Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Martes, 13 de marzo de 2001 Pág. 3.155

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 1 de marzo de 2001 por la que se convocan ayudas económicas para la realización de formación práctica en empresas destinadas al alumnado del último curso de formación profesional de segundo grado y ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional específica en centros dependientes de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

Las prácticas en empresas del sector pesquero, además de su carácter obligatorio como módulo de for

mación en los centros de trabajo para los ciclos formativos de formación profesional específica y su conveniencia para los alumnos del último curso de formación profesional de 2º grado (en adelante FP2), tienen un enorme interés por su valor didáctico-pedagógico y la posibilidad, en el ámbito socio-laboral, de acercar al alumnado al mundo en el que se desarrollará su vida profesional.

Por todo esto, la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura,

DISPONE:

Primero.-Convocar ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, para la realización de formación práctica en empresas destinadas al alumnado del último curso de formación profesional de segundo grado, programas de garantía social y ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional específica en centros dependientes de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

Segundo.-Serán requisitos indispensables para solicitar estas ayudas:

2.1. Que los solicitantes estén matriculados en el último curso de una especialidad de formación profesional, programas de garantía social o ciclo formativo de formación profesional específica en centros dependientes de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

2.2. Que las solicitudes del alumnado se formalicen en el modelo de impreso que figura en el anexo, que estén firmadas por los interesados y tengan el visto bueno del director del centro conforme reúnen todos los requisitos.

Tercero.-Presentación de solicitudes.

3.1. El alumnado que reúna los requisitos para participar de estas ayudas, presentarán la correspondiente solicitud, en el modelo anexo a esta orden, en el centro donde estén matriculados y en los plazos siguientes:

a) Para el alumnado de FP2, programas de garantía social y ciclo medio de acuicultura: en un plazo de 20 días hábiles a partir de 1 de junio de 2001.

b) Para los alumnos de puente y máquinas de los ciclos medio y superior y para los del ciclo superior de acuicultura: en un plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG.

Cuarto.-Criterios de selección.

4.1. Tener aprobados todos los módulos profesionales.

Para los alumnos que tengan un único módulo evaluado negativamente, hará falta informe del tutor en el que se especifique que el alumno tiene fundadas posibilidades de superarlo mediante las actividades

de recuperación establecidas.

4.2. Disponer de convenio educativo entre centro y empresa.

Quinto.-Cuantía de las ayudas.

5.1. La cuantía solicitada por día estará en función de la distancia que exista entre la empresa y el domicilio del alumno/a, según el baremo siguiente:

-Dentro de un radio de menos de 6 km: 320 pesetas.

-De 6 a 15,9 km: 520 pesetas.

-De 16 a 30,9 km: 725 pesetas.

-De 31 a 50 km: 1.125 pesetas.

-Más de 50 km (con retorno en el día): 1.330 pesetas.

-Más de 50 km (sin retorno en el día): 5.150 pesetas.

5.2. El número máximo de jornadas para la formación profesional de segundo grado y programas de garantía social será de quince, y, para los ciclos formativos, las suficientes para completar las horas que fija el módulo de formación en los centros de trabajo. La cuantía de la ayuda para los ciclos formativos no podrá superar las 125.000 pesetas en el grado superior de producción acuícola y las 170.000 pesetas en el grado medio de acuicultura.

5.3. Los alumnos con plaza en los centros residenciales de Vigo y Ferrol podrán seguir usando la residencia y el comedor durante el período de formación en centros de trabajo (en adelante FCT) si las condiciones de embarque y de desembarque, a juicio del tutor, así o aconsejasen.

5.4. Cuando la empresa esté a menos de 1 km de distancia de los centros residenciales de Vigo y de Ferrrol el alumno no percibirá ninguna ayuda por el transporte.

5.5. Dadas las características singulares de la FCT marítimo-pesquera, se seguirá con los siguientes criterios:

a) Para los alumnos que hagan períodos de prácticas en tierra les serán de aplicación automática los criterios recogidos en el punto 5.1.

b) En los períodos de embarque percibirán una cuantía de 600 pesetas por día.

5.6. Cuando la empresa colaboradora de la FCT realice embarques o desembarques fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia el alumno percibirá una ayuda complementaria máxima de 25.000 pesetas por los gastos del viaje.

5.7. No obstante lo anterior, si la cuantía total de las solicitudes superase el crédito disponible, queda autorizada la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación para reajustar dicha cuantía en función de la distancia, embarque y del presupuesto disponible. En este caso se les comunicaráselle a los interesados la modificación efectuada.

5.8. El alumnado estará acogido a la mutualidad del seguro escolar y a la póliza de seguro de accidentes de trabajo y responsabilidad civil suscrita por el centro educativo en el cual cursa sus enseñanzas.

Sexto.-Comisión de selección y seguimiento de las ayudas.

6.1. La selección de las peticiones y el seguimiento de las ayudas se llevará a cabo por una comisión integrada por:

-El delegado territorial de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura o persona en quien delegue.

-El jefe servicio de enseñanzas marítimo-pesqueras.

-Los directores de los centros donde se impartan las enseñanzas.

-Los jefes de estudio de los centros donde se impartan las enseñanzas.

-Un funcionario de la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación, que actuará como secretario, con voz y voto.

6.2. De las reuniones celebradas por la comisión se levantará acta que será remitida a la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación.

Séptimo.-Adjudicación de ayudas.

7.1. La dirección del centro, una vez revisadas las solicitudes, confeccionará un proyecto de expediente económico para la formación en empresas. Este expediente económico, junto con una copia de todas las solicitudes, se remitirá a la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación dentro de los 15 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

7.2. La Dirección General de Formación Pesquera e Investigación, después de revisar las solicitudes y comprobar la vigencia de los conciertos de colaboración, reexpedirá toda la documentación a la comisión de selección y seguimiento de ayudas.

7.3. La comisión, vistas las solicitudes presentadas, los proyectos económicos y el crédito disponible, hará la oportuna propuesta de adjudicación al director general de Formación Pesquera e Investigación.

El director general resolverá, notificándole a cada centro la concesión o denegación provisional de las ayudas, y, en su caso, la modificación de las cuantías solicitadas.

7.4. A partir de la fecha de comunicación a los centros mencionada en el punto anterior, se abrirá un plazo de 10 días naturales para que los interesados formulen las reclamaciones que consideren oportunas ante la comisión de selección.

7.5. Resueltas las reclamaciones formuladas, la dirección general, en el plazo de 15 días, dictará resolución en la que se harán constar las adjudicaciones definitivas.

Contra esta resolución se podrá interponer, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, recurso de alzada ante el conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente á notificación o publicación de la citada resolución.

Octavo.-Abono de las ayudas.

El pago de las ayudas se hará de una sola vez, previa la certificación del centro de que se finalizaron las jornadas de prácticas y hasta un límite de 8.000.000 de pesetas (48.080,968 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 12.04.322S.480.0. «Formación profesional FSE».

Junto con la mencionada certificación se deberá acompañar una declaración de cada uno de los beneficiarios en la que manifieste que no percibió ni está pendiente de percibir otra subvención o ayuda para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o ente público.

Noveno.-Estas ayudas son incompatibles con las de residencia por razón de estudios.

Décimo.-El beneficiario está obligado al reintegro total o parcial de la ayuda en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

Además, está obligado a facilitar toda a información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Para lo no establecido específicamente en la presente orden, habrá que atenerse a lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre y demás normativa aplicable.

Disposición final

Se autoriza a la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación a desarrollar lo dispuesto en esta orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de marzo de 2001.

Amancio Landín Jaráiz

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura