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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Miercoles, 07 de marzo de 2001 Pág. 2.866

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2001, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de ámbito provincial para la empresa Aluminio Español, S.A.-Alúmina Española, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo para la empresa Aluminio Español, S.A.-Alúmina Española, S.A. (có

digo 2700062), de la provincia de Lugo, firmado el día 18 de diciembre de 2000, por la representación de la mencionada empresa y la de sus trabajadores, con salvedad de los miembros de CIG que no se adhieren al acto de la firma, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto

1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

Esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 9 de enero de 2001.

Manuel Teijeiro Álvarez

Delegado provincial de Lugo

Unidad de trabajo Aluminio Español, S.A.-Alúmina Española, S.A.

12º convenio colectivo

Años 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004

Capítulo I

Determinación de las partes que conciertan

el convenio

Artículo 1º.-Determinación de las partes que conciertan el convenio.

El presente convenio colectivo se concierta entre la unidad de trabajo de las sociedades Aluminio Español, S.A. y Alumina Española, S.A., representadas por las personas expresamente facultadas para ello, y los trabajadores del centro de trabajo de San Cibrao (Lugo), representados por su comisión negociadora, elegida al efecto por el comité de empresa.

Capítulo II

Ámbitos de aplicación

Artículo 2º.-Ámbito territorial.

Territorialmente, el presente convenio afecta al centro de trabajo de San Cibrao (Lugo).

Artículo 3º.-Ámbito personal.

Sus disposiciones afectan a los trabajadores que, incluidos en el ámbito territorial referido, prestan sus servicios en los puestos definidos en el ámbito funcional.

Artículo 4º.-Ámbito funcional.

Por razones de la función quedan excluidos de las disposiciones de este convenio, a todos los efectos, los puestos denominados de función directiva.

No obstante lo anterior, cualquiera de los ocupantes de los puestos de encargado dispondrá de un plazo

de tres meses, a partir de la firma del presente convenio, para solicitar su inclusión en él. A dichos ocupantes les será mantenido el puesto de trabajo y su categoría profesional, adaptándose su retribución a la línea marcada en este convenio.

Artículo 5º.-Ámbito temporal.

Se extenderá al período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2004, salvo en aquellos aspectos en los que se ha pactado una duración diferente.

Denuncia del convenio. Con antelación mínima de un mes a la terminación de su vigencia el presente convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes, formulándose la denuncia por escrito.

En caso de no mediar denuncia en los términos citados, el convenio se entenderá prorrogado, salvo las cláusulas de tipo económico que en todo caso serán objeto de negociación.

Capítulo III

Organización del trabajo

Artículo 6º.-Principio general.

La organización del trabajo es competencia y responsabilidad de la dirección de la empresa. El ejercicio regular de las facultades directivas se desenvolverá en el marco de la legislación vigente y en el de lo pactado en el presente convenio colectivo. Correlativamente, la representación de los trabajadores tendrá en esta materia la competencia que, por esas mismas vías normativas, le venga atribuida.

Artículo 7º.-Ingresos de personal.

La selección y admisión del personal será realizada por la dirección de la empresa, que someterá a los solicitantes a las pruebas médicas, psicotécnicas y profesionales que considere necesarias.

En toda contratación deberán quedar garantizados los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como de publicidad.

El comité de empresa dispondrá de información, con antelación suficiente, de los procesos de selección que vayan a ser convocados.

La dirección, consciente de la responsabilidad social de la empresa en el entorno, se compromete, para la provisión autorizada de vacantes, a acudir preferentemente a las oficinas de empleo de la zona, una vez agotadas las posibilidades de cobertura con personal de la plantilla del propio centro de trabajo o de otros centros del grupo Inespal.

En todo caso, dicha provisión se realizará dentro de un plazo de 2 meses, salvo que medien circunstancias excepcionales que serán comunicadas al comité de empresa.

El comité de empresa, recibirá mensualmente relación nominal de las altas y bajas habidas en la plantilla así como de las previsiones de cobertura que vayan a producirse.

Durante la vigencia de convenio la dirección fomentará en la medida de lo posible la suscripción de conciertos con instituciones o centros educativos, al objeto de facilitar las acciones de formación o aprendizaje.

7.1. Contrato de relevo.

Se acuerda el establecimiento de contratos de relevo en las siguientes condiciones: se rigen por lo establecido en el artículo 12.6º del Estatuto de los trabajadores así como lo establecido en el capítulo IV del R.D. 144/1999, de 29 de enero, y con las especificaciones que se recogen a continuación:

Personal afectado.

Afectará exclusivamente a aquellos empleados que se rijan íntegramente por convenio colectivo del centro Alúmina Española, S.A. y Aluminio Español, S.A. en San Cibrao. Su ofrecimiento será obligatorio para la empresa y su aceptación voluntaria para el trabajador.

Calendario de aplicación.

Durante el año 2001 al personal con 62 años cumplidos o más.

Durante el año 2002: 61 años o más.

Durante el año 2003: 60 años.

Durante el año 2004: 60 años.

Se considerarán a estos efectos los coeficientes reductores de edad de jubilación que pudiesen existir.

Condiciones económicas para personal sustituido de convenio colectivo:

Siempre que se den los requisitos legales para poder tener acceso a la jubilación parcial, y desde el día del cese en el trabajo a jornada completa, el empleado sustituido pasa a tiempo parcial, al 23% de su jornada, cobrando sus devengos por parte de la empresa en esa proporción y cobrando la pensión de jubilación parcial correspondiente. La empresa complementará la suma de todas las prestaciones que reciba el empleado hasta alcanzar brutas el 78% de la retribución bruta anual que le correspondería de estar a tiempo completo y hasta el momento de la extinción de la pensión de la jubilación parcial por cualquiera de las causas previstas en el artículo 15 del R.D. 144/1999, de 29 de enero.

Los beneficios sociales de la persona sustituida, al estar a tiempo parcial, serán proporcionales.

Plan de pensiones: la empresa realizará las aportaciones correspondientes como si el empleado se encontrase trabajando a tiempo completo.

Condiciones para el empleado relevista de convenio colectivo:

El empleado de nuevo ingreso de convenio colectivo, entrarán en las siguientes condiciones:

1) El contrato será a tiempo completo, salvo que por interés del nuevo empleado y con el fin de agilizar el relevo, sea a tiempo parcial. En este caso el contrato no podrá ser inferior al 77% de la jornada ordinaria.

2) La duración del contrato del relevista será la que establezca la legislación vigente para estos contratos.

Flexibilidad en los relevos.

El momento de salida del empleado sustituido está condicionado a la existencia del relevo adecuado, y para facilitarlo, ambas partes acuerdan:

1) Una vez formalizado el contrato de relevo, la dirección establecerá un período de solape para formación del relevista en el puesto por un período máximo de tres meses.

2) Se permite que el relevo del personal de oficina sea de producción/mantenimiento y viceversa.

3) El relevista no impedirá la promoción interna, entrando al nivel más bajo dentro de cada grupo profesional, cuando dicha posibilidad sea viable.

4) Los relevistas serán dentro de la unidad de trabajo que forman las sociedades Alúmina Española, S.A. y Aluminio Español, S.A. en San Cibrao, no siendo necesario que coincidan en la misma sociedad el relevista y el relevado.

Vigencia:

Las condiciones aquí pactadas solo serán de aplicación durante la vigencia del presente convenio colectivo.

Artículo 8º.-Mesa por el empleo.

Se acuerda la creación de una mesa de trabajo que tenga como objetivo estudiar la posibilidad de considerar medidas que conduzcan a la mejora de la preparación técnica de la plantilla así como su rejuvenecimiento conforme a la legislación vigente y a las necesidades del servicio. Para el supuesto de posibles acuerdos en esta mesa que puedan implicar salidas de trabajadores a los 60 años las condiciones de salida de éstos tendrían como referencia los acuerdos alcanzados en este convenio colectivo.

Artículo 9º.-Valoración de puestos de trabajo.

El proceso de valoración de puestos de trabajo se regirá por las reglas y criterios que, a continuación se acuerdan.

9.1. Normas generales.

En la secretaría del comité de empresa obrará una copia del manual de calificación (sistema Bedeaux), descripción de los puestos de trabajo y ordenación resultante de los mismos, por niveles.

La valoración se basa en los siguientes criterios:

9.1.1. Conocimientos, tanto teóricos como prácticos.

9.1.2. Esfuerzos aportados, tanto sensoriales o nerviosos como físicos o mentales.

9.1.3. Responsabilidades por elementos a cargo del trabajador o que se relacionen directamente con él.

9.1.4. Condiciones ambientales, tales como penosidad, toxicidad o peligrosidad.

9.1.5. Mando o responsabilidad por el trabajo de otros, funciones de distribución de tareas, jefaturas de equipos, etc.

El sistema adoptado cumple con el contenido del artículo 14 de la ordenanza de trabajo para nuestra industria, quedando comprendidos en sus resultados los conceptos a que se refieren los artículos 77 y 79 de la misma.

La valoración contempla las condiciones, exigencias y características del puesto de trabajo con total independencia de la persona que lo ocupe.

9.2. Valoración de puestos de trabajo.

La calificación de los puestos de nueva creación se acomodará a las normas siguientes:

9.2.1. Será realizada por técnicos expertos en la materia, designados por la dirección.

9.2.2. La representación de los trabajadores, para desarrollar la participación que se les atribuye en esta materia, podrá:

-Recabar el concurso de asesores técnicos externos y/o

-Asumir la función, delegándola en un número de sus miembros, no superior a tres, quienes deberán recibir formación adecuada para el desempeño de su tarea.

9.2.3. Los técnicos de valoración por la representación de los trabajadores estarán facultados para:

-Obtener información sobre las operaciones de valoración y previa notificación a la dirección, personarse en los puestos de trabajo, con el único fin de mejorar el conocimiento de los mismos. Irán, en estos casos, acompañados de los técnicos de la empresa.

-Disponer de la documentación básica de la valoración y de los resultados del trabajo elaborado por los técnicos de la dirección.

-Plantear y discutir con éstos las dudas e incorrecciones que, a su juicio, puedan concurrir.

-Emitir un informe final.

9.2.4. En razón al contenido del informe de los técnicos de los trabajadores y, a la vista de las conversaciones habidas con los mismos, los técnicos de la dirección elaborarán su propuesta definitiva de calificación.

9.2.5. Considerada dicha propuesta por la dirección de la empresa, pasará a conocimiento de la representación de los trabajadores.

9.2.6. La calificación, de ser aceptada por la representación de los trabajadores, adquirirá firmeza, incorporándose a la valoración general.

-Si la calificación no fuera aceptada, podrá ser implantada por la dirección de la empresa, quien deberá notificar su decisión al comité.

-En este caso, se habilitará un plazo de tres meses, contado a partir de la fecha de la notificación, durante el cual, tanto el comité de empresa como el trabajador afectado, podrán iniciar la reclamación oportuna ante la jurisdicción competente.

-Transcurrido el indicado plazo sin formularse oposición, la calificación implantada adquirirá plena firmeza.

9.3. Revisión individualizada de puestos.

No procederá revisión de calificaciones salvo por variación substancial de su contenido, en relación con la descripción anterior, autorizada por la dirección de la empresa, previo informe de una comisión paritaria formada por los técnicos en valoración de las representaciones de la dirección y de los trabajadores.

No obstante si el trabajador estimara que, de hecho, en su puesto se hubiera producido una variación importante y no fuera así aceptado por la dirección -quién deberá contestar a su reclamación en un plazo de 30 días- el interesado podrá acudir a la jurisdicción competente para solventar el caso.

El procedimiento para revisión individualizada será el mismo que el previsto para la calificación de nuevos puestos.

Artículo 10º.-Trabajos de superior nivel salarial.

El trabajador consolidará su encuadramiento en el nivel retributivo superior si realizase dichas funciones durante más de 6 meses en dos años excepto en los supuestos de sustitución por IT, servicio militar y excedencia.

Cuando el trabajador realice funciones de superior nivel retributivo en su nómina quedará reflejado a los efectos oportunos el número de días de superior nivel desempeñados.

Artículo 11º.-Clasificacion profesional.

Se establecen tres grupos profesionales y cinco niveles funcionales tal como se definen en el artículo siguiente. La clasificación profesional de los distintos puestos de trabajo queda reflejado en anexo II.

11.1. Clasificación organizativa.

Todo trabajador integrado en esta estructura tendrá como consecuencia de ello un determinado grupo funcional y un nivel de calificación. La conjunción de ambos datos fijará consecuentemente la clasificación organizativa de cada trabajador.

Es contenido primario de la relación contractual laboral el desempeño de las funciones que conlleva su clasificación organizativa, debiendo en consecuencia ocupar cualquier puesto de la misma habiendo recibido previamente por parte de la empresa, la formación adecuada al nuevo puesto, cuando ella sea necesaria.

11.2. Grupos funcionales.

Todos los trabajadores estarán incluidos en uno de los grupos de técnicos, empleados y operarios.

11.2.1. Técnicos.

Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes equivalentes a las que se puedan adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de alta cualificación y complejidad.

11.2.2. Empleados.

Es el personal que por sus conocimientos y experiencia puede realizar tareas administrativas, comerciales, de organización, de informática, de laboratorio y, en general, las específicas de puestos de oficina

informatizadas o no, que permiten informar de la gestión, de la actividad económica, coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares que comportan atención a las personas.

11.2.3. Operarios.

Es el personal que por sus conocimientos y experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directamente actuando en el proceso productivo o indirectamente en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares. Sin perjuicio de que puedan realizar, a su vez, funciones de supervisión o coordinación.

11.3. Niveles de calificación.

Todo trabajador será calificado teniendo en cuenta su nivel de conocimientos, tanto por la formación básica adquirida como por la experiencia acumulada, así como la autonomía en el desarrollo de su trabajo y todo ello teniendo en cuenta la estructura organizativa de cada empresa.

11.3.1. Nivel I.

Son trabajadores que tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración, así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.

Con titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.

11.3.2. Nivel II.

Son trabajadores que con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas, homogéneas o heterogéneas, o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional.

Con titulación universitaria de grado medio o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional.

11.3.3. Nivel III.

Son aquellos trabajadores que, con o sin responsabilidad de mando, tienen un contenido medio de actividad intelectual o de interrelación humana, con un nivel de complejidad técnica media y autonomía dentro del proceso establecido. Igualmente aquéllos cuyo trabajo requiera amplios conocimientos y destrezas dentro de las diferentes especialidades o un excepcional dominio de una de las mismas, siendo necesario alcanzar el máximo nivel profesional.

Con formación profesional de segundo grado o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, complementada con una experiencia contrastada en el puesto de trabajo.

11.3.4. Nivel IV.

Son aquellos trabajadores que, aunque realicen tareas con instrucciones precisas, necesitan conocimientos profesionales, aptitudes prácticas, o exigencia de razonamiento, comportando en todo caso responsabilidad en la ejecución, aunque bajo algún tipo de supervisión.

Con formación profesional de primer grado o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, con experiencia prolongada en el puesto de trabajo, o cualificación específica con amplia experiencia y formación.

11.3.5. Nivel V.

Son trabajadores que realizan tareas según instrucciones concretas, con alto grado de dependencia o supervisión, que requieren conocimientos profesionales de carácter elemental o un corto período de adaptación. Igualmente, aquéllas que signifiquen la mera aportación de esfuerzo físico.

Con formación a nivel de graduado escolar, certificado de escolaridad o equivalente.

11.4. La nueva clasificación profesional no afectará a la valoración de puestos de trabajo.

11.5. Movilidad funcional.

11.5.1. Se entiende como movilidad funcional, dentro del mismo centro de trabajo:

-Cambio de nivel, o subnivel donde lo hubiera, dentro del mismo grupo funcional.

-Cambio de grupo funcional dentro de su nivel.

11.5.2. Cambio de nivel dentro del mismo grupo funcional.

La dirección de la empresa, a tenor de las necesidades organizativas, técnicas o productivas podrá destinar a los trabajadores a funciones que conlleven cambio de nivel, dentro del mismo grupo funcional, tanto de forma temporal como con carácter indefinido.

a) Por razones organizativas, técnicas o productivas de carácter temporal, entendiéndose por tales no superiores a 6 meses, -salvo en los casos de sustitución por IT, servicio militar y excedencia- los trabajadores podrán ser destinados a la realización de tareas de diferente nivel dentro de su grupo funcional. Si el cambio conlleva retribuciones superiores percibirán las del puesto de destino. En todo caso se garantizará la percepción de las retribuciones del nivel de origen.

Dicho traslado se notificará simultáneamente al interesado y a los representantes de los trabajadores.

La notificación a los representantes de los trabajadores incluirá:

-Causas que motivan el cambio.

-Nombre de los trabajadores afectados y destino.

-Duración estimada de los traslados.

El trabajador consolidará su encuadramiento en el nivel superior si realizase dichas funciones durante más de 6 meses en 2 años, excepto en los supuestos de sustitución por IT, servicio militar y excedencia.

Una vez concluida la duración del traslado se reintegrará al trabajador a su nivel de origen.

b) Las discrepancias que, en su caso, pudieran surgir entre la empresa y los trabajadores en la aplicación de lo establecido en el apartado a) se someterán al procedimiento de solución de conflictos establecido en el artículo 53.

c) Por razones organizativas, técnicas o productivas, la dirección de la empresa, previa comunicación a los representantes de los trabajadores, podrá destinar a los trabajadores con carácter indefinido a la realización de tareas de nivel superior dentro de su grupo funcional, de acuerdo con las normas de ascenso y promoción que existan o que se pacten en el seno de cada empresa.

d) Por razones organizativas, técnicas o productivas, la dirección de la empresa, previo acuerdo en cada caso con los representantes de los trabajadores con carácter indefinido a la realización de tareas de nivel inferior dentro de su grupo funcional. En caso de desacuerdo, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 53º del presente texto. En todo caso se garantizará la percepción de las retribuciones del nivel de origen.

11.5.3. Cambios de grupo funcional.

Ante la existencia de necesidades de cobertura de puestos en un determinado grupo funcional y de excedentes en otro, la dirección de la empresa, previa negociación con los representantes de los trabajadores, podrá modificar el grupo funcional de los trabajadores, sin cambio de nivel, siempre y cuando se les faciliten los conocimientos y habilidades necesarios para el desempeño del nuevo puesto asignado, si a ello hubiera lugar.

Se garantizarán, a nivel personal, las retribuciones que viniera percibiendo el trabajador, aplicándose las normas de compensación y absorción que existan en cada convenio colectivo.

Transcurrido un plazo de 15 días sin acuerdo en el seno de la empresa, se seguirá el procedimiento contemplado a tal efecto en el artículo 52º del presente convenio.

11.5.4. Se entenderá que el acuerdo previsto al efecto por artículo 41.1º del Estatuto de los trabajadores queda debidamente cumplimentado con el presente apartado.

Artículo 12º.-Flexibilidad.

1) Para cambios de turno de carácter colectivo y temporal en los términos que se exponen a continuación, la empresa sólo podrá hacer un máximo de dos cambios al año, que no supongan una duración de más de dos meses en su conjunto. La decisión será notificada al interesado y negociada con el comité de empresa, con una antelación mínima de quince días de la fecha de su efectividad, y en dicha notificación se explicarán las causas del cambio, personas afectadas y duración. El cambio en el régimen de turnos se realizará de forma escalonada, por ejemplo de 21 turnos a 14 turnos. Los cambios de turno no

podrán modificar el calendario pactado en lo referente a los días de vacaciones.

2) Posibilidad de jornada diaria flexible, entre 7 y 9 horas. Se tendrán en cuenta criterios de causalidad y explicaciones técnicas productivas y organizativas que lo justifiquen. Se notificará al trabajador y negociará con el comité de empresa con al menos 7 días. El diferencial entre las horas realizadas y la jornada ordinaria no puede ser superior a 40 horas. Anualmente estará regularizada la jornada al número de horas anuales de trabajo correspondientes.

Los días de presencia en centro no superaran el número de días laborables establecidos en el calendario de cada trabajador. Las horas no trabajadas al término de un semestre se dedicarán principalmente a formación de los trabajadores.

En ambos casos la empresa pondrá a disposición del trabajador el medio de locomoción correspondiente para su desplazamiento.

Artículo 13º.-Sistema de producción Alcoa (APS).

Ambas partes se comprometen, dentro de un clima de colaboración en las relaciones laborales, a impulsar las medidas necesarias a una eficiente implantación del APS en la fábrica, participando activamente en todos los cursos, desarrollos y mejoras y procesos que se establezcan.

Artículo 14º.-Productividad.

Ambas representaciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores, se fijan como objetivo prioritario la mejora de la productividad y se comprometen, para su consecución, a colaborar sin reservas en orden a:

a) La máxima potenciación de los recursos organizativos y de operación y/o gestión para cumplir los fines de la producción y de los servicios.

b) La óptima aplicación de los recursos humanos de la empresa, al mismo fin.

c) Absentismo. Ambas partes establecen como necesidad permanente la de actuar sobre el absentismo por todos los medios que cada uno de ellos tenga a su alcance y con el propósito de reducir su incidencia estableciendo un compromiso de colaboración mutua en aquellas actuaciones para las que sean requeridos.

Artículo 15º.-Excedencias.

Como norma general en esta materia será de aplicación lo dispuesto en las leyes vigentes.

No obstante, el trabajador con al menos un año de antigüedad en la empresa tendrá derecho a una excedencia voluntaria por un plazo no menor de un año ni mayor de cinco.

Salvo casos excepcionales y debidamente acreditados, este derecho no podrá ser ejercitado por el mismo trabajador, hasta transcurridos cuatro años desde la finalización del anterior, sin perjuicio de lo previsto para la excedencia por cuidado de hijos.

Por razones de enfermedad grave de parientes hasta primer grado de consanguinidad y afinidad debidamente justificadas, previo informe del comité de

empresa, se concederán las excedencias por un período máximo de 12 meses, reincorporándose al trabajo después de un preaviso de 15 días.

Por razones de estudio que sean de aplicación directa en la empresa, con indicación del tipo de estudios y duración de los mismos, será renovable y prorrogable año a año por un período máximo de 5 años.

Ante situaciones excepcionales de privación de libertad la dirección, previo acuerdo con el comité de empresa, concederá las excedencias voluntarias que puedan plantearse. En principio, la reincorporación será automática, tras un preaviso de 10 días, en los casos de sobreseimiento.

El trabajador excedente conserva solo un derecho preferente de incorporación a la fábrica en su puesto de trabajo o en otro de similar categoría/nivel y grupo funcional al finalizar el período de excedencia de modo que solo se activa cuando existe una necesidad real de contratación y esta se lleva a cabo.

Una vez concedida la excedencia, su puesto de trabajo podrá ser ocupado por otra persona o ser amortizado directamente por la empresa. En este caso la amortización del puesto será comunicada al trabajador afectado y al comité de empresa.

No obstante el derecho preferente a ocupar un puesto de trabajo del que exista necesidad de ocuparlo se extiende no solo al de aquellos puestos de igual o similar categoría sino también a los de inferior categoría siempre que así lo decida el trabajador. La remuneración será la correspondiente a la del puesto de trabajo.

Artículo 16º.-Formación y perfeccionamiento profesional.

16.1. Se considerará un deber primordial atender la formación y perfeccionamiento del personal con la finalidad de:

a) Obtener una formación profesional mediante la consecución y mantenimiento de unos recursos humanos adaptados a los diferentes puestos de trabajo, con el fin de conseguir una mayor eficacia.

b) Obtener una formación humana mediante la creación de expectativas claras y cauces para lograrlas, con el fin de conseguir una mayor promoción del nivel personal, cultural y social de los trabajadores.

La acción que se emprenderá será la siguiente:

16.2. Cursos de perfeccionamiento.

Encaminados a proporcionar al ocupante del puesto de trabajo formación tanto teórica como práctica, con el objeto de conseguir mayor eficacia en su especialidad u oficio.

16.3. Cursos de formación humana.

Tienen el fin de proporcionar a todos los trabajadores la oportunidad de desenvolver y equilibrar su personalidad y ampliar sus conocimientos. Se aplicarán técnicas de formación integrada impartida por personal especializado propio de la empresa si lo hubiera, o ajeno con suficiente garantía probada de entidades con especialización en las mismas, o en colaboración con el Inem.

16.4. Formación del personal técnico y con mando.

Deben renovarse con formación específica precisa, conceptos y técnicas de ejercicio de mando, basado en la participación, o conocimiento del proceso productivo y del trabajo en equipo, con el fin de ser posteriormente formadores de los trabajadores de su equipo, para lo cual deben ser formados como tales.

16.5. Formación continua.

La dirección y el comité de empresa asumen los contenidos de los acuerdos nacionales o autonómicos de formación continua comprometiéndose a desarrollar conjuntamente su contenido en la empresa, en tanto dure su vigencia.

16.6. Formación nuevas tecnologías.

Proporcionar a los técnicos y mandos intermedios formación para una mejor cualificación, que debe ser prioritaria e imprescindible para la adaptación de nuevas tecnologías con el fin de conseguir mayor capacitación en diferentes especialidades u oficios del que tienen.

En lo que se refiere al estudio, promoción, desarrollo y vigilancia de la formación del personal en la empresa, existirá una comisión de trabajo en la que estará representado paritariamente el comité de empresa o asignará a alguna de las ya existentes.

Ambas partes se comprometen al desarrollo íntegro de las acciones de formación previstas, de modo que aquellas que, por cualquier causa, no fueran realizadas en el año previsto, constituirían prioridad de ejecución para el siguiente ejercicio.

Artículo 17º.-Ascensos y promociones.

17.1. Principio general.

La cobertura de vacantes en régimen de ascenso se acomodará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y, en concreto, a los pactos y criterios específicos siguientes:

17.2. Ascensos.

1. Se considerará ascenso la ocupación de un puesto de trabajo que suponga la adjudicación de un nivel profesional de rango superior, de acuerdo con las contenidas en el anexo II del presente convenio.

Excepcionalmente, se aplicarán las normas de ascenso en el caso de promoción económica entre especialistas, cuando ésta se deba a la ocupación de un puesto que suponga desempeño de una o varias de las gamas de una profesión u oficio.

2. El ascenso se producirá a través de un proceso que tenga en cuenta los criterios siguientes:

-Capacitación para el puesto de que se trate.

-Méritos que concurran en los aspirantes.

-Antigüedad de los candidatos, sólo a efectos de resolver situaciones no diferenciadas por los criterios anteriores.

-No obstante, serán de libre decisión de la dirección la determinación de las personas que hayan de ocupar puestos cuyo desempeño implique custodia o suponga cierto grado de vinculación personal.

3. El proceso para llevar a cabo los ascensos obedecerá a los principios y fases siguientes:

a) Convocatoria: en la que se indicarán la formación exigible o, en su caso, la forma de acceder a ella, los méritos a tener en cuenta y la fecha de celebración de las pruebas pertinentes con una antelación mínima de 40 días.

Las convocatorias de las pruebas afectarían en un primer lugar a los trabajadores del departamento/servicio donde existe la vacante, extendiéndose en caso de resultar desierto a la planta/servicio G. o, en su caso, fábrica/otros serv., por este orden.

b) Las pruebas de capacitación, en su caso, los cursos de formación selectivos, serán preparados y conducidos por el Servicio de Relaciones Industriales.

Antes de la realización de las pruebas se elaborarán varios tipos de examen, de entre los cuales podrá elegir (la comisión) aleatoriamente uno de ellos el mismo día del examen.

c) Los candidatos preseleccionados en función de las pruebas o cursos de formación, realizarán -si ello resulta conveniente- una prueba de adaptación práctica para el puesto que se trate de cubrir.

d) Los trabajadores que se presenten a examen, conocerán previamente el resultado de la evaluación periódica que les haya otorgado el dpto./servicio al que pertenecen, esta evaluación ponderará con una puntuación simple.

e) El comité de empresa será informado de la fecha y características de la convocatoria, así como de sus incidencias y resultados.

f) La evaluación final de las pruebas será realizada por una comisión integrada por:

-El jefe del departamento del puesto a cubrir.

-1 representante del Servicio de Relaciones Industriales (Recursos Humanos).

-1 representante elegido por el comité de empresa.

17.3. Promociones.

1. Se considerará promoción el acceso a un puesto de trabajo de mayor nivel económico, sin que ello implique variación del nivel profesional.

2. Las vacantes de promoción serán cubiertas por procedimiento similar al de ascensos. No obstante, se podrá realizar una primera convocatoria, restringida al personal del mismo grupo profesional y mismo departamento o servicio al que pertenece el puesto a cubrir, mediante un procedimiento simplificado pero con la misma participación del comité.

3. En cualquier caso, y para ambos procedimientos, la cobertura de vacantes estará orientada por los criterios siguientes:

-Máximo aprovechamiento de la experiencia de los recursos humanos disponibles (prácticas acreditadas en el puesto, desempeño de otros similares, etc.).

-Óptimo aprovechamiento de estos mismos recursos (acomodación de excedentes, adaptación de trabajadores disminuidos, reducción de garantías personales, etc.).

17. 4. Conforme a lo acordado en el acta 2/1999, de interpretación y vigilancia se convocarán en un plazo máximo de 3 meses aquellas vacantes causadas por bajas definitivas (traslados, bajas en empresa, ascensos, etc.) siempre que estén siendo ocupadas por otro trabajador de nivel inferior al puesto.

Si por circunstancias excepcionales la empresa necesitara cubrir ausencias prolongadas se recurrirá a la rotación de sustituciones entre los trabajadores disponibles.

No se considerarán bajas definitivas a efectos de lo mencionado anteriormente las bajas en la empresa causadas por agotamiento de IT y pendientes de calificación por el INSS hasta que ésta se dicte de forma definitiva, en estos casos este período de sustitución se considerará a efectos de consolidación conforme a lo dispuesto en el artículo 10.

Capítulo IV

Régimen de trabajo

Artículo 18º.-Jornada y horarios de trabajo.

18.1. Jornada.

La jornada de trabajo en cómputo anual será de:

Para el año 2000: 1.728 h.

Para el año 2001: 1.720 h.

Para el año 2002: 1.712 h.

Para el año 2003: 1.696 h.

Para el año 2004: 1.688 h.

Para el año 2005: 1.680 h.

Como parte del acuerdo de reducción de jornada, las partes se comprometen a trabajar conjuntamente poniendo todos los medios a su alcance para que la tasa de absentismo acumulada durante el período en que será efectiva la reducción de jornada alcance un porcentaje máximo del 3%.

18.2. Horarios.

18.2.1. Jornada fraccionada.

-Del 1 de enero al 31 de mayo:

Entrada a las 8 h.

Salida a las 17 h 17'.

Con 1 hora de parada para comer.

Viernes: entrada a las 8 h y salida a las 15.

Sábados libres.

-Del 1 de octubre al 31 de diciembre:

Entrada a las 8 h.

Salida a las 17 h 17'.

Con 1 hora de para comer.

Viernes: de 8 h a 15 h sábados libres.

-Del 1 de junio al 30 de septiembre:

Entrada a las 8 h.

Salida a las 15 h.

Descanso retribuido de 25 minutos.

Sábados libres.

En concordancia con el cómputo horario anual establecido, se considerarán días no laborables, para el personal sujeto al régimen de jornada fraccionada los que tradicionalmente se vienen disfrutando en años anteriores.

Para 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005 se mantendrán los mismos días de trabajo y estructura horaria.

18.2.2. Turnos.

Los horarios para los distintos relevos son:

Primer relevo: de 6 a 14 h.

Segundo relevo: de 14 a 22 h.

Tercer relevo: de 22 a 6 h.

El trabajador sujeto a este régimen disfrutará de un descanso intermedio retribuido de 30 minutos efectivos.

Al trabajador sujeto al régimen de turnos, que entre el final de su jornada y el comienzo de la siguiente no le medien 14 horas de descanso, por ser requeridos sus servicios en la empresa, se le considerarán a efectos de compensación (bien sea económica o en forma de descansos) como exceso de jornada las horas que faltan hasta el cómputo de 14 horas.

En caso de que la opción del trabajador se decidiese por la compensación en forma de descansos, éstos tendrán la consideración de días de libre disposición en los términos definidos en el art. 19.2.1.

No se considerarán, a estos efectos, las horas debidas a cambios de turnos efectuados a petición del trabajador.

En los casos que, por necesidades del servicio, el exceso de jornada no pueda ser compensado con descanso, se retribuirá como extraordinario.

El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

18.3. Exceso de jornada.

Por razones de organización los días de exceso de jornada deberán programarse durante el primer mes del año de modo que constituyan un calendario de referencia a todos los efectos. Por acuerdo de las partes y cuando las circunstancias lo aconsejen éstos podrán ser modificados.

18.4. Cambios de turno y descanso.

Los trabajadores que efectúen su trabajo en régimen de turnos rotativos, podrán intercambiarlos, así como los descansos, siempre que:

a) Pertenezcan a la misma instalación.

b) Ostenten la misma profesión o especialización íntimamente relacionadas.

c) Quede debidamente cubierto el servicio, a criterio del mando.

d) Lo notifiquen, por escrito, previamente, a su mando inmediato.

Asimismo, podrá autorizarse el cambio de turno o descanso, sin que sea preciso el cambio con otro trabajador, cuando ello no cause perjuicio ni a las instalaciones, producción o a un tercero.

Igualmente, con carácter excepcional y siempre que concurran circunstancias que lo justifiquen, los trabajadores a turnos que les corresponda realizar el relevo podrán de mutuo acuerdo adelantar o retrasar dicho relevo por un período máximo de una hora y en las condiciones y limites antes señalados. En ningún caso tendrá efecto económico alguno.

18.5. Prolongación de jornada en trabajo a turnos.

El trabajador que efectúa su trabajo en régimen de turnos rotativos, sólo se verá obligado a doblarlo, previa notificación escrita, para cada período de ausencia de su relevo, el primer día de dicho período, y siempre que esta ausencia no haya sido notificada con la suficiente antelación.

No obstante lo anterior, en los departamentos o servicios en los que, en la composición de cada uno de los distintos turnos, existan más de un puesto de trabajo iguales, se establecerá un régimen rotativo de obligatoriedad en el doblaje, a efectos de que en el transcurso de un mes natural, en condiciones normales, no se vea obligada una misma persona a doblar más de una vez.

Asimismo, en las instalaciones que lo permitan, y siempre que el régimen de trabajo a adoptar lo haga factible, la obligada prolongación de jornada a que se alude en los párrafos anteriores, no superará el límite de 4 horas, por cada una de ellas.

18.6. Correturnos.

Siempre que se produzca una ausencia en los puestos de trabajo en donde exista correturnos, éste cubrirá las ausencias previo aviso de su mando inmediato, que procurará designarlo de forma rotativa.

18.7. Descanso programado.

Los trabajadores sujetos al régimen de turnos disfrutarán los descansos programados en un número de ciclos al año no inferior a tres ni superior a cinco.

Artículo 19º.-Vacaciones.

19.1. Duración.

Los trabajadores en situación de alta en plantilla, acreditada o prevista a lo largo de todo el año, tendrán derecho a los siguientes días de vacaciones:

-Personal de jornada normal: 22 días laborables.

-Personal de turnos: 30 días naturales.

La duración de las vacaciones de los trabajadores sin derecho al disfrute completo, se calculará en proporción al tiempo de permanencia en plantilla, acreditado o previsto, dentro del año natural de que se trate.

19.2. Disfrute.

1) Como norma general, y salvo acuerdo entre los representantes de los trabajadores y la dirección en función de las circunstancias que concurran (calen

dario de turnos, etc.) las vacaciones se disfrutarán de la forma siguiente:

Personal de jornada normal.

20 días laborables consecutivos y un segundo período de 2 días laborables.

Personal a turnos.

28 días naturales consecutivos y un segundo período de 2 días laborables.

En ambos casos los 2 días laborables que podrán disfrutarse de manera conjunta o separadamente, serán de libre disposición, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, a criterio del mando, quien no pondrá objeciones si existe posibilidad de sustitución o ésta no fuera necesaria.

En el supuesto de que fuera solicitado el disfrute de estos 2 días en unas mismas fechas, por un número de personas superior al permitido para un cubrimiento razonable y necesario del servicio, para determinar el orden de prioridad se seguirán los siguientes criterios de prelación:

1. Tendrán preferencia aquellos trabajadores que deban disfrutar el grueso de sus vacaciones fuera del período preferencial.

2. En el supuesto de que, una vez aplicado el criterio anterior, siguiera superando el número de solicitantes al permitido, se atenderán según el orden de petición.

2) A petición del trabajador, previo acuerdo con la jefatura de su departamento o servicio, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, podrá disfrutar las vacaciones en dos períodos de duración distinta a la reseñada en el punto anterior.

En este supuesto, y para el personal cuyas vacaciones se computan en días naturales, los días contabilizados como vacaciones serán el primero laborable y el último natural no trabajados, así como todos los días naturales comprendidos entre ambos.

3) Los trabajadores podrán intercambiar su período de vacaciones siempre que:

a) Pertenezcan a la misma instalación.

b) Ostenten la misma profesión o especialización íntimamente relacionada.

c) Quede debidamente cubierto el servicio, a criterio del mando.

d) Lo notifiquen por escrito, previamente, al mando inmediato.

Asimismo, podrá autorizarse, sin que sea preciso el cambio con otro trabajador, cuando ello no cause perjuicio a las instalaciones, producción o a un tercero.

19.3. Época de disfrute.

Las vacaciones serán disfrutadas en régimen rotativo a lo largo de todo el año.

Sin perjuicio de lo anterior, en los departamentos o servicios en que el régimen de trabajo y las dota

ciones de personal lo permitan, se tenderá a establecer el disfrute de las mismas en períodos más próximos a la época preferencial, a que se refiere el párrafo que sigue.

El personal que disfrute su tanda de vacaciones entre el 16 de septiembre y el 15 de junio, ambos inclusive, percibirá un complemento, por cada día natural en estas condiciones, cuyos valores unitarios se recogen en el anexo I.

No se percibirá tal plus cuando el disfrute de vacaciones en el aludido período lo sea a petición del propio trabajador.

En todo caso las vacaciones deberán estar previamente programadas, estableciéndose para ello el correspondiente calendario, en la forma en que se indica en el punto siguiente.

19.4. Calendario.

La dirección de la empresa confeccionará el calendario de vacaciones que deberá estar finalizado antes del 1 de diciembre de cada año. Este calendario responderá a los criterios siguientes:

1. Se harán, en la medida de lo posible, agrupaciones del personal con funciones intercambiables para distribuirlos uniformemente en las diferentes tandas.

2. Se establecerá un régimen de rotación, lo más uniformemente posible, de forma tal que el disfrute de las vacaciones corresponda a períodos alternativos dentro de cada época del año.

Una copia de dicho calendario será expuesta en el tablón de anuncios del servicio o departamento correspondiente, remitiéndose copia al Servicio de R. Humanos y al comité de empresa.

19.5. Reclamaciones.

Dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación del calendario de vacaciones, los trabajadores podrán elevar a través de sus respectivos mandos, a sus jefes de departamento o servicio, las reclamaciones y alegaciones que estimen oportunas.

El jefe de departamento o servicio correspondiente resolverá las mismas, informando de ello al interesado y realizando, en su caso, de ser resueltas favorablemente, las correcciones oportunas en el calendario.

En el supuesto de desestimarse la reclamación, el trabajador afectado podrá elevar ésta, a través del comité de empresa, a la dirección, quien resolverá en el plazo de 15 días siguientes a su recepción.

Concluido el plazo señalado para formular las reclamaciones, sin haberse presentado ninguna, o una vez resueltas las presentadas, quedará confeccionado el calendario definitivo, del que se dará conocimiento al personal.

19.6. Obligatoriedad de disfrute.

Las vacaciones deberán iniciarse obligatoriamente dentro del año natural, no pudiendo ser compensadas en metálico ni acumuladas para años sucesivos.

Como únicas excepciones se establecen los casos del personal que, hallándose de baja por enfermedad o accidente, devengue vacaciones y no pueda disfrutarlas dentro del año natural.

Este personal, inmediatamente a la fecha de su alta y antes de incorporarse a su puesto de trabajo, disfrutará las vacaciones pendientes.

19.7. Casos especiales.

1) El tiempo de permanencia en el servicio militar y en excedencia, no producen derecho a vacaciones.

2) Por el contrario, no supondrán pérdida de tal derecho los períodos de incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad o accidente, siempre que éstos no superen 11 meses dentro del año natural a que aquéllas se refieren sin perjuicio de la percepción de la bolsa de vacaciones.

3) El personal que, encontrándose disfrutando sus vacaciones, causara baja por enfermedad o accidente, interrumpirá aquéllas mientras subsista dicha baja. Una vez obtenida el alta se reincorporará a su tanda de vacaciones. En el supuesto de que la aludida tanda de vacaciones ya se hubiera finalizado, se incorporará al trabajo, disfrutando los días pendientes cuando lo permitan las necesidades del servicio.

19.8. Liquidación vacaciones.

El pago de las vacaciones se efectuará, para todo el personal que lo solicite, antes de su disfrute, mediante una cantidad calculada por redondeo que se aproxime a lo que debería percibir en la mensualidad correspondiente. Este importe no tendrá la consideración de anticipo.

Artículo 20º.-Permisos y licencias.

20.1. Permisos retribuidos.

El trabajador, previo aviso y posterior justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a retribución, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

1) 15 días naturales en caso de matrimonio.

2) 4 días laborables en los casos de nacimiento de hijos.

3) 3 días naturales en los casos de enfermedad grave o fallecimiento de padres, hijos, abuelos, cónyuge, nietos y hermanos de cualquiera de los cónyuges o similares, siempre que estos últimos (similares), acrediten la convivencia, que será ampliado en dos días naturales más cuando, por dicho motivo, el trabajador necesite realizar un desplazamiento superior a 75 km, desde el centro de trabajo.

En el caso de fallecimiento de padres, hijos y cónyuge el trabajador dispondrá de un día más de permiso.

4) 1 día natural por traslado del domicilio habitual.

5) 1 día natural en caso de matrimonio de padres, hijos o hermanos del propio trabajador o cónyuge.

6) Para trabajadores sujetos al régimen de turno, y siempre que la celebración coincida con día de trabajo de su turno, se concederá un permiso de un

día natural en los supuestos de primera comunión o acto extraordinario de otra confesión religiosa, por una sola vez para cada hijo que no haya alcanzado la mayoría de edad.

7) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas, cuando, coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo, se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social o el médico de la empresa, debiendo presentar previamente el Trabajador el volante justificativo de la referida prescripción médica.

En los demás casos de consulta médica, hasta el límite de 16 horas al año. El tiempo concedido se entiende por tiempo necesario para hacer la consulta, no obstante queda a criterio del trabajador la utilización de jornadas completas con el mismo límite anual de 16 horas.

8) Por el tiempo necesario para asistir a consultas médicas de especialistas de la Seguridad Social, o centros especializados, para todos aquellos trabajadores que tengan familiares disminuidos físicos o psíquicos, incluidos como beneficiarios del seguro social del propio trabajador, con el límite máximo de un día por mes.

9) En caso de consulta médica a especialistas, para padres, hijos y cónyuge o similar (debiendo este último acreditar la convivencia) cuando las especialidades a consultar no estén cubiertas en un radio de 75 km, hasta un límite de 16 horas al año por trabajador. El tiempo concedido se entiende por tiempo necesario para hacer la consulta, no obstante queda a criterio del trabajador la utilización de jornadas completas con el mismo límite anual de 16 horas.

20.2. Permisos no retribuidos.

En casos suficientemente justificados, previa petición al mando inmediato y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, podrán concederse permisos no retribuidos, por el tiempo indispensable en cada caso.

Capítulo V

Retribuciones

Artículo 21º.-Consideraciones generales.

Tanto la empresa como los trabajadores participarán en el pago de los impuestos y cuotas de la Seguridad Social en la forma que legalmente corresponda.

En todo el texto del presente convenio, donde quiera que se hable de pesetas, se entenderá que son brutas.

Artículo 22º.-Pacto de retribución global.

La presente estructura retributiva se configura con el carácter de pacto de retribución global.

Artículo 23º.-Retribución: conceptos que la integran.

Los distintos conceptos que integran la estructura retributiva son:

1) Salario o sueldo base.

2) Complementos personales:

1. Garantía ad personam cuando proceda, de acuerdo con la disposición transitoria 1.

3) Complementos de puesto de trabajo:

1. Plus de nocturnidad.

2. Plus de turnicidad.

3. Plus sábados, domingos y festivos.

4. Complemento régimen especial de trabajo.

5. Plus de destacado.

6. Plus de disfrute de vacaciones en época no preferencial.

7. Complemento jornada fraccionada.

8. Pluses varios.

4) Complementos por calidad o cantidad de trabajo:

1. Horas extraordinarias.

5) De vencimiento superior al mes:

1. Gratificaciones extraordinarias.

2. Bolsa de vacaciones.

3. Prima de competitividad (anexo IV).

Los conceptos retributivos mencionados se incrementan en cómputo anual de acuerdo con lo recogido en las tablas salariales (anexo I).

Artículo 24º.-Retribución: regulación de los distintos conceptos.

24.1. Sueldo o salario base.

Los valores para cada uno de los distintos niveles y grados, son los que figuran en el anexo I.

Su percepción se devenga en base a:

-Tiempo realmente trabajado.

-Sábados, domingos y festivos.

-Permisos y licencias retribuidas.

-Vacaciones.

-Y, en general, por cualquier situación que diera derecho a percepción del salario.

24.2. Plus de antigüedad.

A partir del 1º de enero de 2001 desaparece el complemento personal por antigüedad, tanto para el personal que lo viniere percibiendo como para quienes lo hubieran podido devengar en el futuro (disposición transitoria 1).

24.3. Plus de nocturnidad.

Tendrá la consideración de trabajo nocturno el efectuado entre las 22 y las 6 horas. Su regulación responderá a los puntos siguientes:

a) Trabajando en dicho período nocturno más de una hora sin exceder de cuatro, se cobrará la bonificación exclusivamente por las horas trabajadas.

b) Si exceden de cuatro las horas realizadas en el período nocturno, se devengará la bonificación correspondiente a toda la jornada realizada, se halle comprendida o no en tal período.

c) Quedan excluidos del cobro de este pPlus los vigilantes o porteros que hubieran sido contratados para realizar su función durante el período de noche expresamente.

Este plus de nocturnidad consistirá en la percepción de un complemento, cuyos valores unitarios/hora son los que se recogen en el anexo I.

Para el personal de turnos, se percibirán, en vacaciones, las horas nocturnas que les hubieran correspondido de haber estado trabajando.

24.4. Plus de turnicidad.

Por el hecho de desempeñar el trabajo en régimen de turnos rotativos se percibirá un plus, por cada día realmente trabajado en esta situación, cuyos valores unitarios son los que figuran en el aludido anexo I.

A estos efectos, se considerarán días realmente trabajados, también los que le corresponderían durante el período de vacaciones.

Este plus se dejará de percibir, sin que su devengo suponga consolidación salarial alguna, cuando, sea cual fuere la causa que lo determine, se deje de trabajar en régimen de turnos.

Cuando, de forma no continuada, se haya trabajado en régimen de turnos más de 115 días dentro del año natural, se percibirá este plus por todos los días efectivamente trabajados.

De no alcanzarse los 115 días, se percibirá únicamente por los días trabajados a turnos.

El personal asignado a correturnos percibirá este plus por los días efectivamente trabajados, sean o no en este régimen.

24.5. Plus sábados, domingos y festivos.

Con el fin de compensar las peculiaridades del trabajo en sábados, domingos y/o festivos se establece, para el personal sujeto al régimen de turnos, un plus que se percibirá por cada domingo o festivo efectivamente trabajado y cuyos valores unitarios son los que se recogen en el anexo I.

A estos efectos, el personal que trabaje en sábados, domingos y/o festivos, percibirá en vacaciones los que le hubieran correspondido en dicho período, si hubiera estado trabajando.

Se acuerda la extensión del plus RET (domingos y festivos) al sábado para el personal de trabajo a turnos. Su aplicación (cuantía) será gradual y progresiva desde el año 2001 hasta el año 2004 (anexo I).

24.6. Complemento régimen especial de trabajo.

Lo percibirán las personas que trabajan a tres turnos continuos de mañana, tarde y noche.

24.7. Plus de destacado.

El personal ocupante de alguno de los puestos de trabajo relacionados en el anexo I, que han sido valorados en las condiciones ambientales y de trabajo propias del taller central, percibirá las cantidades que, por el concepto de plus de destacado, se recogen en el citado anexo I, siempre que realice trabajos en otras instalaciones cuyas condiciones sean sensiblemente distintas a las valoradas.

24.8. Plus de disfrute de vacaciones en época no preferencial.

El personal que devengue este plus, conforme se indica en el apartado 3 del artrículo 19 percibirá, por cada día en esta situación, de acuerdo con su nivel y grado, las cantidades cuyos valores unitarios se recogen en el anexo I.

24.9. Pluses varios.

En razón de las peculiaridades de las actividades que a continuación se relacionan, se establecen los pluses cuyos valores se recogen en el anexo I, de acuerdo con los criterios que se indican en cada caso.

Las percepciones que se devenguen por los citados conceptos no serán consolidables y las actividades que dan lugar a su percepción no serán tenidas en cuenta, en consecuencia, en la valoración del puesto de trabajo, estén o no recogidas en la descripción.

1. Plus por actividades contra los incendios.

Lo percibirán, de entre los ocupantes de los puestos de trabajo de las brigadas de turno de mantenimiento, vigilantes jurado y jefes de equipo de vigilancia, aquellos a quienes, explícitamente, se les reconozca este tipo de actividad.

Este plus se devengará mensualmente, en la cuantía que se fija en el anexo I, dejándose de percibir en los casos de ausencia al trabajo que no sea debida a descanso o vacaciones.

2. Plus por actividades en instalaciones radiactivas.

Lo percibirán, de entre los ocupantes de los puestos de trabajo de instrumentistas y operadores de difracción o fluorescencia por rayos X, aquéllos a quienes, explícitamente, se les reconozcan actividades en instalaciones o equipos radiactivos.

Este plus se devengará mensualmente en la cuantía que se fija en el anexo I dejándose de percibir en los casos de ausencia al trabajo que no sea debida a descanso o vacaciones o cuando, en el período mensual correspondiente, no se produzca actividad alguna de estas características.

3. Plus por actividades de control por gammagrafía.

Lo percibirán, de entre los operadores de análisis estático, aquellos a quienes, explícitamente, se les reconozcan actividades con equipos de control por gammagrafía.

Este plus se devengará mensualmente en función del número de exposiciones radiográficas efectuadas con el equipo.

En anexo I figuran los valores unitarios.

24.10. Prima de competitividad.

Se establece una prima de competitividad en los términos que se recogen en el anexo IV.

24.11. Complemento jornada fraccionada.

A partir del año 2001 y para el personal de jornada fraccionada se crea este complemento que, de forma progresiva, supondrá en el año 2004 una cuantía anual de 50.000 ptas. en valores del año 2000 (anexo I).

24.12. Horas extraordinarias.

Las horas de trabajo que alcancen la calificación de extraordinarias serán retribuidas con un recargo del 75% sobre los valores tipo, según se indica en el anexo I.

El número de horas extraordinarias, en cumplimiento de la legislación vigente, no podrá ser superior a ochenta al año.

A estos efectos no serán computables las realizadas por causa de reparaciones perentorias, ausencias imprevistas, fallos de suministro de energía y otros motivos fuera de la normalidad de la producción o de los servicios.

A efectos de los dispuesto en el artículo 7 del Real decreto 92/1983, de 19 de enero, y orden ministerial de 1º de marzo de 1983, tendrán la consideración de horas extraordinarias estructurales las que se realicen para:

-Prolongación de jornada del personal en régimen de turnos, efectuadas por ausencia de su relevo, en la forma y circunstancias que se indican en el artículo 18, apartado 4 del presente texto.

-Cambios de turno.

- Adaptación a la reducción de la jornada que pudiera producirse como consecuencia de la aplicación del artículo 18º.1, en los casos en que esta pudiera producirse.

-Períodos punta de producción o mantenimiento.

-Mantenimiento no preventivo.

-La iniciativa de trabajo en horas extraordinarias corresponde a la dirección y la libre aceptación o denegación al trabajador, salvo aquéllas, cuya ejecución será obligatoria, necesarias para efectuar reparaciones perentorias o de aquellas averías que se produzcan en las instalaciones, fallos de energía eléctrica y otras causas que afecten a la marcha normal de la producción. Asimismo, serán de obligada ejecución las que sea preciso realizar con prolongación de jornada en el trabajo a turnos, en la forma y términos que se concretan en el artículo 18º, punto 4, antes aludido.

24.13. Gratificaciones extraordinarias.

El número de gratificaciones es de dos:

-Gratificación de julio.

-Gratificación de Navidad.

Cada una de ellas estará compuesta, cuando se devenguen íntegras, por una mensualidad de sueldo o salario base, más garantía ad personam cuando proceda.

Se abonarán como máximo el día laborable anterior al 16 de julio y 20 de diciembre respectivamente.

Estas gratificaciones serán concedidas en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales del año en que se otorguen.

24.14. Bolsa de vacaciones.

De forma gradual durante los años 2001, 2002, 2003 y 2004 la bolsa de vacaciones experimentará una subida gradual hasta alcanzar por este concepto 144.263 ptas. (valores año 1999) en el año 2004 (anexo I).

El personal que no devengue las vacaciones completas percibirá la parte proporcional correspondiente al número de días devengados.

Estas cantidades serán abonadas a cada trabajador en la nómina inmediata anterior al mes en que, según el calendario oficial de vacaciones, le corresponda iniciar el disfrute. En el caso de vacaciones fraccionadas se entenderá el período mas largo, o el primero de ellos de ser éstos de igual duración.

Artículo 25º.-Incremento retributivo.

Incrementos salariales:

Los incrementos salariales durante la vigencia del Convenio serán los siguientes:

2000: incremento del IPC real en tablas para ese año.

2001: incremento del IPC real en tablas para ese año.

2002: incremento en tablas del 125% del IPC real para ese año.

2003: incremento en tablas del 125% del IPC real para ese año.

2004: incremento en tablas del 125% del IPC real para ese año.

Los incrementos a cuenta se fijarán con el IPC previsto, o con el 125% del IPC previsto, en su caso, para cada año regularizándose tan pronto como sea conocido el IPC real.

Incremento salarial adicional.

En enero del año 2001, 2002, 2003 y 2004 y con carácter previo al incremento señalado con anterioridad se aplicará un aumento exclusivamente sobre el sueldo base equivalente a un 1,4 % cada año.

Capítulo VI

Aspectos asistenciales

Artículo 26º.-Seguro de vida.

Para cubrir, en la medida de lo posible, los riesgos derivados de fallecimiento o incapacidad total y absoluta del trabajador, se mantiene el seguro colectivo de vida actualmente vigente, que cubre también la contingencia de invalidez permanente total, siempre que la misma haya sido declarada por el organismo oficial competente en esta materia y el productor cause baja en la empresa.

A este respecto, conviene matizar que la incapacidad total y absoluta asegurada constituye un término de la nomenclatura del seguro mercantil contratado y que no tiene por qué coincidir o analogarse con la terminología laboral de las incapacidades.

Asimismo se mantiene, en la forma actual, el reparto en el pago de las primas entre la empresa y los trabajadores.

La adscripción a este seguro será voluntaria por parte del trabajador.

De la póliza suscrita entre la empresa y la compañía aseguradora, así como de los posibles apéndices a la misma que, en el futuro, pudieran suscribirse, se depositará una copia en la secretaría del comité de empresa.

Previamente a la suscripción o renovación de la póliza, el comité de empresa será informado al objeto de que proponga otras alternativas si lo cree conveniente.

Artículo 27º.-Seguro de viudedad y orfandad.

Existe un seguro complementario de viudedad y orfandad contratado mediante la oportuna póliza colectiva de seguros, de las características siguientes:

27.1. Personas a las que afecta.

A todos los casados, o viudos con hijos, en activo, con derecho a las correspondientes pensiones de viudedad y orfandad de la Seguridad Social.

27.2. Pensiones a otorgar.

-Viudedad: consistirá en el 45% de la base complementaria del causante, definida en el punto 3.

-Orfandad: consistirá en el 20%, por cada hijo menor de 18 años o mayor incapacitado para todo trabajo, de la base complementaria definida en el punto 3.

Entre ambas pensiones de viudedad y orfandad no podrá ser rebasado el importe de la base complementaria.

27.3. Base complementaria.

La base complementaria se define como la diferencia entre:

-El 100% de los ingresos reales promedio, habidos en los 24 meses anteriores a la fecha del hecho causante y

-El 100% de la base de cotización individual promedio de la Seguridad Social en el mismo período.

27.4. Condiciones.

a) Complemento de la Seguridad Social.

Estos seguros otorgarán pensiones para cada uno de los eventos que amparan. Su concesión, continuidad y pérdida responderán a idénticas normas y criterios que las pensiones de la Seguridad Social a las que complementan.

b) Baja empresa.

Quienes causen baja en la empresa causarán baja simultánea en los seguros.

c) Ingresos reales.

No tendrán la consideración de tales: las horas extraordinarias, subsidios y prestaciones compensatorias que carecen de la consideración de salario.

d) Cobertura de riesgos

La empresa cubre el 80% de cada uno de los riesgos asegurados; el trabajador cubre el 20% restante. La cobertura correspondiente al trabajador es totalmente voluntaria.

En consecuencia, las pensiones que se produzcan en razón de cada uno de los indicados seguros se limitarán al 80% de la cuantía, si el trabajador no ha cubierto el 20% de los mismos.

e) Invariabilidad.

Estas pensiones complementarias no están sujetas a revisión y no sufrirán más variaciones que las que se deriven del derecho a disfrutarlas, total o parcialmente, según se indica en el apartado 4 a).

Como es natural, el pensionista se beneficiará, independientemente de lo anterior, de las revisiones periódicas que le otorgue, en su pensión correspondiente, la Seguridad Social.

Artículo 28º.-Plan de pensiones.

Se acuerda la creación de un plan de pensiones para el centro de Alúmina Española-Aluminio Español en San Cibrao.

El citado plan de pensiones será de aplicación en enero del año 2003 para las aportaciones de riesgo y ahorro.

A partir del 1 de enero de 2003 la empresa dejará de aportar por cualquier otra prima de seguros de vida, viudedad y orfandad que hasta esa fecha pudiera estar abonando a sus empleados (artículos 26º y 27º), remitiéndose en estos aspectos al correspondiente reglamento del plan de pensiones.

Para el personal de convenio colectivo serán de aplicación las tablas de porcentajes de aportación establecidas en el artículo 20.2º del reglamento del plan de pensiones de Alcoa Inespal, S.A., así como el resto de derechos y obligaciones establecidas para el personal de nuevo ingreso en el mencionado reglamento.

Artículo 29º.-Comisión para atenciones sociales y capacidad disminuida.

A fin de atender aquellos conceptos asistenciales no incluidos en el presente convenio se mantiene la comisión para atenciones sociales y capacidad disminuida.

Los fines de esta comisión son los fijados en sus propias normas de funcionamiento y sus estatutos figuran como anexo III al presente convenio.

Básicamente esta comisión responderá a los siguientes planteamientos:

Composición.-Estará compuesta por:

-3 representantes del personal, nombrados por el comité de empresa.

-1 empleado de S. G. de R. Humanos.

-1 médico del servicio médico de empresa.

-1 representante de la dirección.

Fondos.-Estarán constituidos por:

a) Una aportación mensual, por cada trabajador, consistente en un 0,4% de sus percepciones reales mensuales, excluidas horas extraordinarias.

b) Igual aportación por parte de la empresa, que será incrementada en un 0,2% siempre que el índice de absentismo por enfermedad, correspondiente a los tres meses anteriores, sea igual o inferior al 3%. Si dicho índice de absentismo estuviera comprendido, en el mismo período, entre el 3% y el 4,75%, el 0,2% a que se ha hecho referencia se aplicará exclusivamente sobre el sueldo o salario base mensual, dejándose de aportar cuando el referido índice de absentismo por enfermedad exceda del 4,75%.

A estos efectos, el cálculo del índice de absentismo se efectuará de la forma siguiente:

Horas perdidas enfermedad

I. abs.=x100

Horas totales teóricas

c) Cualquier otra cantidad que pudiera recaudarse.

Se le reconoce a la empresa la facultad de cesar en su aportación si los fondos fueran destinados a fines distintos a los que se recogen en los aludidos estatutos.

Artículo 30º.-Complementos por enfermedad.

Con cargo al fondo de ayuda, el trabajador en situación de baja por enfermedad, percibirá las ayudas o complementos a las prestaciones de la Seguridad Social que se detallan:

-Una ayuda, equivalente al balario base, garantía ad personam en su caso y complementos de puesto (de cantidad y/o calidad) de hasta tres días por cada año natural, aplicable a los tres primeros días de baja, independientes o acumulados.

-Un complemento diario a la prestación económica de la Seguridad Social o empresa, a partir del cuarto día de baja, hasta alcanzar el importe del salario base, garantía ad personam en su caso y complemento de puesto (de cantidad y/o calidad).

Si la enfermedad padecida comporta internamiento sanatorial u hospitalario, el complemento se percibirá desde el primer día.

El cobro de los complementos de puesto está supeditado a que el índice de absentismo por enfermedad, en los tres meses anteriores, no supere el 3,75% y a que, obviamente el fondo de ayuda cuente, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, con liquidez suficiente para hacer frente al pago de dichas ayudas.

Artículo 31º.-Complemento por accidente de trabajo.

En los casos de accidente de trabajo, se complementará la prestación del seguro hasta alcanzar el 100% del salario real, entendiéndose por salario real, el sueldo base más garantía ad personam, en su caso, y complemento de puesto de trabajo y (calidad/cantidad).

Los accidentes in itinere deberán acreditarse suficientemente.

Artículo 32º.-Anticipos.

32.1. Con cargo a los salarios ya devengados, y al amparo del artículo 29 del Estatuto de los trabajadores, podrán obtenerse anticipos con límite en

la retribución acreditada hasta el momento de su solicitud.

Con este mismo criterio, se podrán también obtener anticipos sobre las pagas extraordinarias.

32.2. No obstante, también podrán percibirse, por un máximo de dos veces al año, hasta un límite del 90% del sueldo mensual.

32.3. La petición deberá ser formulada, al menos, con un día de antelación y, en ambos casos, antes del día 20 de cada mes.

Artículo 33º.-Préstamos.

El saldo máximo constante del fondo con destino a préstamos se fija en veinte millones de pesetas.

33.1. Condiciones, límites y plazos.

a) Cantidades máximas y plazos de devolución:

-Hasta 300.000 pesetas, a cancelar en el plazo de 18 meses.

-Hasta 750.000 pesetas, en caso de enfermedad del trabajador o alguno de sus familiares directos, justificada suficientemente la necesidad. El plazo de devolución será de 24 meses, a menos que se concierte un plazo menor de amortización.

La amortización del préstamo se suspenderá en los supuestos previstos en el artículo 45 del Estatuto de los trabajadores, exceptuándose el caso de incapacidad laboral transitoria.

b) Estos préstamos no devengarán intereses.

33.2. Procedimiento.

a) Solicitudes: las peticiones podrán ser cursadas a través de los respectivos jefes de departamento o servicio, o bien a través del comité de empresa.

En ambos casos serán remitidas a la comisión de atenciones sociales.

b) Concesión: las peticiones serán estudiadas y resueltas por la comisión de atenciones sociales. En caso de no acuerdo, decidirá la dirección.

33.3. Orientaciones para la concesión.

a) Deberán estar debidamente justificadas.

b) Deberán tener tratamiento prioritario las situaciones de infortunio de especial importancia y/o gravedad.

c) Sucesivamente, se atenderán otros estados de necesidad que serán graduados, en cuanto a prioridad, de acuerdo con las circunstancias.

d) Constituirá una preferencia cualitativa general el hecho de no haber recibido anteriormente otro préstamo.

Artículo 34º.-Ayudas al estudio para hijos del personal.

Los hijos de empleados en activo percibirán ayudas a estudios universitarios medios y superiores, bachiller, COU, FP2 o equivalentes, en la misma cuantía que en ese año exista para el personal excluido de convenio, conforme a lo recogido en el anexo III.

A partir del curso académico 2001/2002 las ayudas de estudio establecidas para hijos de los empleados se extenderán para los estudios de infantil, primaria y ESO, en la misma cuantía que para ese año exista para el personal excluido de convenio, incrementándose conforme a tablas a partir de dicho año.

Artículo 35º.-Ayuda para odontología.

Se subvencionará el 50% del importe de los gastos soportados en facturas, por consultas, radiografías, extracciones, prótesis y reposición de piezas. La cuantía máxima del gasto será de 308.700 ptas. anuales por unidad familiar (revisables según tablas).

Artículo 36º.-Transporte del personal.

Se mantiene vigente el actual sistema de transporte de personal a y desde fábrica, con el recorrido y frecuencias actualmente establecidas, sin coste alguno para el personal.

Artículo 37º.-Transporte interno al comedor.

Durante el período de jornada fraccionada, se organizará un sistema de transporte interno en el complejo, en las horas normales de comida, para facilitar al personal el acceso al comedor desde las inmediaciones de su puesto de trabajo y el retorno al mismo.

Artículo 38º.-Colonia infantil.

En este tema se estará a lo reflejado en el acta del acuerdo de 19 de junio de 1996 entre centrales sindicales/grupo Inespal.

Capítulo VII

Acción sindical en la empresa

Artículo 39º.-Principios generales.

El ejercicio de acción sindical se reconoce y ampara en el marco del pleno respeto a los derechos y libertades que la Constitución garantiza.

Artículo 40º.-Del comité de empresa.

40.1. El comité de empresa es el máximo órgano de representación colegiada del personal en el centro de trabajo.

40.2. Los componentes del comité de empresa dispondrán de un máximo de 40 horas mensuales, retribuidas como horas realmente trabajadas, para el ejercicio de sus funciones.

Dichas horas podrán ser computadas globalmente en forma mensual o bimestral y distribuidas entre sus miembros, según criterio del propio comité.

Quedarán excluidas, del conjunto de estas horas, las que correspondan a reuniones convocadas por la dirección de la empresa, comité de seguridad y salud, negociación colectiva y las dedicadas a las reuniones preceptivas de la Junta de Economato.

Excepcionalmente, los componentes del comité de empresa podrán disfrutar, previo aviso con una semana de antelación de una licencia anual no retribuida de hasta 15 días, para asistir a cursos de formación sindical.

40.3. Mensualmente, los servicios generales de recursos humanos pondrán a disposición del comité

de empresa bonos justificativos de ausencia al trabajo, debiéndose comunicar al jefe inmediato la no asistencia el día anterior, salvo casos urgentes y excepcionales en que no sea posible cumplir este plazo de preaviso. En este caso, se avisará con la mayor antelación posible, a través de los servicios generales de recursos humanos.

40.4. El comité de empresa dispondrá de un local adecuado para el desarrollo de sus funciones. Asimismo, dispondrá de tablones de anuncios en distintas dependencias del centro de trabajo, debiendo cumplir las mínimas garantías de inviolabilidad.

De todo lo expuesto en el tablón de anuncios se entregará copia a la jefatura de S.G. de R. Humanos y deberá llevar sistemáticamente el sello del comité.

40.5. Mensualmente, la empresa pondrá a disposición del comité de empresa la cantidad de 20.000 pesetas para la cobertura de los gastos producidos en el desempeño de su cometido.

Artículo 41º.-Derechos del comité a la información.

Sin perjuicio de los derechos que, específicamente y a lo largo del texto del convenio, se han acordado, y de lo previsto en el Estatuto de los trabajadores, el comité de empresa deberá estar informado sobre las materias y aspectos siguientes:

1. En general, los asuntos que puedan relacionarse con la problemática del personal.

2. La evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, la situación de la producción y de las ventas, el programa de producción y la evolución probable del empleo en la empresa.

Esta información será facilitada trimestralmente.

3. El balance, la cuenta de resultados, la memoria y demás documentos que se den a conocer a los socios y en las mismas condiciones que a éstos.

4. Los modelos de contrato de trabajo escrito que utiliza la empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

5. Los casos de sanción por faltas calificadas de graves o muy graves, con la doble finalidad de:

-Obtener audiencia ante la dirección antes de que se adopte resolución.

-Emitir informe razonado, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que se solicite.

6. Las estadísticas sobre índices de absentismo y sus causas; los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias; los índices de siniestralidad; los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.

Esta información se facilitará trimestralmente.

7. El número de horas extraordinarias efectuadas, desglosadas por departamentos y el número de personas que las hayan realizado.

-El número de trabajadores contratados temporalmente.

-La evolución de la plantilla, con expresión del número de altas y bajas que se hayan producido.

Estas informaciones se facilitarán mensualmente.

Artículo 42º.-Garantías del comité.

Los miembros del comité de empresa, como representantes legales de los trabajadores, tendrán las siguientes garantías:

a) Apertura de expediente contradictorio, en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que será oído, aparte del interesado, el comité de empresa y el delegado de su propia sección sindical.

b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro de los dos años siguientes a la terminación de su mandato, o dimisión, en su caso, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los trabajadores. Asimismo, no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

d) Expresar colegiadamente, y con libertad, sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo previamente a la empresa.

Artículo 43º.-Secciones sindicales.

43.1. La dirección reconoce la existencia de secciones sindicales en el seno de la empresa y el derecho a estar representados conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

43.2. Las actuaciones, garantías, derechos y obligaciones del delegado y de la correspondiente sección sindical, se regirán por los acuerdos siguientes:

a) El delegado, mientras se mantenga en el ejercicio de su cargo, gozará de las garantías y derechos otorgados por la legislación vigente o por el presente convenio a los miembros del comité.

b) La sección, a través de su delegado, podrá realizar propaganda sindical y emitir comunicaciones en tablones de anuncios o carteles independientes instalados en lugares de concurrencia general de la plantilla, previamente autorizados.

Las publicaciones serán comunicadas, previamente, a los servicios generales de Recursos Humanos. Serán identificables y la central correspondiente se responsabilizará de su contenido.

c) Dispondrán de un local cada una de ellas en el que puedan:

-Contar con medios de archivo y documentación independientes.

-Celebrar reuniones o sesiones de trabajo.

d) El cobro de las cuotas sindicales podrá llevarse a cabo, opcionalmente:

-De forma directa, dentro del horario de trabajo, aunque sin interrumpir el proceso productivo.

-A través del Servicio de Nóminas, previa autorización expresa del interesado. En este caso, los movimientos de altas, bajas o cualquier otra variación tendrán efecto, en nómina, mensualmente.

e) Podrá convocar asamblea, fuera de horas de trabajo y con autorización previa de la dirección.

43.3. La dirección de la empresa hace constar que su actitud con respecto a las distintas secciones sindicales se ajustará a los principios de neutralidad y equidad de tratamiento en sus relaciones.

43.4. La excedencia por dedicación plena a actividades sindicales se ajustará a lo dispuesto en los artículos 46.4º y 45 k) del Estatuto de los trabajadores.

Su disfrute, al amparo de este acuerdo se limitará a un caso por cada central sindical con implantación suficiente para disponer de delegado.

Artículo 44º.-Derechos de reunión y asamblea.

El personal podrá reunirse en asamblea en los locales de la empresa, fuera de las horas de trabajo, con comunicación previa a la dirección.

Previo acuerdo con la dirección de la empresa, se podrán celebrar, en horas de trabajo, hasta un máximo de 3 asambleas al año de una hora de duración cada una.

El derecho de asistencia a las mismas no alcanza al personal que, durante este tiempo, estuviera prestando sus servicios en régimen de turnos o implicado en labores o reparaciones que puedan afectar a la buena marcha de las instalaciones.

Los días en que se celebren asambleas, los autobuses podrán retrasar su salida hasta finalizar las mismas, sin que tal retraso suponga prolongación de jornada.

La asamblea podrá ser convocada por el comité de empresa, o por un número de trabajadores no inferior al 10% de la plantilla.

El orden del día de la asamblea será elaborado por los convocantes, quienes presidirán y serán responsables de la misma.

Capítulo VIII

Disposiciones complementarias

Artículo 45º.-Ropa de trabajo.

45.1. Catálogo de prendas.

Este concepto viene regulado mediante Instrucción Interna, número I-44.11, en la que se recoge el tipo, número y duración de las prendas que componen las dotaciones de los distintos puestos de trabajo.

45.2. Uso de la ropa.

El uso de tales prendas deberá sujetarse a las siguientes reglas:

a) Sus usuarios están obligados a presentarse con ellas en sus puestos de trabajo.

b) Deberán poner la debida diligencia en su conservación y limpieza, siendo de su cargo el aseo y planchado de las mismas.

c) Por ser propiedad de la empresa, sólo podrán usarse durante las horas de servicio.

Los uniformes podrán llevarse tanto a la ida como a la vuelta del trabajo, pero teniéndolos siempre al entrar en servicio.

d) Si durante la vida asignada a las prendas cesaran sus usuarios en el servicio de la empresa, están obligados a devolver las últimas que hubieran recibido.

e) Terminado el período de vida, o cuando hayan sido dadas de baja, pasarán a ser propiedad de sus usuarios, pero los uniformes no podrán ser nunca usados en público sin expresa autorización de la empresa.

Artículo 46º.-Comité de seguridad y salud.

El comité de seguridad y salud asumirá las competencias y actividades que la Ley de prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de que, previo acuerdo de las partes, se establezcan las modificaciones que se consideren necesarias en orden a la obtención de un mayor nivel de prevención en el centro de trabajo.

La composición de este comité será la que determine la Ley de prevención de riesgos laborales.

Adicionalmente el actual comité central, en el que participan los miembros del comité de seguridad y salud celebrará, obligatoriamente, una reunión mensual. Siempre que lo acuerde el presidente por iniciativa propia o a petición de tres o más de sus componentes, se celebrarán reuniones extraordinarias.

Los miembros de este comité que representan a los trabajadores podrán celebrar reuniones preparatorias.

En la convocatoria de las reuniones se citará el orden del día.

Se levantará acta de todas las reuniones, remitiendo una de ellas al comité de empresa.

La dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores se comprometen a impulsar cualquier acción que tienda a la mejora de la seguridad y salud laboral en el complejo y, en este sentido, a potenciar al máximo la actuación de los subcomités de área.

Artículo 47º.-Subvención de comidas.

En caso de prolongación de jornada, que afecte a los horarios habituales de comida, la empresa facilitará el que ésta se pueda llevar a efecto. Para ello abonará el importe de la misma. En el supuesto de que ésta pueda realizarse en horas de funcionamiento del comedor de la fábrica, se reembolsará el valor del ticket correspondiente.

Artículo 48º.-Despido por causas objetivas. Comunicación previa.

En los supuestos de despido individual basado en causas objetivas, a que hace referencia el artículo 52 del ET, con anterioridad a la preceptiva notificación

por escrito al trabajador afectado, se comunicará tal decisión al comité de empresa, quién, en el plazo de 72 horas emitirá informe al respecto, el cual no tendrá carácter vinculante.

Artículo 49º.-Capacidad disminuida.

49.1. Definición.

Serán considerados como personal de capacidad disminuida aquellos trabajadores que hayan sufrido una limitación funcional o psíquica, derivada tanto de enfermedad, como de accidente, sea o no laboral, o desgaste físico natural por razón de la edad, que, sin que suponga una disminución invalidante total o absoluta, afecte a los trabajos de su profesión habitual e impida el desarrollo de los mismos de forma correcta y completa.

49.2. Declaración de la incapacidad.

La declaración de esta situación podrá efectuarse:

1. A través de la calificación oficial como invalidez permanente parcial.

2. A través del servicio médico de empresa.

En ambos supuestos el servicio médico de empresa estudiará el caso a propuesta de alguna de las siguientes fuentes:

a) El propio interesado.

b) El jefe del departamento o servicio correspondiente.

c) A iniciativa del propio servicio médico, en base a los reconocimientos periódicos e historial clínico, cuando detecte una incompatibilidad manifiesta del trabajador en el puesto que desempeña o que pudiera afectar claramente a la seguridad de personas y/o instalaciones.

49.3. Adaptación del trabajador.

-Determinada la disminución de capacidad, de acuerdo con el procedimiento establecido, el trabajador será destinado a un puesto compatible con sus posibilidades, si lo hubiere.

-En colaboración con la comisión de atenciones sociales y capacidad disminuida y los delegados de prevención, si lo desean, la dirección de la empresa elaborará una lista de puestos de trabajo, entre los existentes en cada momento, apropiados para personas de capacidad disminuida.

-La disponibilidad de vacantes para solucionar estas situaciones será estudiada y, oídas las sugerencias del comité de empresa, determinada por la dirección, en cada caso concreto, teniendo en cuenta las circunstancias que concurran.

-A fin de habilitar vacantes en los puestos de trabajo adecuados para trabajadores disminuidos (según lista anterior), se acuerdan las medidas siguientes:

a) Utilización de la movilidad funcional de titulares de puestos aptos para disminuidos, quienes, en caso de pasar a un puesto de nivel inferior, conservarán la retribución del de origen, a título personal.

b) Utilización de las situaciones transitorias previstas en las normas de la Seguridad Social (incapacidad laboral transitoria, invalidez provisional) a fin de conseguir un mayor plazo de espera para facilitar la oportunidad de vacante.

-Para asegurar el éxito de las acciones anteriores, se programarán actividades formativas y de reciclaje para el personal afectado.

-Agotadas estas medidas y previsiones sin éxito, se tomará decisión definitiva sobre el caso.

49.4. Garantías salariales en caso de cambio de puesto.

En estos supuestos se mantendrán las retribuciones básicas correspondientes al puesto de origen (salario base y garantía ad personam, en su caso) y los complementos de puesto (de cantidad y/o calidad) se calcularán de acuerdo con el nivel del puesto efectivamente desempeñado.

La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo se retrotraerá al 1-1-1996 para aquellas personas que, con anterioridad a la firma de este convenio, hayan sufrido disminución de nivel salarial como consecuencia de cambio de puesto motivado por disminución de capacidad.

49.5. Garantías organizativas.

a) Si, existiendo posibilidad de adaptación del trabajador disminuido, mediante alguna de las previsiones de este acuerdo, el trabajador las rechazara, se estará a lo que disponga la legislación vigente.

b) Si el trabajador que se encuentre en disfrute de garantía personal, originada por un cambio de puesto debido a disminución de capacidad, rechazara un puesto de trabajo en el que pueda reducir o extinguir su garantía, conservará la que le correspondería si hubiera aceptado el puesto ofrecido.

c) Si se produjera recuperación constatada de capacidad, de forma total o parcial, el trabajador quedará disponible para movilidad funcional que propicie vacante en favor de otro trabajador disminuido.

49.6. Invalidez provisional derivada de accidente de trabajo.

Durante la situación de invalidez provisional derivada de accidente laboral, el trabajador tendrá derecho a percibir la diferencia entre la prestación derivada de dicha contingencia y el salario mensual base más garantía ad personam, en su caso.

Dicha diferencia no abarcará a las gratificaciones extraordinarias establecidas en convenio.

Artículo 50º.-Bilingüismo.

Los textos de convenio colectivo serán publicados en español y en gallego.

En la medida de lo posible, se tenderá a la publicación en ambos idiomas de aquellos escritos que sean considerados de máximo interés general.

Artículo 51º.-Seguro contraincendios.

Para el personal que desarrolla actividades contraincendios y que no estuviera adscrito al seguro de vida

contemplado en el artículo 26º, la empresa suscribirá una póliza que cubrirá el 50% del capital previsto en dicho seguro de vida.

Capítulo IX

Disposiciones finales

Artículo 52º.-Solución extrajudicial de conflictos colectivos.

Los conflictos de trabajo que durante la vigencia del presente convenio pudieran suscitarse se someterán al procedimiento regulado en al acuerdo inteprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de traballo (AGA), previo el conocimiento en primera instancia por la comisión paritaria del convenio. Alternativamente se podrá acudir al procedimiento regulado en el ASEC.

Artículo 53º.-Comisión de interpretación y vigilancia.

Al objeto de velar por el cumplimiento del convenio en los términos pactados y dirimir cuantas cuestiones suscite su aplicación, se crea la presente comisión, compuesta por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de la dirección de la empresa, en ambos casos elegidos de entre los que han formado parte de la comisión deliberadora del presente convenio.

Los acuerdos de la comisión se tomarán por mayoría de los dos tercios.

En caso de desacuerdo en la comisión y tratándose de un conflicto colectivo, se someterá al procedimiento regulado en el AGA o ASEC.

Artículo 54º.-Garantías personales.

Se respetan las condiciones globales más beneficiosas que, a título personal, pudiera ostentar cualquier trabajador afectado por el presente convenio.

Artículo 55º.-Disposiciones legales futuras.

Las disposiciones legales futuras que impliquen variación en todos o algunos de los conceptos retributivos pactados, únicamente operarán si, globalmente considerados y sumados a los reglamentarios vigentes con anterioridad al convenio, superan el nivel total de éste.

Artículo 56º.-Garantía complementaria.

Para lo no previsto en el presente convenio, regirá lo dispuesto en las disposiciones legales en vigor.

Disposición transitoria

1. La cuantía que a fecha 31 de diciembre de 2000 vinieran percibiendo los trabajadores como complemento personal de antigüedad, extinguido en virtud de lo dispuesto en el artículo 24.2º del vigente convenio, se mantendrá como garantía ad personam.

2. Las personas que tenían previsto cobrar un trienio en el año 2001 y 2002 cobrarán una cuantía equivalente al valor de dicho trienio, en la fecha en que

les hubiera correspondido, que se consolidará en la garantía ad personam.

3. La cuantía de la garantía ad personam que en esta disposición transitoria se regula, será revisada anualmente en el mismo porcentaje pactado para la revisión de las tablas salariales, por lo que no será absorbible ni compensable.

4. Además, de forma extraordinaria y por una sola vez, la cuantía de la garantía ad personam se incrementará en el año 2003 en el importe que, en cómputo anual, se señala a continuación, en función del año de nacimiento del trabajador, y que quedará consolidada en la mencionada garantía.

Año de nacimientoCuantía anual

194581.626

194684.891

194788.287

194891.819

194995.491

195099.311

1951103.283

1952107.415

1953111.711

1954116.180

1955120.827

1956125.660

1957130.686

1958135.914

1959141.350

1960147.004

1961152.885

1962159.000

1963159.000

1964159.000

1965159.000

1966159.000

1967159.000

1968159.000

1969159.000

1970159.000

1971159.000

1972159.000

1973159.000

1974159.000

1975159.000

1976159.000

1977159.000

1978159.000

1979159.000

1980159.000

1981159.000

Esta compensación no será aplicable al personal que haya accedido a la jubilación parcial o que pueda hacerlo durante el período de vigencia del convenio.

Tabla de pluses varios año 2000

(Valores provisionales: incremento del 3% s/1999)

ConceptoPto. de trabajoNivelImporte
Ptas./horaPtas./mes

Especialista de mto.2244,68-
Mantenedor C2352,59-
Plus destacadoSoldador B2459,61-
Mantenedor B2566,63-
Soldador A2566,63-
Mantenedor A2670,11-

Plus bomberosVarios--6.763
Plus radiactividadVarios--6.763
Plus ganmagrafíaVarios-168,52-

ANEXO II

Cuadro de clasificación profesional

Nivel

funcional

Grupo

técnico

Grupo empleadosGrupo obreros

I

II

IIIEncargado

Oficial de 1ª administrativo

Tec. de organización de 1ª

Delineante de 1ª

Analista de 1ª

Oficiales de 1ª

Jefes de equipo

IVAnalista de lab. de 2ª

Oficial de 2ª administrativo

Auxiliar administrativo

Reprod. y archiv. planos

Delineante de 2ª

Cabo guardas

Técnico organización 2ª

Oficiales 2ª

Oficiales 3ª

Conductor máquinas móviles

Especialistas (cualificados)

VTelefonista

Dependiente economato

Auxiliar técnico

Ordenanza

Conductor

Vigilante

Especialistas (no cualificados)

Todos los puestos de jefes de equipo pertenecerán al nivel III del grupo que les corresponda, aunque en la actualidad tenga la categoría de especialista.

A efectos de esta nueva clasificación se entenderán especialistas no cualificados los puestos de trabajo con niveles salariales inferiores al 24.

Comisión atenciones sociales y capacidad disminuida

Estatutos

Capítulo I

Objeto

Artículo 1º.-Objeto.

De acuerdo con el artículo 29 del 12º convenio colectivo de la unidad de trabajo de las empresas Aluminio Español, S.A. y Alúmina Española, S.A. y a fin de atender aquellos conceptos asistenciales no incluidos expresamente en dicho convenio, se mantiene la comisión para atenciones sociales y capacidad disminuida, que se encargará de la recogida, tramitación y en su caso concesión de ayuda económica con cargo al fondo que se expresa en dicho artículo.

Capítulo II

Composición de la comisión

Artículo 2º.-Composición.

La comisión de atenciones sociales estará compuesta por:

-3 representantes del personal, elegidos por el comité de empresa.

-1 empleado de servicios sociales.

-1 médico del servicio médico de empresa.

-1 representante de la dirección.

De entre los miembros que componen esta comisión, se elegirá un secretario y un presidente.

Artículo 3º.-Fondos.

Estarán constituidos por:

a) Una aportación mensual por cada trabajador consistente en un 0,4% de sus percepciones reales mensuales, excluidas horas extraordinarias.

b) Igual aportación por la empresa que será incrementada en un 0,2% siempre que el índice de absentismo por enfermedad, en los tres meses anteriores, sea igual o inferior al 3%. Si dicho índice de absentismo estuviera comprendido en el mismo período, entre el 3% y el 4,75%, el 0,2% a que se ha hecho referencia, se aplicará exclusivamente sobre el sueldo o salario base mensual, dejándose de aportar cuando el referido índice de absentismo por enfermedad exceda del 4,75%

A estos efectos, el cálculo del índice de absentismo se efectuará de la forma siguiente (1 a 30 del mes):

Horas perdidas enfermedad

I. Absentismo=x 100

Horas de trabajo teóricas

De las cantidades recaudadas según los apartados a) y b), se reservará el 3% de la recaudación mensual de lo aportado por la empresa y trabajadores a ayudas de óptica (gafas y cristales, para año 1999) y siguiendo criterios históricos, se destina el resto (97%) de la siguiente forma, el 75% para el pago de las IT y el otro 25% al pago de las ayudas sociales.

c) Una aportación adicional por parte de la empresa y el trabajador de un 0,2% de las percepciones reales mensuales, excluidas horas extraordinarias.

Esta aportación adicional irá destinada exclusivamente para el pago de los complementos de IT y pagas extraordinarias.

d) Si hubiera un excedente al final del año del total de la recaudación, se devolverá a cada parte, en la proporción aportada, o se utilizará para minorar la aportación del año siguiente.

Si, por el contrario, al finalizar el año la cantidad complementaria aportada no fuera suficiente, se incrementará en la cuantía necesaria y en la proporción pactada.

El trabajador recuperará la aportación adicional del 0,2% en el caso de que el índice de absentismo no supere la tasa anual del 3,5%. Para el cómputo de dicha tasa, se tomará como fecha de inicio o referencia la del mes de agosto/1995.

Cuadro resumen:

I. Recaudación:

-0,4% empresa y trabajadores.

-0,2% empresa.

-0,2% empresa y trabajadores.

II. Distribución:

De cantidades A+B.

3%=ayuda gafas/cristales (año 99).

97% restante.

75%=IT/extras (criterios históricos).

25%=ayudas sociales.

100% de C=IT/extras.

III. Devoluciones:

1) Fin de año.

A- +B (IT)=exceso=devolución sobre % empresa/trabajadores.

Déficit=aportación adicional sobre % empresa/trabajadores.

2) C = cuando absentismo <3,5% anual = devolución 0,2 trabajadpres.

e) Cualquier otra cantidad que pudiera recaudarse.

Se le reconoce a la empresa la facultad de cesar en su aportación si los fondos fueran destinados a fines distintos a los que se recogen en los aludidos estatutos.

Artículo 4º.-Movimiento de fondos.

Se efectuarán a través de la comisión de atenciones sociales con el Servicio de Nóminas.

Artículo 5º.-Períodos de carencia.

Los beneficios económicos surtirán efecto desde el momento de ingreso en el Fondo de Ayuda Social, siendo obligatorio el mismo.

Artículo 5.1º.-Beneficiarios.

Los trabajadores en activo y familiares, incluidos como beneficiarios en su cartilla de la Seguridad Social.

Artículo 6º.-Ayudas a fondo perdido.

Se le reconoce a esta comisión la facultad de recortar las ayudas sociales, si se produce la falta de liquidez y sin derecho a recuperar en el futuro.

Transitoriamente y mientras que la Administración, la empresa o cualquier otro organismo, no se haga cargo, se concederán las siguientes ayudas, previa petición del propio interesado:

6.1. Derivadas de incapacidad por enfermedad común.

Con cargo al fondo de ayuda, el trabajador en situación de baja por enfermedad, percibirá las ayudas o complementos a las prestaciones de la Seguridad Social que se detallan:

-Una ayuda, equivalente al salario base, garantía ad personam y complemento de puesto (de cantidad y/o calidad) de hasta tres días por cada año natural de (21 de diciembre a 20 diciembre), aplicable a los tres primeros días de baja, independientes o acumulados.

- Un complemento diario a la prestación económica de la Seguridad Social o empresa, a partir del cuarto día de baja, hasta alcanzar el importe del salario base, garantía ad personam y complementos de puesto (de cantidad y/o calidad).

-Si la enfermedad padecida comporta internamiento sanatorial u hospitalario, el complemento, se percibirá desde el primer día.

-El cobro de los complementos de puesto está supeditado a que el índice de absentismo por enfermedad, en los tres meses anteriores, no supere el 3,75%.

Asimismo la comisión podrá denegar la otorgación de ayudas por incapacidad temporal (IT) si durante el período de duración de la misma, se comprueba que su conducta es incompatible con la recuperación de la enfermedad. A tal efecto, la Comisión de Atenciones Sociales, se regirá por el reglamento que, como anexo I, se adjunta a estos estatutos.

6.2. Prórroga de incapacidad temporal derivada de enfermedad común.

Durante la situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, el trabajador, tendrá derecho a percibir la diferencia entre la prestación derivada de dicha contingencia y el salario base más garantía ad personam.

Esta diferencia, no abarcará las gratificaciones extraordinarias establecidas en convenio.

6.3. Ayudas para gastos médicos excepcionales.

-El empleado que, agotada la vía de la Seguridad Social, deba efectuar unos gastos médicos de carácter excepcional debidamente justificados, podrá solicitar una ayuda cuya cuantía será designada en cada momento por la comisión.

-Asimismo, cuando se justifique la necesidad de acompañar a un beneficiario ingresado en una entidad sanitaria, podrá solicitar una ayuda de los gastos ocasionados, a partir del octavo día de internamiento. El 70% del importe total, siempre que éste no exceda de las cantidades indicadas a continuación.

-Comidas(-) día 6.337 ptas.

-Alojamiento(-Desplazamiento() 1 viaje 4.159 ptas.

Ida/vuelta(

Ante tratamientos especiales (drogadicción, alcoholismo y otras situaciones límites), y/o de larga duración especialmente costosos, la comisión podrá estudiar la concesión de ayudas excepcionales. No serán contempladas las ayudas médicas cuyo coste total no exceda de 7.000 ptas.

6.4 Ortodoncia.

En los casos de ortodoncia (hasta 14 años), previo informe médico que justifique la necesidad, podrá ser concedida una ayuda de hasta el 50% del importe total, que se abonará según presentación de facturas y presupuesto total de la forma siguiente:

-Primer pago: entrada = 16% del presupuesto como máximo.

-Resto: en mensualidades de acuerdo con la duración del proceso.

En ningún caso se abonarán facturas acumuladas, revisiones, ni prórroga del presupuesto superior a dos meses; no se abonará más de un proceso por beneficiario.

6.4.1. Odontología.

Se subvencionará en los términos definidos en convenio, el 50% del importe de los gastos soportados en las facturas por consultas, extracciones, prótesis y reposición de piezas, salvo metales preciosos. La cuantía del gasto será de 308.700 ptas. anuales por unidad familiar.

Justificación: presentación de facturas oficiales, cada vez que sea atendido por el especialista y en ningún caso acumuladas

Ortopedia.

En los casos de prótesis artificiales prescritas por el médico especialista, se subvencionará por el fondo, lo no contemplado por los organismos oficiales, hasta un 25% del importe total.

6.5. Óptica y aparatos auditivos.

El 75% de las cantidades indicadas a continuación:

100% 75% -Gafas cerca ó lejos16.044 12.033-Gafa bifocal o progresiva o

lentillas25.333 19.000-Audífonos54.159 40.620

La reposición de gafas ó lentillas, solo se abonará nuevamente cuando haya transcurrido un plazo mínimo de 4 años del pago de las anteriores, y la reposición de cristales, un plazo de 2 años para los adultos. En los casos de los menores de 12 años, el plazo será de 2 años para gafas y 1 año para nueva graduación y/o reposición de cristales como norma general, y previo informe del especialista que así lo justifique hasta 16 años, se abonará la reposición de cristales

La montura de acuerdo con el párrafo anterior, se considerará como óptica completa.

Tanto en gafas completas, como en cristales, en las cuantías inferiores al 100% (tope), el 75% del importe total.

En los casos de embarazadas y enfermedad degenerativa, previo informe del especialista que así lo justifique, se abonará los cristales de acuerdo con los topes establecidos.

100% 75%

-Cristales normales4.947 3.710

-Cristales bifocales/

progresivos/lentillas6.417 4.813

6.6. Otros tipos de ayuda.

En los casos no contemplados en los puntos anteriores, esta comisión podrá conceder ayudas de tipo excepcional, previa justificación de la necesidad.

Se analizarán todas las peticiones que se presenten, realizando un orden de prioridades en base a:

1º. Urgencia y necesidad de la ayuda solicitada.

2º. Cantidad de la misma.

3º. La no contemplación del problema por la que se pide ayuda en otros organismos (Seguridad Social, Xunta de Galicia, diputación, etc.) y aunque se reciba ayuda, si existe diferencia, que ésta sea superior a 200.000 ptas.

4º. En caso de internamiento psiquiátrico debidamente justificado, hasta el 40% de los gastos, tanto a trabajadores como a beneficiarios de su cartilla de la Seguridad Social.

6.7. Complemento de natalidad.

Como complemento a las asignaciones que cualquier organismo pueda conceder, se asigna la cantidad de 6.503 ptas. por nacimiento ó adopción de un hijo.

6.8. Complemento de nupcialidad.

Como complemento a las asignaciones que cualquier organismo pueda conceder, se asigna la cantidad de 10.835 ptas. por matrimonio.

6.9. Complemento por fallecimiento.

Como complemento a las asignaciones que cualquier organismo pueda conceder, se asigna la cantidad de 92.075 ptas.. Se concederán exclusivamente en los siguientes supuestos:

a) Fallecimiento del empleado.

b) Fallecimiento de su cónyuge ó compañero/a.

c) Fallecimiento de un hijo, incluido como beneficiario de la Seguridad Social ó cualquier otro beneficiario incluido en su cartilla de la Seguridad Social.

6.10. Estudios de empleados.

Los empleados de la empresa, podrán solicitar ayudas para carreras medias ó superiores, por el 75% de gastos de matrícula, más 27.083 ptas. por una sola vez por curso.

Las solicitudes de ayudas deberán estar en poder de la Secretaría de Atenciones Sociales antes del 31 de octubre del año en que se inicie el curso.

6.11. Estudios de hijos de empleados.

Ayuda de estudios.

De acuerdo con el artículo 34 del actual convenio colectivo, los hijos de empleados en activo percibirán ayudas a estudios universitarios medios y superiores, COU, BUP, FP2 ó equivalentes, en la misma cuantía que en ese año exista para el personal excluido de convenio.

A partir del curso académico 2001/2002 las ayudas de estudios establecidas para hijos de los empleados se extenderán para los estudios de E. infantil, E. primaria y ESO en la misma cuantía que para ese año exista para el personal excluido de convenio, incrementándose conforme a tablas a partir de dicho año.

Corresponderá percibir dicha ayuda, a partir de educación infantil y durante los años que oficialmente dure el ciclo/carrera más un año de repetición.

-Educacion infantil: 15.793.

-Educación primaria: 20.675.

-ESO/BUP/Bachillerato/FP-2: 24.925.

-COU: 31.989.

-Carreras (2): 51.302.

(2) No contempla enseñanza postgraduado (doctorado, tesinas, proyecto fin de carrera, etc.

Sobre las cuantías señaladas, se aplicará un coeficiente corrector, que varía según el nº de hijos estudiando por los que se perciba la ayuda, aplicándose la siguiente tabla:

Nº hijosCoeficiente

11

21,15

31,30

41,45

51,60

61,75

71,90

8 ó más2

Para solicitar la ayuda de estudios por primera vez, así como los cambios, será necesario presentar un plan de estudios de la carrera a realizar.

Para solicitar la ayuda se presentará:

Original y copia de notas del curso anterior (justificante/certificado) ó matrícula del curso a realizar.

Dichos justificantes son necesarios para poder recibir la subvención.

Las solicitudes de ayudas, deberán estar en poder de la secretaría de Atenciones Sociales, antes del 15 de noviembre del año en que se inicie el curso.

6.12. Estudios y tratamiento de educación especial.

Cuando el beneficiario de un empleado, por sus condiciones psíquicas ó físicas, precise un tratamiento de educación especial y haya agotado las posibilidades que la Administración tiene previstas, la comisión, una vez estudiado el caso, promoverá las acciones que considere ó asignará una subvención económica a lo largo del tratamiento, que puede alcanzar el 100% de los gastos que se ocasione, incluido el gasto de transporte.

6.13. Becas: campamentos-albergues-colonias de verano o similares.

Se aplicará en lo reflejado en el acta de 19 de junio de 1996 entre centrales sindicales/grupo Inespal y convenio colectivo actual.

Se dispondrá anualmente de una cantidad equivalente a multiplicar el 8,5% de la plantilla, considerada al 1º de enero de cada año por 55.875 ptas.

Con cargo a la cantidad resultante en el punto anterior, se concederá becas por importe de 55.875 (año 1999) ptas. cada una, a aquellos trabajadores cuyos hijos en edades comprendidas entre 9 y 15 años (los años irán referidos a los cumplidos al 1 junio del año en curso), las soliciten y justifiquen, ante la Comisión de Atenciones Sociales.

En el caso de que el coste de la estancia sobrepase la cuantía tope año, se abonará la citada cantidad

como máximo. En el caso de ser inferior, se abonará la cantidad justificada.

Si el importe de las becas concedidas en cada año, no agotase la cantidad asignada, el comité de empresa, podrá disponer del remanente para su utilización en actividades culturales, recreativas y de ocio, preferentemente de hijos de los trabajadores, justificando el gasto.

Esta cantidad sobrante no podrá acumularse a la de años posteriores, debiéndose agotar en el ejercicio correspondiente.

Si el importe de las solicitadas cada año, fuera superior a la cantidad asignada, el comité de empresa, procederá a la reducción de la cuantía a conceder, prorrateando la asignación total al número de solicitudes.

La cantidad inicial se incrementará anualmente en el mismo porcentaje que experimenten con carácter general, las tablas salariales.

Solicitudes:

Las solicitudes de ayudas, deberán estar en poder de la secretaría de Atenciones Sociales, antes del 15 de mayo del año en curso.

Abonos:

Se abonarán en el mes de septiembre y octubre, previa presentación de facturas oficiales y (justificantes, si se considera necesario) y como fecha límite 15 de octubre del año en curso, de presentación de justificantes.

6.14. Límites máximo de presentación de solicitudes/facturas.

El límite máximo para presentar las solicitudes, se fija en tres meses a partir del hecho causante, excepto en los artículos en los que se definen expresamente.

Se enviarán a Atenciones Sociales o comité de empresa solicitud por duplicado, adjuntando original y copia de factura. Se devolverá copia de solicitud con el recibí, sello y fecha en un plazo de 10 días y en ningún caso facturas acumuladas.

6.15. Incrementos económicos.

Cuando se produzca la actualización anual de las tablas, se procederá a la modificación de las cuantías de las ayudas a fondo perdido, ingresándose en el fondo las diferencias que con carácter retroactivo pudieran corresponder a nivel individual

Artículo 7º.-Ayudas de carácter retornable.

7.1. Ayuda de carácter excepcional por infortunio:

En los casos de infortunio por circunstancias excepcionales que supongan pérdida de bienes o enseres materiales primarios, el trabajador, podrá solicitar una ayuda económica para la reposición de dichos bienes.

La comisión, una vez estudiado el caso, decidirá la ayuda económica a conceder, así como el plazo máximo de amortización.

7.2. Demora de pensiones de viudedad, orfandad y jubilación.

Cuando un trabajador o sus beneficiarios tengan derecho a pensión por jubilación, orfandad o viudedad y en tanto queda regulada su situación, el interesado podrá solicitar de la comisión el anticipo de las mensualidades previstas, que serán devueltas en el momento de serle hecho efectivo el cobro de las pensiones o, en su caso, a la percepción del seguro de vida.

Artículo 8º.-Préstamos.

La concesión de préstamos y el fondo será la que se pacte en convenio.

Los préstamos que no puedan ser concedidos durante la vigencia del convenio en que se solicitaron, pasarán a atenerse por la normativa del nuevo convenio.

Artículo 9º.-Exclusiones.

Esta comisión, desestimará cualquier tipo de petición que se aparte del espíritu de sus estatutos y del fin social para el que ha sido creada.

Asimismo, esta comisión desestimará aquellas peticiones que contempladas por otros organismos, no hayan agotado el cauce que dichas entidades tengan establecidas.

Artículo 10º.-Prioridades.

Dado que los recursos económicos de esta comisión son limitados, podrá ser establecido un orden de prioridades, que será factible de variación de acuerdo con los recursos y necesidades de ese momento.

Artículo 11º.-Acuerdos y recursos.

11.1 Acuerdos.

Los acuerdos de la comisión, se tomarán por mayoría absoluta. En caso de empate, el presidente dispondrá de voto de calidad.

11.2 Recursos.

Contra los acuerdos de la comisión, se podrá elevar recursos ante el comité de empresa en el plazo de 15 días a contar desde la recepción del acuerdo por el o los interesados, el cual, una vez oída la comisión, emitirá el fallo, que tendrá carácter inapelable.

Capítulo IV

Normas de funcionamiento

Artículo 12º.-Reunión de la comisión.

12.1. De carácter ordinario.

La comisión, para el desarrollo de sus funciones, se reunirá con carácter ordinario, el día 20 de cada mes. En el caso de coincidencia con festivo, lo hará en el día inmediato anterior laborable.

12.2. De carácter extraordinario.

Ante una petición de ayuda de carácter urgente o excepcional, esta comisión podrá reunirse con carácter extraordinario.

Artículo 13º.-Presentación de solicitudes de ayudas.

Las solicitudes de ayudas se presentarán en impresos normalizados a través de la secretaría del comité de empresa o de Atenciones Sociales.

Cuando proceda, se acompañará a dicha solicitud un informe del servicio médico.

Dichas solicitudes deberán obrar en poder del secretario/a de la Comisión para Atenciones Sociales, 48 horas antes de las reuniones periódicas de esta comisión.

Artículo 14º.-Resolución y abono de solicitudes de ayudas.

La comisión, una vez reunida, comunicará por escrito al interesado, sólo en caso negativo, la resolución adoptada.

Artículo 15º.-Funciones del presidente y del secretario.

a) Del presidente.

Serán funciones del presidente:

1) Presidir las reuniones.

2) Dar el visto bueno a las ayudas concedidas ó denegadas

b) Del secretario.

Serán funciones del secretario:

1) Convocar las reuniones.

2) Levantar las actas de cada reunión.

3) En general, tendrá a su cargo la organización de los trabajos propios de la secretaría.

Artículo 16º.-Renovación de cargos.

La renovación de los miembros que componen la Comisión de Atenciones Sociales se realizará cada vez que existan elecciones para miembros del comité de empresa.

Capítulo V

Duración y disolución

Artículo 17º.-Duración.

La existencia de la Comisión para Atenciones Sociales será definida, salvo que por convenio o acuerdo entre el comité de empresa y la dirección de la empresa se decida su disolución.

Las ayudas reseñadas en este estatuto entrarán en vigor (de acuerdo con acta 7/2000) a partir de las ayudas que se concedan en el mes de agosto/2000.

Artículo 18º.-Disolución.

En el supuesto de que por cualquier circunstancia se disolviera esta comisión, su disolución se llevará a efecto en cuanto a la forma de arreglo a las disposiciones legales en vigor, y respecto al destino de los fondos sociales, todos los empleados participantes se considerarán como acreedores en ese momento

ANEXO I

Reglamento de obligaciones de beneficiarios de ayudas por IT

Objeto.

El presente reglamento tiene por objeto, en consonancia con lo pactado en convenio, facilitar el cumplimiento de los cometidos de la Comisión de Aten

ciones Sociales, evitando en lo posible situaciones de abuso o mal uso por parte de los beneficiarios.

A tal efecto se definen:

Obligaciones de los beneficiarios.

1. Proporcionar los datos y/o informe que la Comisión de Atenciones Sociales o servicio médico, requiera cuando se estime necesario para el ejercicio de su cometido.

2. Notificar a la Comisión de Atenciones Sociales de las conductas o actuaciones irregulares que puedan observarse en los beneficiarios.

3. Someterse, en caso de baja por enfermedad a reconocimiento del médico de empresa, cuando la comisión lo entienda posible y necesario. En este caso los gastos de desplazamiento de producirse, serían a cargo del servicio médico.

4. Evitar expresamente en caso de baja por enfermedad, actuaciones, como las siguientes:

a) Simular supuestas enfermedades, y/o alargar las mismas utilizando medios distintos a los prescritos por los médicos de la Seguridad Social o médico de empresa.

b) Falsear las declaraciones que se formulen o aportar datos inexactos.

c) Trabajar por cuenta propia o ajena.

d) Conductas contrarias a las recomendaciones que comporten un retraso o impidan en el enfermo el restablecimiento de su salud.

Facultades de la Comisión de Atenciones Sociales.

1. Recomendar, previo asesoramiento del médico de empresa, la incorporación al trabajo de aquellos beneficiarios cuyo proceso de enfermedad, sea compatible con el desempeño de su puesto de trabajo

De no aceptar el interesado la reincorporación, la Comisión de Atenciones Sociales podrá denegar la ayuda económica correspondiente.

2. Adoptar las decisiones siguientes:

a) En caso de negativa al reconocimiento médico descrito en el punto 3:

-Interrumpir la ayuda económica que corresponda.

b) En caso de incumplimiento de las obligaciones descritas en el punto 4:

- Apercibimiento privado, consistente en, comunicación verbal o escrita.

-Apercibimiento público, el grado de publicidad que proceda lo decidirá la comisión.

- Pérdida total o parcial durante el periodo de baja de la ayuda económica que le corresponda.

Devolución de las cantidades percibidas, cuando la concesión sea motivada por alguno de los supuestos en el apartado 4.

Prima de competitividad.

A partir del año 2001 se crea una prima variable, no consolidable basado en parámetros de competitividad.

Los parámetros, que variarán anualmente, serán seleccionados de entre los utilizados en el control de gestión de la unidad de negocio, y consensuados con los representantes de los trabajadores, de forma que sean conocidos y comprendidos por toda la plantilla.

El establecimiento de parámetros debe basarse en los siguientes principios:

1) Que sean aquellos en los que los empleados puedan tener influencia.

2) Que sean transparentes, claramente identificables y medibles.

3) Objetivos alcanzables.

Estos parámetros serán establecidos a nivel de centro, y deben cubrir aspectos de: seguridad, económicos, técnicos, calidad/clientes.

Cada parámetro tendrá un peso específico dentro del conjunto de los mismo que también será revisado periódicamente. Esta ponderación la establece cada unidad de negocio.

Objetivos.

Para cada objetivo se establecerá un valor mínimo, un valor objetivo y un valor máximo.

El cumplimiento de los distintos niveles de objetivos dará lugar, una vez ponderado el resultado global, a que se alcance un resultado, que será un objetivo mínimo, target y máximo.

Si se alcanza el objetivo mínimo, el valor de la prima equivaldrá a un 0,25% de los ingresos medios brutos correspondientes a ese año de los empleados del mismo nivel salarial al que pertenece el trabajador.

Si se alcanza el valor target supondrá un 1,25% de los ingresos medios brutos correspondientes a ese año de los empleados del mismo nivel salarial al que pertenece el trabajador.

Si se alcanza el objetivo máximo un 3% de los ingresos medios brutos correspondientes a ese año de los empleados del mismo nivel salarial al que pertenece el trabajador.

El abono de la prima será anual se producirá en febrero, una vez conocidos los resultados definitivos del año.