Vista el acta de la revisión salarial del convenio colectivo del sector de carpintería, ebanistería y actividades afines, con nº de código 3600215, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 24-1-2001, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios da Madeira (Asema), e Asociación de Fabricantes e Comerciantes do Moble da Estrada (AFCM), y de la parte social, por las centrales sindicales CC.OO., UGT e CIG, en fecha 18-1-2001. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo,
esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta
delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 29 de enero de 2001.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Convenio colectivo del sector de carpintería,
ebanistería y actividades afines de la provincia
de Pontevedra
Asistentes:
CC.OO.:
Marcos González Oliveira.
CIG:
Xosé Xoán Melón González.
UGT:
Ramón Carrera Molares.
Representación empresarial:
Enrique Cameselle Taboada. Asema.
Pablo González López. Asema.
Félix Rodríguez Regueiro. AFCM.
Secretaria de actas:
Ana Mª Martín Herrero.
En Vigo, en los locales de la Confederación de Empresarios de Pontevedra, siendo las diecisiete horas del día 18 de enero de 2001, se reúne la comisión paritaria del convenio colectivo de trabajo del sector de carpintería, ebanistería y actividades afines de la provincia de Pontevedra al objeto de aplicar la cláusula de revisión salarial establecida en el convenio.
El artículo 25. Revisión salarial, establece que en el caso de que el IPC registrase el 31 de diciembre de 2000 un incremento respecto del 1 de enero superior al 2,25%, se efectuará una revisión salarial en el exceso sobre dicho porcentaje. El IPC a 31 de diciembre de ese año registró un incremento respecto del 1 de enero del 4%, por lo que debe efectuarse una revisión salarial del 1,75% que se pagará con efectos de 1 de enero de 2000, y que afecta a los siguientes conceptos económicos.
ANEXO I
Tabla de salarios 2000
base antigüedad total
Salario
Compensación
Retribución
Personal de taller Encargado general, jefe de taller 122.446 4.500 126.946 Encargado de sección, de producción 121.806 4.500 126.306 Oficial preparador-trazador 120.972 4.500 125.472 Oficial de 1ª 119.568 4.500 124.068 Oficial de 2ª 117.239 4.500 121.739 Ayudante 115.908 4.500 120.408 Peón 113.131 4.500 117.631
Personal administrativo y técnico Jefe de oficina, de oficina técnica, analista, programador 139.084 4.500 143.584 Oficial 1ª, delineante técnico especialista, programador 124.275 4.500 128.775 Oficial 2ª, delineante técnico auxiliar, operador 117.239 4.500 121.739 Auxiliar administrativo, telefonista 115.624 4.500 120.124 Aprendices SMI
Artículo 30º.-Dietas.
Dieta completa con pernocta: 5.929 pesetas.
Dieta completa: 4.096 pesetas.
Media dieta: 1.940 pesetas.
Se acuerda su remisión a la autoridad laboral al objeto de su registro y posterior publicación en el Diario Oficial de Galicia. Se autoriza a Ana Mª Martín Herrero para llevar a cabo las gestiones necesarias.
No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las dieciocho horas del día arriba indicado.