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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Miercoles, 14 de marzo de 2001 Pág. 3.243

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2000, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por la que se hace pública la clasificación del monte O Campo a favor de los vecinos de A Eirexa, de la parroquia de Beiro, en el ayuntamiento de Ourense.

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense acordó en la sesión celebrada en fecha veinticinco de octubre de dos mil adoptar el siguiente acuerdo:

Visto el expediente de clasificación del monte como vecinal en mano común denominado O Campo, a solicitud de los vecinos del lugar de A Eirexa, de la parroquia de Beiro, del ayuntamiento de Ourense.

Resultando que con fecha 2 de octubre de 1996 tuvo entrada, en el registro de la Delegación Provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de Ourense, escrito dirigido al Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común firmado por los vecinos del lugar de A Eirexa, de la parroquia de Beiro ayntamiento de Ourense, solicitando se declare el monte O Campo, como vecinal en mano común.

Resultando que el jurado provincial en la sesión celebrada en fecha 18 de diciembre de 1996 acordó tomar en consideración el citado escrito e iniciar el expediente de clasificación del monte designando instructores del mismo a Manuel Bouzas Costa y Miguel Ángel González Trigás, quienes aceptaron tal cargo, librándose mandamiento para la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Ourense y remitiéndose comunicaciones dirigidas a los vecinos del lugar de A Eirexa, de la parroquia de Beiro, al presidente de la Diputación Provincial de Ourense, al alcalde del Ayuntamiento de Ourense, a la Delegación Provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda al Servicio de Montes e Industrias Forestales, a la Gerencia Territorial del Catastro y a la Delegación Provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria: Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural, publicándose edictos en el Diario Oficial de Galicia y en el tablero de

anuncios del Ayuntamiento de Ourense durante el plazo de un mes según consta en diligencia extendida al dorso del edicto por el secretario del citado ayuntamiento, para que, durante el plazo señalado en edictos los interesados puedan comparecer o intervenir en el mismo, en defensa de sus derechos, y no constando presentada ninguna alegación.

Resultando que la anotación preventiva de iniciación del expediente se practicó en el Registro de la Propiedad número dos de Ourense, como sigue:

«Tomo 1.450, libro 301, del Ayuntamiento de Ourense, folio 1, finca registral número 24.142, anotación letra A».

Resultando que en la tramitación del expediente se cumplieron todas las formalidades legales.

Considerando que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene jurisdicción y competencia para conocer los expedien

tes de clasificación de los montes que tenga tal carácter a tenor de lo establecido en el artículo 9 de la citada ley.

Considerando que el tipo de comunidad germánica que instituye la Ley de montes vecinales en mano común tiene como características esenciales las siguientes:

1. Que los condominios se unen por vínculos personales de vecindad agrupados en parroquias, aldeas, lugares, caseríos o barrios no constituídos formalmente en entidades municipales.

2. Que por lo tanto el número de titulares es variable e indeterminado.

3. Que el patrimonio colectivo es utilizado y aprovechado por el vecino, en cuanto miembro de la agrupación vecinal, faltando la idea de cuota en el sentido jurídico-romano.

4. Que el patrimonio y la participación es inalienable, imprescriptible e inembargable.

5. Que la comunidad es indivisible, no pudiendo los comuneros pedir la actio communi dividumdo.

Considerando que según informaciones y testimonios resulta que los montes citados son aprovechados y poseídos en régimen de comunidad germánica por los vecinos del lugar de A Eirexa, de la parroquia de Beiro, en el ayuntamiento de Ourense.

Los datos del citado monte son los que se referencian en la parte dispositiva de este acuerdo.

Considerando que de las informaciones recogidas resulta que los vecinos del lugar de A Eirexa, parroquia de Beiro, están conformes con la clasificación del citado monte como vecinal en mano común.

Considerando que a tenor de lo dispuesto en la Ley de montes vecinales en mano común, el expediente de clasificación se inició por acuerdo del jurado, a instancia de los vecinos del lugar de A Eirexa, parroquia de Beiro y para que este jurado pudiese acordar la iniciación del expediente de clasificación.

Vista la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y su reglamento, Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, así como lo establecido en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por la Ley 4/1999.

Visto el Decreto 482/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente.

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, a la vista de los antecedentes y fundamentos expuestos y por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA:

Primero.-Clasificar el monte denominado O Campo, de una hectárea aproximadamente en conjunto, de superficie a favor de los vecinos del lugar de A Eirexa,

parroquia de Beiro, en el ayuntamiento de Ourense y con los datos que a seguir se relacionan, como vecinal en mano común, en régimen de comunidad germánica.

Los datos del citado monte son:

Ayuntamiento: Ourense.

Monte denominado: O Campo.

Comunidad propietaria: vecinos de A Igrexa (Beiro).

Superficie: 10.000 m aproximadamente.-Linderos:

Norte: diestro parroquial.

Sur: Secundino Nóvoa González, Julián Encinas, Pilar Araújo Álvarez y otros.

Este: herederos de Manuel Diz, Pilar Nóvoa Domato, Secundino Nóvoa González y otros.

Oeste: comunal parroquial.

Segundo.-Que se proceda a la exclusión del citado monte de cualquier inventario, catálogo o registro público en el que pueda figurar inscrito a favor de persona o entidad distinta a la que ahora se asigna su pertenencia.

Notifíquese esta resolución al alcalde-presidente el Ayuntamiento de Ourense, a los representantes de la comunidad vecinal, al del Servicio de Montes e Industrias Forestales, a los que se les hará saber que esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede ser objeto de recurso de reposición potestativo, ante este Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense en el plazo de dos meses, ambos plazos a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Galicia (artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa).

Lo que por orden del presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común se hace público en el Diario Oficial de Galicia, para general conocimiento.

Ourense, 25 de octubre de 2000.

Miriam Areal López

Secretaria del Jurado Provincial de Clasificación

de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense

Vº Bº

Agustín Prado Verdeal

Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense