La Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa, a efectos de cumplimentar lo dispuesto en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y de la marina mercante, modificada por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, tras su redacción por el artículo 75.dos de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y de acuerdo con los términos del artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se emplaza a los titulares de artefactos flotantes, tales como bateas, mejilloneras, viveros flotantes u otras instalaciones destinadas a actividades de acuicultura situadas en las lámines de agua integradas en el dominio público portuario, a quienes no haya podido realizarse notificación personal, a formalizar ante la misma solicitud del otorgamiento del correspondiente tíulo administrativo habilitante de
la ocupación, autorización o concesión, según proceda.
La solicitud deberá cursarse en el plazo del mes siguiente a la publicación del presente anuncio, considerándose en precario a quienes no atiendan tal obligación dentro del referido plazo, a los efectos legales pertinentes.
F. Javier Martín Santo Domingo
Director