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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Jueves, 08 de marzo de 2001 Pág. 2.917

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 26 de febrero de 2001 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones de comerciantes sin fines de lucro para actuaciones en revitalización urbanístico-comercial, implantación de programas de calidad, asesoramiento y asistencia técnica al comercio minorista, en desarrollo del Programa Cuatrienal de Modernización del Sector Comercial Minorista de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva, y se procede a su convocatoria para el año 2001.

El impulso del asociacionismo y del urbanismo comercial constituye un factor clave para afrontar los nuevos retos de la globalización y liberalización de la economía y en éste sentido, se pronuncia el Programa Cuatrienal de Modernización del Sector Comercial Minorista de Galicia, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, en sesión celebrada el 13 de octubre de 2000, que contempla un conjunto de medidas entre las que cabe destacar: el apoyo a la revitalización urbanístico-comercial de áreas urbanas, la mejora de la imagen del comercio mediante la implantación de programas de calidad y el asesoramiento y asistencia técnica al comercio.

Por consiguiente, se hace necesario implementar una línea de ayudas que, teniendo como beneficiarios a las asociaciones de comerciantes, de carácter territorial o sectorial, sin fines de lucro, posibilite aquellas actuaciones recogidas en el referido programa cuatrienal.

El contenido de esta orden de ayudas se ajusta a lo establecido por el acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia de 14 de abril de 2000, según el cual en tanto no recaiga la decisión de la Comisión Europea de compatibilidad con la normativa comunitaria y no entre en vigor la nueva disposición normativa, se mantendrá la actividad de fomento autonómica ajustándose a las directrices, tanto horizontales, como sectoriales, dictadas por la Comisión, así como, en su caso, los límites de intensidad autorizados a Galicia en el mapa regional de ayudas de España para el período 2000-2006.

En virtud de lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y beneficiarios.

1. Las actividades susceptibles de subvención al amparo de esta orden tienen por objeto fomentar el

asociacionismo comercial a fin de promover aquellas actuaciones dirigidas a la elaboración de programas de dinamización y revitalización urbanístico-comercial de las áreas urbanas, implantación de programas de calidad y ayudas para el asesoramiento y asistencia técnica al comercio minorista.

2. Podrán beneficiarse de las ayudas objeto de esta orden las asociaciones de comerciantes de carácter territorial o sectorial, sin fines de lucro, que estén legalmente constituidas, y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia o bien cualquier otra entidad representativa de las pequeñas y medianas empresas comerciales sin fines de lucro, en el ámbito territorial y que pretendan llevar a cabo proyectos de interés y trascendencia para el sector comercio.

Artículo 2º.-Actuaciones subvencionables.

Se consideran subvencionables las siguientes actuaciones:

a) El diseño, ejecución e implantación de un programa de dinamización que permita mejorar su posición competitiva en los mercados de distribución. El referido programa de dinamización ha de incluir, para garantizar su viabilidad técnica, las siguientes etapas:

1. Delimitación del área susceptible de llevar a cabo una política comercial conjunta de todos los establecimientos que en ella se encuentran integrados, y que tendrá que configurarse como una concentración de oferta significativa, tanto desde el punto de vista cuantitativo como cualitativo.

2. La definición de un plan estratégico de actuación, que tenga como objetivo consolidar el área objeto del programa de dinamización como un centro comercial urbano y mejorar la percepción competitiva que de él tienen los consumidores.

3. La contratación del personal cualificado para dirigir y coordinar el Plan Estratégico de Actuación. Este personal cualificado podrá ser incorporado al inicio de las actuaciones para desarrollar el referido plan, en el caso de que se estime necesaria su contribución.

b) Actuaciones de revitalización urbanística-comercial de las áreas urbanas mediante acciones de promoción dirigidas a la creación y desarrollo de centros comerciales urbanos, a través de incentivos a la inversión en: amueblamiento urbano, señalizaciones, promulgación de rótulos comerciales y demás complementos que estimulen la actividad comercial, así como la contratación de gerentes de centros comerciales urbanos radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, se fomentarán los proyectos de inversión dirigidos a la transformación estructural de los mercados municipales en centros comerciales gestionados por los propios comerciantes.

c) Acceso a nuevas tecnologías comerciales, en especial las relacionadas con los servicios y el comercio electrónico, así como el fomento a la creación de cen

tros comerciales virtuales que con el soporte de las nuevas tecnologías informáticas y de comunicaciones permitan crear o potenciar canales alternativos de distribución que mejoren el servicio al cliente final, ofreciéndole la posibilidad de comprar a distancia.

d) Promoción y divulgación, electrónica o por medios tradicionales, de iniciativas de negocio en Internet.

e) Implantación de programas de calidad, mediante proyectos orientados a una mejora de la calidad en la presentación de los productos, etiquetados, marcas de calidad, así como la realización de estudios de investigación, análisis y estrategia empresarial para la creación y desarrollo de un formato comercial del tipo: cadenas sucursalistas, cooperativas de detallistas, centrales de compras, cadenas voluntarias, cadenas franquiciadas y otros.

f) Asesoramiento y asistencia técnica mediante el apoyo a la creación y actuaciones de gabinetes de asistencia técnica al comercio, para la prestación de asistencia técnica en áreas muy diversas (fiscal, laboral, comercial, jurídica), tareas de información, formación, promoción y animación comercial, además de la realización de análisis y estudios en relación con el sector de la distribución comercial, y en general, todas aquellas acciones encaminadas a imprimir competitividad en la gestión comercial y a profesionalizar el sector.

Artículo 3º.-Cuantía y ámbito.

1. Las subvenciones que se establezcan para las actuaciones objeto de esta orden, serán con cargo a la aplicación presupuestaria 08.04.753-A.780.0 «A familias e instituciones sin fines de lucro. Mejora del sector comercial minorista gallego. Asociaciones del sector comercial minorista», con la siguiente distribución para el año 2001 y las plurianualidades correspondientes a los ejercicios 2002, 2003 y 2004, con independencia de los presupuestos que se aprueben en dichos ejercicios.

Aplicación presupuestaria: 08.04.753-A.780.0

Año 2001: 150.000.000

Año 2002: 105.000.000

Año 2003: 90.000.000

Año 2004: 75.000.000

Estas cantidades podrán ser incrementadas en función de las peticiones presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de crédito.

El régimen de ayudas contemplado para el ejercicio 2001 incluirá todas aquellas inversiones realizadas a partir de 1 de enero de 2001.

2. La cuantía máxima de la subvención a otorgar no podrá superar en ningún caso el 70% de la inversión subvencionable, no pudiendo a la vez rebasar el tope del 90%, el conjunto de ayudas que puedan existir para el mismo proyecto inversor, siendo a la vez de aplicación las siguientes limitaciones:

Para las actuaciones contempladas en los apartados b), c), d), e) y f) del artículo 2, la subvención podrá alcanzar hasta un máximo del 50%.

3. En función de la naturaleza del proyecto presentado, y con la finalidad de conseguir una mayor eficacia en el cumplimiento del objeto de la subvención, podrá considerarse la posibilidad de proponer ayudas plurianuales, en los términos y límites del artículo 58 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

4. Para las inversiones plurianuales se entenderá que las inversiones y pagos que se efectúen desde la fecha límite de justificación del ejercicio corriente hasta el final de año corresponderán a la anualidad siguiente, y, por lo tanto podrán presentarse como justificantes para el cobro de la referida anualidad.

Artículo 4º.-Presentación de solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes deberán dirigirse al conselleiro de Industria y Comercio y se presentarán en el registro general de la Consellería de Industria y Comercio o a través de cualquiera de las formas señaladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, entre las que se incluyen los registros de los ayuntamientos que tienen suscrito convenio de colaboración para la implantación de un sistema intercomunicado de registro con la Administración Autónoma de Galicia.

2. A la solicitud de subvención, según el modelo normalizado del anexo, deberá adjuntarse por triplicado la documentación que se relaciona, en original o copia compulsada al menos una de ellas:

a) Acta y estatutos de constitución, con acreditación de su inscripción en el registro correspondiente, si lo hubiere, y modificaciones posteriores, así como el CIF.

b) Poder suficiente del representante de la entidad solicitante.

c) Memoria-programa detallado, presupuesto desglosado por partidas de las diferentes actuaciones a realizar, así como plan de financiación del proyecto o actuación que se va a desarrollar. En la memoria se propondrá el calendario orientativo de ejecución de las inversiones a realizar.

d) Certificado expedido por el secretario de la asociación que acredite el número de asociados que estén dados de alta, concretando, en su caso, las empresas o entidades participantes en el proyecto o actuaciones que se van a desarrollar, de las que se adjuntará relación detallada en soporte informático, que ha de incluir el nombre del titular y del establecimiento, persona de contacto, domicilio, teléfono y fax.

e) Presupuesto del ejercicio corriente y balance de situación de la asociación.

f) Declaración expresa sobre la concesión o solicitud de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, pudiendo abrirse un nuevo plazo en función de las solicitudes presentadas y de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 5º.- Subsanación de defectos.

1. Si la solicitud y/o documentación que se adjunta no reúne los requisitos establecidos en el artículo 4º, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la recepción de dicho requerimiento, subsane el defecto o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se considerará desistido de su petición después de la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Los órganos administrativos encargados del procedimiento podrán reclamar de las entidades solicitantes la documentación adicional que consideren oportunas.

Artículo 6º.-Criterios de evaluación.

Los proyectos o actuaciones que se presenten deberán ser técnica, comercial y financieramente viables y los criterios de evaluación que servirán de base para la determinación de la preferencia en la concesión y cuantía de las subvenciones, relacionados por orden decreciente de importancias, serán los siguientes:

1. Programas de dinamización territorial que contemplen aquellas zonas o ejes comerciales urbanos con potencial real para configurarse como centros comerciales urbanos, o aquéllas áreas territoriales o sectores que se encuentren en procesos de cambio acelerado para la introducción de nuevos formatos de competencia.

2. Que el esfuerzo económico del sector comercial afectado sea especialmente relevante en el proyecto y que concurran el ayuntamiento y/o otras administraciones o instituciones en el desarrollo del mismo.

3. Que el número de empresas participantes en el proyecto, así como su esfuerzo económico y su grado de participación en el mismo sean especialmente relevantes.

4. Actuaciones que respondan a la formulación de un plan general para la modernización, racionalización y desarrollo de las empresas asociadas.

5. Calidad y rigor en la elaboración del proyecto, así como su carácter innovador.

Artículo 7º.-Informes de valoración.

Una vez completos los expedientes y admitidos a trámite, se evaluarán por los servicios competentes de la Dirección General de Comercio y Consumo de acuerdo con los criterios previstos en el artículo anterior para su posterior informe-propuesta con la relación global de todos los expedientes presentados y su correspondiente valoración priorizada.

Artículo 8º.-Resolución y aceptación.

1. El conselleiro de Industria y Comercio, a la vista de los informes de evaluación, dictará las resoluciones de subvención que procedan, motivadas de acuerdo con los criterios de otorgamiento, en las que se especificarán las solicitudes beneficiarias, el importe del presupuesto subvencionable, el porcentaje de subvención que corresponda, dentro de los límites establecidos y el importe de la subvención concedida.

El plazo máximo para dictar y notificar a los interesados la resolución expresa será de seis meses a contar desde la publicación de la presente orden. Al vencimiento del citado plazo sin que se notifique la resolución expresa, se entenderá desestimada su solicitud por silencio administrativo.

La resolución de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en esta orden agotará la vía administrativa, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se podrá interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, si fuese expresa; si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquél en el que se produzca el acto presunto.

Potestativamente y con anterioridad a la interposición del referido recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, podrá interponerse el recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes si el acto fuese expreso; si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará a partir del día siguiente a aquél en el que se produzca el acto presunto.

2. Una vez concedida la subvención, esta deberá ser aceptada por el beneficiario en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su notificación, con las condiciones específicas que recoge esta orden y las que, en su caso, se incluyan en la resolución. En caso contrario, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención y se procederá conforme a lo que determina el artículo 42.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 9º.-Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o ente públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El órgano competente para la concesión de la subvención podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, debiendo cumplirse los siguientes requisitos:

-Que la modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

-Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.

-Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de tener concurrido en la concesión inicial, no supusiesen la denegación de la ayuda o subvención.

3. El beneficiario deberá solicitar dicha modificación mediante instancia dirigida al conselleiro de Industria y Comercio, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos reflejados en el punto anterior; con un límite de 20 días hábiles antes de la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión.

El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución, o en su caso, se deniegue, será dictado por el órgano concedente después de la instrucción del correspondiente expediente.

Artículo 10º.-Justificación y plazo de las inversiones.

1. Las subvenciones concedidas se harán efectivas una vez que se presenten por triplicado los documentos que a continuación se relacionan:

a) Los que acrediten la realización de las actuaciones objeto de esta orden, acompañados de una relación nominativa, agrupados por epígrafes, según corresponda y haciendo constar para cada documento su número de orden, fecha de expedición, expedidor, concepto e importe en pesetas, especificando, en su caso, el tipo de cambio aplicado.

b) Certificación del órgano que tenga atribuidas las facultades del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida y de aplicación de los fondos destinados a tal efecto.

c) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, para la misma finalidad tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades públicos o privados.

d) Certificaciones expedidas por los organismos competentes, acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y sociales, y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, y siempre que la subvención concedida supere individualmente la cantidad de 250.000 pesetas.

2. La documentación acreditativa de la inversión objeto de subvención, deberá presentarse por el beneficiario con fecha límite el día 15 de noviembre de 2001, o en su caso, la fecha de la anualidad que

corresponda, en el registro general de la Consellería de Industria y Comercio o a través de alguna de las formas contempladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Para el caso de que las actuaciones o parte de ellas se desarrollen a partir del 1 de octubre, y así conste en la documentación presentada por la entidad solicitante, el plazo de justificación de las inversiones finalizará el día 30 de noviembre de 2001, salvo que se establezca otra fecha en la resolución de concesión.

Artículo 11º.-Pago de la subvención.

1. El libramiento de la subvención se hará en un único pago, una vez justificada la inversión, mediante transferencia bancaria a la entidad financiera y número de cuenta designado, para lo que se unirá a la documentación de la justificación, certificación expedida por la propia entidad bancaria en la que conste ordinal bancario, código de banco, código de sucursal y código de cuenta corriente, donde se debe realizar el abono.

2. Sin perjuicio de lo reseñado en el párrafo anterior, podrán efectuarse pagos parciales de las subvenciones concedidas o autorizar anticipos con sujeción a lo establecido en el artículo 16 y 17 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Las subvenciones se minorarán proporcionalmente si la inversión justificada es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de su concesión y siempre que este garantizada la consecución del objeto, o de resultar la concurrencia con otras subvenciones o ayudas siempre que la cuantía total supere el 70%, o en su caso el 50% de la inversión, según corresponda.

Artículo 12º.-Comprobación y control de las inversiones.

1. La Consellería de Industria e Comercio en cualquier momento podrá inspeccionar las actuaciones realizadas.

2. En todo caso, los beneficiarios se someterán a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas, así como las que pueda efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación con fondos europeo. En este sentido, los beneficiarios tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 13º.-Reintegro de las subvenciones.

No se podrá exigir el pago de la subvención concedida y procederá el reintegro total o parcial de la cuantía percibida junto con los intereses de demora devengados desde su pago, en los casos siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

Igualmente, procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con ayudas de otras administraciones públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el costo de la actividad que vaya a desarrollar el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de inversión subvencionable que se establezca.

Todo esto con sujeción al procedimiento establecido en el artículo 20 del Decreto 287/2000, de 1 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las cantidades que tengan que reintegrar los beneficiarios tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo previsto en los artículos 19 a 23 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 14º.-Régimen jurídico.

Para todo lo no previsto en la presente orden, se aplicará lo dispuesto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en la Ley 4/2000, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001 y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final

Se faculta al director general de Comercio y Consumo para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Santiago de Compostela, 26 de febrero de 2001.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Industria y Comercio