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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Miercoles, 28 de marzo de 2001 Pág. 3.886

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2001, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Muxía.

Visto el expediente del convenio colectivo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Muxía (código convenio nº 1503812) que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 16-1-2001 y posteriormente rectificado el 5-2-2001, suscrito en representación de la parte económica por el representante del ayuntamiento y de la parte social por el delegado de personal el día 3-12-2000 aprobado por el Pleno del ayuntamiento el día 30-11-2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios

colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de xullo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración el Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscrición en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 7 de febrero de 2001.

María Silva Costoya

Delegada provincial de A Coruña

Convenio regulador de las condiciones de trabajo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento

de Muxía

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación al personal.

Los acuerdos que recogen en el presente documento serán de aplicación al personal laboral que preste servicios en el Ayuntamiento de Muxía.

Artículo 2º.-Ámbito de vigencia temporal.

1. El presente acuerdo entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2001, y una vez aprobado por el Pleno de la Corporación será publicado en el BOP.

2. El presente acuerdo se prorrogará anualmente de forma automática hasta que no se proceda a su modificación total o parcial.

Podrá formularse denuncia de rescisión o revisión por cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses a la fecha señalada para la finalización de su vigencia.

Artículo 3º.-Condiciones más beneficiosas.

Las mejoras establecidas en cualquier otra disposición, cualquiera que sea su rango, y todas aquellas situaciones colectivas que, comparadas analítica y globalmente, sean superiores a las del acuerdo, serán de aplicación conforme el principio de norma más favorable o condición social más beneficiosa para el personal laboral, por decisión de la mayoría de los mismos.

Capítulo II

Organización del trabajo

Artículo 4º.-La organización del trabajo.

La organización del trabajo y su aplicación práctica es facultad de la Administración, quien, en todo caso, respetará los principios de racionalidad, economía y eficacia.

Procederá la obligación de consulta de negociación previa con los representantes del personal laboral, cuando se trate de disponibilidades presupuestarias en materia de personal, o cuando repercutan directa o indirectamente sobre las condiciones de trabajo del personal al servicio del ayuntamiento.

Quedan excluidos de la obligación de consulta las decisiones del ayuntamiento que afecten al ejercicio de los derechos de los ciudadanos ante la Administración y el procedimiento de formación de los actos o disposiciones administrativas.

Artículo 5º.-Racionalización del trabajo.

La racionalización del trabajo tendrá, entre otras, las siguientes finalidades:

a) Mejora de las prestaciones del servicio al ciudadano.

b) La simplificación del trabajo, mejora de métodos y procesos administrativos y técnicos.

c) La descripción, clasificación y valoración clara y objetiva de la relación de puestos de trabajo, deter

minando asimismo, las funciones o tareas a desempeñar en cada uno de ellos.

Artículo 6º.-Funciones y tareas del personal laboral.

Para la mejora de la dignidad personal y profesional de los trabajadores, no se le podrá asignar ni obligar a realizar funciones o tareas que no guarden relación con el puesto de trabajo que desempeñan.

Capítulo III

Vacaciones, licencias y permisos

Artículo 7º.-Vacaciones.

1. Las vacaciones anuales tendrán una duración de un mes, sin perjuicio de que el mes tenga 30 o 31 días, pudiendo el personal laboral fraccionarlas.

2. De producirse baja médica durante el disfrute del período de vacaciones, este quedará suspendido y se fijará una nueva fecha consensuada entre el ayuntamiento y el trabajador. En el supuesto de que dicha baja médica aconteciera con anterioridad al inicio de las vacaciones y subsistiera en el día señalado para el comienzo de las mismas, no comenzarán a computarse como tales.

3. El personal laboral tiene derecho a disfrutar, además de sus vacaciones anuales reglamentarias y el margen del calendario de fiestas establecido en el artículo 10º, nueve días al año retribuidos y no recuperables, que podrán disfrutar libremente, con la única limitación de no ser acumulables a las vacaciones anuales reglamentarias. Los días a disfrutar serán laborables y en ningún caso el servicio quedará desatendido.

Artículo 8º.-Licencias.

1. Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre la materia.

2. Por asistencia a cursos, seminarios, etc. , relacionados directamente con la función pública para la formación, perfeccionamiento, reciclaje y promoción profesional, convocados por las instituciones o escuelas de la Administración: el tiempo de duración de los mismos.

Artículo 9º.-Permisos.

a) Por matrimonio propio: 15 días.

b) Por boda de abuelos, padres, hijos, hermanos y nietos: el día de la ceremonia.

c) Por el nacimiento de un hijo: 3 días cuando el suceso se produzca en la misma localidad y 4 días cuando sea en localidad distinta.

d) Por fallecimiento o enfermedad grave de un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad: 3 días si el suceso se produce en la misma localidad, y 5 días si ocurre en la localidad distinta.

e) Por intervención quirúrgica de tíos, nietos, sobrinos y otros parientes de 3 grado: el día de la operación (ampliable).

f) Por traslado de domicilio habitual: 2 días.

g) Por exámenes: el mismo día del examen en el centro oficial.

Capítulo IV

Calendario, jornada y horarios laborables

Artículo 10º.-Calendario.

Independientemente de lo que los organismos competentes señalen, serán fiestas propias del personal del ayuntamiento con carácter no recuperable y retribuido, las festividades de carácter local y el día de Santa Rita, patrona de los funcionarios y personal laboral de la Administración.

Artículo 11º.-Jornada.

1. La jornada laboral será la determinada en la legislación vigente y el horario conforme a lo establecido en el artículo 12º.

2. Aquellos trabajadores del personal laboral que realicen estudios o asistan a cursos de formación tendrán preferencia en la adaptación de su horario de trabajo para la asistencia a los mismos.

Artículo 12º.-Horarios.

1. General: de lunes a viernes de 9 a 13 horas y de 14.30 a 18 horas.

2. Cada fin de semana uno de los trabajadores efectuará el control del agua y permanecerá de retén para posibles urgencias.

Este trabajador librará el lunes siguiente.

3. El personal laboral que realice jornada continua tendrá derecho al disfrute de un descanso de 20 minutos durante su jornada, que se computará a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo. En caso de no utilizar dicho período, el trabajador puede adelantar su horario de salida o retrasar su entrada.

Capítulo V

Régimen de retribuciones

Artículo 13º.-Normas generales y comunes.

1. El personal laboral será remunerado por el ayuntamiento según los conceptos y las cuantías que se determinen por la legislación vigente sobre la materia en el presente acuerdo.

2. La ordenación del pago de gastos del personal tiene carácter preferente sobre cualquier otro que deba realizarse con cargo a los fondos correspondientes de la corporación.

Artículo 14º.-Conceptos retribuidos.

Serán los establecidos en la legislación vigente y en el presente convenio.

Artículo 15º.-Retribución básica.

Se establece la equiparación de la retribución del personal laboral a la de los funcionarios de puesto equivalente, en los términos y condiciones expresadas en el anexo I a este convenio.

Artículo 16º.-Normas de aplicación de ayudas sociales.

1. El ayuntamiento asignará anualmente en los presupuestos municipales la cantidad de 2.400.000 pesetas para sufragar los gastos de los trabajadores fijos

y funcionarios y beneficiarios de los mismos, destinado a ayudas de carácter social. El remanente que exista en cada ejercicio económico será incorporado al ejercicio siguiente con carácter prioritario.

2. Los conceptos para los que se podrán solicitar ayudas serán los siguientes:

a) Bolsas de estudios. Se establecen las siguientes ayudas:

EGB a preescolar: 30.000 pesetas/año escolar.

ESO, BUP, FP y COU: 45.000 pesetas/año escolar.

Universidad, escuelas técnicas y equivalentes: 75.000 pesetas/año escolar.

Pueden beneficiarse de esta ayuda el propio empleado, e hijos, cónyuge y huérfanos de este. Las solicitudes deberán acompañarse de la justificación debidamente documentada de matrícula en el centro de estudios correspondiente. Su tramitación y concesión se hará dentro del ejercicio presupuestario.

Los trabajadores que por razón de su puesto asistan a cursos de formación o complementarios de esta tendrán derecho a que el ayuntamiento les abone los gastos de matrícula o inscripción de dichos cursos.

b) Guarderías. Se establece una ayuda de 10.000 pesetas/año escolar. Los beneficiarios de la misma serán los hijos del personal empleado, y la justificación será igual que en el caso anterior.

c) Servicios sanitarios.

1. Reconocimiento médico: el ayuntamiento adoptará las medidas precisas para que los funcionarios puedan efectuar un reconocimiento médico completo de periodicidad anual o bianual.

2. Servicios sanitarios especiales: el ayuntamiento concederá ayudas de carácter social: odontología, oftalmología, prótesis ortopédicas, dispositivos especiales, etc.; con un máximo al año de 60.000 pesetas por trabajador, cónyuge (o asimilado) de este o sus descendientes (sin ingresos en estos dos últimos casos).

3. Consultas médicas: se pagarán 3 consultas a médicos particulares como máximo de 50.000 pesetas por trabajador, cónyuge (o asimilado) o descendientes, en estos últimos casos (cónyuge-descendientes) siempre que no tengan ingresos.

En todos los casos de accidentes laborales la corporación se hará cargo de los gastos ocasionados por el accidente a los trabajadores/as municipales relativos a medicamentos y que no sean cubiertos por la Seguridad Social, y durante el tiempo que el organismo competente no abone la pensión o retribución que le corresponda al trabajador de baja.

En caso de baja por enfermedad o accidente y hasta que el trabajador pase a situación de IP o IA o reproduzca el alta médica, el ayuntamiento abonará la diferencia entre el abonado en esta situación por la Seguridad Social y el sueldo total que percibía el trabajador antes de producirse la baja.

d) Jubilación.

Para los trabajadores que se jubilen percibirán una gratificación económica de 25.000 pesetas por año de servicio en el ayuntamiento con un máximo de 500.000 pesetas líquidas.

Artículo 17º.-Seguro de responsabilidad civil.

El ayuntamiento suscribirá una póliza que garantiza la cobertura por responsabilidad civil que pueda derivar de las actividades profesionales del personal municipal, salvo en el caso de manifiesta negligencia debidamente probada.

Artículo 18º.-Seguro de accidentes laborales.

El ayuntamiento concertará una póliza de accidentes de trabajo, siendo asegurados/as todos los trabajadores/as de la plantilla de personal municipal en situación de servicio activo. Las condiciones de dicha póliza serán las siguientes:

a) Cobertura: fallecimiento, invalidez absoluta y permanente o invalidez parcial, exclusivamente para aquellos casos de accidentes sufrido, durante el ejercicio de las ocupaciones profesionales o in itinere.

b) Capitales garantizados.

Fallecimiento: 6.000.000 de pesetas.

Invalidez absoluta y permanente: 6.000.000 de pesetas.

Invalidez parcial: según baremo.

Artículo 19º.-Asistencia jurídica.

La corporación se obliga a prestar asistencia jurídica a sus empleados/as en el supuesto de conflictos jurídicos con terceros como consecuencia de la prestación de sus servicios, salvo en caso de manifiesta negligencia debidamente probada.

Artículo 20º.-Anticipos reintegrables.

1. A petición del interesado, el ayuntamiento concederá al personal laboral anticipos de cantidades sobre el sueldo, y su devolución se efectuará mediante deducciones mensuales en nóminas y sin que generen ningún tipo de interés.

2. La cuantía de los citados anticipos será de hasta cuatro mensualidades de los haberes totales líquidos. La devolución se efectuará en los siguientes plazos:

a) Diez meses para los anticipos de una mensualidad.

b) Catorce meses para los anticipos de dos mensualidades.

c) Veinticuatro meses para los anticipos de tres mensualidades.

d) Treinta meses para los anticipos de cuatro mensualidades.

3. En cualquier momento, la cuantía pendiente de amortización podrá liquidarse por el trabajador.

4. En todo caso, el período máximo de devolución solicitado por el personal no podrá sobrepasar la fecha de su jubilación.

5. No se concederán nuevos anticipos si el empleado no amortizara, cuando menos, el 75% del que tenía concedido con anterioridad, salvo que por causa de imperiosa necesidad, debidamente justificada, así se estima por la alcaldía.

Artículo 21º.-Dietas y kilometraje.

1. A todo trabajador/a que de forma circustancial y debidamente autorizado deba ejercer su labor fuera del término municipal se le aplicará el régimen de dietas vigente para los empleados públicos.

2. Los trabajadores que utilicen vehículo propio con la correspondiente autorización, para desplazamientos fuera del término municipal, por motivos de trabajo, percibirán las cantidades por kilometraje que estén aprobadas para los empleados públicos. Estas cantidades se abonarán igualmente en servicios realizados dentro del término municipal.

3. Los trabajadores percibirán dietas en los siguientes casos:

a) Cuando mediase un desplazamiento por razón de servicio a otra localidad.

b) Cuando se asista, previa autorización, a cursos de formación, perfeccionamiento, jornadas de trabajo, jornadas de debate, charlas, etc...

La cuantía y características de las dietas será la establecida en la normativa vigente en cada caso.

4. Cuando el trabajador utilice voluntariamente el vehículo propio para hacer desplazamientos por razones de servicio:

a) Se abonará la cantidad estipulada por ley.

b) En caso de que para los miembros de la corporación fije una cantidad mayor, se aplicará esta última.

c) En caso de que el vehículo del trabajador sufriese algún desperfecto por motivo de siniestro, el ayuntamiento, previo informe favorable de una comisión paritaria formada por el jefe del personal y los representantes del personal laboral, se hará cargo de la cuantía total de la reparación del vehículo y de los gastos de tal contratiempo, con la diligencia precisa, siempre y cuando el siniestro no se produjese por imprudencia temeraria del conductor del vehículo, o bien que la culpabilidad sea de tercera persona, la cual tendría que responder de estos daños, a menos que carezca de cobertura suficiente por parte de su seguro, en este caso se haría cargo el ayuntamiento.

5. Tendrán derecho al concepto de indemnización por asistencia a los trabajadores:

a) Los que asistan como vocales, secretarios o asesores a órganos de selección de personal (tribunales de oposición, órganos de selección, comisiones de valoración, etc...).

b) Los delegados de personal cuando se reúnan en la comisión mixta paritaria o en cualquier comisión o representación de la corporación para tratar temas relativos al personal fuera de la jornada de trabajo.

No obstante, se establecerá que las reuniones de la comisión mixta paritaria o de los delegados de personal con cualquier órgano del ayuntamiento serán preferentemente en horas de trabajo.

6. La cuantía de las asistencias será la que establece la legislación vigente y en los casos no previstos en esta, se determinará por analogía o similitud, resultando:

a) Que los asesores del punto 3 percibirán igual cuantía que los vocales.

b) Que los delegados de personal a que alude el apartado b) del punto 3, percibirán el mismo importe que corresponde a los vocales.

7. Las indemnizaciones serán abonadas de la siguiente forma:

a) Cuando se trate de asistencia a cursos de formación se adelantará su importe.

b) En los restantes casos en el plazo máximo de 30 días a partir de su devengo, pudiendo adelantarse el importe en caso de desplazamiento por razón de servicio, previa solicitud del trabajador.

Artículo 22º.-Gratificaciones por servicios especiales y extraordinarios.

1. Los trabajos que deba realizar el personal municipal fuera de la jornada normal del trabajo deberán contar con la autorización expresa del alcalde o persona en quien delegue, procediéndose al abono de la gratificación acordada, o la aplicación de las horas libres previamente consensuadas.

2. Semestralmente se facilitará una estadística sobre las gratificaciones por servicios especiales y extraordinarios realizados en dicho período.

Capítulo VI

Derechos profesionales

Artículo 23º.-Normas generales.

1. El personal laboral tiene derecho a carrera administrativa para la cual el ayuntamiento potenciará y realizará la formación profesional de sus empleados mediante el ascenso de los mismos a los puestos de trabajo de niveles superiores al grado personal que todo trabajado posea dentro de los términos establecidos en la legislación vigente.

2. La corporación creará y dotará en el presupuesto anual las plazas o puestos de trabajo que sean precisas, teniendo en cuenta los principios de racionalidad, economía y eficacia.

3. Condición indispensable para cualquier clase de movilidad, promoción o provisión es la previa existencia de la relación de puestos de trabajo, debidamente aprobada por los órganos competentes para ello.

4. Ningún puesto de trabajo deberá ser cubierto por adscripción indiscriminada o arbitraria.

Artículo 24º.-Provisión de puestos de trabajo.

1. Toda provisión de puestos de trabajo que se realice por concurso de méritos, tendrá como méritos de necesaria consideración los siguientes:

a) Posesión de un grado de personal adecuado.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento.

c) Antigüedad, a valorar por este orden de prioridades: 1º, en el servicio; 2º, en el ayuntamiento.

d) Las particulares, en atención a las características específicas de cada puesto.

2. Se efectuará mediante la oportuna convocatoria, entre los empleados del ayuntamiento. Tanto la convocatoria como el concurso deberán responder, en todo caso, a los principios de igualdad, méritos, capacidad y publicidad.

3. En caso de no presentarse solicitudes para cubrir los puestos durante el plazo estipulado en las bases de la convocatoria, la corporación, previa propuesta-informe preceptiva de la comisión establecida, obrará en consecuencia.

Artículo 25º.-Promoción interna.

1. La promoción interna consiste en el ascenso de los empleados de un grupo inferior a otro superior.

2. No podrán efectuarse promociones internas sin aprobar previamente la preceptiva relación de puestos de trabajo.

3. Turno restringido. Los puestos de trabajo vacantes y las plazas de nueva creación serán cubiertos por promoción interna, reservándose para cada convocatoria, a tal efecto, un porcentaje que, en todo caso, no podrá ser inferior al 50%.

Para poder optar al turno restringido será necesario reunir las condiciones que en cada caso señalen las bases establecidas.

En caso de que la plaza o puesto de trabajo sea sólo uno, este será en todo caso de turno restringido.

4. Aquellas plazas o puestos de trabajo que no fuesen cubiertas o destinadas al turno restringido serán las que constituyan la oferta pública de empleo anual.

Capítulo VII

Derechos y deberes del personal laboral

Artículo 26º.-Derechos y deberes.

Los derechos y deberes del personal laboral serán los establecidos en la legislación vigente. Mención expresa merece el derecho y deber de emplear el gallego, tanto oral como escrito, por parte de los trabajadores, y el deber del ayuntamiento de facilitar la formación en este terreno.

Capítulo VIII

Derechos sindicales

Artículo 27º.-De los delegados de personal.

1. El ayuntamiento facilitará los medios técnicos y material necesario para el normal desarrollo de las funciones de los delegados de personal:

-Local de reuniones.

-Sala de asambleas.

-Fotocopiadora.

-Teléfono.

-Telefax.

-Material de oficina, etc.

2. Se reconoce también la capacidad jurídica y de obrar, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, a los sindicatos, secciones sindicales y, en general, las organizaciones legalmente establecidas y creadas para la defensa de los intereses de los trabajadores, que podrán, a través de sus órganos acreditados ante el ayuntamiento, realizar todo tipo de acciones sindicales de las previstas en la normativa vigente.

3. Se reconocen todos los derechos sindicales establecidos por ley.

4. Se garantiza el derecho a la libre sindicación y organización de los trabajadores, así como el ejercicio del derecho de huelga, con las limitaciones impuestas por la ley, y no discriminación, perjuicio ni sanción por razones de afiliación al ejercicio de los derechos sindicales.

5. Se fijan en 40 horas mensuales las de libre disposición para cada uno de los delegados sindicales, debiéndose justificar su uso ante el jefe de personal, ya sea con carácter previo para las que estén previstas de antemano, ya sea con posterioridad a su utilización para las demás.

No se consideran computables como horas sindicales ni las de negociación ni aquellas que se utilicen en reuniones con órganos de administración a iniciativa de estos.

Artículo 28º.-Garantías sindicales.

1. Los delegados sindicales no podrán ser sancionados ni despedidos durante el ejercicio de sus funciones, ni en el año siguiente a su cese, como consecuencia de sus actividades sindicales.

2. Tampoco podrán ser trasladados de la unidad, centro o puesto de trabajo, en contra de su voluntad expresa, durante el período citado en el punto anterior.

3. Los delegados sindicales no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional, en razón precisamente del desempeño de su representación.

Artículo 29º.-Asambleas.

1. El ayuntamiento se compromete a facilitar un local para la celebración de las asambleas generales o de centro, y con disposición de tiempo de hasta un máximo de 36 horas, de conformidad con la Ley 9/1987.

2. Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, cada centro de trabajo podrá realizar asambleas dentro de la jornada laboral y dentro de la primera o última media hora, con intervención y presencia siempre de algún delegado sindical, comunicada su celebración al jefe de personal con una antelación de dos días hábiles. Dicho período de media hora no se podrá computar negativamente a ningún efecto.

Capítulo IX

Seguridad e higiene en el trabajo

Artículo 30º

1. El personal laboral tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física y psíquica, y a la protección de su salud, así como a una adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo, y a la participación en la formulación de la política de prevención en su centro de trabajo y en el control y vigilancia de las medidas adoptadas en el desarrollo de las mismas.

2. El ayuntamiento se obligará a promover, fomentar y poner en aplicación una adecuada política de seguridad e higiene en todos y cada uno de los departamentos, servicios y centros de trabajo del dependientes.

Artículo 31º.-Vestuario de trabajo.

1. Los ayuntamientos proporcionarán vestuario de trabajo en concordancia con el puesto de trabajo y la función que se realice.

La mesa negociadora velará para que las prendas y elementos de protección reúnan las condiciones adecuadas y estén homologadas por la autoridad laboral competente.

2. Los trabajadores sujetos a riesgos específicos se les dotará de prendas y elementos de protección adecuados y homologados para afrontar la naturaleza del riesgo.

Artículo 32º.-Botiquín de primeros auxilios.

En todos los centros de trabajo habrá, como mínimo, un botiquín de primeros auxilios debidamente provisto.

Disposiciones generales

Primera.-Los puestos de trabajo se proveerán, siempre y cuando proceda, por el sistema de concurso de méritos entre empleados existentes en plantilla en el ayuntamiento, previa convocatoria al efecto.

Segunda.-Se entenderá por cónyuge la persona ligada al empleado de forma permanente por vínculo legal o análoga relación de afectividad. En este último caso, deberá acreditarse con el certificado de convivencia a los efectos oportunos.

Tercera.-El hecho de que un trabajador no haga su jornada laboral (por vacaciones, ILT, permiso, etc...) no implicará, en ningún caso, el aumento de la jornada laboral del resto de los trabajadores de este servicio o dependencias.

Cuarta.-En caso de despido improcedente, el ayuntamiento podrá optar entre incorporar al trabajador a su puesto o indemnizarlo.

Quinta.-El ayuntamiento entregará copia del presente acuerdo y sus posibles modificaciones a todos los empleados que figuren en plantilla.

Disposición final

Las partes acuerdan asumir los acuerdos firmados en Madrid entre la FEMP y los sindicatos.

Este acuerdo se entenderá firmado por las dos partes, cuando sea aprobado por el Pleno de la Corporación.

ANEXO

Equiparación

Equivalencias entre funcionarios y personal laboral.

Peón servicios múltiples=conserje educación.

Peón barrendero=conserje educación.

Personal limpieza de edificios=salario-grupo E, antigüedad-grupo E, plus convenio-nivel complemento destino 10.

Grupo cotizaciónEquiparación puestos trabajos funcionarios

Grupo 10Salario: igual GE (salario base)

Plus: compl. destino+compl. específico del GE (conserje colegios)

Grupo 9Salario: GE (salario base)

Plus: igual al grupo 10+1.000 ptas.

Grupo 8Salario: GD (salario base)

Plus: igual al grupo 10

Grupo 7Salario: GD (salario base)

Plus convenio: igual grupo 8+2.000 ptas.

Grupo 6Salario: grupo E o D, según corresponda

Plus convenio: CD+CE del grupo E o D según corresponda

Grupo 5Salario: grupo C

Plus convenio: igual grupo 7+4.000 ptas.

Grupo 4Salario: grupo C

Plus convenio: CD+CE grupo C

Grupo 3Salario: grupo C

Plus convenio: igual grupo 4+1.000 ptas.

Grupo 2Salario: grupo B

Plus convenio: CD+CE grupo D

Grupo 1Salario base: GA

Plus convenio: CD correspondiente al nivel 22 y CE 3/4 partes del de Secretaría y TAX