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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Jueves, 22 de marzo de 2001 Pág. 3.659

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2001, de la Delegacion Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Cambados.

Visto el texto del convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Cambados, con nº de código 3603282, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 24-1-2001, suscrito en representación de la parte económica por un representante del ayuntamiento, y de la parte social, por los delegados de personal, en fecha 27-10-2000. De conformidade con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su despósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 31 de enero de 2001.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Vigo

Convenio colectivo

Por el que se regulan las condiciones de empleo

del personal laboral fijo al servicio

del Ayuntamiento de Cambados

Exposición de motivos.

El objeto del presente documento es el de regular determinadas condiciones de empleo del personal laboral fijo, asimilado en ciertos derechos al personal funcionario, del Ayuntamiento de Cambados, carente en este momento de documento alguno que establezca aquellas condiciones especialmente no recogidas en la legislación vigente, aunque algunas de estas también se incluyan en el mismo para su más completa claridad en la aplicación de los derechos y deberes de dicho personal municipal.

Celebradas varias reuniones entre la representación de la corporación y los delegados representantes del

personal, se redactó el presente convenio, que se eleva a la aprobación del Pleno de la Corporación, a los efectos de su posterior publicación y entrada en vigor, quedando redactado en los siguientes términos:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo será de aplicación, en este Ayuntamiento de Cambados, al personal laboral fijo (asimilado), regulándose en el mismo las condiciones de emplego de dicho personal, con establecimiento de sus derechos y deberes básicos, en el desempeño de sus funciones.

El resto del personal laboral (fijo no asimilado y temporal), se regirá por los convenios colectivos que le resulten de aplicación, según sus tarefas.

Artículo 2º.-Ámbito temporal (duración y denuncia del convenio).

El presente convenio regulador de las condiciones de empleo del personal laboral fijo al que atañe, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial correspondiente, previa su aprobación por el Pleno de la Corporación.

Su período de vigencia será, inicialmente, el de dos años. Este período se entenderá prorrogado por anualidades siempre que no se formule denuncia, por alguna de las partes, y continuará en vigor hasta que se acuerde su modificación o se apruebe un nuevo convenio.

Ambas partes convienen en que el presente convenio se considerará denunciado cuando se formule esta por escrito, y con un mínimo de tres meses de antelación al de la finalización de su vigencia, o de cualquiera de sus prórrogas, momento a partir del que deberán iniciarse las negociaciones para la fijación de las condiciones de nuevo convenio que se pretenda aprobar, debiendo obligatoriamente iniciarse estas negociaciones dentro del mes siguiente al de la fecha de presentación del escrito de denuncia.

Artículo 3º.-Objeto.

El presente convenio regula y facilita el normal desarrollo de las relaciones de trabajo del personal laboral fijo al servicio del Ayuntamiento de Cambados, al que le resulte de aplicación, y en el que incluyen, además de los derechos y deberes básicos establecidos en la vigente legislación, aquellos otros resultantes de las negociaciones celebradas para tal efecto.

Artículo 4º.-Condiciones más beneficiosas.

Si por establecerlo así una futura legislación, acordarlo la corporación, o cualquiera otra causa legal, resultasen de aplicación condiciones mas beneficiosas que las contempladas en el presente documento, serán éstas las que prevalezcan, en sustitución de las correspondientes que figuran en el convenio aprobado.

Artículo 5º.-Irrenunciabilidad y aplicación directa.

Se tendrá por nula y no hecha la renuncia por parte de los trabajadores afectados de cualquier beneficio establecido en el presente convenio colectivo.

Una vez aprobado el presente convenio se tachará de nulidad, y no surgirá ningún efecto, cualquier otro acuerdo, resolución o cláusula, que fije condiciones menos beneficiosas para los empleados del ayuntamiento.

En todo caso, para cualquier modificación o establecimiento de nuevas condiciones, será imprescindible y obligatoria la previa celebración de negociaciones con los representantes del personal, y la correspondiente aprobación plenaria.

Artículo 6º.-Publicidad del convenio.

El presente convenio se publicará por la delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, en el diario oficial correspondiente, en cumplimiento de lo establecido, enviándosele un ejemplar, una vez publicado, a cada uno de los sindicatos con representación en el ayuntamiento, y a cada uno de los trabajadores a los que les resulte de aplicación.

Artículo 7º.-Conflictividad laboral.

Antes de adoptar algún tipo de medida disciplinaria, o actitud conflictiva de carácter colectivo o individual, las partes firmantes del presente convenio se comprometen a agotar la vía del diálogo, dentro del propio ayuntamiento, acudiendo, en todo caso, a la comisión paritaria que se crea en el presente documento, a fin de analizar cada caso concreto.

Capítulo II

Seguimiento y control del convenio colectivo

Artículo 8º.-Comisión paritaria de control y seguimiento.

Al objeto de analizar y resolver cualquier duda que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación del presente convenio, se crea una comisión paritaria de seguimiento y control.

Esta comisión estará integrada por seis miembros, y un secretario. Será presidida por el alcalde, que designará a dos concejales mas, que actuarán e representación de la corporación. En representación del personal figurarán los tres delegados de personal del sector laboral fijo, debiendo estar representados todos los sindicatos o candidaturas que obtuviesen representatividad en las elecciones correspondientes.

El secretario, que será designado por resolución de la alcaldía, actuará con voz, pero sin voto, redactará las actas de cada reunión; librará las certificaciones de los acuerdos que se adopten, a petición de los miembros de la misma; y cuantos otros cometidos le sean encomendados por la comisión, en relación con el propio convenio.

Esta comisión deberá constituírse en el plazo de quince días a contar de la entrada en vigor del presente documento.

Artículo 9º.-Funciones de la comisión paritaria.

Son funciones de la comisión paritaria:

-La interpretación del texto del convenio, en su aplicación práctica.

-La resolución definitiva de cuantos asuntos y reclamaciones se sometan, por escrito, a su decisión, en relación con las condiciones establecidas en el acuerdo.

-El arbitraje, mediación y conciliación en el tratamiento y solución de las cuestiones y conflictos de carácter colectivo que se sometan a su consideración, si las partes discordantes lo solicitan expresamente y la comisión acepta la función arbitral mediadora o conciliadora.

-La vigilancia del cumplimiento colectivo y total de lo pactado en el convenio, según las oportunas recomendaciones e interpretaciones.

-La denuncia del incumplimiento del convenio.

-El estudio de la evolución de las relaciones entre las partes firmantes del convenio.

-Tener conocimiento de los acuerdos de los órganos de la corporación que afecten al personal comprendido por el presente convenio colectivo.

-Emitir informe, cuando así le sea solicitado, en relación con las propuestas de clasificación y valoración de puestos de trabajo, antes de su aprobación por los órganos competentes del Ayuntamiento de Cambados.

-Cualquier otra que se le pueda atribuir, al amparo de disposiciones que en el futuro se promulguen.

Artículo 10º.-Del funcionamiento de la comisión paritaria.

La comisión se reunirá con carácter ordinario, dentro de la última semana de cada trimestre natural, pudiendo convocarse con carácter extraordinario cuando así lo disponga la presidencia o lo solicite, al menos, el 50% de sus miembros.

Las convocatorias de las sesiones de la comisión se efectuarán con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

Para que las sesiones puedan celebrarse válidamente será precisa la asistencia, por lo menos, de dos representantes de la corporación y otros dos de los representantes del personal. De cada reunión el secretario redactará la correspondiente acta, que archivará en su poder, a disposición de la comisión.

Las actas de cada sesión serán sometidas a aprobación en la siguiente, pudiendo darse traslado de su contenido a la Comisión de Gobierno o al Pleno de la Corporación, según lo disponga la propia comisión.

En caso de no llegarse a un acuerdo entre los grupos integrantes de la comisión (corporación y personal) en un plazo máximo de tres meses, se someterán sus diferencias a la mediación o arbitraje del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), al

que las partes remitirán la documentación que resulte pertinente.

La decisión del servicio será determinante para la comisión, que deberá aceptarla, salvo en el caso de que ambas partes llegasen a un acuerdo posterior o simultáneo, con el que la resolución del SMAC se consideraría sin efecto.

El ayuntamiento colaborará con la comisión, facilitando cuanta ayuda e información se le requiera en relación con la materia del convenio, y ello en cumplimiento de lo pactado en su texto.

La comisión paritaria podrá utilizar los servicios, ocasionales o permanentes, de asesores, con voz pero sin voto.

Capítulo III

De la negociación colectiva

Artículo 11º.-Del derecho a la negociación colectiva del personal municipal.

El personal incluido en el ámbito funcional de este convenio tendrá derecho a participar en la determinación de sus condiciones de trabajo, conforme a la legislación vigente aplicable y a lo dispuesto en los siguientes artículos.

Artículo 12º.-De la mesa general de negociación.

En el Ayuntamiento de Cambados, y con la finalidad de posibilitar la participación de los empleados públicos en la determinación de sus condiciones de trabajo, se constituirá una mesa general de negociación en la que estarán presentes los representantes de la Administración, los representantes de los trabajadores (delegados de personal), y los representantes de las organizaciones sindicales más representativas.

La Mesa General de Negociación se reunirá una vez al año, antes de la aprobación inicial del presupuesto general del Ayuntamiento de Cambados.

Las decisiones de la Mesa General de Negociación se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros asistentes, siendo vinculantes para la corporación.

Artículo 13º.-Principio de buena fe.

Las negociaciones se realizarán siempre bajo el principio de buena fe.

Capítulo IV

Derechos y deberes

Artículo 14º.-Derechos y deberes.

En lo relativo a los derechos y deberes del personal laboral fijo (asimilado) al servicio del Ayuntamiento de Cambados, se estará a lo dispuesto por la legislación vigente aplicable al respecto, así como a los reconocidos expresamente en este convenio para dicho personal, aplicándosele, en todo caso, los mismos derechos de carácter económico y asistencial que los que les corresponden al personal funcionario.

Capítulo V

Asistencia y permanencia en el trabajo

Artículo 15º.-Calendario laboral.

El calendario laboral quedará sujeto a las siguientes circunstancias:

1º Será de aplicación el calendario que se establezca anualmente por los organismos competentes de la Administración central, de la autonómica o de la local, dentro de sus respectivas competencias, y que afecten al Ayuntamiento de Cambados; y,

2º Los días 22 de mayo (Sta. Rita) y 24 y 31 de diciembre, se considerarán como días de permiso para el personal, permaneciendo cerradas las oficinas públicas, a excepción de los servicios de información y registro general, que permanecerán abiertos al público de 9 a 13 horas, siendo compensada la persona que preste el servicio con un día de jornada normal.

Artículo 16º.-Jornada laboral.

1º La jornada ordinaria de trabajo se establece, en similitud con la fijada para el personal funcionario, en 37,5 horas semanales.

2º La jornada laboral se ajustará, con carácter general, a los siguientes criterios:

-El personal laboral adscrito al sector de vías y obras, limpieza viaria, etc., distribuirá, durante toda la semana el total de la jornada fijada, de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto le señale el capataz municipal. El personal adscrito al sector de las oficinas municipales, seguirá el mismo régimen que el personal funcionario de dichas oficinas.

-Los trabajadores que realicen cursos de formación podrán adaptar su horario de trabajo para la asistencia a estes, siempre que sea compatible con el horario de trabajo de los compañeros.

-Jornada de verano. Durante el período comprendido entre el 15 de julio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, la jornada será reducida en una hora diaria para el personal de oficinas. Para el resto del personal afectado por el presente convenio, en el caso de que decidan su aplicación, esta reducción de jornada se hará teniendo en cuenta las necesidades de los servicios. De no hacer uso de dicha reducción, se dispondrá, por parte de la alcaldía, su compensación de acuerdo con las necesidades de los servicios, y ello previo informe del capataz municipal, teniéndose en cuenta, no obstante, lo establecido en el párrafo siguiente.

-La diferencia horaria que pueda producirse se completará con otros servicios prestados, de tal modo que en el cómputo mensual se cumpla la obligación de la jornada mínima legal de 37,5 horas semanales.

Artículo 17º.-Distribución de la jornada.

1. Todo el personal disfrutará, durante la jornada, de una pausa de media hora, que se computará como de trabajo efectivo.

2. Se considerará también como trabajo efectivo el tiempo que sea imprescindible para recoger, ordenar, y guardar la ropa, materiales y útiles de trabajo. La misma consideración tendrá el tiempo utilizado para cumplir con las normas de seguridad e higiene.

3. Para el personal que desarrolle su actividad en lugares de trabajo no fijo o itinerantes, el cómputo de la jornada normal comenzará y finalizará en el lugar de recogida o de reunión establecido a tal efecto.

4. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora, con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado, indistintamente, por la madre o el padre, en caso de que ambos trabajasen.

El mismo derecho tendrán los padres, en caso de adopción de un niño de hasta nueve meses de edad.

Quien por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de seis años, o un disminuido psíquico o físico, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Artículo 18º.-Horas extraordinarias.

1. Las horas extraordinarias serán voluntarias, y tendrán una consideración excepcional, debiendo ser argumentadas, basándose en excepcionales necesidades del servicio; en todo caso, no excederán de ochenta al año por trabajador/a.

2. Para el debido control del número de horas extraordinarias hechas, se le entregará trimestralmente a los representantes del personal, copia de las mismas.

3. Las horas extraordinarias se compensarán, preferentemente, con descansos, a razón de una hora por cada hora de este tipo trabajada. En caso de que sean realizadas en domingos, festivos, días de descanso o nocturnas, se compensarán con dos horas por cada una trabajada.

Podrán ser acumulables para su disfrute hasta completar jornadas íntegras de trabajo.

4. De no ser posible su compensación en días, por necesidades del servicio, a lo largo del año, serán compensadas económicamente como gratificaciones en la cuantía fijada en las bases de ejecución del presupuesto.

Artículo 19º.-Servicios especiales o de urgencia.

1. Estos servicios podrán disponer de un sistema de turnos, atendiendo a la disponibilidad del personal y a los servicios a realizar, respetando, en todo caso, el descanso entre jornadas, que no podrá ser inferior a doce horas. Los trabajadores afectados conocerán antes de finalizar el mes, por medio de cuadrante de servicios, o similar, los turnos de trabajo, días libres, etc., del mes siguiente.

El personal de servicios especiales, al final de cada año, vendrá disfrutando de la mitad de los domingos y festivos establecidos como descanso.

2. La jornada no excederá, en cómputo anual, de lo que se señala para el resto del personal.

3. El horario de prestación de servicios especiales será negociado por el ayuntamiento con los representantes de los trabajadores, oídos los empleados afectados, y si prestan servicio en días inhábiles, se tendrá derecho a dos días de descanso compensatorio, dentro de la misma semana, y, de no ser posible, los trabajadores serán compensados económicamente (con gratificaciones extraordinarias o productividad). Bajo esta premisa los trabajadores que sean afectados recibirán una compensación de 1.000 pesetas por domingo o festivo trabajado en jornada ordinaria.

4. Tendrá la consideración de hora extraordinaria, cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la jornada de trabajo, regulándose su pago o compensación en el anexo al presente convenio y, en todo caso, según lo dispuesto en las bases de ejecución del presupuesto.

Artículo 20º.-Vacaciones anuales.

a) Las vacaciones anuales tendrán una duración de un mes pudiendo ser fraccionables en períodos mínimos de siete días naturales consecutivos.

b) Se disfrutarán preferentemente, y con carácter general, entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, respetando siempre las necesidades del servicio.

c) En el caso de personal que trabaja en turnos, no podrá comenzar el período vacacional en descanso semanal establecido.

d) En el supuesto de baja por enfermedad o accidente, no se interrumpirá el cómputo del período vacacional, de modo que los días durante los que se padezca la enfermedad o accidente, no podrán disfrutarse como vacaciones en momento distinto.

e) El plan de vacaciones anuales será elaborado de tal modo que cada trabajador pueda conocer las fechas que le correspondan, por lo menos con dos meses de antelación a la fecha de comienzo de aquellas.

f) En los servicios donde puedan producirse colisión de intereses respecto al disfrute de la vacaciones, se organizarán los turnos de forma obligatoria, de modo rotativo, comenzando por el trabajador que disfrutase de su período vacacional en el invierno.

g) Las vacaciones no podrán ser compensadas en metálico, ni en todo ni en parte, salvo cuando en el transcurso del año se produzca la extinción de la relación de empleo del trabajador/a o sea declarado éste en situación de excedencia o de suspensión de funciones y aun no haya disfrutado o completado, su totalidad, o disfrute del período vacacional.

h) El calendario anual de vacaciones podrá ser modificado tras la solicitud de los interesados, siempre que no exista oposición fundamentada en razones objetivas del servicio, y no afecte a intereses de terceros en el ámbito de los turnos establecidos.

i) La trabajadora embarazada tendrá derecho a escoger la fecha de sus vacaciones reglamentarias, pudiendo unirlas, si así lo desea, al permiso de maternidad.

Artículo 21º.-Licencias y permisos.

Sin perjuicio de la adaptación automática que se producirá en caso de modificación de la vigente legislación sobre permisos y licencias, queda establecido, para el personal laboral fijo asimilado, el siguiente régimen de licencias y permisos:

1. Se podrán conceder permisos o licencias por las siguientes causas justificadas:

a) Por el nacimiento de un hijo, y por la muerte o enfermedad grave de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días, cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cuatro días, cuando sea en localidad distinta.

b) Por traslado de domicilio, sin cambio de residencia, un día.

c) Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal, en los términos legalmente establecidos.

d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y avaliación en centros oficiales, durante los días de su celebración.

Se podrán conceder licencias para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con la Administración pública.

e) El trabajador con un hijo menor de nueve meses tendrá derecho a la reducción de la jornada, según lo establecido en el apartado 4) del artículo 17º del presente documento.

f) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años, o un disminuido psíquico o físico que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de un tercio o de un medio de la jornada de trabajo, con la reducción proporcional de sus retribuciones.

g) Se podrá disponer de hasta nueve días al año, como máximo, de permiso por asuntos personales, sin justificación, atendiendo siempre a las necesidades del servicio.

h) Por matrimonio, el trabajador tendrá derecho a una licencia retribuida de quince días naturales ininterrumpidos.

i) En el supuesto de parto, las trabajadoras tendrán derecho a un permiso de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El permiso se distribuirá a opción de la trabajadora, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de madre, o padre, podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que la madre y el padre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con la de la madre, salvo que en el momento de

su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

j) En caso de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta 6 años, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo, a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. La duración del permiso será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años de edad cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos, o que, por sus circunstancias, y experiencias personales, o que, por proceder del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados,

que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores, o de las que correspondan en caso de parto múltiple.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso previsto para cada caso podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituya la adopción.

k) Se podrá conceder permiso por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

1. Permisos no retribuidos: por asuntos propios podrán concederse licencias sin retribuir, de una duración determinada que no podrá exceder de tres meses cada dos años.

2. A los efectos de lo establecido en la letra a) del apartado anterior, se considerarán como graves las enfermedades o accidentes que reúnan los siguientes requisitos:

-En caso de enfermedad, que requiera internamiento hospitalario.

-En caso de accidentes, parte expedido por facultativo donde figure e pronóstico de grave o muy grave.

-En casos excepcionales de enfermedad de familiares o personas que convivan en el domicilio del solicitante (hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad), y afecten gravemente al normal desarrollo de la vida familiar, el alcalde podrá autorizar permisos, reducción de jornadas o jornadas especiales, en tanto se soluciona la situación.

Artículo 22º.-Excedencia por cuidado de hijos.

El personal laboral fijo asimilado tendrá derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza o por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de este o de la adopción. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia, que pondrá fin al que se viniese disfrutando.

Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

Artículo 23º.-Común a permisos y licencias.

En las referencias hechas en el presente capítulo, a días de permiso o licencias, se entenderán hechas a días naturales, sean laborables o no, salvo en lo relativo a permisos por asuntos propios, que se entenderán siempre como días laborables.

En todo caso, los días de permiso por traslado de domicilio, asistencia a exámenes, matrimonio de parientes, enfermedades, accidentes o fallecimiento de familiares, deberán de coincidir necesariamente con el día en el que se produzca el evento.

El tiempo de disfrute de la excedencia contemplada en el artículo anterior, computará a los efectos de antigüedad. A los efectos de cotización a la Seguridad Social, se estará a lo dispuesto en el Real decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, y normativa concordante, o disposición que lo sustituya.

Artículo 24º

Los trabajadores que ejerciten el derecho de huelga no tendrán derecho a percibir, ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo que permanezcan en esta situación sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga, en ningún caso, carácter de sanción disciplinaria, ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales.

Capítulo VI

Condiciones profesionales: formación y capacitación

Artículo 25º.-Principio general de acceso a la Administración y sistema de selección.

En todo caso, se estará a lo que le sea de aplicción del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puetos de trabajo y promoción profesional.

En concordancia con la normativa mencionada, se estará también en esta materia a lo dispuesto en e Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 26º.-Acceso.

El ingreso del personal laboral fijo al servicio del Ayuntamiento de Cambados se realizará a través de la oferta de empleo público, con total respeto a los principios básicos de acceso a puestos de la Administración, de conformidad con los postulados cons

titucionales de igualdad, mérito y capacidad, estableciendo como mecanismos de garantía los siguientes:

a) Publicidad de la convocatoria a través de los medios que se crean adecuados, según el puesto que se oferte; y, en todo caso, en un periódico de tirada provincial. En el caso de plazas de personal temporal, las convocatorias se expondrán en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

b) En las pruebas eliminatorias se garantizará el anonimato de los aspirantes, en aquellas en que sea posible.

c) Los tribunales o comisiones de selección estarán integrados por un número impar de miembros, no inferior a cinco, con sus respectivos suplentes, debiendo poseer la totalidad de estos un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el puesto de que se trate, y de los que formarán parte, con voz y voto, un representante de los sindicatos, elegido de forma rotatoria. Para ello el ayuntamiento notificará a los distintos sindicatos para que nombren al representante concreto en cada caso.

d) Para poder participar en los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Cambados será necesario reunir los siguientes requisitos:

-Poseer la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea, en los términos previstos en la legislación vigente.

-Estar en posesión de la titulación exigida o en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación de solicitudes.

-Tener cumplidos los 18 años, en la fecha de finalización del plazo para presentación de instancias.

-No estar separado, mediante expediente disciplinario, para ocupación de puestos de trabjo en la Administración pública.

Artículo 27º.-Oferta de empleo público.

Se aplicarán en la oferta de empleo público los siguientes criterios:

1. Los puestos de trabajo dotados presupuestoriamente, que no sean susceptibles de ser cubiertos por personal del ayuntamiento, constituirán la oferta de empleo público, una vez consensuada en la mesa de negociación, ajustándose a lo que disponga la Ley de presupuestos generales del Estado, cada año.

En las ofertas de empleo público deberá figurar el número porcentual que la legislación vigente reserve a personas con minusvalía, especificando la denominación y características de las plazas.

2. En ningún caso podrá constituir mérito para acceder a puestos de trabajo en la Administración, de carácter fijo, el haber desempeñado un puesto de trabajo con carácter eventual.

3. Cuando, en cómputo anual, y por grupos o categorías profesionales, se exceda de 800 horas extraordinarias deberá crearse una nueva plaza en la plantilla.

4. En todo caso, los procedimientos de selección de personal derivados de la oferta pública deberán estar finalizados antes de que se publique la siguiente oferta.

Artículo 28º.-Provisión de puestos de trabajo.

La provisión de puestos de trabajo del personal laboral fijo se realizará a través del sistema de concurso-oposición o pruebas de aptitud, que se reflejen en las bases que se aprueben a tal efecto.

Las bases y convocatorias serán publicadas a través de los medios que resulten más adecuados y, en todo caso, en el tablón del ayuntamiento. El anuncio de la convocatoria se insertará, asimismo, en un periódico, cuando menos, de ámbito provincial.

Las bases contendrán necesariamente:

1. El puesto que se convoca.

2. Los requisitos exigidos para su desempeño.

3. El plazo de presentación de solicitudes, que en ningún caso podrá ser inferior a 15 días hábiles, contados a partir de su publicación.

4. Baremo. Méritos (para la fase de concurso cuando proceda) y se evaluarán como tales:

a) Antigüedad en el desempeño de puetos de trabajo en la Administración pública, cualquiera que fuese su carácter.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento (relacionados siempre con las funciones del puesto al que se aspira).

c) Titulaciones académicas superiores, excluyendo las que sirvieron para obtener otra superior o complementarias de las que se exigen para el acceso al grupo relacionadas con funciones propias del puesto de trabajo y otras homologadas por organismos oficiales, relacionadas con las funciones propias del puesto.

d) Conocimiento del idioma gallego.

e) Se podrá incluir asimismo una entrevista y/o un test psicotécnico para valorar la idoneidad para el desempeño del puesto de trabajo que se convoca para su provisión.

f) En el caso de empate, tendrá preferencia para que le sea adjudicado el puesto el que obtuviese mayor puntuación por el apartado primero, y, de persistir el empate, tendrá preferencia el de mayor edad.

Artículo 29º.-Situaciones de despido.

A los efectos de mantener el principo de aplicación de las condiciones más beneficiosas para el trabajador, ante una resolución judicial firme, que establezca la improcedencia de un despido, el Ayuntamiento de Cambados permitirá al despedido escoger entre la indemnización o la readmisión, salvo informe desfavorable de los representantes sindicales.

Artículo 30º.-Asistencia jurídica.

El Ayuntamiento de Cambados garantizará la prestación de asistencia jurídica especializada a todos los

trabajadores que la precisen por razón de conflictos con terceros, derivados de la prestación del servicio.

Asimismo el ayuntamiento asumirá las posibles responsabilidades civiles que pudiesen derivarse de la prestación del servicio de los trabajadores propios, salvo en el caso de negligencia de estos últimos, debidamente probada. Para estos casos el ayuntamiento suscribirá una póliza que garantice una cobertura adecuada por este concepto.

Del mismo modo, el Ayuntamiento de Cambados concertará una póliza de seguro colectivo de accidentes para sus trabajadores, que cubra los riesgos de muerte e incapacidad laboral permanente.

Artículo 31º.-Segunda actividad.

El personal laboral fijo, adscrito al Ayuntamiento de Cambados, estará obligado a desempeñar todas las funciones inherentes a su puesto de trabajo (primera actividad), mientras no existan causas razonables que imposibiliten el desempeño normal de estas, con lo que se pasaría a una segunda actividad. Con este punto de partida, en la definición de segunda actividad, se hace necesario determinar cuales son las causas razonables que posibilitarán el paso a la escala de segunda actividad, lo que se podrá hacer:

a) Voluntariamente. Para el personal operario, cuando cumplan los 55 años de edad o 25 años de servicios efectivos en las situaciones de servicio activo, servicios especiales o excedencia forzosa, y tengan disminución de facultades acreditadas con los certificados médicos o psicotécnicos correspondientes.

b) De oficio, por causas justificadas. Cuando el trabajador esté adscrito a servicios que conlleven peligrosidad, y tenga cumplidos los 55 años de edad (el trabajador afectado podrá en este caso también renunciar al derecho de pase a segunda actividad y continuar en su puesto, estando, en este caso, obligados a desempeñar todas las funciones del puesto que ocupa).

c) Por insuficiencia de las aptitudes psico-físicas. Cuando el trabajador esté incapacitado para el ejercicio de su función habitual, siempre que no sea causa de jubilación anticipada por incapacidad permanente. En este caso, el pase a la segunda actividad requerirá el examen de un tribunal médico.

En cualquier caso el pase a la segunda actividad implicará obligatoriamente la no prestación de servicio nocturno.

d) El personal encuadrado en la segunda actividad conservará la totalidad de las retribuciones que venía percibiendo.

e) El Ayuntamiento de Cambados determinará anualmente los puestos de segunda actividad, dentro de la relación de puestos de trabajo (si esta fuese aprobada) los cuales serán negociados con la representación legal de los trabajadores, dentro del último trimestre de cada año, creándose vacantes cuando lo requieran las necesidades del servicio.

Excepto cuando sea de oficio, el personal interesado no pase a la segunda actividad deberá formular la

correspondiente solicitud antes del mes de septiembre de cada año, y dirigida al alcalde-presdiente.

Artículo 32º.-Incompatibilidades.

A todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio se le aplicará el régimen de incompatibilidades, de conformidad con las normas estatales y autonómicas vigentes en la materia.

Artículo 33º.-Situaciones administrativas.

En materia de situaciones administrativas, el ayuntamiento podrá acordar la aplicación, al personal laboral fijo, del establecido en el Real decreto 365/1995, de 10 de marzo, que regula las situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, y en la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.

Artículo 34º.-Uso de la lengua gallega.

Los trabajadores del Ayuntamiento de Cambados tienen el derecho y el deber de desarrollar su actividad laboral y profesional en el idioma gallego, como lengua de la Comunidad Autónoma, y, en particular de la Administración local y, por lo tanto, acceder a vías de formación lingüística en relación con su puesto de trabajo.

El ayuntamiento proporcionará los instrumentos adecuados para propiciar un conocimiento adecuado de la lengua gallega.

Los trabajadores del ayuntamiento tienen el derecho a asistir a cursos de aprendizaje, perfeccionamiento y especialización del idioma gallego dentro del horario de trabajo.

En el caso de que los cursos de gallego no se realicen dentro de un plan de formación lingüística del personal al cargo del ayuntamiento, o no sean organizados por este, el ayuntamiento abonará, después de justificación documental, las dietas y gastos de desplazamiento pertinentes.

Artículo 35º.-Formación y capacitación.

En provecho de que el servicio al ciudadano, por parte del ayuntamiento, sea cada día más ágil, eficaz y productivo, se establece que todo el personal que curse estudios relacionados con la materia de su puesto de trabajo, y cuando los horarios coincidan en todo o en parte con la jornada laboral, tendrá derecho a que el ayuntamiento adecue su horario de trabajo para hacer ambos compatibles.

El ayuntamiento promoverá la capacitación profesional del persoal a su servicio, mediante la impartición de cursos de capacitación profesional, que se realizarán, de ser posible, dentro de la jornada laboral.

De todas las comunicaciones de impartición de cursillos recibidas en el ayuntamiento se dará traslado a los distintos centros de trabajo, con el objeto de una más amplia difusión entre el personal y sus delegados.

El personal que desee asistir a alguno de estos cursos deberá solicitarlo, mediante escrito dirijido a la alcaldía.

Para la asistencia a cursos será necesaria la conformidad del jefe del servicio, y la autorización de la alcaldía. El ayuntamiento abonará la matrícula y los gastos de desplazamiento, así como las dietas por manutención y la cuantía legalmente establecida.

Artículo 36º.-Vestuario.

El personal al servicio del Ayuntamiento de Cambados, adscrito al Servicio de Vías y Obras, será dotado de las prendas de trabajo que precise, así como de todos los elementos para el desempeño de su función, en base a lo que el Comité de Seguridad y Salud Laboral establezca.

La dotación de vestuario será la siguientes:

-2 conjuntos de chaqueta y pantalón, y funda de trabajo (material reflectante).

-2 camisas de manga larga al año.

-2 camisas de manga corta al año.

-2 camisetas de manga corta al año.

-1 par de botas de agua, en caso de necesidad, al año.

-4 pares de guantes al año.

-1 chaquetón o anorak de abrigo al año (material reflectante).

-1 chaleco de abrigo al año.

-1 ropa de aguas, en caso de necesidad, al año.

-2 pares de zapatos o botas de seguridad, al año.

Capítulo VII

Sistema retributivo

Artículo 37º.-Estructura retributiva.

En virtud de asimilación que se reconoce a todo el personal laboral fijo de este ayuntamiento, en materia retributiva, su estructura es la siguiente:

1. Retribuciones básicas.

Estas retribuciones comprenden el sueldo base, trienios y pagas extraordinarias, reguladas por las disposiciones legales vigentes en cada momento, de acuerdo con las que correspondan al cuerpo o escala al que se encuentre asimilado el trabajador.

2. Retribuciones complementarias.

Estas retribuciones comprenden el complemento de destino y el complemento específico.

Artículo 38º.-Homogenización del complemento de destino.

1.1. Toda vez que dicho complemento para el personal funcionario viene regulado por el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado (artículo 71); por el Decreto 93/1991, de 20 de marzo, de la Xunta de Galicia, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna (artículo 19); por el acuerdo del Consejo de Ministros, de 12-6-1998,

que modifica al alza los niveles de complemento de destino; y, por último, por el Real decreto 158/1996, de 2 de febrero, por el que se equiparan los intervalos de niveles de complemento de destino de los funcionarios de la Administración local con los de los funcionarios de la Administración del Estado, será de aplicación, en esta materia, dicha normativa al personal laboral fijo del Ayuntamiento de Cambados.

1.2. Partiendo de la premisa de que el nivel de complemento de destino viene a valorar la carrera administrativa, así como el trabajo del empleado público, y toda vez que en el acuerdo marco del personal funcionario se fijan los niveles mínimos por grupos de funcionario, serán de aplicación al personal laboral fijo, los mismos niveles para la concesión del complemento equivalente al de destino, y que se recogen en el siguiente cuadro:

GrupoNivel mínimo

A26

B20

C18

D16-17

E12-13

En los grupos D y E, los niveles superiores que se señalan serán para las plazas que se indican a continuación:

Grupo D: capataz de vías y obras.

Grupo E: conductores.

1.3. El incremento salarial que suponga esta subida de equiparación de niveles en los distintos grupos a los que estén asimilados los trabajadores, se restará del complemento equivalente al específico, por el que no supondrá coste económico para el Ayuntamiento de Cambados.

2. Complemento equivalente al específico.

El complemento equivalente al específico, como preceptúa la normativa vigente, viene a retribuír las condiciones particulares de los puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad (nocturnidad, etc.). En base a lo antedicho, las cantidades a percibir por estos conceptos son las que están fijadas, o se puedan fijar en adelante, por acuerdo del Pleno de la Corporación.

Se aumentará, sin embargo, en las cuantías que se propongan para el reparto de las cantidades que la corporación destine a incrementar las condiciones retributivas de sus trabajadores, una vez que el Pleno adopte los correspondientes acuerdos. Este incremento será automático, con el acuerdo plenario distributivo, reduciéndose, asimismo, automáticamente, con las cantidades que supongan la elevación de los niveles de complemento de destino.

Artículo 39º.-Retribuciones personales.

Se definen como retribuciones personales las correspondientes al complemento de productividad y a las gratificaciones. En el caso de que las gratificaciones

sean para abonar horas extras, su concesión se regirá por los siguientes criterios:

1. Valor de la hora (normal y especial): será el que figura en el cuadro correspondiente de las bases de ejecución del presupuesto.

2. Su aplicación será del siguiente modo:

a) Hora extra trabajada entre las 8 y las 22 horas: tendrá el valor de una hora extraordinaria normal, según el grupo al que pertenezca el trabajador.

b) Hora extra trabajada entre las 22 y las 8 horas: tendrá el valor de una hora extraordinaria especial, según el grupo al que pertenezca el trabajador.

c) Trabajos extras realizados en sábados, días libres, domingos y festivos, se le aplicará el valor de una hora extraordinaria especial.

Artículo 40º.-Pagas extraordinarias.

Todo el personal del Ayuntamiento de Cambados, percibirá, en los meses de junio y diciembre, dos pagas extraordinarias, tal y como establece la normativa legal que le resulte de aplicación.

Artículo 41º.-Constitución de un fondo social.

En los presupuestos anuales se consignará una partida, con una cuantía mínima de 1.000.000 de pesetas, para hacer frente, en su caso, a situaciones de penuria grave (incendios, accidentes, etc.), que será concedida por acuerdo de la Comisión de Gobierno, a propuesta de la comisión paritaria, a aquellos trabajadores que lo soliciten y lo justifiquen debidamente, y que le será abonada en concepto de anticipo sin intereses. Estas cantidades serán independientes de los anticipos previstos en el artículo siguiente.

Artículo 42º.-Anticipos.

Los trabajadores del ayuntamiento podrán percibir un anticipo de hasta una mensualidad de sus retribuciones íntegras, previa solicitud, y para asuntos de carácter personal, debiendo reintegrarse en un máximo de doce mensualidades, que le serán retenidas por la Tesorería Municipal, en las nóminas correspondientes. Estos anticipos serán sin intereses.

El trabajador no podrá solicitar un nuevo anticipo hasta que no finalice la amortización del anteriormente concedido.

Artículo 43º.-Ayuda de estudios para el personal y sus hijos.

Con el indicado fin se consignará, en los presupuestos municipales, una partida para cubrir las necesidades en esta materia.

La consignación de la misma será, para los presupuestos futuros, la que se acuerde, año por año, en la mesa de negociación.

Anualmente se elaborarán los módulos de ayudas a los estudios para los distintos niveles educativos, que serán aprobados por la Comisión de Gobierno, a propuesta de los representantes sindicales.

Para el presente ejercicio 2000 se fijan las cuantías que figuran en el apartado correspondiente del anexo de este convenio.

La cantidad máxima a percibir por cada trabajador por este concepto, será la de 70.000 pesetas.

Artículo 44º.-Pluses (kilometraje).

Cuando por necesidades del servicio el personal del ayuntamiento tenga que realizar viajes, se les reintegrarán los gastos que se ocasionen con tal motivo.

Para el caso de que los viajes se realicen en vehículo propio, se les abonará el kilometraje a razón de 24 pesetas/km.

Esta cuantía será de aplicación a todo el personal, independientemente del puesto de trabajo que desempeñe.

Artículo 45º.-Gratificaciones especiales.

Todo el personal del ayuntamiento que, por necesidades del servicio, se vea obligado a trabajar las noches de los días 24 y 31 de diciembre, percibirán una gratificación especial, consistente en computar las horas trabajadas como horas extraordinarias especiales.

Artículo 46º.-Régimen de licencias por enfermedad.

En virtud de lo dispuesto por el artículo 142 del Real decreto legislativo 781/1986 (TRRL) y en ampliación de lo establecido por el artículo 69 de la Ley 315/1964, de funcionarios civiles del Estado, el personal laboral fijo asimilado de este ayuntamiento, tendrá derecho, en caso de enfermedad que impida el normal desempeño de sus funciones, la licencia por enfermedad, de hasta 3 meses de duración, cada año natural, con plenitud de derechos económicos.

Estas licencias podrán prorrogarse por períodos mensuales, hasta un máximo total de 18 meses, devengando solo las retribuciones básicas.

Capítulo VIII

Régimen disciplinario

Artículo 47º.-Régimen disciplinario.

1. El personal del Ayuntamiento de Cambados podrá ser sancionado por la comisión de faltas tipificadas, a través del procedimiento establecido por el Reglamento de régimen disciplinario, aprobado por Decreto de la Xunta de Galicia nº 94/1991, de 20 de marzo, y por el Reglamento de régimen disciplinario de funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real decreto 33/1986, de 10 de enero, legislación que se declara de aplicación al personal laboral fijo, al que le resulte de aplicación el presente convenio.

2. El régimen disciplinario establecido se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir dicho personal, la que se hará efectiva en la forma que determina la legislación vigente.

3. Las faltas cometidas por los trabajadores, en el ejercicio de sus cargos, podrán ser tipificadas como: muy graves, graves y leves, tal como se establece en la legislación a la que se hace referencia.

Las personas responsables, sanciones disciplinarias, extinción de responsabilidad disciplinaria, tramitación (disposiciones generales, ordenación, iniciación, desarrollo y terminación), junto con las disposiciones adicionales transitorias y derogatorias, configurarán en su conjunto el procedimiento disciplinario.

En todo caso se garantiza la audiencia del interesado y la presentación por su parte de las alegaciones que estime oportunas, a lo largo del procedimiento, así como la audiencia de los órganos de representación sindical, en los momentos procesuales importantes: incoación, pliego de cargos y propuesta de resolución.

Capítulo VIII

Derechos sindicales

Artículo 48º.-Principios generales.

El Ayuntamiento de Cambados, a través del presente convenio, reconoce de aplicación a su personal laboral fijo, lo dispuesto por la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical (LOLS), modificada por la Ley orgánica 14/1994, de 19 de mayo, así como lo establecido en el Estatuto de los trabajadores, y demás legislación que le resulte de aplicación en materia de negociación colectiva y participación en las condiciones de trabajo.

Artículo 49º.-Garantías y facultades de los representantes de los trabajadores.

1. Los miembros de los órganos de representación de los trabajadores, dada su condición de asimilados a los funcionarios, en diversos aspectos, en esta materia, tendrán las siguientes garantías y facultades:

a) Audiencia del órgano competente en los supuestos de seguirse procedimiento disciplinario a uno de ellos, sin perjuicio de la del interesado, que se regule en dicho procedimiento.

b) Expresar individualmente y colegiadamente, con libertad, sus opiniones en las materias relativas a la esfera de su representación, pudiendo confeccionar, publicar y distribuir las informaciones de interés profesional, laboral y social, comunicándolo al presidente de la corporación.

A estos efectos el Ayuntamiento de Cambados dispondrá la colocación, a su cargo, de tablones de anuncios para la exposición con carácter exclusivo, para los órganos de representacion de cualquier formación del tipo anteriormente reseñada, en todos los centros de trabajo pertenecientes al Ayuntamiento de Cambados, en lugares adecuados y visibles del centro, de forma que se garantice la publicidad más amplia de lo que se exponga.

Asimismo, el ayuntamiento deberá facilitarles a los órganos de representacion la utilización de medios materiales de trabajo para la confección de las informaciones antes citadas, siempre que se efectúe de forma racional y moderada, y no perjudique el normal funcionamiento de los servicios.

c) No poder ser sancionados disciplinariamente, ni discriminados en su trabajo, promoción económica o profesional, ni trasladados con carácter forzoso, en

razón, precisamente, del desempeño de su representación, durante su mandato, ni dentro del año siguiente a la expiración de este.

d) Disponer de un número de horas mensuales de las correspondientes a su jornada de trabajo, sin disminución de sus retribuciones, para el ejercicio de sus funciones de representación de acuerdo con la escala que establece la normativa legal (15 horas en este ayuntamiento).

e) En el cómputo de las asignaciones horarias se excluirá el tiempo invertido en la asistencia a sesiones de comisiones informativas u órganos de la entidad, o reuniones por esta promovidas, y la negociación de ámbito funcional del ayuntamiento.

f) Utilizar para el desempeño de su actividad, y previa autorización de la alcaldía, los locales u oficinas del ayuntamiento, sin que, en ningún caso, se puedan ininterrumpir o perturbar los servicios municipales.

g) Serles admitida su abstención o recusación en el supuesto de ser designados como instructores o secretarios en un expediente disciplinario.

Artículo 50º.-Capacidad y competencias.

Los órganos de representación tendrán capacidad jurídica para ejercer acciones administrativas o jurídicas en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros.

Serán competencias de los órganos de representación:

a) Recibir, directamente, la más completa información de los asuntos que afecten al sector del personal del ayuntamiento que representan.

b) Investigar e informarse, por iniciativa propia, de todas las cuestiones que se refieran al personal, salvo las que afecten a su intimidad, disponiendo a tal fin de acceso, consulta y reproducción gratuita de toda la documentación relativa a dichas cuestiones, por simple solicitud u obtener autorización por escrito al efecto.

En este sentido, los jefes de las dependencias o servicios en las que obre la documentación relativa a dichos asuntos, se verán obligados a facilitarla, permitiendo su consulta o reproducción, sin perjuicio de las garantías que se estime oportuno adoptar para evitar el extravío de los documentos, así como las responsabilidades en las que los solicitantes pudiesen incurrir por incumplimiento del deber de reserva profesional.

c) Formar parte o designar sus representantes en cuantos tribunales de selección de personal tengan lugar en el Ayuntamiento de Cambados, si así estuviese previsto en las bases de la convocatoria, ejerciendo de pleno derecho con voz y voto.

A tal fin, los representantes de los trabajadores nombrarán un trabajador/a de igual o superior titulación académica a la exigida para la plaza o plazas ofertadas, pudiendo ser o no uno de los delegados, para que integren el tribunal.

d) Participar y colaborar, así como informar, junto con los delegados de prevención en materia de prevención de riesgos laborales y determinación de las condiciones de trabajo.

e) Convocar reuniones de personal o asambleas de trabajadores, preferentemente fuera de la jornada de trabajo, pudiendo, no obstante, convocarse dentro de la jornada normal, si así lo autorizase previamente el alcalde.

En este sentido, están legitimados para convocar reuniones o asambleas de personal en el Ayuntamiento de Cambados, de un sector o de su conjunto:

1. Las organizaciones sindicales, o a través de los delegados sindicales.

2. Órganos de representación electos (delegados de personal).

3. Cualquier colectivo público siempre que su número no sea inferior al 40% del colectivo afectado.

Artículo 51º.-Ejercicio del derecho de reunión o asamblea tanto de afiliados a una sección sindical como de personal en general. Requisitos.

1. La convocatoria se formulará con una antelación mínima de dos días hábiles, salvo en casos excepcionales.

2. Señalar la hora, lugar y fecha de la celebración.

3. Remitir datos de los firmantes que acrediten estar legitimados para convocar la reunión o asamblea.

4. Si en el plazo de 24 horas siguientes a la fecha en la que se registró la solicitud de autorización el alcalde, o concejal delegado, no formulase objecciones por escrito al respecto, podrá celebrarse sin otro requisito posterior.

5. Cuando las reuniones vayan a tener lugar dentro de la jornada de trabajo, la convocatoria deberá referirse a la totalidad del personal laboral fijo, salvo en las reuniones de las secciones sindicales.

6. No existirá ningún tipo de limitaciones para celebrar reuniones fuera de la jornada de trabajo, salvo la seguridad de instalaciones y dependencias, y que su realización tenga lugar cuando se encuentren abiertos los lugares de reuniones o su apertura no suponga dificultades importantes.

Disposicion final

El presente convenio, una vez finalizada su tramitación, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP.

Cambados, octubre del año 2000.

El alcalde, rubricado. Los delegados de personal, rubricado.

ANEXO

Convenio colectivo del personal laboral fijo

del Ayuntamiento de Cambados

Se establecen, como anexo al convenio colectivo, las siguientes puntualizaciones:

1º Horas extraordinarias y su valor:

Cuadro del valor hora 2000

GrupoImporte

NormalEspecial

A2.5483.822

B1.7372.606

C (y laboral asimilado)1.5062.258

D (y laboral asimilado)1.3311.998

E (y laboral asimilado)1.1591.738

Para años sucesivos las referidas cuantías aumentarán en los porcentajes en que sean incrementadas las demás retribuciones por las leyes de los presupuestos generales del Estado, o bien en las resoluciones que, a tal efecto, dicta la Administración central. Para el caso en que las horas extraordinarias se presten en días fectivos o las realizadas entre las veintidós horas y las ocho de la mañana, se percibirán las cuantías especiales que ya figuran recogidas en el cuadro anterior.

2. Retribuciones personales.

En consonancia con lo establecido en el artículos 39º del convenio colectivo, las cantidades a percibir, en concepto de incentivo de productividad, por la especial actividad que supone la recogida nocturna, quedan fijadas en las siguientes cuantías mensuales:

-Chófer del camión de recogida de basura: 12.000 pesetas.

-Operarios del servicio de recogida de basura: 10.000 pesetas.

Estas cantidades serán abonadas en las respectivas nóminas de cada trabajador, a mes vencido.

3. Ayudas para prótesis.

Se fijan estas ayudas en las cuantías que se indican a continuación:

a) Ortopédicas:

-Calzado corrector seriado, con o sin plantillas ortopédicas: 9.000 pesetas.

-Sobreplantas ortopédicas, no incorporadas a calzado corrector: 3.500 pesetas.

b) Dentarias:

-Empastes: (por unidad) 50% hasta 3.500 pesetas).

-Endodoncias en unirradiculares/multirradiculares:

(Dientes/muelas):(por unidad) 50% (hasta 7.500 pesetas).

-Pernos: (por unidad) 50% (hasta 7.000 pesetas).

-Coronas: (por unidad) 50% (hasta 12.500 pesetas).

-Prótesis parciales: (por unidad) 50% (hasta 25.000 pesetas).

-Prótesis completas: (superior e inferior): (50.000 pesetas).

-Higiene dental: 50% (hasta 3.000 pesetas).

-Selladores fosas y fisuras: (por unidad) 50% (hasta 2.500 pesetas).

-Mantenedor de espacios: (por unidad) 50% (hasta 6.000 pesetas).

-Placa de bruxismo: (por unidad) 50% (hasta 10.000 pesetas).

-Ortodoncias: (iniciadas antes de los 15 años) (por unidad) 45% (hasta 60.000 pesetas).

c) Oculares:

-Gafas para lejos o cerca: 60% (hasta 12.000 pesetas).

-Gafas bifocales: 60% (hasta 15.000 pesetas).

-Gafas progresivas: 60% (hasta 37.000 pesetas).

-Sustitución de cristales, (cada uno): 60% (hasta 3.000 pesetas).

-Sustitución de cristales progresivos, (cada uno): 60% (hasta 10.000 pesetas).

-Lentillas (cada una): 60% (hasta 8.000 pesetas).

d) Auditivas:

-Audífono (por cada uno): 60% (hasta 60.000 pesetas).

4. Distribución de cantidades.

Habiéndose acordado en las reuniones celebradas entre la representación del personal y la representación de la corporación la mejora de las retribuciones, tanto del personal funcionario como del laboral asimilado, incrementando los complementos específicos en la cantidad global de 5.000.000 de pesetas, se incluyeron en el presupuesto del año 2000 un total de 3.235.104 pesetas, debiendo incluirse en el presupuesto del año 2001 la diferencia, por importe de 1.764.896 pesetas.

5. Ayudas para estudios.

Para el año 2000 se fijan las cuantías que por ayudas para estudios y por calificación académica le corresponderán al personal afectado:

-Por cada hijo en educación infantil o guardería: 5.000 pesetas.

-Por cada hijo en educación primaria: 10.000 pesetas.

-Por cada hijo en el 1 ciclo de la ESO o equivalente: 12.500 pesetas.

-Por cada hijo en el 2º ciclo de la ESO o equivalente: 15.000 pesetas.

-Por cada hijo en ESPO o equivalente: 20.000 pesetas.

-Por cada hijo en la universidad: 35.000 pesetas.