Por la presente cédula, se notifica a los/as denunciados/as, cuyas señas y últimas direcciones conocidas se señalan en el anexo, las resoluciones sancionadoras, dictadas por el delegado provincial de la CPTOPV de Pontevedra, facultado por el Decreto 70/1993, de 10 de marzo (DOG del 26 de marzo), recaídas en los expedientes que se citan en el anexo.
Haciéndoles saber el derecho que les asiste para interponer recurso de alzada ante el director general de Transportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente cédula.
En caso de conformidad con estas resoluciones, deberán hacer efectiva la multa mediante transferencia bancaria a favor del Tesoro de la Hacienda gallega, cuenta restringida de recaudación de multas y sanciones número 311.500.007.9 de Caixa Galicia, oficina principal de Pontevedra, en el plazo de quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución, firmeza que se producirá al no interponer recurso de alzada dentro de plazo, y de no hacerlo así, se procederá a su cobro por vía de apremio, según lo prescrito en el artículo 97 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre),
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14 de enero).
Y para que conste y sirva de notificación a los/las denunciados/as, de domicilios desconocidos, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, citada anteriormente, expido, firmo y sello la presente en Pontevedra, 8 de febrero de 2001.
Mª Cruz Tomé Navas
Jefa del Servicio Provincial de Transportes
de Pontevedra
ANEXO
infringido sancionador impuesta
-Expediente-Matrícula-Denunciante -Denunciado-Última dirección conocida -Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k. -Precepto
-Precepto
-Sanción
PO-8006-AJ
G.C. Tráfico Xesteira Arcade, 28
36691 Soutomaior
Pontevedra
27-3-2000; 8.55; N-550; 150
de la Ley 16/1987,
artículo 201
del R.D. 1211/1990 M-1923-IV
G.C. Tráfico Cruz Roja, 22-3º B
36002 Pontevedra
22-3-2000; 11.45; N-550; 154
de la Ley 16/1987,
artículo 201
del R.D. 1211/1990 C-7304-BS
G.C. Tráfico Salgueiros de Arriba, s/n
15700 Santiago de Compostela
A Coruña
10-4-2000; 10.55; N-525; 307,4
de la Ley 16/1987,
artículo 201
del R.D. 1211/1990 M-1925-IV
G.C. Tráfico Cruz Roja, 22-3º B
36002 Pontevedra
22-5-2000; 10.25; N-550; 107
de la Ley 16/1987,
artículo 201
del R.D. 1211/1990 PO-3979-BP
G.C. Tráfico López Mora, 70
36211 Vigo
Pontevedra
28-7-2000; 20.40; N-550-A; 159
de la Ley 16/1987,
artículo 201
del R.D. 1211/1990PO-01048-O-2000
Arturo Garrido Extremadouro
Transportar productos de alimentación, careciendo de todos los distintivos de ámbito. Servicio público.
O.M. 25 de octubre de 1990. Artículo 143
15.000 ptas.
PO-01065-O-2000
Pintubasa, S.L.
Circular transportando botes de pintura, careciendo de tarjeta de transportes. Ostenta distintivo privado nacional. Servicio privado.
Artículo 103 de la Ley 16/1987 y artículo 158 del R.D. 1211/1990. O.M. 25 de octubre de 1990 (BOE del 30). Artículo 143
50.000 ptas.
PO-01226-O-2000
Xenética e Servicios Gandeiros, S.A.
Realizar un transporte de mercancías, careciendo de todos los distintivos de tarjeta de transportes.
O.M. 25 de octubre de 1990 (BOE del 30). Artículo 143
15.000 ptas.
PO-01547-O-2000
Pintubasa, S.L.
Circular transportando pintura, el vehículo carece de autorización para realizar dicho servicio. El vehículo ostenta distintivos de servicio público y ámbito nacional. Careciendo de la correspondiente tarjeta de transportes. Servicio privado complementario.
Artículo 103 de la Ley 16/1987 y artículo 158 del R.D. 1211/1990. O.M. 25 de octubre de 1990 (BOE del 30). Artículo 143
50.000 ptas.
PO-01998-O-2000
Fashion Lingerie Store, S.L.
Circular transportando material textil careciendo de todos los distintivos en el vehículo. Servicio privado.
O.M. 25 de octubre de 1990 (BOE del 30). Artículo 143
15.000 ptas.