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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Miercoles, 14 de marzo de 2001 Pág. 3.225

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2001 por la que se declara la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del parque eólico denominado Outeiro do Coto (ampliación de los parques Monte Seixo y Serra do Cando). (Expediente IN661A 99/5-4).

Examinado el expediente instruido a instancias de Sistemas Energéticos Cando, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en Avda. do Cruceiro de A Coruña 201-A, 15705 Santiago de Compostela, sobre autorización de las instalaciones del parque eólico denominado Outeiro do Coto; resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-El 12 de noviembre de 1999, Luis Caamaño Martínez, en nombre y representación de Sistemas Energéticos Cando, S.A. solicitó la autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución, del parque eólico denominado Outeiro do Coto, ampliación de los parques denominados Monte Seixo y Serra do Cando, de 15,18 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, ambos de aplicación al presente expediente en vigor en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del Real decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se

regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-El proyecto con las características fundamentales de la instalación y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados se sometió a información pública por acuerdo de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra, de 30 de noviembre de 1999, a los efectos previstos en los decretos 2617/1966 y 2619/1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, ya mencionados, artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviem

bre, del sector eléctrico; artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia, y Decreto 205/1995 citado. La resolución se publicó en los siguientes medios: DOG del 17-12-1999, BOP de Pontevedra del 20-12-1999, BOE del 22-12-1999, en La Voz de Galicia del 21 de diciembre de 1999, y en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Forcarei, Cerdedo, Cotobade y A Lama y se ha dado conocimiento a los afectados mediante la oportuna notificación individual.

Tercero.-El 11 de julio de 2000, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió aprobar la declaración de efectos ambientales del citado parque eólico.

Cuarto.-Durante el período de información pública no se han recibido alegaciones.

Quinto.-El 31 de julio de 2000, la Dirección General de Industria resolvió autorizar la instalación de los equipos electromecánicos y aprobar el correspondiente proyecto de ejecución, cuyas características básicas son las siguientes:

Nº de aerogeneradores: 23.

Potencia unitaria por aerogenerador: 660 kW.

Generadores: Gamesa G-47.

Potencia total instalada: 15,18 MW.

Producción anual estimada: 37.829 MW.

Inversión prevista: 1.861.000.000 de pesetas.

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de transformación e interconexión: 23 transformadores de 775 kVA, relación de transformación 0,690/20 kV, que transportará la energía generada hasta la subestación existente.

Sexto.-El 4 de octubre de 2000, la Delegación Provincial de Pontevedra aprobó la modificación del proyecto de ejecución, consistente en la substitución de una máquina G-47 por otra G-52, de 850 kW en lugar de 660 kW, por lo que la potencia aumentó en 190 kW.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Consellería de Industria y Comercio es competente para resolver este expediente con fun

damento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 181/1999, de 17 de junio, en relación con el Real decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, ya citados.

Segundo.-El artículo 52 de la Ley 54/1997, reguladora del sector eléctrico, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía, con los efectos que se determinan en el artículo 54 de la misma norma.

Cumplidos los trámites establecidos en los artículos 9, 10 y 11 del Decreto 2619/1966, que aprueba el reglamento de la Ley 10/1966, de expropiación forzosa y sanción en materia de las instalaciones eléctricas, y cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente instruido al efecto.

Esta consellería, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del parque eólico Outeiro do Coto, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Contra la presente resolución, que es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer, en su caso, recurso potestativo de reposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, modificado por la Ley 4/1999, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en A Coruña, en el plazo de dos meses contados a partir de la citada fecha, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 1 de febrero de 2001.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Industria y Comercio