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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Lunes, 05 de marzo de 2001 Pág. 2.733

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 12 de febrero de 2001 por la que se regulan, dentro de las ferias culturales, las secciones de ferias del libro en Galicia a celebrar en el año 2001.

Las ferias culturales en Galicia, reguladas por Decreto 40/1995, de 27 de enero, establecen un concepto genérico que define un nuevo tipo de acontecimientos culturales, y que recoge, junto a experiencias establecidas como la feria del libro, la posibilidad de nuevas actividades feriales. La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo pretende con eso crear nuevas vías de acercamiento cultural a los gallegos, creando amplios escaparates, abiertos a diferentes actividades susceptibles de comunicación a través de su venta o exposición pública.

Estas ferias culturales, abiertas a diferentes posibilidades, precisan de una normativa concreta que defina esencialmente las condiciones concretas de acceso a ellas, el número de ferias que se pueden realizar cada año por localidad y las vías para el acceso la organización o participación en las mismas, tal como determinan los artículos 3º y 4º del citado decreto.

Dentro del amplio abanico de posibilidades abiertas por las ferias culturales, las fechas dedicadas al libro representan la actividad de mayor tradición y consolidación, y asimismo las que por su amplitud, demanda y entidad, más necesitan de una ordenación que permita una constante mejora y una mayor coordinación entre las instituciones ou organismos participantes en las mismas. La experiencia de estos últimos años y la voluntad de mejora constante en estos eventos de tanta importancia para la promoción del libro y de la lectura aconsejan la introducción de nuevos elementos en la organización de las ferias.

Por ello,

DISPONGO:

Capítilo I

Definiciones y objetivos

Artículo 1º

Las ferias del libro suponen una actividad de promoción de la lectura, mediante el acercamiento del libro a su potencial lector, en la que se desarrolla también una actividad comercial, fruto de la venta de libros. Esta venta, efectuada por personas físicas o jurídicas legalmente autorizadas, podrá realizarse con descuentos máximos permitidos en la vigente Ley del libro.

Artículo 2º

1. Las secciones de las ferias del libro podrán ser ferias del libro en catálogo, o ferias del libro antiguo y/o de ocasión.

2. Ferias de libro en catálogo son aquellas en las que se exhiben y comercializan libros incluidos en los catálogos editoriales. Se entenderá por catálogo la relación entregada por el editor al distribuidor o librero en la que figuren los títulos, autores y precios

de venta de los libros que componen su fondo editorial, con mención expresa de fecha de vigencia de la información que se facilita. Las ferias del libro en catálogo podrán también ser ferias de carácter monográfico, dedicadas a un tipo específico de libros o de materiales bibliográficos.

3. Ferias del libro antiguo y/o de ocasión son aquellas en las que se exhiben o comercializan libros antiguos y/o libros descatalogados por el editor y que, por lo tanto, no figuren en su último catálogo.

Artículo 3º

Las ferias del libro en catálogo que se realicen en Galicia tendrán como uno de sus objectivos primordiales la exhibición, difusión y comercialización del libro gallego, fundamentalmente de lo publicado en los últimos años, así como a la promoción de la lectura entre la sociedad gallega.

Capítulo II

Solicitudes para la organización de las ferias del libro en Galicia

Artículo 4º

Podrán organizar ferias del libro en Galicia todas aquellas personas físicas o jurídicas que sean autorizadas para este fin por la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, de acuerdo con lo establecido en la presente orden, sin menoscabo de las competencias que en materia de licencia municipal corresponden a los ayuntamientos. Tendrán prioridad para la autorización de ferias del libro las solicitudes presentadas por la Federación de Libreros de Galicia, y para ferias monográficas del libro gallego las presentadas por la Asociación Galega de Editores.

Artículo 5º

1. Las solicitudes de autorización para las ferias que haya que celebrar en el año 2001 serán presentadas en un plazo de 30 días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de esta orden, según el modelo publicado como anexo I de la presente orden, en el registro general de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo o en sus delegaciones provinciales, siendo aplicable lo previsto en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la representatividad de la persona que firma la solicitud.

b) Estatutos o reglamentos por los que se rige la feria, que en ningún caso serán contrarios a lo dispuesto en esta orden, y en los que deben constar las condiciones para la inscripción de los participantes.

c) Carácter de la feria, lugar y fecha de celebración y horario de funcionamiento.

d) Características de la situación de la feria, accesos y servicios (luz, agua, comunicaciones, teléfono, limpieza y otros ...).

e) Características de las casetas expositoras y su número.

f) Actividades culturales previstas durante la feria.

g) Compromiso de los organizadores de dar a conocer por escrito a todos los libreros de la localidad la realización de la feria, dándole la posibilidad a todos ellos de que se inscriban.

h) Seguros de personas y bienes (responsabilidad civil).

i) Declaración de que la mitad, por lo menos, de los participantes son libreros o editores radicados en Galicia en el caso de ferias del libro en catálogo, o de que la mitad de los puestos de venta fueron ofertados a libreros gallegos en el caso de ferias de libro antiguo y de ocasión.

j) Memoria económica del coste desglosado en gastos materiales y actividades culturales. Se harán constar en la memoria las subvenciones recibidas o solicitadas de cualquier entidad pública o privada para la realización de la feria.

Artículo 6º

Una vez recibida la solicitud y la documentación señalada en el artículo 5º, será estudiada por parte de los servicios competentes de la Dirección General de Promoción Cultural. El director general de Promoción Cultural propondrá al conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo la resolución que proceda.

Capítulo III

Ferias del libro realizadas por la Federación de Libreros de Galicia con la colaboración de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo

Artículo 7º

En el año 2001, la Federación de Libreros de Galicia, en colaboración con la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, organizará las ferias del libro relacionadas en el siguiente calendario:

Santiago de CompostelaDel 28 de abril al 6 de mayo.

FerrolDel 12 de mayo al 20 de mayo.

OurenseDel 2 de junio al 10 de junio.

LugoDel 16 de junio al 24 de junio.

VigoDel 2 de julio al 11 de julio.

PontevedraDel 14 de julio al 22 de julio.

A CoruñaDel 1 de agosto al 10 de agosto.

Artículo 8º

Las ferias del libro contarán con una comisión técnica para el conjunto de las ferias.

Artículo 9º

1. La comisión técnica estará presidida por el director general de Promoción Cultural o persona en la que él delegue, y formarán parte de ella las siguientes personas:

-Dos representantes de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

-Dos representantes de la Federación de Libreros de Galicia.

2. La función de esta comisión técnica será la de velar por la correcta aplicación de la presente orden.

Artículo 10º

La dirección técnica de cada feria estará a cargo del presidente de la Federación de Libreros de Galicia o persona en la que éste delegue.

Será su función la de dirigir la selección de participantes y el sorteo de casetas así como dirigir el funcionamiento de la feria, haciendo cumplir el reglamento y las disposiciones contempladas en la presente orden.

Artículo 11º

1. Podrá realizarse en cada localidad de Galicia una feria del libro en catálogo no monográfico y una feria del libro antiguo y/o de ocasión. En las localidades donde la Federación de Libreros de Galicia, en colaboración con la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, realice feria del libro en catálogo, esa será la única en su tipo autorizada.

2. Los participantes deberán reunir los requisitos legales necesarios para el ejercicio de actividades mercantiles. En el caso de los libreros, deberán estar inscritos en el Registo de Librerías de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y en el caso de los editores que soliciten caseta individual deberán tener en su catálogo un mínimo de 50 títulos en gallego si lo hacen por la cuota reservada para editores gallegos, y 50 títulos en general si lo hacen por la cuota otros libreros y editores, excepto en el caso de empresas editoriales dedicadas en exclusiva a la producción de obras destinadas a la venta a crédito.

Artículo 12º

Las ferias del libro organizadas por la Federación de Libreros de Galicia, con la colaboración de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, podrán contar con dos tipos de casetas diferentes, unas únicamente para exposición y otras para venta.

La admisión para las casetas en las ferias del libro se regirá por las siguientes cuotas:

-40% para libreros de la localidad, inscritos en el Registro de Librerías de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y miembros de la Federación de Libreiros de Galicia.

-20% editores radicados en Galicia durante un período mayor de dos años, que cumplan los requisitos estipulados en el reglamento. Las editoriales que se dediquen a la producción del libro gallego, con un mínimo de 50 títulos en catálogo en esta lengua, podrán participar con o sin venta.

-20% libreros de fuera de la localidad, inscritos en el Registro de Librerías de la Consellería de Cultura Comunicación Social y Turismo y miembros de la Federación de Libreiros de Galicia.

-10% otros libreros y editores no incluidos en ninguno de los apartados anteriores.

-10% para invitaciones a determinar por la Dirección Técnica de cada feria para aquellos libreros, editores o distribuidores que tengan especial interés para la feria del libro y que cumplan los requisitos reglamentarios para su participación.

En caso de no cubrirse las cuotas reservadas para los diferentes grupos, la dirección técnica decidirá sobre las plazas que queden vacantes.

Artículo 13º

El plazo de solicitudes para participar en cualquiera de las ferias que se convoquen se cerrará a los 30 días hábiles antes del día de apertura de la feria

correspondiente. Los editores gallegos que cumplan las condiciones estipuladas podrán presentar la solicitud en una sola de las modalidades, exposición o venta ofertadas. Los que soliciten la participación en la cuota destinada a otros libreros y editores, deberán acreditar documentalmente su condición de editor o librero y el tiempo que llevan radicados en Galicia. En la solicitud deberá constar, claramente, el nombre de la empresa, nombre y apellidos del representante legal, con el CIF de la empresa y el DNI del representante en la feria, dirección y, en su caso, número de Registro de Librerías. Todas las solicitudes deberán acompañarse de una fotocopia del último recibo del IAE y del pago de la tasa correspondiente.

En el caso de los editores, deberán acompañar a la solicitud de inscripción el catálogo de sus fondos.

Las diligencias de inscripción para las casetas con venta se harán en la Federación de Libreros de Galicia. En el caso de los editores, deberán acompañar a la solicitud de inscripción el catálogo de sus fondos. La Federación de Libreros de Galicia deberá comunicar la lista de solicitantes a la comisión técnica en un plazo no superior a cinco días tras el término del plazo de inscripción de cada feria.

Los criterios de colocación de los posibles tipos o secciones de casetas estarán determinados, en función del interés de cada feria, por la dirección técnica. Dentro de éstos, el orden de colocación de éstos se hará siempre por sorteo público realizado por lo menos con quince días de antelación al comienzo de la feria, y estando numeradas las casetas del número 1 en adelante.

Cerrado el plazo de admisión de solicitudes, y pasados 5 días, si no existiesen suficientes solicitudes para realizar la feria, cubriendo las casetas programadas, se procederá a la propuesta de suspensión de la feria. En su caso, la suspensión será notificada por escrito al director de la feria correspondiente y a los solicitantes.

Artículo 14º

Las casetas participantes en la feria del libro deberán cumplir la siguiente normativa:

1. Cada caseta quedará claramente identificada por un cartel que corresponderá al nombre de la firma solicitante, no pudiendo ser cedida ni alquilada a otra persona o entidad y teniendo obligatoriamente que contar con varios fondos diferenciados, ninguno de ellos pudiendo superar el 50% del espacio dedicado a la exposición. En el caso de las editoriales, deberán llevar fondos propios o fondos gallegos que lleven en distribución, no pudiendo estos últimos exceder en ningún caso del 50% del espacio dedicado a la exposición.

2. Todas las casetas de librería con venta, excepto las de carácter monográfico, deberán contar con un mínimo de un 25% de libros en gallego, debiendo ser el total de libros gallegos de la feria no inferior al 50%. El incumplimento de esta norma podrá motivar la exclusión de participar en las ferias del libro durante dos años, contados a partir de la fecha de la aprobación en la comisión técnica de este expediente.

3. Cada expositor ocupará la caseta correspondiente, manteniéndola abierta y debidamente instalada duran

te las horas programadas para cada feria. Todo expositor que tenga la caseta cerrada durante dichas horas será advertido por la dirección técnica de la correspondiente feria o por la persona autorizada para ello, para que proceda a su inmediata apertura. En caso de que se desatienda la advertencia o reincida, se entenderá que renuncia a su derecho a participar en la feria y se procederá a la clausura definitiva de su caseta, perdiendo todos los derechos adquiridos por su participación y sin derecho a compensaciones. En caso de que un expositor, sin causa justificada por la dirección técnica de las ferias del libro, no ocupe la caseta que tuviese asignada, quedará automáticamente excluido de esta, así como de las ferias del libro que se organicen en un plazo de dos años, contados a partir de la fecha de finalización de la feria en que cometiese la infracción.

4. Queda prohibida la realización por parte de los feriantes de actividades paralelas en el recinto de la feria o en sus proximidades, no aprobadas por la comisión técnica, especialmente aquéllas que puedan suponer detrimento para ésta. Queda, asimismo, prohibido todo comportamiento que suponga menosprecio, competencia desleal o falta de respeto grave hacia los otros feriantes. La comisión técnica, previa presentación de un acta de infracción elaborada por la dirección técnica de la feria, podrá proceder a la clausura definitiva de la caseta del infractor, que perderá todos los derechos adquiridos sin derecho a compensación.

5. Queda prohibida la colocación de carteles que modifiquen la denominación de la firma participante y también queda prohibida la exhibición de materiales promocionales ajenos al libro y a su contenido.

6. Queda prohibida la práctica de técnicas de venta que coaccionen al público insistiendo en la prohibición de que los participantes atiendan al público desde el exterior de las casetas. Se trata, con esto, de alcanzar la necesaria uniformidad en las condiciones de venta y en la creación de un recinto ferial que en ningún momento pueda suponer un compromiso para los visitantes.

7. Cada expositor deberá responder del perfecto estado de su caseta al final de la feria, reponiendo por su cuenta el material que sufriese deterioro, imputable a una mala utilización.

8. En cada caso, será la comisión técnica quien estudiará todos los incidentes que se susciten, así como su gravedad, determinando las medidas a adoptar, de forma inmediata, en cada uno de ellos.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Promoción Cultural para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones pertinentes para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de febrero de 2001.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social

y Turismo