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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Miercoles, 07 de marzo de 2001 Pág. 2.895

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 23 de febrero de 2001 por la que se establece un programa de apoyo a las iniciativas de empleo de base tecnológica (Iebts).

La Xunta de Galicia, en el ejercicio de la competencia en materia de empleo atribuida en virtud de lo dispuesto en los artículos 29.1º y 30 del Estatuto de autonomía para Galicia y de acuerdo con lo esta

blecido en los artículos 38, 40, 131, 149.1º.7 y 13 de la Constitución, y después de la asunción de las funciones y servicios del Estado en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación en virtud de los sucesivos reales decretos de traspaso, a través de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, viene desarrollando un conjunto integral de medidas activas de empleo dirigidas a fomentar la estabilidad, la generación de nuevos puestos de trabajo y la cultura emprendedora, siguiendo las directrices y la estrategia europea para el empleo.

La competencia en materia de política activa de empleo mediante la instrumentalización de programas de ayuda o apoyo a la generación de empleo y la inserción laboral le corresponde a la precitada consellería en virtud de lo dispuesto en el Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, modificado por el Decreto 117/1999, de 25 de abril, y por el Decreto 202/2000, de 21 de julio.

En este plano de actuación, el nuevo objetivo estratégico de la Unión Europea fijado en la Cumbre de Lisboa celebrada el 23 y 24 de marzo de 2000 de preparar el paso a una sociedad y economía basada en el conocimiento como motor del crecimiento, de la competitividad y del empleo, exige, en la perspectiva y en el ámbito de las políticas activas de empleo, adoptar medidas que permitan aprovechar los beneficios y oportunidades que el contexto de la nueva economía supone para la generación de más y mejores empleos.

En esta estrategia se debe resaltar que en Galicia, desde el año 1998, ya se puso en marcha un programa de incentivos a la contratación en prácticas y para la innovación tecnológica con el objeto de promover la incorporación de recursos humanos cualificados que aporten conocimientos tecnológicos y valor añadido en este aspecto a las empresas ya existentes.

Para seguir avanzando y dar respuesta a la potencialidad de creación de empleo en el contexto de la nueva economía, se consideró imprescindible articular nuevas medidas encaminadas a fomentar y estimular el espíritu innovador y emprendedor, principalmente entre los investigadores y titulados universitarios de cualquier área del conocimiento científico, técnico o humanístico, e impulsar el desarrollo de proyectos innovadores con orientación científica y tecnológica, con perspectivas de negocio, susceptibles de transformarse en empresa y de crear de forma directa nuevos puestos de trabajo.

Con dicho fin y como medida activa de empleo, esta orden tiene por objeto establecer el programa de apoyo a las iniciativas de empleo de base tecnológica (Iebts), que se configura como un instrumento para impulsar el espíritu empresarial en el trinomio investigación, tecnología y empleo, mediante el aprovechamiento intensivo y en la colaboración de las diferentes estructuras que ya existen tanto en la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y en otros departamentos de la Xunta de Galicia, como en las tres universidades gallegas y en otras entidades vinculadas a la innovación, a la tecnología y a la iniciativa emprendedora, previéndose mecanismos de acompañamiento, asesoramiento y evaluación técnica: red de técnicos de empleo especializados en iniciativas de empleo de base tecnológica, consultores de apoyo y un comité consultivo integrado por un grupo de expertos para la evaluación técnica de los proyectos.

También se contempla un marco específico de ayudas económicas para facilitar la creación de puestos de trabajo en las Iebts, así como el procedimiento para su calificación e inscripción registral.

Por lo anterior y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Capítulo I

Ámbito de aplicación

Artículo 1º.-Objeto y finalidad.

1. Esta orden tiene por objeto articular el programa de apoyo a las iniciativas de empleo de base tecnológica (Iebts), establecer los instrumentos y mecanismos de apoyo y de evaluación técnica de los proyectos y regular el procedimiento para su calificación y el registro administrativo específico.

2. El programa de apoyo a las iniciativas empleo de base tecnológica (Iebts) tiene por finalidad promover la cultura emprendedora en la interconexión, investigación, tecnología y creación de empleo, favoreciendo e impulsando la creación de nuevos puestos de trabajo en empresas de carácter innovador en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º.-Requisitos de las Iebts.

1. Los proyectos empresariales para que puedan ser calificados como Iebts deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que tengan condiciones de viabilidad técnica, económica, financiera y comercial.

b) Que la actividad, producto o servicio tenga carácter innovador y contenido científico y/o tecnológico.

Los proyectos podrán desarrollar su actividad en cualquier sector económico siempre que se trate de un negocio intensivo en conocimiento que precise actividades I+D y/o de innovación tecnológica.

c) Que se trate de la constitución de una empresa privada de nueva creación, bajo cualquier forma jurídica, con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Que la plantilla inicial prevista, al constituírse en empresa, sea inferior a 50 trabajadores y suponga la incorporación, como mínimo, de un titulado universitario por cada cuatro trabajadores.

e) Y, que supongan la creación de empleo estable para personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo.

2. La calificación de un proyecto empresarial como Iebts, después del informe del comité creado al efecto, le corresponderá a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de acuerdo con el procedimiento establecido en esta orden.

Artículo 3º.-Ayudas y subvenciones.

1. Los promotores o las empresas resultantes de dichos proyectos, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, siempre que se constituyan e inicien su actividad en el plazo de un año desde que el proyecto empresarial fue calificado como Iebts o, en su caso, en el que se establezca en la resolución de calificación o en la complementaria que se dicte al

efecto, podrán acogerse a las líneas de ayudas y subvenciones que establezca la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud para la promoción e impulso de las iniciativas de empleo reguladas en esta orden, de acuerdo con los requisitos, condiciones y plazos que se establezcan para los distintos tipos de ayuda en las correspondientes órdenes de convocatoria.

2. Además de los mecanismos de asesoramiento técnico y acompañamiento inicial previstos en esta orden, dentro del marco de las políticas activas de empleo, se instrumentará una línea específica de incentivos a la creación de empleo en las Iebts.

Las ayudas se concederán en atención al número de puestos de trabajo creados para desempleados y podrán consistir en:

a) Ayudas a la creación directa de empleo estable.

b) Subvenciones financieras de reducción de intereses de préstamos para financiar inversiones en activo fijo. Los préstamos deberán formalizarse con entidades financieras que tengan suscrito convenio para dicho fin con la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Se establecerá una cuantía máxima por cada puesto de trabajo estable.

c) Ayudas económicas para el mantenimiento del empleo, que se determinarán en función de la existencia de gastos de alquiler, adquisición o compra de local en los dos primeros años de funcionamiento.

Se establecerá una cuantía fija por mes y puesto de trabajo creado, con un límite máximo por proyecto y anualidad.

d) Subvenciones por asistencia técnica para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación.

Se establecerá una cuantía máxima por proyecto y se calculará en atención al coste salarial correspondiente a dos anualidades.

e) Ayudas en atención al coste de funciones gerenciales externas, en las modalidades de tutoría, cursos de formación empresarial, estudios de mercado, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga.

f) Ayudas económicas para facilitar la financiación de los gastos para el inicio y puesta en marcha de la actividad. La cuantía de la ayuda se fijará en un porcentaje del coste con un límite máximo variable en atención al número de puestos de trabajo.

3. Las empresas resultantes de los proyectos empresariales calificados como Iebts, podrán acogerse a los programas de empleo y formación que se articulen para facilitar la incorporación con carácter estable de personal cualificado y con formación específica en las técnicas y especialidades de la actividad, producto o servicio de nuevas empresas innovadoras de base tecnológica.

Capítulo II

Instrumentos y mecanismos de apoyo

y evaluación técnica

Artículo 4º.-Asesoramiento y acompañamiento.

1. Dentro de la red de técnicos de empleo impulsada por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, se integrará un equipo coordinado de técnicos especializados en iniciativas de empleo de base tecnológica, con la función de prestar apoyo a los promotores para facilitar la materialización de su proyecto innovador en empresa, mediante acciones de acompañamiento y asesoramiento técnico especializado y personalizado durante la fase inicial de elaboración del plan de empresa y durante los primeros años de funcionamiento y lanzamiento de la actividad.

2. En la fase de preparación del proyecto, el promotor deberá presentar una memoria técnica y económica del proyecto empresarial ante uno de los técnicos de empleo especializados en proyectos empresariales de base tecnológica.

La memoria deberá contener los datos de identificación y descripción del proyecto, los aspectos técnicos de producción y comercialización, el grado de avance científico o tecnológico que representa, la previsión de puestos de trabajo a crear, así como una descripción detallada de los aspectos económicos y financieros que avalen la viabilidad del proyecto, y un breve currículum de los promotores.

El técnico de empleo, después del oportuno apoyo y asesoramiento, emitirá informe sobre el proyecto, que deberá adjuntarse a la solicitud de calificación como Iebts.

Artículo 5º.-Consultores de apoyo.

1. Los consultores de apoyo realizarán el estudio sobre la viabilidad técnica, económica y financiera de los proyectos empresariales que se presenten para su calificación como Iebts.

2. Los consultores de apoyo serán designados por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, entre profesionales de reconocida experiencia con capacidad y solvencia para la evaluación tecnológica y empresarial del proyecto. Podrán ser técnicos de empleo de aquellos a los que se refiere el artículo anterior.

Artículo 6º.-Comité de Iebts.

1. El Comité de Iebts, de carácter consultivo para la evaluación técnica de los proyectos, estará formado por un presidente, hasta 8 vocales y un secretario. Este último actuará con voz y sin voto.

Su composición será la siguiente:

Presidente:

El director general de Fomento del Empleo, que podrá delegar en cualquiera de los vocales representantes de la Administración autonómica.

Vocales:

-1 representante de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

-1 representante de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

-Hasta 6 vocales externos designados por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, entre expertos de las universidades gallegas y de otras entidades vinculadas a la investigación, a la tecnología y a la iniciativa emprendedora.

Actuará como secretario un funcionario de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

2. El Comité de Iebts se reunirá cuantas veces sea preciso para el análisis y evaluación técnica de los proyectos en virtud de la convocatoria de su presidente.

A las reuniones del Comité de Iebts podrán asistir, con voz y sin voto, cuando se les convoque, los consultores de apoyo de algunos de los proyectos incluidos en la correspondiente orden del día y los promotores.

3. El régimen de funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administracións públicas y del procedimiento administrativo común.

Capítulo III

Procedimiento de calificación de Iebts

Artículo 7º.-Solicitud de calificación.

1. Podrán solicitar la calificación como Iebts los promotores de los proyectos empresariales y las empresas constituidas dentro de un plazo máximo de un año anterior a la fecha de la presentación de la solicitud de calificación, siempre que no iniciasen la actividad.

2. Las solicitudes de calificación como Iebts se dirigirán al órgano competente para resolver y se presentarán, en el modelo normalizado que figura como anexo de esta orden, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Dichas solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) DNI del promotor y, en su caso, poder para actuar en nombre de la persona jurídica que representa.

b) Memoria técnica y económica explicativa del proyecto o plan de empresa.

c) Informe del técnico de empleo especializado en Iebts que prestó el apoyo y asesoramiento.

d) Declaración del promotor de la fecha prevista para la constitución de la empresa y de la prevista para el inicio de la actividad.

3. Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta o no se adjunta la documentación señalada en el artículo anterior, se requirirá al interesado para que en un plazo de 10 días enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las admi

nistraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dictándose resolución al efecto.

Artículo 8º.-Análisis de viabilidad de los proyectos.

Una vez completa la solicitud la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud encargará el estudio de viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto empresarial al consultor de apoyo.

El estudio no tendrá carácter vinculante y deberá elaborarse en el plazo de 20 días, este plazo podrá ser ampliado, hasta 10 días más, cuando concurran circunstancias especiales que así lo aconsejen.

Artículo 9º.-Informe del Comité de Iebts.

Una vez elaborado el estudio de viabilidad por el consultor de apoyo, el Comité de Iebts emitirá informe sobre el carácter innovador, la orientación científica o tecnológica, las perspectivas de negocio y la potencialidad de crecimiento y de creación de empleo del proyecto.

En el caso de que se juzgue conveniente se podrá solicitar del promotor o del consultor de apoyo una ampliación o aclaración sobre la viabilidad o sobre cualquier otro aspecto del proyecto que pueda resultar de interés, así como un segundo informe emitido por otro consultor. En este supuesto el análisis definitivo y el informe del comité se realizará después de la presentación de la correspondiente documentación.

El Comité de Iebts emitirá informe sobre todos los proyectos que se sometan a su consideración.

Artículo 10º.-Competencia, resolución y recurso administrativo.

1. La competencia para conocer y resolver sobre las solicitudes de calificación de iniciativas de empleo de base tecnológica (Iebts), corresponderá al director general de Fomento del Empleo de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

2. Después de la tramitación e instrucción oportuna el órgano competente dictará resolución motivada sobre la calificación o no del proyecto como Iebts.

3. El plazo para resolver será de tres meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

Transcurrido dicho plazo sin que recayese resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud de calificación.

4. Contra las resoluciones dictadas en este procedimiento se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, desde su notificación, ante la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Capítulo IV

Registro administrativo de Iebts

Artículo 11º.-Registro administrativo de Iebts.

1. En la Dirección General de Fomento del Empleo de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud se llevará un registro administrativo

de Iebts, en el que se inscribirán los proyectos empresariales calificados como iniciativas empleo de base tecnológica.

2. La inscripción en el registro administrativo se hará de oficio y se practicará en la misma fecha en que se califique el proyecto empresarial como Iebts, haciéndose constar, como mínimo, la siguiente información:

a) Número de registro que se le asigna y fecha de calificación.

b) Datos de identificación del proyecto/empresa, con indicación del nombre o razón social, domicilio social y localidad.

c) Definición, objeto y actividad económica y descripción del contenido científico o tecnológico del proyecto.

d) Número previsto de puestos de trabajo que se van a crear.

e) Identificación de los promotores del proyecto.

f) Vencimiento del plazo para constituirse en empresa y/o iniciar su actividad.

3. Las inscripciones se numerarán correlativamente y constarán de nueve dígitos, correspondiendo los dos primeros al número de identificación de la Comunidad Autónoma, los tres siguientes expresarán el orden secuencial, y los cuatro últimos indicarán el año en el que se califica e inscribe el proyecto empresarial y a continuación se identificará con las siglas Iebts.

4. En la resolución por la que se califique el proyecto empresarial como Iebts deberá constar expresamente el número de inscripción y la fecha del vencimiento para constituirse en empresa y/o iniciar la actividad productiva.

Artículo 12º.-Inicio de la actividad y comunicación al registro.

1. Los promotores deberán constituir la empresa correspondiente e iniciar la actividad productiva objeto del proyecto en el plazo de un año desde la fecha de calificación del proyecto como Iebts; excepto que, después de la propuesta del Comité de Iebts, en la resolución de calificación se establezca otro distinto.

Cuando circunstancias técnicas debidamente justificadas así lo aconsejen, después de la solicitud del interesado, y previo informe del Comité de Iebts, se podrá autorizar la ampliación del plazo concedido para el inicio de la actividad mediante resolución complementaria a la de calificación.

Transcurrido el plazo que se establezca en la resolución de calificación, o en la complementaria que se dicte al efecto, sin que se constituya o se inicie la actividad, la calificación quedará sin efecto, procediéndose a practicar el correspondiente asiento registral.

2. Las empresas que tengan su origen en proyectos calificados como Iebts podrán constituirse bajo cualquier forma jurídica.

Se entenderá que una empresa está constituida desde el momento de su inscripción en el correspondiente Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro de Cooperativas. Cuando se trate de empresario individual o comunidad de bienes, cuando cause alta en el censo de Hacienda.

Se entenderá que inicia su actividad productiva cuando cause alta en el impuesto de actividades económicas.

3. El promotor del proyecto o la empresa resultante está obligada a comunicar a la Dirección General de Fomento del Empleo de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud la fecha de su constitución y/o del inicio de la actividad dentro de los 15 días siguientes a aquel en que se produzcan estas. Dichas circunstancias se anotarán en el registro.

Disposiciones adicionales

Primera.-La memoria técnica y económica que se presente ante el técnico de empleo y la que se adjunte a la solicitud de calificación deberán ajustarse a los modelos tipo que facilite la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Segunda.-Cuando las características de los proyectos lo requieran y concurran circunstancias excepcionales que así lo aconsejen, a propuesta del Comité de Iebts, podrán calificarse proyectos empresariales con una plantilla inicial de 50 o más trabajadores.

En estos supuestos, excepto en las ayudas a la creación directa de empleo estable, para el cálculo de la cuantía de las subvenciones previstas en el artículo 3.1 de esta orden no se tendrán en cuenta los empleos que superen el límite general de 50 trabajadores.

Tercera.-Además de los supuestos previstos en el artículo 7.1 de la presente orden, podrán solicitar la calificación como Iebts las empresas en funcionamiento que iniciasen su actividad entre el 1 de marzo de 2000 y la fecha de entrada en vigor de esta orden, siempre que reúnan los requisitos señalados en el artículo 2 de la orden y presenten la solicitud de calificación antes del 20 de abril de 2001.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Fomento del Empleo, para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y aclaraciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de febrero de 2001.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud