Por medio de esta cédula, se les notifica a los/as denunciados/as, con los datos y la última dirección conocida que se señalan en el anexo, las denuncias que se formularon contra ellos. Por este motivo, se iniciaron, con los números que se indican, los correspondientes expedientes sancionadores que pueden dar lugar a las sanciones que también se citan.
Se les hace saber el derecho que les asiste de alegar por escrito ante este Servicio Provincial de Transportes
lo que consideren conveniente, aportando o proponiendo las pruebas que estimen oportunas dentro de los quince días hábiles siguientes a los de la publicación de esta cédula.
Para que conste, y les sirva de notificación a los citados denunciados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre) modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14 de enero), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello esta cédula en Pontevedra, 8 de febrero de 2001.
Mª Cruz Tomé Navas
Jefa del Servicio Provincial de Transportes
de Pontevedra
ANEXO
infringido sancionador propuesta
-Expediente-Matrícula-Denunciante -Denunciado-Última dirección conocida -Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k. -Precepto
-Precepto
-Sanción
C-0133-BM
G.C. Tráfico Martínez Garrido, 73-2º D
36201 Vigo
Pontevedra
13-6-2000; 18.30; N-550; 160,500 del R.D. 1211/1990 de la Ley 16/1987,
artículo 201
del R.D. 1211/1990 OR-5021-T
G.C. Tráfico As Airas Moreiras, s/n
32930 Toén
Ourense
13-6-2000; 16.45; N-525; 286 de la Ley 16/1987
y artículo 158
del R.D. 1211/1990 de la Ley 16/1987,
artículo 201
del R.D. 1211/1990 A-2048-CC
G.C. Tráfico Bélgica-
Monteporreiro, 1-3 C
36162 Pontevedra
6-7-2000; 12; N-554; 4 de la Ley 16/1987
y artículo 41
del R.D. 1211/1990 de la Ley 16/1987,
artículo 201
del R.D. 1211/1990 PO-5815-X
G.C. Tráfico Urb. Vilaculler, 4B,7A
15189 Culleredo
A Coruña
10-8-2000; 11; N-525; 307 de la Ley 16/1987
y artículo 157
del R.D. 1211/1990 de la Ley 16/1987,
artículo 201
del R.D. 1211/1990 PO-7473-W
G.C. Tráfico Avenida Ourense, 34-3º B
36900 Marín
Pontevedra
25-8-2000; 5.15
de la Ley 16/1987,
artículo 201
del R.D. 1211/1990 PO-8354-AW
G.C. Tráfico 2 A. Travesía Dr. Corbal, 22
36206 Vigo
Pontevedra
17-10-2000; 7.50; N-120; 667
de la Ley 16/1987,
artículo 201
del R.D. 1211/1990PO-01718-O-2000
Frank Jessen
Circular transportando siete vehículos de la marca Citroën en condiciones que pueden afectar a la seguridad de las personas por entrañar peligro grave para éstas, por llevar la carga mal acondicionada y sin sujección. Cuatro vehículos sin ningún tipo de anclaje. Servicio público.
Artículo 200
Artículo 143
231.000 ptas.
PO-01735-O-2000
Sillanor, S.L.
No realizar el visado de la autorización en el plazo determinado por la Administración. Servicio privado complementario.
Artículo 103
Artículo 143
25.000 ptas.
PO-01936-O-2000
Emilio Tilve García
Circular transportando 8 cajas de bacalao, careciendo de la correspondiente tarjeta de transportes. Realiza un servicio público.
Artículo 90
Artículo 143
50.000 ptas.
PO-02080-O-2000
Quo Vadis S.C.
Realizar transporte privado complementario de mercancías sin acreditar el conductor la relación laboral con la empresa titular de la autorización. Transporta instrumentos musicales con un peso de 400 kg aproximadamente. Servicio privado complementario.
Artículo 102.3º
Artículo 143
250.000 ptas.
PO-02197-O-2000
María Paula Núñez Lens
Circular con mercancía perecedera (20 kg de jurel), careciendo del certificado de autorización para el transporte de mercancías perecederas (vehículo no isotermo).
Artículo 7 del Real decreto 237/2000, de 18 de febrero, sobre transporte de productos alimentarios a temperatura regulada (BOE nº 65, del 16 de marzo) Artículo 143
25.000 ptas.
PO-02602-O-2000
Manuel Victorio Durán Pérez, S.L.
Circular transportando 1.481 kg de fiambre, careciendo del certificado de autorización para los vehículos que transportan mercancías perecederas. Carece de tarjeta de transportes. Servicio público.
Artículo 7 del Real decreto 237/2000, de 18 de febrero, sobre transporte de productos alimentarios a temperatura regulada (BOE nº 65, del 16 de marzo). Artículo 90 de la Ley 16/1987 y artículo 41 del R.D. 1211/1990. Artículo 143
100.000 ptas.