Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 64 Viernes, 30 de marzo de 2001 Pág. 3.986

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 23 de marzo de 2001 por la que se clasifica como benéfico-social a la Fundación Madre Trinidad.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Madre Trinidad con domicilio en Ourense.

Supuestos de hecho.

1. La fundación formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Ourense, el día 6 de noviembre de 2000, ante el notario Antonio Pol González, con el número tres mil seiscientos sesenta y tres de su protocolo,

por Luis Pérez de Juan Romero, que interviene en su propio nombre y, además, en representación, como mandatario verbal, de Begoña Naberán Goitisolo, Pilar Burgos González y Antonio Conde Nieto; esta escritura fue subsnada por otra posterior de trece de febrero de dos mil uno, otorgada en Ourense el trece de febrero de dos mil uno, ante el notario Fernando Martínez-Gil Fluxá con el número de protocolo treinta y ocho.

3. Según consta en el artículo 5 de sus estatutos, el objeto de la fundación es la promoción, asistencia, atención y formación de la infancia y juventud, participando de forma activa en la promoción y desarrollo de actividades de carácter educacional y cultural, que redunden en beneficio de los miembros más jóvenes de la sociedad. En aras de ello, impulsará la creación, construcción, equipamiento y desarrollo de los instrumentos materiales y personales necesarios para realizar estas actividades.

4. El patronato de la fundación estará compuesto por Begoña Naberán Goitisolo como presidenta, Luis Pérez de Juan Romero como secretario, y Pilar Burgos González, Antonio Conde Nieto como vocales.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como benéfico-social de la Fundación Madre Trinidad, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como benéfico-social y su adscripción a la Consellería de Familia, Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º.c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo

con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día veinte de marzo de dos mil uno.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación,

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como benéfico-social a la Fundación Madre Trinidad adscribiéndola a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 23 de marzo de 2001.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública