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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Martes, 13 de marzo de 2001 Pág. 3.159

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2001, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Xesgalicia, Sociedad Gestora de Entidades de Capital de Riesgo, S.A. (Código de convenio 1502422).

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Xesgalicia, Sociedad Gestora de Entidades de Capital Riesgo, S.A. (código convenio nº 1502422), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 10-1-2001, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y de la parte social por la delegada de personal el día 20-12-2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 17 de enero de 2001.

P.S. (Decreto 161/2000, de 29 de junio)

María Silva Costoya

Secretaria provincial de A Coruña

Convenio colectivo de trabajo Xesgalicia, Sociedad

Gestora de Entidades de Capital Riesgo, S.A.

Año 2000

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

Las cláusulas del presente convenio colectivo de trabajo de carácter provincial tendrán fuerza obligatoria para los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa Xesgalicia, Sgecr, S.A.

Artículo 2º.-Ámbito territorial.

Será de aplicación en la provincia de A Coruña y concretamente en el centro de trabajo de la empresa, situada en Santiago de Compostela.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

El convenio afecta a la totalidad del personal al servicio de la empresa. El personal perteneciente a

la plantilla de Sodiga Galicia, SCR, S.A., antes Sociedade para o Desenvolvemento Industrial de Galicia, S.A. (Sodiga), fue asumido por Xesgalicia, Sociedad Gestora de Entidades de Capital de Riesgo, S.A., en ejecución de la sucesión empresarial que conforme a derecho procedió.

Los activos de Sodiga Galicia, SCR, S.A. son gestionados por dicha sociedad gestora, por acuerdo de la junta general de accionistas de fecha 30 de abril de 1999.

Si por cualquier circunstancias Xesgalicia, Sgecr, S.A. extinguiese, sustituyese o por cualquier otra eventualidad finalizase su actividad, todo el personal proveniente de Sodiga Galicia, SCR, S.A., pasaría a integrarse en la plantilla de la entidad jurídica que la sustituya o continúe su actividad.

Artículo 4º.-Vigencia, denuncia y revisión.

La totalidad de los artículos de este convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2000, y a partir de esa fecha se iniciarán todos sus efectos cualquiera que sea el día de su publicación en el BOP, y su duración será hasta el 31-12-2000.

La denuncia del convenio se realizará por escrito, con los meses de antelación a su vencimiento. En el caso de revisión, propondrán ambas partes negociadoras los puntos objeto de posible negociación dentro de los mismos plazos.

Artículo 5º.-Comisión paritaria.

Para la interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento, se crea la comisión paritaria del presente convenio.

Esta comisión se compondrá de dos vocales, representantes de cada una de las partes.

Ambas partes convienen en dar conocimiento a esta comisión de cuantas dudas y conflictos pudiesen producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del convenio, para que la comisión paritaria emita dictamen y actúa en la forma reglamentaria prevista.

La comisión paritaria emitirá la decisión o resolución adoptada, en su caso, de reuniones ordinarias, en el plazo de quince días, y, en el caso de ser extraordinarias, en el plazo de siete días.

Artículo 6º.-Normativa aplicable.

Las relaciones laborales de todos los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio se regularán por el que en éste se establece. En lo no previsto en él, habrá que atenerse a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 7º.-Clasificación de personal.

El personal que presta sus servicios en la empresa Xesgalicia, Sgecr, S.A. se clasificará en atención a las funciones que desarrolle con las excepciones que se contienen en este convenio. Por lo tanto, las categorías no cosideradas en este convenio serán creadas cuando las necesidades de organización y trabajo así lo aconsejen.

Se establecen 2 niveles para la categoría de titulados superiores, 1 para las de ayudantes no titulados, 3

para la categoría de administrativos y 1 para la categoría de subalternos.

Artículo 8º.-Jornada laboral.

a) Se trabajarán 37,5 horas semanales, de lunes a viernes, con el siguiente horario:

-Mañana, de 8 h a 15 h.

-Una tarde a la semana, de 16 h a 18.30 h.

b) Jornada de verano:

Se trabajarán 35 horas semanales, de lunes a viernes (ambos incluidos), en régimen de jornada continuada con el siguiente horario: de 8 h a 15 h.

Ésta se efectuará entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2000 (ambos incluidos).

Artículo 9º.-Calendario laboral.

La empresa confeccionará dentro del mes de enero de cada año su calendario laboral, en el que se recogerán las fiestas retribuidas y no recuperables, conforme a lo disponga la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales sobre calendario laboral anual, así como de carácter local emitidas por la ley.

En Navidad, los trabajadores disfrutarán de cinco días completos laborables con carácter de fiesta no recuperable, organizándose la distribución de éstos de acuerdo entre la empresa y los trabajadores, acuerdo que necesariamente incluirá que la empresa se mantenga abierta en todo momento. Durante la Semana Santa se mantendrán cubiertos los servicios de la empresa mediante aquellos trabajadores que voluntariamente deseen cambiar estos días por otros durante el año y a negociar con la dirección. Para el resto de la plantilla, estos días tendrán consideración de festivos no recuperables.

Durante la semana de fiestas locales del 25 de julio, el horario será de 8 h a 14 h. El martes de Carnaval será festivo no recuperable.

Artículo 10º.-Vacaciones.

Se establecen para todos los trabajadores sujetos a este covenio las vacaciones anuales ininterrumpidas durante el mes de agosto o bien pactar, trabajador y empresa, la conveniencia de ambos, otras fechas, incluyendo su partición.

Artículo 11º.-Niveles de retribución y derechos económicos.

Existen 7 niveles correspondientes a la clasificación funcional en las 4 categorías descritas en el artículo 7, con 2 niveles para la categoría de titulado superior, 1 para la categoría de ayudantes no titulados, 3 para la categoría de administrativos y 1 para la categoría de subalternos.

Los derechos económicos se concretan en los siguientes conceptos:

1. Salario.

Se consideran partes integrantes del salario las siguientes:

a) Salario base.

b) Antigüedad.

c) Incentivos.

2. Retribuciones que no tienen consideración de salario.

Artículo 12º.-Tabla salarial.

a) Salario base.

CategoríaAnual

-Titulados superiores

Jefe de departamento2.261.938

Nivel A2.261.938

-Ayudantes no titulados

Nivel A1.998.360

-Administrativos

Nivel A1.876.714

Nivel B1.876.714

Nivel C1.876.714

-Subalternos

Nivel A1.775.340

b) Incentivos.

Las cantidades que se vienen devengando en concepto de incentivo quedarán consolidadas en la cuantía en que vienen percibiéndose a la fecha de la firma. Para los niveles A y B de la categoría administrativos, actualmente sin personal, el incentivo correspondiente supone un incremento del 64,4% y 32,2%, respectivamente, con relación a lo que actualmente percibe el nivel C.

Artículo 13º.-Incremento salarial 2000.

El incremento de los salarios fue del 2% para el ejercicio 2000, aplicado sobre los salarios de 1999. La tabla salarial detallada en el artículo 12 ya recoge el citado incremento del 2%.

Artículo 14º.-Complemento por antigüedad.

Se establece un complemento por antigüedad para todas las categorías, consistente en bienios del cinco por ciento del salario base, y se comenzará a devengar a principos del año en el que se sumpla el bienio.

-10% del salario base hasta los 5.

-32% del salario base hasta los 15.

-40% del salario base hasta los 20.

-60% del salario base hasta los 25 años ó más.

El tope pasa al nivel siguiente, una vez transcurrido el tiempo fijado, pero con efectos desde el 1 de enero del año en el que se produzca.

Artículo 15º.-Distribución del salario anual y pagas extraordinarias.

Los salarios establecidos en el artículo 12º, que incluyen las pagas extraordinarias serán distribuidos en doce mensualidades.

Artículo 16º.-Retribuciones que no tienen la consideración legal del salario.

a) Ayuda de estudios.

Se crea una ayuda de estudios de 30.000 pesetas brutas anuales, por cada hijo de los trabajadores que esté percibiendo cualquier tipo de enseñanza, a partir de los 3 años.

Asimismo, se crea igual ayuda para los propios trabajadores que se encuentren en la misma situación. Estas ayudas se abonarán en los primeros días del mes de septiembre de cada año.

La empresa destinará a la realización de cursos de formación del personal, por los menos un 1% del total de los gastos de personal (cuenta 64), siempre que exista una suficiente demanda por parte de los

trabajadores. La regulación de esta prestación se llevará a cabo mediante nota de régimen interno redactada entre la dirección y el delegado de personal.

La empresa abonará el 75% del curso de idiomas que cualquier trabajador desee realizar. El coste de este curso se incluye entre los de formación del personal.

b) Premio por nupcialidad y por natalidad.

El personal que contraiga matrimonio tendrá derecho a la percepción de una gratificación extraordinaria equivalente a 100.000 pesetas.

La empresa abonará el importe de una prestación de 100.000 pesetas, que el trabajador percibirá por el nacimiento de cada hijo.

Asimismo, en el supuesto de que los cónyuges trabajasen en la misma empresa, únicamente tendrá derecho a esta prestación el cónyuge que acredite su condición de cabeza de familia.

c) Premio de vinculación.

El trabajador que alcance su jubilación o se encuentre en invalidez total percibirá, en concepto de gratificación, el importe de una mensualidad de su salario real, sin perjuicio de la correspondiente liquidación de todos sus derechos laborales a esas fechas.

d) Préstamos al personal.

La empresa destinará para el personal un fondo de 24 millones de pesetas.

e) Seguro de vida y accidentes.

Todo el personal dispondrá de un seguro de vida por un capital asegurado de 5 millones de pesetas. El personal que viaje por necesidades de su trabajo dispondrá de un seguro por accidentes con un capital asegurado de 23 millones de pesetas en el caso de muerte y 23 millones de pesetas en el caso de invalidez permanente. Para el resto del personal existirá un seguro de accidentes por 8 millones de pesetas en caso de muerte y 8 millones de pesetas en caso de invalidez permanente.

f) Plan de pensiones.

Todo el personal sujeto a este convenio colectivo se adhiere al fondo de pensiones promovido por Xesgalicia, Sgecr, S.A., denominado Plan de Pensiones de empleo para Xesgalicia, Sgecr, S.A. e integrado en el Fondo de Pensiones Caixavigo, F.P.

El promotor, Xesgalicia, Sgecr, S.A., hará anualmente una aportación al plan citado.

El funcionamiento se regirá según las especificaciones propias del plan.

g) Seguro de enfermedad.

Todo el personal sujeto a este convenio colectivo disfrutará de un seguro de enfermedad a partir del uno de enero de 2001.

La cuota anual a satisfacer la aseguradora correrá a cargo de la empresa.

Artículo 17º.-Dietas y locomoción.

Las ayudas por desplazamiento para el personal que, por orden de la empresa, tenga necesidad de efectuar salidas fuera del ayuntamiento de Santiago de Compostela, quedarán establecidas de la siguiente manera:

Ayudas para gastos: 4.500 pesetas.

Artículo 18º.-Horas extraordinarias.

La regulación de este artículo quedará sujeta a la normativa legal vigente y, en concreto, al Estatuto de los trabajadores y a su posterior modificación, recogida en el Real decreto 1/1995, de 24 de marzo de 1995.

Artículo 19º.-Permisos retribuidos.

A los trabajadores interesados se les concederá necesariamente los siguientes permisos retribuidos:

a) Por asuntos propios: 3 días.

b) Por matrimonio: 20 días.

c) Intervención quirúrgica o enfermedad grave de los padres, padres políticos, hijos o cónyuge: 5 días.

d) Parto de esposa: 5 días.

e) Muerte del cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos: de 5 a 8 días, que se concederán a juicio de la empresa si el óbito ocurriese en localidad distinta a la del centro de trabajo.

f) Cumplimiento de un deber público: el tiempo necesario para ello.

g) Exámenes para la obtención de títulos académicos: el tiempo necesario.

h) Licencia a representantes sindicales: habrá que atenerse a lo dispuesto en el vigente Estatuto de los trabajadores.

i) Por traslado de vivienda: 2 días, y uno más cuando el traslado sea a más de 50 km.

j) Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.

Artículo 20º.-Incapacidad laboral transitoria.

La empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social por enfermedad o accidente hasta el 100% de la retribución del trabajador, durante el período de vigencia de dichas prestaciones.

La empresa se compromete a garantizar la cobertura salarial completa de los trabajadores fijos que sean declarados disminuidos físicos o psíquicos por la autoridad competente y, como consecuencia de ello, no puedan prestar sus servicios en la empresa. Esta remuneración se efectuará durante el período transitorio de negociación con la autoridad competente hasta que se determine el grado de invalidez.

Artículo 21º.-Permiso sin sueldo.

Los trabajadores que lleven como mínimo un año en la empresa tendrán derecho a solicitar un permiso sin sueldo por un máximo de 30 días una vez al año.

Asimismo, el trabajador tendrá derecho a un permiso continuado sin sueldo de un mes por cada año de antiguedad, sin superar el permiso total de 12 meses. Una vez transcurrido cualquiera de los tipos de permiso, el trabajador se reincorporará automáticametne a su puesto de trabajo en la misma categoría laboral y con todos los derechos, como si estuviese en activo. Los trabajadores que estén disfrutando del permiso solicitado tendrán derecho a la incorporación al puesto de trabajo, previa notificación con un mínimo de 15 días de antelación.

Los trabajadores que disfruten el permiso máximo hasta 12 meses, tendrán que dejar transcurrir diez años para generar un nuevo derecho.