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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Lunes, 05 de marzo de 2001 Pág. 2.737

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial del convenio colectivo del sector de carpintería, ebanistería y actividades afines.

Vista el acta de la revisión salarial del convenio colectivo del sector de carpintería, ebanistería y actividades afines, con nº de código 3600215, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 24-1-2001, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios da Madeira (Asema), e Asociación de Fabricantes e Comerciantes do Moble da Estrada (AFCM), y de la parte social, por las centrales sindicales CC.OO., UGT e CIG, en fecha 18-1-2001. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo,

esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta

delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 29 de enero de 2001.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo del sector de carpintería,

ebanistería y actividades afines de la provincia

de Pontevedra

Asistentes:

CC.OO.:

Marcos González Oliveira.

CIG:

Xosé Xoán Melón González.

UGT:

Ramón Carrera Molares.

Representación empresarial:

Enrique Cameselle Taboada. Asema.

Pablo González López. Asema.

Félix Rodríguez Regueiro. AFCM.

Secretaria de actas:

Ana Mª Martín Herrero.

En Vigo, en los locales de la Confederación de Empresarios de Pontevedra, siendo las diecisiete horas del día 18 de enero de 2001, se reúne la comisión paritaria del convenio colectivo de trabajo del sector de carpintería, ebanistería y actividades afines de la provincia de Pontevedra al objeto de aplicar la cláusula de revisión salarial establecida en el convenio.

El artículo 25. Revisión salarial, establece que en el caso de que el IPC registrase el 31 de diciembre de 2000 un incremento respecto del 1 de enero superior al 2,25%, se efectuará una revisión salarial en el exceso sobre dicho porcentaje. El IPC a 31 de diciembre de ese año registró un incremento respecto del 1 de enero del 4%, por lo que debe efectuarse una revisión salarial del 1,75% que se pagará con efectos de 1 de enero de 2000, y que afecta a los siguientes conceptos económicos.

ANEXO I

Tabla de salarios 2000

Salario

base

Compensación

antigüedad

Retribución

total

Personal de taller
Encargado general, jefe de taller122.4464.500126.946
Encargado de sección, de producción121.8064.500126.306
Oficial preparador-trazador120.9724.500125.472
Oficial de 1ª119.5684.500124.068
Oficial de 2ª117.2394.500121.739
Ayudante115.9084.500120.408
Peón113.1314.500117.631

Personal administrativo y técnico
Jefe de oficina, de oficina técnica, analista, programador139.0844.500143.584
Oficial 1ª, delineante técnico especialista, programador124.2754.500128.775
Oficial 2ª, delineante técnico auxiliar, operador117.2394.500121.739
Auxiliar administrativo, telefonista115.6244.500120.124
AprendicesSMI

Artículo 30º.-Dietas.

Dieta completa con pernocta: 5.929 pesetas.

Dieta completa: 4.096 pesetas.

Media dieta: 1.940 pesetas.

Se acuerda su remisión a la autoridad laboral al objeto de su registro y posterior publicación en el Diario Oficial de Galicia. Se autoriza a Ana Mª Martín Herrero para llevar a cabo las gestiones necesarias.

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las dieciocho horas del día arriba indicado.