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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Martes, 27 de marzo de 2001 Pág. 3.818

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 8 de marzo de 2001 por la que se aprueban las bases que regirán el concurso público de doce becas para estancias de personal de los departamentos de estudios gallegos de universidades de fuera de la Comunidade Autónoma de Galicia y su colaboración en proyectos de investigación en el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades.

El artículo 1 del Decreto 213/1998, de 10 de julio, en armonía con el artículo 27 del Estatuto de autonomía para Galicia, establece la competencia de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para la promoción y la enseñanza de la lengua gallega y el fomento de la investigación.

La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, en su artículo 22 establece que el Gobierno gallego asumirá la dirección técnica y el seguimiento del proceso de normalización de la lengua gallega, asesorará a la Administración y a los particulares, y coordinará los servicios encaminados a conseguir los objetivos que esa misma ley determina.

Dentro del plan de actividades de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para 2001 figura la convocatoria pública de becas de investigación para realizar proyectos concretos sobre lingüística, literatura, antropología e historia gallegas, en el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades, centro que debe servir de lugar de conexión y relación para los estudios que se hagan en Galicia y en otras comunidades.

Su concesión se enmarca dentro de las funciones atribuidas a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el artículo 3 del Decreto 25/1993, de 11 de febrero (DOG nº 34, del 19 de febrero), de creación y puesta en funcionamiento del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades, modificado por el Decreto 330/1997, de 13 de noviembre (DOG nº 227, del 24 de noviembre).

Por todo ello, se aprueban las siguientes bases:

Primera.-Objeto.

El concurso tiene por objeto la adjudicación de doce becas de estancias y participación en los proyectos de investigación que aparecen como anexo I, en el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, destinadas a licenciados o estudiantes de los dos últimos años de licenciatura, vinculados a los departamentos de estudios gallegos de universidades de fuera de la Comunidad Autónomica de Galicia que tienen centros de estudios galegos por convenio con la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Segunda.-Cuantía de las becas.

El importe de las becas incluirá:

-Una asignación mensual que será de 85.000 ptas., 100.000 ptas. o 120.000 ptas., con la retención fiscal que corresponda, según procedan de universidades españolas, de la Unión Europea, o de otros países del mundo, respectivamente. La percepción de esta dotación será compatible con la del sueldo habitual percibido, pero no con otro tipo de beca o ayuda para el mismo plan de trabajo.

-Seguro de asistencia médica y seguro combinado de accidentes.

Para el gasto que se proyecta existe crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 07.06.353F.480.3 por una cuantía máxima total de 10.567.200 ptas.,(10.080.000 ptas. correspondientes al pago de las mensualidades y 487.200 ptas. de la asistencia sanitaria), correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma Gallega para el año 2001.

El pago de las becas se realizará mensualmente previo informe del director de investigación, siempre que los trabajos se desarrollen con normalidad y de acuerdo con las bases establecidas.

Tercera.-Duración.

El período de disfrute de las becas será de un mínimo de dos meses y de un máximo de siete, teniendo en cuenta que la fecha tope es hasta el 31 de diciembre de 2001.

La fecha de incorporación al centro será dentro de los veinte días siguientes al de la notificación de la adjudicación. Si el adjudicatario o adjudicataria no se incorporase en el plazo establecido perderá los derechos inherentes a la beca concedida, salvo causa de atraso debidamente justificada y así apreciada por la Consellería de Educación y Ordenación Univer

sitaria, a través del director general de Política Lingüística.

Cuarta.-Requisitos generales.

a) No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o institución como consecuencia de expediente disciplinario.

b) Ser estudiante o licenciado de cualquiera de las universidades con las que la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria tiene suscritos convenios de colaboración para la promoción y estudio del gallego.

c) No podrán participar en esta convocatoria personas que, reuniendo estos requisitos, resultasen beneficiarios de otra beca o contrato en concursos anteriores del Centro Ramón Piñeiro para a Investigación en Humanidades.

Quinta.-Solicitudes.

Las solicitudes se formularán en el modelo que se adjunta como anexo II e irán dirigidas al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, y se entregarán en la sede del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades (carretera Santiago-Noia, km 3 -A Barcia, 15896 Santiago de Compostela), o bien en cualquiera de los centros previstos en el artículo 38º.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el DOG.

Con el formulario se entregará la siguiente documentación:

-Currículum vitae, acompañado de cuantos documentos puedan avalarlo.

-Certificación académica personal completa.

-Fotocopia del DNI o pasaporte.

-Declaración jurada en la que conste que no dispone de otra beca para el mismo fin y que no fue nunca separado del servicio de ninguna Administración ni institución pública como consecuencia de expediente disciplinario.

-Plan de trabajo, siempre relacionado con los proxectos que aparecen como anexo I, que se pretende llevar a cabo en el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades (1.000 palabras de extensión máxima) y duración prevista de su estancia en el propio centro.

-Informe del profesor director del departamento de estudios gallegos de la universidad de origen que le dirige el proyecto.

-Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto, ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos.

Todos los documentos deberán ser originales o copias cotejadas con ellos, en versión gallega o castellana.

Vistas todas las solicitudes, se dará un plazo de 10 días para enmendar la falta de documentación; transcurridos estos días sin dicha enmienda, se archivarán dichos expedientes.

Sexta.-Comisión de valoración.

La evaluación de los proyectos y de los méritos alegados y acreditados por los solicitantes la llevará a cabo una comisión nombrada por el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria. Estará presidida por el director ganeral de Política Lingüística y compuesta, además, por cuatro vocales, actuando como secretaria la jefa del servicio del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades.

La comisión considerará como solicitudes de especial interés aquéllas presentadas por estudiantes universitarios que participen en actividades sobre lingua, literatura, antropología e historia gallegas, que se están desarrollando en el departamento de estudios gallegos de su universidad.

La comisión no valorará aquellos méritos alegados por los solicitantes que no estén acreditados documentalmente.

El presidente de la comisión elevará informe sobre los candidatos seleccionados y suplentes, en su caso, para su propuesta al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria para su nombramiento y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Las solicitudes se considerarán desestimadas de no quedar resuelta la convocatoria en el plazo de cuatro meses desde la fecha de su publicación en el DOG.

Séptima.-Baremos para la selección de los becarios.

-Titulación del solicitante y expediente académico hasta un máximo de 4 puntos.

-Currículum vitae del solicitante y experiencia investigadora en proyectos de investigación similares: hasta un máximo de 4 puntos.

-Interes del proyecto: hasta un máximo de 2 puntos.

Octava.-Obligaciones.

-Los becarios participarán en las actividades que les encomiende la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (a través de la Dirección General de Política Lingüística), teniendo como centro de referencia el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades, en horario habitual de jornada de mañana o tarde.

-El incumplimiento por parte del becario de alguna de las condiciones recogidas en las presentes bases

supondrá la pérdida de la beca concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades ya cobradas.

-La condición de becario no dará lugar a relación contractual alguna, ni laboral ni administrativa, con la Xunta de Galicia.

-Una vez finalizada la beca se presentará un informe de la actividad realizada con el visto bueno del director del proyecto

Novena.-La resolución, que agotará la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, según lo dispuesto en la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien los interesados podrán presentar directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, conforme se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposiciones finales

Primera.-Queda facultado el director general de Política Lingüística para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de marzo de 2001.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

ANEXO I

-Fraseología gallega. Diccionario y cuadernos.-Identidad gallega.-Diccionarios de literatura gallega.-Informe de literatura gallega.-Traducción automática.-Bibliografía de lingüística gallega.-Corpus de referencia del gallego actual.-Estudios de terminología.-Ediciones facsimilares de revistas literarias.-Sintetizador texto-voz.-Narrativa recuperada (literatura gallega).-Poesía recuperada (poesía gallega)-Lírica medieval.-Prosa gallega medieval.