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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Martes, 13 de marzo de 2001 Pág. 3.151

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 26 de febrero de 2001 por la que se convocan subvenciones a las universidades gallegas para la organización de congresos, simposios y jornadas que favorezcan la proyección universitaria, tanto en el ámbito local como en el nacional e internacional.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

El Real decreto 1754/1987, de 18 de diciembre (BOE del 19 de enero de 1988, DOG del 17 de febrero de 1988), le transfirió a la Comunidad Autónoma competencias en materia de universidades. Estas competencias fueron asumidas por la Comunidad Autónoma y asignadas a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el Decreto 62/1988, de 17 de marzo (DOG del 8 de abril).

La Ley 11/1989, de 20 de julio (DOG del 16 de agosto), de ordenación del sistema universitario de Galicia, determina la constitución del Sistema Universitario de Galicia con tres universidades: la Universidad de A Coruña, la Universidad de Santiago de Compostela y la Universidad de Vigo

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria pretende continuar, dentro de sus competencias, con la política de ayudas y subvenciones a organismos e instituciones que organicen actividades de proyección universitaria, por entender que, en el desenvolvimiento de estas actividades, se produce el encuentro de reconocidos y prestigiosos expertos en las cuestiones que se tratan. Además, el intercambio de ideas y conocimientos que se genera es de utilidad pública, aspecto este que la Xunta de Galicia, como organismo público, debe promover.

Por lo que antecede, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto.

Se convocan subvenciones a universidades gallegas para la organización de congresos, simposios y jornadas que favorezcan la proyección universitaria, tanto en el ámbito local como en el nacional e internacional.

Artículo 2º.-Presupuesto.

Para la concesión de las subvenciones, convocadas en la presente orden, se destinara la cantidad total de 15.180.000 pesetas, para lo que existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 07.05.322C.440.2, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá ampliar el plazo o hacer pública una nueva convocatoria en el supuesto de que las adjudicaciones acordadas no cubriesen la totalidad del crédito presupuestado.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

1. Podrán optar a estas subvenciones, a través de las universidades gallegas, los centros, departamentos,

institutos u órganos, individuales o colegiados, que realicen actividades que puedan ser objeto de esta subvención en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La suma de las subvenciones, concedidas por otros organismos públicos y privados, no podrá superar el coste total del montante de la organización.

3. Las subvenciones concedidas se consideraran individualmente por proyectos presentados, nunca por universidad solicitante, de tal forma que cada universidad pueda recibir más de una subvención según el número de proyectos aprobados y subvencionados.

Artículo 4º.-Período.

Las actividades que se subvencionan en esta convocatoria serán realizadas durante el curso académico 2000-2001, o en los tres últimos meses del año 2001.

Artículo 5º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes, según el modelo que se publica como anexo a la presente orden, se presentaran en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o bien en cualquiera de los centros previstos en el articulo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 (BOE nº 12, del 14 de enero), de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, para la presentación de instancias. Si en el uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo, se presentará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que proceda a su certificación.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

-NIF de la universidad.

-Memoria explicativa del programa de actividades que se pretenden realizar, indicando el ámbito territorial y social de estas, y en la que conste la relación prevista de conferenciantes invitados.

-Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad con expresión de las ayudas solicitadas o concedidas por parte de otros organismos públicos o privados.

-Circular o circulares del congreso.

-Documento facilitado por la entidad bancaria en la que conste el código de cuenta cliente comprensivo de los códigos que identifican el banco, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta.

3. El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el DOG, hasta el 30 de abril de 2001.

Artículo 6º.-Comisión de evaluación.

La selección de los candidatos será realizada por una comisión de evaluación integrada por:

-Presidente: el director general de Universidades o, por delegación, el subdirector general de Universidades.

-Vocales:

Por la Universidad de Santiago de Compostela, el vicerrector de Relaciones Exteriores y Proyección Universitaria.

Por la Universidad de A Coruña, el vicerrector de Relaciones Institucionales y Postgrado.

Por la Universidad de Vigo, el vicerrector de Extensión Universitaria.

Un representante del Servicio de Coordinación del Sistema Universitario.

-Secretario: un representante de la Dirección General de Universidades, que actuará con voz y voto.

En caso de empate, decidirá el voto de calidad del presidente.

Artículo 7º.-Tramitación y resolución.

1. Los servicios de la Dirección General de Universidades comprobarán que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en esta orden y expondrán la lista de solicitudes admitidas y excluidas señalando, en su caso, las causas de exclusión, en los tablones de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y en los de sus delegaciones provinciales, en el centro de información administrativa de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y en los de sus delegaciones provinciales, en los vicerrectorados de profesorado de las universidades de Galicia, en los vicerrectorados de los campus de Ferrol, Ourense, Lugo y Pontevedra y en Internet en la dirección http://www.xunta.es/conselle/ceoug/dxu/pub/bol.htm.

Esta lista estará expuesta del 15 al 25 de mayo de 2001, pudiendo los interesados, durante ese mismo plazo, formular reclamaciones para subsanar errores y falta de documentos ante la Dirección General de Universidades, presentando la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de exclusión, se considerara que el interesado desiste de su petición después de la resolución, en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 (BOE nº 12, del 14 de enero), de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

2. La comisión evaluadora elaborará la relación de instituciones beneficiarias, según los criterios de valoración que se detallan a continuación:

a) Importancia e interés científico y universitario de las actividades propuestas en el proyecto presentado, con especial valoración de los proyectos que contribuyan a la proyección universitaria.

b) Ámbito territorial del proyecto.

3. Efectuada la selección por la comisión esta elevará, a través de la Dirección General de Universidades, un informe-propuesta al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, el cual emitirá resolución en la que constará una lista de reserva y de solicitudes denegadas con las causas de exclusión.

4. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición delante del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE nº 12, del 14 de enero) de modificación de

la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 8º.-Abonos.

Una vez concedida la subvención se librara la cantidad adjudicada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2000, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2001:

1. Si la subvención concedida no supera el importe de 1.000.000 de pesetas podrá acordarse un primer pago del 80% en el momento de la concesión y un segundo pago del 20% restante, en el momento de la completa justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad y condiciones establecidas en la presente orden.

2. Si la subvención concedida supera el importe de 1.000.000 de pesetas podrán acordarse pagos parciales a cuenta de la liquidación definitiva, a medida que el beneficiario justifique los gastos, hasta un máximo del 80% de la subvención concedida.

Artículo 9º.-Justificación.

En el plazo de 10 días naturales desde que finalice la actividad o desde la publicación de la resolución, en el caso de haberse celebrado la actividad antes de la publicación de la misma, los solicitantes deberán presentar:

a) Certificación de gastos e ingresos producidos que justifique la cuantía de la inversión subvencionada, y de aquellos pagos que se puedan tener realizados con anterioridad a la publicación de esta convocatoria, debiendo certificar el destino que se le da a la partida obtenida como consecuencia de la adjudicación de esta resolución.

b) Memoria en la que se justifique el cumplimiento de la finalidad y condiciones para los que fue concedida la subvención.

c) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución.

Artículo 10º.-Obligación de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios quedarán obligados a destinar la subvención al objeto concreto para el que fue concedida y deben comunicar a la Dirección General de Universidades el lugar, el día y la hora de la actividad subvencionada, así como cualquier modificación de la actividad. La Dirección General de Universidades podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la ejecución de los proyectos.

2. Los beneficiarios de la subvención harán constar, en toda la publicidad generada por la actividad subvencionada, que recibieron una subvención de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, Dirección General de Universidades, utilizando la normativa de la imagen corporativa de la Xunta de Galicia y cumpliendo con la normativa vigente exigida para el depósito legal.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos para este fin.

Segunda.-El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y del reintegro por el beneficiario o solicitante, según lo dispuesto en la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, que modifica el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y el artículo 19 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrollado el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Tercera.-Las renuncias que se produzcan podrán ser sustituidas por la Dirección General de Universidades de acuerdo con la lista de reserva que se establezca en la resolución.

Cuarta.-Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión evaluadora tenga que examinar las solicitudes, alguno de los componentes no pudiese asistir, será substituido por la persona que para el efecto se nombre. Dicho nombramiento deberá recaer en otra persona de la Dirección General o de la universidad correspondiente en virtud de su representación.

Quinta.-A los efectos establecidos en el artículo 44.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 (BOE nº 12, del 14 de enero), de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, y del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desenvuelve el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de seis meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, produciendo efectos desestimatorios la falta de resolución.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Universidades para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de febrero de 2001.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria