Visto el texto de la revisión salarial para el año 2001 del convenio colectivo del sector de la construcción de la provincia de A Coruña (código convenio 1500395), que tuvo entrada en esta delegación provincial con fecha de 1 de febrero de 2001, suscrito por la comisión paritaria del convenio colectivo integrada en representación de la parte económica por APECCO y de la parte social por UGT y CC.OO. el día 31-1-2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los tra
bajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración el Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 9 de febrero de 2001.
María Silva Costoya
Delegada provincial de A Coruña
Acta número 2 año 2001
Convenio construcción provincia de A Coruña
Comisión paritaria:
Asistentes:-Por APECCO:
Silviano Pizarro Gómez.
Benigno López Bueno.
Antonio Fernández Durán.
Antonio Fernández Chao (asesor).
Miguel García Eiroa (secretario).-Por UGT:
Celestino Pérez Vázquez.
Pedro Marcote Álvarez.-Por CC.OO.:
Santiago Huertas Pozurama.
Emilio Pérez Lage.
Argimiro González Pérez.
En la ciudad de A Coruña, a 31 de enero de 2001, siendo las 17 horas, se reúnen en los locales de APECCO, los señores que arriba se relacionan, miembros de la comisión paritaria, para revisar y actualizar (según el artículo 6º) el convenio colectivo de construcción 1999-2001, firmado el 21 de julio de 1999 (enmarcado dentro del Acuerdo sectorial nacional y del convenio general del sector de la construcción-CGSC).
Abierta la sesión y después de una amplia deliberación, se acuerda:
Primero.-Proceder a la regularización de las tablas del año 2000 (al 31 de diciembre de 2000) de acuerdo con lo previsto en el artículo 7º del vigente convenio modificado por acta de la comisión paritaria del 11-9-2000.
Segundo.-Aprobar por unanimidad las tablas salariales para el año 2001 que se adjuntan a la presente
acta, y las siguientes modificaciones del convenio 1999-2001:
Artículo 6º.-Incremento económico.
Para el año 2001 se aplicará un incremento de 2,90% (IPC+0,90) sobre los conceptos de salario base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y pluses salariales y extrasalariales.
Artículo 7º.-Cláusula de garantía salarial año 2001.
En el supuesto de que el incremento anual del índice de precios al consumo (IPC) del 31 de diciembre de 2001 supere el 2,5%, se efectuará una revisión económica sobre el exceso de dicho tanto por ciento, a efectos de que sirva de base para la negociación colectiva siguiente.
Dicha revisión, en su caso, afectará a los conceptos previstos en el artículo 6º del presente convenio.
Artículo 19º.-Desgaste de herramienta.
Al personal con derecho a percibir compensación económica por desgaste de herramienta se le abonará en la cuantía mínima de 73 pesetas por día trabajado para el año 2001.
Artículo 24º.-Dietas por desplazamiento.
El personal con derecho a dietas percibirá por día efectivo de trabajo, las cantidades que se señalan:
-Dieta completa: 3.250 pesetas/diarias.
-Media dieta: 1.260 pesetas/diarias.
Artículo 39º.-Jornada de trabajo.
Se establece una jornada laboral para el año 2001 de 40 horas semanales de trabajo efectivo, lo que supone un cómputo anual de trabajo efectivo de 1.756 horas, según el calendario laboral publicado en el BOP nº 8 de fecha 11 de enero de 2001.
Asimismo, se faculta a Miguel García Eiroa, secretario, para la presentación de las tablas salariales y modificaciones del convenio reseñado ante la Delegación Provincial de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia, a efectos de su homologación y posterior publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia.
En prueba de conformidad se firma la presente acta en el lugar y fecha más arriba indicados.
Rubricado
Tabla de retribuciones año 2001
Vigencia del 1-1-2001 al 31-12-2001
efectivo de trabajo)
anual hora
transporte
Nivel Categorías Salario Plus (por día
Gratificaciones Vacaciones Total
Valor
Día Mes Asistencia Distancia y
Julio Navidad extra
II Titulado superior 6.966 208.969 907 888 282.090 282.090 282.090 3.579.316 2.392
III Titulado medio, jefe admvo. 1ª, jefe secc. org. 1ª 5.551 166.536 907 722 228.510 228.510 228.510 2.911.706 1.951
IV Jefe de personal, ayte. de obra, encargado gral. de fábrica, encargado general 5.308 159.234 907 693 219.256 219.256 219.256 2.796.759 1.878
V Jefe administrativo de 2ª, delineante superior, encargado general de obra, jefes de sección de organización científica del trabajo de 2ª, jefes de compras 4.837 145.102 907 638 201.398 201.398 201.398 2.574.284 1.741
VI Ofic. admvo. de 1ª, delineante de 1ª, jefe o encargado de taller, encargado de sección de laboratorio, escultor de piedra y mármol, práctico de topografía de 1ª, técnico de organización, encargado de obra 4.123 123.679 907 555 174.458 174.458 174.458 2.237.752 1.521
VII Delineante de 2ª, técnico de organización de 2ª, práctico de topografía de 2ª, analista de 1ª, viajante, especialista de oficio, capataz 3.664 109.934 907 551 158.913 158.913 158.913 2.026.603 1.395
VIII Oficial admvo. 2ª, corredor de plaza, inspector de control, señalización y servicios, analista de 2ª, oficial de 1ª de oficio 3.587 107.605 907 540 155.528 155.528 155.528 1.988.124 1.374
IX Auxiliar admvo., ayte. topográfico, aux. organiz., vendedor, conserje, oficial 2ª de oficio 3.508 105.244 907 530 152.599 152.599 152.599 1.950.660 1.353
X Auxiliar de laboratorio, vigilante, almacenero, enfermero, cobrador, guarda jurado, especialista de 1ª, ayudante de oficio 3.399 907 515 147.722 147.722 147.722 1.896.233 1.322
XI Especialista de 2ª, peón especial 3.375 907 512 146.948 146.948 146.948 1.885.131 1.322
XII Limpiadora, peón ordinario 3.307 907 503 144.273 144.273 144.273 1.852.175 1.280
XIII Botones y pinches de 16 a 18 años 2.736 662 408 116.981 116.981 116.981 1.503.994
Las categorías que se indican, con una antigüedad en la empresa anterior al 1-6-1992, se regirán a efectos económicos por los siguientes niveles:
nivel VII: oficial 2ª administrativo; nivel VIII: aux. técnico y administrativo; nivel IX: listero.
Para las categorías cuyos devengos son mensuales, el salario se multiplica por 30 días y los pluses de asistencia, transporte y distancia por 22 días.
La retribución del trabajador en prácticas durante el primer año de vigencica será del 60% y para el segundo año del 75% de esta tabla.