necesarios para la ejecución del proyecto debidamente justificados.

5.4. Gastos generales suplementarios de la empresa imputables con cargo directo al proyecto, tales como viajes, comunicaciones, etc. En ningún caso estos gastos podrán superar el 5% del coste del proyecto.

5.5. Costes de colaboraciones externas con la universidad, centros públicos de investigación o centros tecnológicos de Galicia debidamente justificados.

5.6. Gastos para la protección de los resultados de la investigación.

5.7. Otros gastos directamente derivados de la actividad de investigación.

6. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes según número INN-2 (cuya carátula externa se publica como anexo V a esta orden) están a disposición de los interesados, de forma íntegra, en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en los vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia, en la Dele

gación en Galicia del CSIC, en el Instituto Español de Oceanografía (Vigo) y en Internet en las direcciones: http://www.cesga.es/sxid, o http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/indez.htm.

Las solicitudes se presentarán por triplicado, en el registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992.

A la solicitud se le adjuntarán los siguientes documentos:

1) Copia compulsada del CIF de la empresa solicitante, o NIF en el caso de empresario individual, así como justificante de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) y en la Seguridad Social.

2) Copia compulsada del documento nacional de identidad y del poder bastante de representación con el que actúe el solicitante y copia compulsada de la escritura de constitución y modificaciones en su caso, de la persona jurídica a la que representa, debidamente inscrita en el Registro Mercantil o Industrial.

3) Declaración expresa de no haber contraído ninguna deuda, por ningún concepto, con la Xunta de Galicia.

4) Declaración expresa de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social

5) En el caso de proyectos de la modalidad B se adjuntará copia del contrato de colaboración firmado entre la empresa y el organismo/s publico/s de investigación que realizará/n el proyecto o que colaborará/n en su realización o en su defecto una carta de intenciones. En este documento deberá constar la composición do/s equipo/s de investigación de dichos/s organismo/s público/s, así como la descripción detallada y justificada de los gastos.

6) Se adjuntará también una declaración jurada del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto de todas las administraciones públicas, utilizando a estos efectos el documento que se incluye en el modelo de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 4 de mayo de 2001.

7. Tramitación.

Si la documentación aportada estuviera incompleta se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días la complete o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hace, se le considerará desistido de su solicitud, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

No ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos en ella establecidos, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud presentada con independencia de que pueda acordarse otro tipo de actuaciones.

8. Evaluación y selección.

La valoración de las solicitudes presentadas será realizada por expertos externos designados por el

secretario general de Investigación y Desarrollo. Efectuada la valoración, la selección de las solicitudes y la determinación, en su caso, de la cuantía de la ayuda será realizada por una comisión de selección designada por el secretario general de Investigación y Desarrollo, uno de cuyos miembros actuará como presidente y otro como secretario. La comisión tendrá en cuenta, por orden decreciente de prioridad, los siguientes criterios:

a) La valoración realizada por expertos.

b) La coherencia de los objetivos del proyecto con objetivos del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico, Programa de Innovación.

c) El impacto de las actuaciones y resultados del proyecto para la resolución de problemas relevantes para la Comunidad Autónoma en el sector.

d) Capacidad de la empresa para la ejecución del proyecto.

La comisión elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

9. Libramiento de la subvención.

Para poder percibir las ayudas correspondientes será necesario presentar, antes del 31 de octubre del ejercicio correspondiente a la anualidad de que se trate, los siguiente documentos:

9.1. Certificación expedida por la entidad bancaria señalando el número de cuenta de la empresa beneficiaria donde se debe realizar el pago.

9.2. Memoria justificativa de las actividades realizadas y del coste de los trabajos ejecutados, así como los justificantes debidamente acreditados de la inversión realizada .

9.3. Certificación acreditativa de encontrarse al día en las obligaciones tributarias con las haciendas estatal y autonómica expedidas por la Agencia Tributaria y por la Consellería de Economía y Hacienda, respectivamente, así como certificación de encontrarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.

9.4. Certificación de no tener pendiente ninguna deuda por ningún concepto con la Administración de la Comunidad Autónoma.

9.5. En el caso de proyectos plurianuales, aval bancario o de la entidad aseguradora conforme a lo establecido en la normativa vigente, por un plazo que medie entre la fecha de solicitud de pago de la correspondiente anualidad y la fecha límite de justificación de la última anualidad.

9.6. Para efectuar el último pago el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades.

9.7. En el caso de proyectos de la modalidad B, copia del contrato de colaboración entre la empresa y el organismo público.

Podrán realizare pagos parciales a cuenta de la liquidación final en las condiciones establecidas en la normativa vigente.

En los proyectos plurianuales se entenderá que las inversiones y pagos que se efectúen desde la fecha límite de justificación de la anualidad corriente hasta el final de año, corresponden a la anualidad siguiente y por lo tanto se podrán presentar como justificante para el cobro de esa anualidad.

10. Seguimiento de los proyectos.

Las ayudas concedidas son compatibles con cualquier otra destinada al mismo proyecto, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el límite establecido en el punto 5 de las presentes bases. La Secretaría General de Investigación y Desarrollo podrá utilizar los procedimientos que considere necesarios para conocer el desarrollo del proyecto y la inversión de las cantidades aportadas. Se podrá solicitar informes parciales que acrediten el progreso de la investigación en curso y den cuenta de los resultados obtenidos hasta ese momento. El gestor del programa previsto en el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico podrá conocer la marcha de los proyectos financiados y proponer la suspensión de la ayuda si del análisis de la marcha del proyecto se derivara una mala utilización de los fondos o desvío de los objetivos del proyecto. En este contexto, la Secretaría General de Investigación y Desarrollo podrá asignar a cada

proyecto un investigador tutor que, bajo la coordinación del gestor del programa, pueda colaborar en el desarrollo y seguimiento del mismo.

Finalizado el proyecto, la Secretaría General de Investigación y Desarrollo remitirá a las empresas beneficiarias de estas ayudas un impreso normalizado para que en el mismo se hagan constar los resultados obtenidos en el desarrollo del mismo, quedando la empresa obligada a presentar dicho impreso cumplimentado, en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización del proyecto, a través del registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo. La información contenida en este impreso será evaluada por el gestor del programa que, previas las comprobaciones y aclaraciones que sean necesarias, expedirá un informe sobre el cumplimiento del proyecto con destino a la Secretaría General de Investigación. Esta podrá convocar al responsable de la empresa, si lo consideran necesario, a una entrevista en relación con la ejecución del proyecto y los resultados obtenidos.

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a informar a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo de cualquier resultado útil obtenido en el desarrollo del proyecto, incluida una posible patente.

11. Incidencias.

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo resolverá todas las dudas e incidencias que puedan surgir en la aplicación de esta convocatoria.

El incumplimiento de los compromisos adquiridos conforme a los términos del proyecto presentado y a las bases de esta convocatoria dará lugar a la revocación de la ayuda concedida y a la reclamación de las cantidades ya pagadas según lo dispuesto en el artículo 78.7º e 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

ANEXO III

Becas para la incorporación de titulados superiores a centros tecnológicos de Galicia

A) Nueva adjudicación.

El objeto de esta convocatoria es la concesión de una beca de un año de duración, prorrogable por un máximo de otros dieciocho meses, previa solicitud, de acuerdo con la normativa que se elabora al efecto, destinada a titulados superiores, con el fin de que se incorpore al Centro de Innovación y Servicios de Diseño y Tecnología (CIS-Diseño-Tecnología), colaborando en las actividades de investigación que en el mismo se desarrollan.

1. Requisitos de los solicitantes.

Para optar a estas becas serán necesarios los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.

b) Haber aprobadas todas las disciplinas requeridas para la obtención del título de licenciado, de ingeniero o de arquitecto por una escuela técnica superior, incluido el proyecto, si lo hubiese, en el año 1996 o en fecha posterior.

2. Cuantía de la beca.

El importe de la beca incluirá:

2.1. Una asignación mensual de 140.000 pesetas brutas mensuales. Esta cantidad podrá incrementarse para el año 2002, una línea tendente a la homologación con becas estatales, en caso de existir crédito adecuado y suficiente.

2.2. Seguro de asistencia médica y seguro combinado de accidentes, que se imputará a la misma aplicación presupuestaria que las becas.

El seguro de asistencia médica será extensible, en su caso, al cónyuge e hijos del beneficiario cuando este carezca de Seguridad Social.

3. Períodos de disfrute.

La duración de esta beca es de 12 meses comprendidos entre julio de 2001 y junio de 2002.

4. Formalización de las solicitudes.

Las solicitudes, en modelo oficial INN-3 (que se publica como anexo VI a la presente orden y a la disposición de los interesados en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y en Internet en las direcciones http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm, o http://www.cesga.es/sxid, se presentarán en el registro general de la Secretaría General de Investigación y

Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992.

Las solicitudes deberán ir, inexcusablemente, acompañadas de la siguiente documentación:

4.1. Certificación académica detallada en la que figuren las calificaciones obtenidas, sus fechas de obtención y el número exacto de convocatorias invertidas en cada materia (original o fotocopia compulsada). No serán válidas las certificaciones extractadas del expediente académico del solicitante.

En el caso de estudios convalidados, deberá presentarse, asimismo, certificación académica, de idénticas características, para los estudios de origen.

Los que acceden al 2º ciclo de una licenciatura a través del correspondiente curso de adaptación, por estar en posesión del título de diplomado o por haber realizado el primer ciclo de alguna titulación que permita el acceso, a efectos de determinar la media del expediente académico deberán adjuntar además de la certificación correspondiente al curso de adaptación, 4º y 5º, la referente a la diplomatura o a sus estudios de primer ciclo realizados.

Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros no estatales deberán estar evaluados en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

La certificación incluirá, en su caso, la calificación correspondiente a la tesina de licenciatura e indicará expresamente que se obtuvo el grado por la modalidad de tesina y el título de la misma.

4.2. Currículum vitae del solicitante con los documentos acreditativos de los méritos aportados. Se utilizará el modelo oficial de currículum de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, disponible en los mismos puntos que el modelo oficial de la solicitud.

4.3. Declaración de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo fin de las distintas administraciones públicas competentes.

El plazo de presentación de solicitudes acaba el día 4 de mayo de 2001.

5. Tramitación.

Si la documentación aportada estuviese incompleta se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hace, se archivará su solicitud sin más tramite, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

No ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos en ella establecidos, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud presentada.

6. Selección de candidatos.

6.1. Comisión de selección.

La comisión de selección de candidatos será efectuada por una comisión designada por el secretario general de Investigación y Desarrollo, uno de cuyos miembros actuará como presidente y otro como secretario. A la comisión se incorporará como vocal un representante del Centro de Innovación y Servicios de Diseño y Tecnología (CIS-Diseño-Tecnología).

6.2. Criterios generales de selección.

La selección de becarios se hará fundamentalmente en función de los méritos acreditados conforme al siguiente baremo:

Expediente académico: hasta cuatro puntos.

Adecuación del perfil del solicitante a la actividad del Centro de Innovación y Servicios de Diseño y Tecnología (CIS-Diseño-Tecnología): hasta 4 puntos.

La comisión podrá realizar una entrevista a aquellos aspirantes que resulten preseleccionados; el resultado de la entrevista podrá ser valorado con un máximo de 2 puntos.

7. Resolución del concurso.

La comisión elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

8. Condiciones de disfrute.

Estas becas son incompatibles con la realización de un trabajo remunerado o el disfrute de otro tipo de becas o ayudas, salvo con el disfrute de aquellas becas que se convocan para cubrir alguna de las acciones formativas que el solicitante pueda necesitar realizar, de acuerdo con el centro al que se incorporase, (asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización o estancias en otros centros para aprender o intercambiar técnicas de investigación).

En el momento en que se produzca alguna circunstancia que determine la incompatibilidad en el disfrute de la beca, el becario deberá comunicarlo a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, procediéndose a la suspensión de la beca correspondiente y adjudicarla a otro candidato, de acuerdo con la lista de suplentes, si la hubiese. Para que el interesado pueda tener derecho a percibir las mensualidades correspondientes al período anterior a su renuncia, deberá presentar la memoria de la actividad realizada hasta ese momento, firmada por él y con el visto bueno del director del Centro de Innovación y Servicios de Diseño y Tecnología (CIS-Diseño-Tecnología).

9. Aceptación de la beca y pago.

9.1. La aceptación de la beca se hará mediante documento firmado por el becario, en el que se compromete a cumplir todas las condiciones recogidas en las presentes bases. Asimismo, el becario presen

tará declaración jurada en la que conste que no realiza trabajo remunerado ni disfruta de otro tipo de beca.

9.2. El pago de la bolsa se realizará por trimestres adelantados, quedando pendiente el pago del verdadero trimestre hasta que el becario presente el informe final que resuma la totalidad del trabajo realizado con el visto bueno del director del trabajo.

10. Obligaciones del becario. Seguimiento de la ayuda.

Los becarios estarán obligados a ajustarse a las normas propias del Centro de Innovación y Servicios de Diseño y Tecnología (CIS-Diseño-Tecnología).

Antes de finalizar el segundo trimestre del período de disfrute de la beca, deberán remitir a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, un informe de la labor realizada hasta el momento. En los 15 días siguientes a la finalización de la beca, remitirán un informe final (máximo 5 páginas), que resuma la totalidad del trabajo realizado incluyendo, en su caso, copia de los trabajos publicados. En los informes, firmados por los becarios deberá figurar el visto bueno del director del centro.

Los becarios antes del último pago tendrán que remitir declaración complementaria de todas las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos o sociedades.

B) Prórroga de las becas para la incorporación de titulados superiores a centros tecnológicos de Galicia.

1. Solicitantes.

Aquellos beneficiarios de una beca para incorporación a centros tecnológicos, concedida por resolución de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo de 31 de mayo de 2000 (DOG 14 de junio de 2000) podrán solicitar una prórroga para un nuevo período, a saber:

-El becario seleccionado en el apartado primero de la citada resolución como beca de nueva adjudicación podrá solicitar una prórroga por un nuevo período de un año (julio 2001-junio 2002).

-Los becarios que figuran en el apartado segundo de dicha resolución como prórrogas podrán solicitar una nueva prórroga por un período de 6 meses (julio 2001-diciembre 2001).

2. Solicitudes.

Las solicitudes, en modelo oficial INN-4 (que se publica como anexo VII a la presente orden) están a disposición de los interesados en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y en Internet en las direcciones http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm, o http://www.cesga.es/sxid, se presentarán en el registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

Las solicitudes deberán ir inexcusablemente acompañadas de la siguiente documentación:

2.1. Memoria de las actividades investigadoras realizadas durante el último año de disfrute de la beca. Deberá ir firmado por el becario y con el visto bueno del director del centro tecnológico correspondiente.

2.2. Informe del director del centro tecnológico en el que se confirme que las actividades realizadas por el becario durante el último año de disfrute de la beca en relación con la adquisición de contenidos y destrezas de investigación fueron adecuadas.

2.3. Memoria realizada por el becario acerca del estado actual del trabajo y el plan de trabajo durante la prórroga, con el visto bueno del director del correspondiente centro tecnológico.

2.4. Declaración de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo fin de las distintas administraciones públicas competentes.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 15 de mayo de 2001.

3. Comisión de selección.

La selección de candidatos será efectuada por una comisión designada por el secretario general de Investigación y Desarrollo, uno de cuyos miembros actuará como presidente y otro como secretario. La selección se realizará en función de la documentación aportada por los solicitantes en los puntos 2.2, 2.3, y 2.4 de las presentes bases.

La comisión elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo para que resuelva. Esta resolución se publicara en el Diario Oficial de Galicia.

4. Obligaciones de los becarios. Seguimiento de la ayuda.

Los becarios estarán obligados a ajustarse a las normas propias del centro tecnológico al que se incorporen.

Para las prórrogas de un año de duración antes de finalizar el segundo trimestre del período de disfrute de la beca, deberán remitir a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, un informe de la labor realizada hasta el momento. En los 15 días siguientes a la finalización de la beca, remitirán un informe final (máximo 5 páginas), que resuma la totalidad del trabajo realizado incluyendo, en su caso, copia de los trabajos publicados. En los informes, firmados por el becario, deberá figurar el visto bueno del director del centro.

Los becarios antes del último pago, tendrán que remitir declaración complementaria de todas las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos o sociedades.

5. Otras condiciones de la convocatoria.

Análogas a las indicadas en el punto 2, 5, 8 y 9 del apartado A de este anexo III.