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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Martes, 06 de marzo de 2001 Pág. 2.770

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 13 de febrero de 2001 por la que se acuerda la cesión de uso de bienes muebles propiedad del Servicio Gallego de Salud a favor de la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061.

Constituida la Fundación Urgencias Sanitarias de Galicia-061 por Decreto 172/1999, de 27 de mayo, de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales,

y dado que según su artículo 1º tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, afecto a la realización de manera duradera y sin ánimo de lucro de fines de interés general de carácter sanitario, es necesario ceder el uso de los bienes muebles propiedad del Sergas que vienen siendo utilizados para el cumplimiento de dichos fines.

El Servicio Gallego de Salud tramitó el expediente de cesión de uso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 bis de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega, y en el artículo 96 bis de su reglamento, aprobado por el Decreto 50/1989, de 9 de marzo, añadido por el Decreto 238/1998, de 24 de julio (DOG nº 156, del 13 de agosto de 1998).

Por todo lo expuesto y en uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada parcialmente por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Se acuerda la cesión de uso a favor de la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061 de los bienes muebles adquiridos por el SERGAS para las dependencias del 061 y que figuran en el expediente tramitado al efecto por la División de Recursos Económicos.

Artículo 2º.-Cláusulas.

La cesión queda sometida a las siguientes cláusulas:

a) Los bienes cedidos se destinarán a la gestión y administración de la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061, de acuerdo con los fines de interés general establecidos en el artículo 5º de los estatutos de la fundación pública, publicados mediante Decreto 172/1999, de 27 de mayo (DOG nº 110, del 10 de junio).

b) La cesión se otorga por un período máximo de cinco años prorrogable por períodos sucesivos de igual duración si así lo acordase el Servicio Gallego de Salud, previa petición de la fundación.

c) Si los bienes cedidos no se aplicasen al fin señalado dentro del plazo inicialmente fijado en el acuerdo o dejasen de estarlo con posterioridad, si se descuidasen o utilizasen con grave quebramiento, o se incumpliesen las condiciones del acuerdo, se considerará resuelta la cesión y los bienes revertirán al Servicio Gallego de Salud, que tendrá derecho a percibir, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros que experimentasen.

Artículo 3º.-Formalización.

La cesión se formalizará mediante acta suscrita por el director general de la División de Recursos Económicos del Sergas y el director de la fundación pública, debiendo constar en la misma el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.

Disposiciones finales

Primera.-El Servicio Gallego de Salud, a través de su órgano competente, realizará los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de febrero de 2001.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

y presidente del Servicio Gallego de Salud