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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Martes, 13 de marzo de 2001 Pág. 3.150

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 12 de febrero de 2001 por la que se concede autorización definitiva al centro autorizado de música Obradoiro, de A Coruña, para impartir las enseñanzas de grado medio de música establecidas en la Ley orgánica de ordenación general del sistema educativo.

Según lo dispuesto en el artículo 31 del Estatuto de autonomía de Galicia, es competencia de la Comunidad Autónoma gallega la reglamentación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades y, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 213/1998, de 10 de julio (Diario Oficial de Galicia, del 23 de julio), la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponden estas competencias.

Por Decreto 481/1990, de 30 de octubre (DOG del 25 de octubre), se autoriza al centro no oficial reconocido de enseñanza musical de grado elemental Obradoiro. Mediante Orden de 1 de septiembre de 1995 (DOG del 19 de septiembre), se le autorizó provisionalmente la impartición de las enseñanzas del grado medio de música establecidas en la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general do sistema educativo. El titular de este centro solicita autorización definitiva para la impartición de estas enseñanzas.

La Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de A Coruña informa del cumplimiento efectivo de los requisitos mínimos que establece el Real decreto 389/1992, de 15 de abril (Boletín Oficial do Estado del 28 de abril), para los centros que impartan las enseñanzas artísticas regladas previstas en el capítulo primero del título II de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, y de que la estructura y planificación académica del centro se ajusta a lo dispuesto en el Decreto 253/1993, de 29 de julio (DOG del 25 de octubre), por el que se establece el currículo de grado elemental y de grado medio de las enseñanzas de música y el acceso a dichos grados.

Cumplidos todos los trámites reglamentarios y teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, esta Consellería, a propuesta de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa,

DISPONE:

Primero.-Autorizar para impartir, con carácter definitivo, las enseñanzas correspondientes al grado medio de música establecidas en la Lei orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, al centro autorizado de música Obradoiro, de A Coruña, según los datos que figuran en el anexo de esta orden.

Segundo.-En cumplimiento de lo que establece la disposición adicional tercera del Decreto 253/1995, de 29 de septiembre, el centro autorizado de música Obradoiro, de A Coruña queda adscrito, a efectos administrativos, al Conservatorio superior de música de A Coruña.

Tercero.-El mencionado centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión de la autorización cuando se tenga que modificar cualquier dato señalado en esta orden.

Cuarto.-La presente orden, que agota la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguinte al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14), de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 27 de noviembre), o bien los interesados podrán presentar directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día seguinte al de su publicación, conforme se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE del 14 de julio).

Disposiciones finales

Primeira.-Se faculta a la Dirección General de Centros e Inspección Educativa para dictar las normas necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de febrero de 2001.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

ANEXO

Provincia: A Coruña.

Ayuntamiento: A Coruña.

Localidad: A Coruña.

Domicilio: rúa Feáns, 152.

Código del centro: 15026947.

Titular: Promotora Educativa Coruñesa, S.L. (Proeduco, S.L.).

Denominación genérica: Centro autorizado de música profesional.

Denominación específica: Obradoiro.

Composición resultante:

Número de puestos escolares autorizados: 160 para grado elemental y 180 para grado medio.