Visto el acuerdo de la revisión del convenio colectivo para la empresa Sertosa Norte, S.L. (código 2700701), de la provincia de Lugo, firmado el día 26 de enero de 2001, por la representación de la mencionada empresa y la de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.
Esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.
Segundo.-Remitir el texto de la revisión del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Lugo, 31 de enero de 2001.
Manuel Teijeiro Álvarez
Delegado provincial de Lugo
Reunidas en San Cibrao, Cervo, el 26 de enero de 2001, las partes firmantes del convenio colectivo (código 2700701), por la parte social el delegado de personal, Agustín Bellas Vázquez y Jaime Lorenzo Vale (asesor CIG), por la empresa, Ricardo I. Lorenzo Vilbazo y Javier zapatero Manguillot.
Acuerdan:
Una vez publicado el índice de precios al consumo (IPC) del año 2000, se acuerda actualizar las retribuciones percibidas por el personal incluido en el ámbito de este convenio, tal y como se prevé en el artículo 3, resultando las siguientes cuantías para los distintos conceptos.
1. El concepto previsto en el artículo 15 (complemento 3º remolcador) queda establecido en las siguientes cantidades, tal y como figura en el anexo II:
-161.355 pesetas al mes, para los cuatro mecánicos: 40.339 pesetas al mes para cada mecánico.
-143.140 pesetas al mes, para los mecamares: 28.628 pesetas al mes para cada mecamar.
2. El concepto de ayuda por hijos minusválidos físicos y/o psíquicos, previsto en el artículo 17, queda establecido en 7.254 pesetas al mes.
3. El concepto denominado pérdida de equipaje, que se recoge en el artículo 27, queda establecido en la cuantía recogida en el anexo III.
4. Las cantidades recogidas en el anexo II quedan establecidas como sigue:
ANEXO II
Tabla salarial de la empresa Sertosa para su centro de trabajo Alúmina-Aluminio, San Cibrao, para 2001
Conceptos Mecánico Mecamar
Salario base/mes 228.127 180.432
H. P./mes 35.641 28.607
Plus 3º remolc. 40.339 28.628
Mant./mes 23.234 23.234
Total mes (*) 327.341 260.901
Conceptos Mecánico Mecamar
P. extra julio (*) 327.341 260.901
P. extra dec. (*) 327.341 260.901
Total año (*) 4.582.774 3.652.614
(*) En estas cantidades no figura el plus ad personam.
Complemento ad personam para el año 2001
Tripulantes Compl. ad pesonam/mes
Ramón Alonso González 56.373
Benigno Rapa García 77.477
Constantino Val Pérez 76.906
Agustín Bellas Vázquez 49.194
José Domínguez Piqueras 48.644
Jesús García Insua 44.522
Julio Iglesias Insua 44.522
Ricardo López Basanta 49.744
Benigno Pernas García 28.178
Antonio Quelle Seijas 49.744
Retribuciones por salidas al mar (viajes de más de 12 horas)
Categorías 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
Mec. naval mayor
Mecamar
Máquinas
10.992 11.286 11.571 11.868 12.148 12.447 12.741 13.028 12.323 13.609 13.903
Subalternos
9.858 10.115 10.384 10.651 10.910 11.176 11.434 11.702 11.969 12.227 12.495
Observación.-En viajes de menos de 12 horas, se cobraría la mitad de lo detallado.
ANEXO III
Trabajos especiales
Secado y pintado de cadenas (completo)14.371
Secado y pintado de tanques de lastre14.371
Encalichado de tanques14.371
Picado y pintado de sentinas de máquina14.371
Limpieza del cárter del motor principal14.371
S. horaH. extra
Mecánico1.8963.321
Mecamar1.3882.429
Por hijo minusválido7.254 ptas.
Pérdida del equipajeEn el mar178.480 ptas.
En el puerto 71.392 ptas.
SegurosMuerte de accidente3.000.000
Invalidez permanente3.000.000
Muerte o invalidez (c.común)3.000.000