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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Miercoles, 14 de marzo de 2001 Pág. 3.244

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la propuesta de resolución del expediente sancionador P-45/2000 y cuatro más (pesca-Pontevedra).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen

jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan las propuestas de resolución dictadas por la instructora en los expedientes que por infracción a la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia, se están tramitando en esta delegación.

A los efectos previstos en el artículo 19 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los denunciados en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación; podrán examinar el expediente en el Servicio de Medio Ambiente Natural, sito en c/ Benito Corbal, 47-5ª planta, y presentar las alegaciones que se consideren convenientes.

Pontevedra, 29 de enero de 2001.

José Luis Díez Yáñez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente: P-45/2000.

Denunciado: Luciano Gómez Abal, domicilio Sta. Mª Paradela-Meis.

DNI: 35.466.626.

Hechos denunciados: pescar estando inhabilitado para obtener la licencia de pesca, en el coto de Ponte Arnelas donde está prohibida la pesca hasta el 7 de mayo. Hechos denunciados a las 16.45 horas del día 24 de marzo de 2000, en el río Umia, a su paso por Seixas-Penaboi (Paradela), del ayuntamiento de Meis.

Fecha del acuerdo de la incoación: 24-5-2000.

Alegaciones a la incoación: no presenta escrito en su descargo.

Fecha de la propuesta de resolución: 22-12-2000.

Precepto infringido: 33.9º y 35.17º de la Ley 7/1992, de la pesca fluvial de Galicia.

Precepto sancionador: 33 y 35 de la Ley 7/1992, de la pesca fluvial de Galicia.

Sanción: 550.001 pesetas.

Inhabilitación: para obtener la licencia de pesca y para el ejercicio de esta actividad durante el período de 1 año y 1 día.

Expediente: P-82/2000.

Denunciado: José Bandín Duro, domicilio San Miguel de Barcala, 7-A Estrada.

DNI: 52.472.446.

Hechos denunciados: corta de árboles no autorizadas en zona de ribera, cuando fue sorprendido estaba cortando 2 robles de 40 cm de diámetro y 8 m de alto. Hechos denunciados a las 11.15 horas del día 5 de abril de 2000 en el río Ulla, a su paso por Bumio del ayuntamiento de A Estrada.

Fecha del acuerdo de la incoación: 14-6-2000.

Alegaciones a la incoación: presenta escrito en su descargo con fecha 6-7-2000.

Fecha de la propuesta de resolución: 22-12-2000.

Precepto infringido: 34.22º de la Ley 7/1992, de la pesca fluvial de Galicia.

Precepto sancionador: 34 de la Ley 7/1992, de la pesca fluvial de Galicia.

Sanción: 550.001 pesetas.

Indemnización: 127.494 pesetas.

Inhabilitación: para obtener la licencia de pesca y para el ejercicio de dicha actividad durante 1 año.

Expediente: P-87/2000.

Denunciado: Antonio Gómez Rodríguez, domicilio Camiño da Costa, 59, Lalín.

DNI: 33.182.782.

Hechos denunciados: capturar 4 truchas de menor dimensión de la permitida (14 cm) no devueltas al río inmediatamente. Hechos denunciados a las 12.30 horas del día 11 de mayo de 2000, en la paraje Gabieiras, lugar Alceme, en el ayuntamiento de Rodeiro.

Fecha del acuerdo de la incoación: 14-6-2000.

Alegaciones a la incoación: no presenta escrito en su descargo.

Fecha de la propuesta de resolución: 22-12-2000.

Precepto infringido: 33.9º de la Ley 7/1992, de la pesca fluvial de Galicia.

Precepto sancionador: 33 de la Ley 7/1992, de la pesca fluvial de Galicia.

Sanción: 5.000 pesetas.

Indemnización: 6.000 pesetas.

Expediente: P-88/2000.

Denunciado: Pedro Rial Álvarez, domicilio avda. Castelao, 56, 12 C, Vigo.

DNI: 36.076.838.

Hechos denunciados: pescar en el coto de Gondomar sin el correspondiente permiso y negándose a identificarse y con amenazas teniendo que llamar a los agentes locales para su identificación. Hechos denunciados a las 11.20 horas del día 7 de mayo en el río Miñor, a su paso por Rasas, en el ayuntamiento de Gondomar.

Fecha del acuerdo de la incoación: 14-6-2000.

Alegaciones a la incoación: no presenta escrito en su descargo.

Fecha de la propuesta de resolución: 22-12-2000.

Precepto infringido: 34.10º de la Ley 7/1992, de la pesca fluvial de Galicia.

Precepto sancionador: 34 de la Ley 7/1992, de la pesca fluvial de Galicia.

Sanción: 60.000 pesetas.

Inhabilitación: para obtener la licencia de pesca y para el ejercicio de dicha actividad durante 1 año.

Expediente: P-93/2000.

Denunciado: José Ángel Pérez Casal, domicilio A Gándara Chan-Alxán-Salvaterra do Miño.

DNI: 34.874.817.

Hechos denunciados: dedicarse a la pesca furtiva de la lamprea, utilizando artefactos de uso prohibido (una fisga de 14 dientes) en tramo de río vedado hasta el 7 de mayo, careciendo de licencia de pesca. El denunciado fue visto dentro del cauce del río, con vadeador y una fisga ensamblada en un palo intentando capturar alguna pieza. Hechos denunciados a las 8.45 horas del día 12 de abril de 2000, en el río Tea a su paso por Os Muíños Novos, en el ayuntamiento de Salvaterra de Miño.

Fecha del acuerdo de la incoación: 22-6-2000.

Alegaciones a la incoación: no presenta escrito en su descargo.

Fecha de la propuesta de resolución: 26-9-2000.

Precepto infringido: 35.5º, 34.1º y 33.9º de la Ley 7/1992, de la pesca fluvial de Galicia.

Precepto sancionador: 33, 34 y 35 de la Ley 7/1992, de la pesca fluvial de Galicia.

Sanción: 575.000 pesetas.

Inhabilitación: para obtener la licencia de pesca y para el ejercicio de dicha actividad durante un período de 1 año y día.