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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Martes, 27 de marzo de 2001 Pág. 3.818

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 21 de marzo de 2001 por la que se modifica la de 17 de julio de 2000, de regulación de la prestación ortoprotésica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El 1 de noviembre de 2000 entró en vigor la orden de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, de 17 de julio de 2000, de regulación de la prestación ortoprotésica en la Comunidad Autónoma de Galicia, que tiene por objeto la aprobación del Catálogo General de Material Ortoprotésico. El referido catálogo contiene los productos sanitarios sujetos a financiación por el Servicio Gallego de Salud a las personas con derecho a cobertura sanitaria dentro del Sistema Sanitario de Salud.

Por otro lado, mediante la aprobación de dicho catálogo se procede a la fijación para cada producto de las cuantías máximas financiadas por el Servicio Gallego de Salud.

Dicha orden contemplaba en la disposición transitoria cuarta: «En tanto no se regulen en la Comunidad Autónoma de Galicia las condiciones y requisitos de los centros o establecimientos sanitarios que dispensan audífonos y sus moldes adaptadores, quedan facultados para su dispensación los establecimientos de óptica, establecimientoss de ortopedia y centros audiológicos que cuenten con los medios técnicos y personal adecuado al efecto».

Además, en el Catálogo General de Material Ortoprotésico que se aprobaba, figuraba en el anexo V «Prótesis especiales» códigos 06303025 y 06303030 respectivamente «Prótesis de restauración de globo ocular» y «Prótesis de restauración de globos oculares»; importe total y aportación Sergas 21.000 ptas. y 42.000 ptas.

La necesidad de esta modificación surge una vez advertida la imposibilidad que para los usuarios de la prestación ortoprotésica conlleva la obtención de dichas prótesis con los importes reflejados.

En uso de las facultades que me confieren los artigos 34.6º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo primero.-Se modifica la disposición transitoria cuarta de la Orden de 17 de julio de 2000, de regulación de la prestación ortoprotésica en la Comunidad Autónoma de Galicia quedando redactada del siguiente modo: «En tanto no se regulen en la Comunidad Autónoma de Galicia las condiciones y requisitos de los centros o establecimientos sanitarios que dispensan prótesis restauradoras de globo ocular, audífonos y sus moldes adaptadores, quedan facultados para su dispensación los establecimientos de

óptica, establecimientos de ortopedia y centros audiológicos que cuenten con los medios técnicos y personal adecuado al efecto».

Artículo segundo.-Se modifica el Catálogo General de Material Ortoprotésico aprobado mediante orden de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de 17 de julio de 2000, en su apartado anexo V «Protésis especiales» códigos 06303025 y 06303030 respectivamente «Prótesis de restauración de globo ocular» y «Protesis restauración de globos oculares»; importe total y aportación del Sergas 85.000 ptas. y 170.000 ptas.

Disposición final

Esta orden tendrá efectividad desde el 1 noviembre de 2000, fecha de entrada en vigor de la Orden de 17 de julio de 2000.

Santiago de Compostela, 21 de marzo de 2001.

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales