Con motivo del viaje del presidente de la Xunta de Galicia a México y Nueva York, es necesario proveer su sustitución durante el tiempo de ausencia.
Por lo tanto, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 26.7º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,
DISPONGO:
Artículo único.-Durante la ausencia del presidente de la Xunta de Galicia, con motivo de su viaje a México y Nueva York, se encarga el despacho de asuntos de la presidencia, desde el día 31 de marzo hasta su regreso, al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública.
Santiago de Compostela, veintinueve de marzo de dos mil uno.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente