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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Lunes, 12 de marzo de 2001 Pág. 3.134

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2001, de la Delegación Provincial de Lugo, de notificación de la propuesta de resolución del expediente P-181/2000, incoado por infracción de la Ley de pesca fluvial y devuelto por el servicio de correos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan que, con esta fecha, resolví publicar la propuesta de resolución del procedimiento sancionador que se instruye por infracción de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.

El pago voluntario podrá fin al expediente, de no efectuarlo voluntariamente, disponen los interesados de un plazo de quince (15) días, contados a partir del siguiente al de publicación de esta notificación, para formular cuantas alegaciones consideren pertinentes.

Lo que se les comunica de acuerdo con la normativa antes citada, así como con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, del 9 de agosto) y en el Decreto 482/1997, de 30 de diciembre (DOG del 8-1-1998), por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente.

Lugo, 14 de febrero de 2001.

Luis González Vázquez

Delegado provincial de Lugo

ANEXO

-Expediente nº: P-181/2000.

Denunciado: Juan Argerey Ríos.

DNI: 33.860.645-E.

Domicilio: avda. de A Coruña, nº 213-4º izq., Lugo.

Hecho denunciado: practicar el deporte de la pesca con caña en día inhábil (lunes no festivo), así como no estar en posesión de la preceptiva licencia de pesca en vigor. Hechos constatados el día 12-6-2000, a las 20.15 h en el río Miño-Ponteareas-zona libre. O Páramo. Lugo.

Precepto sancionador: 34.1º, 34.8º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Calificación de la infracción: menos grave.

Sanción: 75.000 pesetas de multa.

Inhabilitación: para obtener la licencia de pesca y para la práctica de este ejercicio por un período de un año.