De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan que, con esta fecha, resolví publicar la propuesta de resolución del procedimiento sancionador que se instruye por infracción de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.
El pago voluntario podrá fin al expediente, de no efectuarlo voluntariamente, disponen los interesados de un plazo de quince (15) días, contados a partir del siguiente al de publicación de esta notificación, para formular cuantas alegaciones consideren pertinentes.
Lo que se les comunica de acuerdo con la normativa antes citada, así como con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, del 9 de agosto) y en el Decreto 482/1997, de 30 de diciembre (DOG del 8-1-1998), por el que se establece la
estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente.
Lugo, 14 de febrero de 2001.
Luis González Vázquez
Delegado provincial de Lugo
ANEXO
-Expediente nº: P-175/2000.
Denunciado: Jorge Álvarez Rebolo.
DNI: 33.308.649-A.
Domicilio: c/ Dª Urraca, nº 48-bajo, Lugo.
Hecho denunciado: practicar el deporte de la pesca con caña en un tramo acotado, sin estar en posesión del permiso reglamentario. Hechos constatados el día 7-6-2000, a las 21.50 h en el río Miño-coto de Ombreiro. Lugo.
Precepto sancionador: 34.10º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.
Sanción: 50.001 pesetas de multa.
Inhabilitación: para obtener la licencia de pesca y para la práctica de este ejercicio por un período de un año.