De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen
jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan las propuestas de resolución dictadas por la instructora en los expedientes que por infracción a la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia, se están tramitando en esta delegación.
A los efectos previstos en el artículo 19 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los denunciados en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación; podrán examinar el expediente en el Servicio de Medio Ambiente Natural, sito en c/ Benito Corbal, 47-5ª planta, y presentar las alegaciones que se consideren convenientes.
Pontevedra, 29 de enero de 2001.
José Luis Díez Yáñez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Expediente: P-45/2000.
Denunciado: Luciano Gómez Abal, domicilio Sta. Mª Paradela-Meis.
DNI: 35.466.626.
Hechos denunciados: pescar estando inhabilitado para obtener la licencia de pesca, en el coto de Ponte Arnelas donde está prohibida la pesca hasta el 7 de mayo. Hechos denunciados a las 16.45 horas del día 24 de marzo de 2000, en el río Umia, a su paso por Seixas-Penaboi (Paradela), del ayuntamiento de Meis.
Fecha del acuerdo de la incoación: 24-5-2000.
Alegaciones a la incoación: no presenta escrito en su descargo.
Fecha de la propuesta de resolución: 22-12-2000.
Precepto infringido: 33.9º y 35.17º de la Ley 7/1992, de la pesca fluvial de Galicia.
Precepto sancionador: 33 y 35 de la Ley 7/1992, de la pesca fluvial de Galicia.
Sanción: 550.001 pesetas.
Inhabilitación: para obtener la licencia de pesca y para el ejercicio de esta actividad durante el período de 1 año y 1 día.
Expediente: P-82/2000.
Denunciado: José Bandín Duro, domicilio San Miguel de Barcala, 7-A Estrada.
DNI: 52.472.446.
Hechos denunciados: corta de árboles no autorizadas en zona de ribera, cuando fue sorprendido estaba cortando 2 robles de 40 cm de diámetro y 8 m de alto. Hechos denunciados a las 11.15 horas del día 5 de abril de 2000 en el río Ulla, a su paso por Bumio del ayuntamiento de A Estrada.
Fecha del acuerdo de la incoación: 14-6-2000.
Alegaciones a la incoación: presenta escrito en su descargo con fecha 6-7-2000.
Fecha de la propuesta de resolución: 22-12-2000.
Precepto infringido: 34.22º de la Ley 7/1992, de la pesca fluvial de Galicia.
Precepto sancionador: 34 de la Ley 7/1992, de la pesca fluvial de Galicia.
Sanción: 550.001 pesetas.
Indemnización: 127.494 pesetas.
Inhabilitación: para obtener la licencia de pesca y para el ejercicio de dicha actividad durante 1 año.
Expediente: P-87/2000.
Denunciado: Antonio Gómez Rodríguez, domicilio Camiño da Costa, 59, Lalín.
DNI: 33.182.782.
Hechos denunciados: capturar 4 truchas de menor dimensión de la permitida (14 cm) no devueltas al río inmediatamente. Hechos denunciados a las 12.30 horas del día 11 de mayo de 2000, en la paraje Gabieiras, lugar Alceme, en el ayuntamiento de Rodeiro.
Fecha del acuerdo de la incoación: 14-6-2000.
Alegaciones a la incoación: no presenta escrito en su descargo.
Fecha de la propuesta de resolución: 22-12-2000.
Precepto infringido: 33.9º de la Ley 7/1992, de la pesca fluvial de Galicia.
Precepto sancionador: 33 de la Ley 7/1992, de la pesca fluvial de Galicia.
Sanción: 5.000 pesetas.
Indemnización: 6.000 pesetas.
Expediente: P-88/2000.
Denunciado: Pedro Rial Álvarez, domicilio avda. Castelao, 56, 12 C, Vigo.
DNI: 36.076.838.
Hechos denunciados: pescar en el coto de Gondomar sin el correspondiente permiso y negándose a identificarse y con amenazas teniendo que llamar a los agentes locales para su identificación. Hechos denunciados a las 11.20 horas del día 7 de mayo en el río Miñor, a su paso por Rasas, en el ayuntamiento de Gondomar.
Fecha del acuerdo de la incoación: 14-6-2000.
Alegaciones a la incoación: no presenta escrito en su descargo.
Fecha de la propuesta de resolución: 22-12-2000.
Precepto infringido: 34.10º de la Ley 7/1992, de la pesca fluvial de Galicia.
Precepto sancionador: 34 de la Ley 7/1992, de la pesca fluvial de Galicia.
Sanción: 60.000 pesetas.
Inhabilitación: para obtener la licencia de pesca y para el ejercicio de dicha actividad durante 1 año.
Expediente: P-93/2000.
Denunciado: José Ángel Pérez Casal, domicilio A Gándara Chan-Alxán-Salvaterra do Miño.
DNI: 34.874.817.
Hechos denunciados: dedicarse a la pesca furtiva de la lamprea, utilizando artefactos de uso prohibido (una fisga de 14 dientes) en tramo de río vedado hasta el 7 de mayo, careciendo de licencia de pesca. El denunciado fue visto dentro del cauce del río, con vadeador y una fisga ensamblada en un palo intentando capturar alguna pieza. Hechos denunciados a las 8.45 horas del día 12 de abril de 2000, en el río Tea a su paso por Os Muíños Novos, en el ayuntamiento de Salvaterra de Miño.
Fecha del acuerdo de la incoación: 22-6-2000.
Alegaciones a la incoación: no presenta escrito en su descargo.
Fecha de la propuesta de resolución: 26-9-2000.
Precepto infringido: 35.5º, 34.1º y 33.9º de la Ley 7/1992, de la pesca fluvial de Galicia.
Precepto sancionador: 33, 34 y 35 de la Ley 7/1992, de la pesca fluvial de Galicia.
Sanción: 575.000 pesetas.
Inhabilitación: para obtener la licencia de pesca y para el ejercicio de dicha actividad durante un período de 1 año y día.