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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Jueves, 08 de marzo de 2001 Pág. 2.923

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 27 de febrero de 2001 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones sin fines de lucro para actividades de distribución, logística y promoción comercial, en desarrollo del Programa Cuatrienal de Modernización del Sector Comercial Minorista de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva y se procede a su convocatoria para el año 2001.

El Programa Cuatrienal de Modernización del Sector Comercial Minorista de Galicia, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 13 de octubre de 2000 contempla, entre sus medidas, un decidido apoyo al asociacionismo comercial como vía más adecuada para conseguir el fomento, la modernización y el desarrollo del comercio. En este sentido, la mejora de la distribución, logística y promoción comercial tienen una relevancia determinante para el comercio minorista gallego y la vía del asociacionismo es la única capaz de dar respuesta a estas cuestiones ya que el minifundismo comercial impide su solución individualizada.

Por lo tanto, se establecen en esta orden una serie de ayudas dirigidas a asociaciones de comerciantes, sin fines de lucro, con la finalidad de lograr, a través de éllas, el desarrollo del comercio gallego y con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001, que incluye la oportuna consignación en la aplicación 08.04.753-A.781.0 «Transferencias de capital.- Familias e Instituciones sin fines de lucro.- Distribución, logística y promoción comercial».

El contenido de esta orden de ayudas se ajusta a lo establecido por el acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia de 14 de abril de 2000, según el cual, «En tanto no recaiga la decisión de la Comisión Europea de Compatibilidad con la normativa comunitaria y no entre en vigor la nueva disposición normativa, se mantendrá la actividad de fomento autonómica ajustándose a las directrices, tanto horizontales, como sectoriales, dictadas por la comisión, así como, de ser el caso, los límites de intensidad autorizados a Galicia en el mapa regional de ayudas de España para el periodo 2000-2006».

En virtud de lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y beneficiarios.

1. Las actividades susceptibles de subvención al amparo de esta orden son las inversiones dirigidas a la distribución, logística y mejora de la promoción del comercio y los productos gallegos, tanto en el ámbito de la Comunidad Autónoma como en el de los mercados nacionales e internacionales, y que se ejecuten a partir del 1 de enero 2001.

2. Podrán beneficiarse de las ayudas de esta orden, las asociaciones de carácter territorial o sectorial, sin fines de lucro, que estén legalmente constituidas, y

cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia o bien cualquier otra entidad representativa de las pequeñas y medianas empresas comerciales, sin fines de lucro, en el ámbito territorial y que pretendan llevar a cabo proyectos de interés y transcendencia en el ámbito comercial.

Artículo 2º.-Actuaciones subvencionables.

1. Se consideran subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Participación en ferias, concretamente el alquiler de espacios y servicios, montaje y decoración de stands y transporte de productos o materiales por medios externos.

b) Material de campaña, concretamente edición e impresión de catálogos, displays, carpetas de prensa, carteles, producción de vídeos y anuncios, material fotográfico y elementos análogos.

c) Publicidad, concretamente las campañas e inserciones en medios de comunicación, tanto escritos como audiovisuales.

d) Organización de presentaciones y actos promocionales externos con el alquiler de salas y personal de asistencia. Para el caso de participación en desfiles, pasarelas, exposiciones, muestras o eventos similares: dirección y organización, estilismo, modelos y transportes de colecciones o muestrarios.

e) Estudios de mercado realizados por empresas especializadas.

f) Actividades cuya finalidad sea la distribución, fomento y desarrollo logístico de la actividad comercial.

2. No tendrán la consideración de subvencionables, para cada una de las acciones realizadas, los siguientes conceptos:

a) Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento de personal.

b) Gastos de mailings, muestras, regalos promocionales y los relativos a la celebración de cocktails y actos análogos.

c) Los impuestos recuperables o repercutibles por el beneficiario.

Artículo 3º.-Cuantía y ámbito.

1. Para la concesión de las subvenciones, propias de las inversiones que se convocan se destinarán los créditos globales correspondientes a la aplicación presupuestaria 08.04.753-A.781.0 «Transferencias de capital. Familias e instituciones sin fines de lucro. Distribución, logística y promoción comercial».

Aplicación presupuestaria: 08.04.753A 781.0.

Año 2001: 500.000.000.

Año 2002: 100.000.000.

Las cantidades antes citadas podrán ser incrementadas en función de las peticiones presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de crédito.

2. En función de la naturaleza del proyecto presentado, y con la finalidad de conseguir una mayor eficacia en el cumplimiento del objeto de la subvención, podrá considerarse la posibilidad de proponer ayudas plurianuales, en los términos y límites del artículo 58 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

3. Para la inversiones plurianuales se entenderá que las inversiones y pagos que se efectúen desde la fecha límite de justificación del ejercicio corriente hasta el final del año corresponderán a la anualidad siguiente, y, por lo tanto podrán presentarse como justificantes para el cobro de la referida anualidad.

4. La cuantía de la subvención que se otorgue no podrá superar el 50% del importe de la inversión realizada, ni el 70%, en el caso de que se le acumulen otras subvenciones para igual fin.

Artículo 4º.-Presentación de solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes deberán dirigirse al conselleiro de Industria y Comercio y se presentarán en el registro general de la consellería o en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, entre las que se incluyen los registros de los ayuntamientos que tienen suscrito convenio de colaboración para la implantación de un sistema intercomunicado de registro con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. A la solicitud de subvención, según el modelo normalizado del anexo, deberá adjuntarse la documentación que a continuación se relaciona por duplicado ejemplar, en original o copia compulsada, al menos una de ellas:

a) Acta, estatutos de constitución y modificaciones posteriores en su caso, acreditación de su inscripción en el registro correspondiente, si lo hubiere, así como código de identificación fiscal.

b) Poder suficiente del representante de la entidad solicitante.

c) Memoria-programa detallado, presupuesto desglosado por partidas de las diferentes actuaciones a realizar, así como plan de financiación del proyecto o actuación que se va a desarrollar. En la memoria se propondrá el calendario de ejecución con indicación de las actuaciones concretas a realizar.

d) Certificado expedido por el secretario de la asociación que acredite el número de asociados que estén dados de alta, concretando si es el caso, las empresas o entidades participantes en el proyecto o actuaciones que se van a desarrollar, de las que se adjuntará relación detallada en soporte informático, que ha de incluir el nombre del titular y del establecimiento, domicilio, teléfono y fax.

e) Declaración expresa sobre la concesión o solicitud de otras ayudas o subvenciones para la misma fina

lidad procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados nacionales o internacionales.

f) Presupuesto del ejercicio corriente, sin incluir las partidas de las actuaciones subvencionables tramitadas.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 5º.-Subsanación de defectos.

1. Si la solicitud y/o la documentación adjunta no reúnen los requisitos establecidos en el artículo 4º, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, contados a partir del siguiente de la recepción de dicho requerimiento, subsane el defecto o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se considerará desistida de su petición después de la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Los órganos administrativos encargados del procedimiento podrán reclamar de las entidades solicitantes la documentación adicional que consideren oportuna.

Artículo 6º.-Criterios de evaluación.

Los proyectos o actuaciones que se presenten deberán ser técnica, económica y financieramente viables y los criterios de evaluación que servirán de base para la determinación de la preferencia en la concesión y cuantía de las subvenciones, relacionados por orden decreciente de importancia, serán los siguientes:

1. Los proyectos que respondan a un plan general de fomento del comercio detallista o sectorial.

2. El fomento de aquellos productos o artículos respecto de los cuales el ciclo completo de producción se desarrolle en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. El alcance de las actuaciones, atendiendo tanto a su difusión como a la representatividad de la entidad y en su caso, número de miembros que las desarrollen.

4. La importancia estratégica del sector económico al que pertenezca la asociación.

5. La mayor aportación financiera de la entidad solicitante en relación a la inversión subvencionable.

6. Que el esfuerzo económico del sector sea especialmente relevante en el proyecto y que concurran otras administraciones o instituciones públicas o privadas en el desarrollo del mismo.

Artículo 7º.-Informes de valoración.

Una vez completos los expedientes y admitidos a trámite, se evaluaran por los servicios competentes de la Dirección General de Comercio y Consumo, de acuerdo con los criterios previstos en el artículo anterior para su posterior informe-propuesta con la relación

global de todos los expedientes presentados y su correspondiente valoración priorizada.

Artículo 8º.-Resolución y aceptación.

1. El conselleiro de Industria y Comercio, a la vista de los informes de evaluación, dictará las resoluciones de subvención que procedan, motivadas de acuerdo con los criterios de otorgamiento, en la que se especificará las solicitudes beneficiarias, el importe del presupuesto subvencionable, el porcentaje de subvención que corresponda, dentro de los límites establecidos, el importe de la subvención concedida y el centro directivo que se encargará de su gestión.

El plazo máximo para dictar y notificar a los interesados la resolución expresa será de seis meses a contar desde la publicación de la presente orden. Al vencimiento del citado plazo sin que se notifique la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

La resolución de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en esta orden agotará la vía administrativa, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se podrá interponer contra ella recurso contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, si fuese expresa; si no lo fuera el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquél en el que se produzca el acto presunto.

Potestativamente y con anterioridad a la interposición del referido recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, podrá interponerse el recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes si el acto fuese expreso; si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

2. Una vez concedida la subvención, esta deberá ser aceptada por el beneficiario en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su notificación, con las condiciones específicas que recoge esta orden y las que, de ser el caso, se incluyan en la resolución. En caso contrario, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención y se procederá conforme a lo que determina el artículo 42.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 9º.-Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El órgano competente para la concesión de la subvención podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, debiendo cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que la modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de prejuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de tener concurrido en la concesión inicial, no supusiesen la denegación de la ayuda o subvención.

3. El beneficiario deberá solicitar dicha modificación mediante instancia dirigida al conselleiro de Industria y Comercio, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos reflejados en el punto anterior; con un límite de 20 días hábiles antes de la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión.

4. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución, o en su caso se deniegue, será dictado por el órgano concedente después de la instrucción del correspondiente expediente.

Artículo 10º.-Justificación y plazo de las inversiones.

1. Las subvenciones concedidas se harán efectivas una vez que se presenten por triplicado los documentos que a continuación se relacionan:

a) Los que acrediten la realización de la inversión, acompañados de una relación nominativa, agrupados por epígrafes, según corresponda y haciendo constar para cada documento su número de orden, fecha de expedición, expedidor, concepto e importe en pesetas, especificando en su caso el tipo de cambio aplicado.

b) Certificación del órgano que tenga atribuidas las facultades del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida y de aplicación de los fondos destinados a tal efecto.

c) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, para la misma finalidad tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes públicos o privados y sociedades.

d) Certificaciones expedidas por los organismos competentes, acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y sociales, y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la administración pública de la Comunidad Autónoma, y siempre que la subvención concedida supere individualmente la cantidad de 250.000 pesetas.

2. La documentación acreditativa de la inversión objeto de subvención deberá presentarse por el beneficiario con fecha límite el día 31 de octubre de 2001, o en su caso la fecha correspondiente para el ejercicio 2002, en el registro general de la Consellería de Indus

tria y Comercio o a través de alguna de las formas contempladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Para el caso de que las actuaciones o parte de ellas se desarrollen a partir del 1 de octubre, y así conste en la documentación presentada por la entidad solicitante, el plazo de justificación de las inversiones finalizará el día 30 de noviembre de 2001, salvo que se establezca otra fecha en la resolución de concesión.

Artículo 11º.-Pago de la subvención.

1. El libramiento de la subvención se hará en un único pago, una vez justificada la inversión, mediante transferencia bancaria a la entidad financiera y número de cuenta designado, para lo que se unirá a la documentación de la justificación, certificación expedida por la propia entidad bancaria en la que conste ordinal bancario, código de banco, código de sucursal y código de cuenta corriente, donde se debe realizar el abono.

2. Sin perjuicio de lo reseñado en el párrafo anterior, podrán efectuarse pagos parciales de las subvenciones concedidas o autorizar anticipos con sujeción a lo establecido en el artículo 16 y 17 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Las subvenciones se minorarán proporcionalmente si la inversión justificada es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de su concesión y siempre que esté garantizada la consecución del objeto, o de resultar la concurrencia con otras subvenciones o ayudas siempre que la cuantía total supere el 70% de la inversión.

Artículo 12º.-Control de las inversiones.

1. La Consellería de Industria y Comercio en cualquier momento podrá inspeccionar las actuaciones realizadas.

2. En todo caso, los beneficiarios se someterán a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas, así como las que pueda efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciamiento con fondos europeo. En este sentido, los beneficiarios tienen la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 13º.-Reintegro de las subvenciones.

No se podrá exigir el pago de la subvención concedida y procederá el reintegro total o parcial de la cuantía percibida junto con los intereses de demora devengados desde su pago, en los casos siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

Igualmente procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con ayudas de otras administraciones públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el costo de la actividad que vaya a desarrollar el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de inversión subvencionable que se establezca.

Todo esto con sujeción al procedimiento establecido en el artículo 20 del Decreto 287/2000, de 1 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las cantidades que tengan que reintegrar los beneficiarios tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo previsto en los artículos 19 a 23 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 14º.-Régimen jurídico.

Para todo lo no previsto en la presente orden, se aplicará lo dispuesto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en la Ley 4/2000, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001 y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final

Se faculta al director general de Comercio y Consumo para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Santiago de Compostela, 27 de febrero de 2001.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Industria y Comercio