La Autoridad Portuaria de Vigo, a efectos de cumplimentar lo dispuesto en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y de la marina mercante, tras su redacción por el artículo 75.dos de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y de acuerdo con los términos del artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, emplaza a los titulares de artefactos flotantes tales como bateas, mejilloneras, viveros flotantes u otras instalaciones destinadas a actividades de acuicultura situados en las láminas de agua integradas en el dominio público portuario, a quienes no haya podido realizarse notificación personal, a formalizar ante la misma solicitud del otorgamiento del correspondiente título administrativo habilitante de la ocupación, autorización o concesión, según proceda.
La solicitud deberá presentarse en el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha de publicación del presente anuncio, considerándose en precario a quienes no atiendan tal obligación dentro del referido plazo, a los efectos legales pertinentes.
Vigo, 27 de marzo de 2001.
Julio Pedrosa Vicente
Presidente