Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Lunes, 05 de marzo de 2001 Pág. 2.727

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 15 de febrero de 2001 por la que se publica la convocatoria para la concesión de ayudas a conservatorios de música públicos no dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

El artículo 10.2º de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, clasifica como centros docentes públicos aquellos que tienen como titular un poder público.

Además de las acciones que lleva a cabo esta consellería en la creación, dotación y sostenimiento de los conservatorios de música dependientes de ella, determinados ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia vienen desarrollando una importante labor con la iniciativa de la creación y con el sostenimiento de centros públicos que imparten las enseñanzas de música que señala el artículo 39 de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

La implantación del nuevo sistema educativo establecido por la mencionada ley exige a los titulares de los centros adaptaciones estructurales y los presupuestos necesarios para el cumplimiento de los requisitos mínimos que fija el Real decreto 389/1992, de 15 de abril (Boletín Oficial del Estado del 28 de abril), y el currículo que establece el Decreto 253/1993, de 29 de julio (Diario Oficial de Galicia del 25 de octubre).

En consonancia con la política de esta consellería, a la vista de la creciente demanda de las enseñanzas de música y con la finalidad de prestar apoyo a las iniciativas de otros entes públicos para el fomento, difusión y extensión de estas enseñanzas,

DISPONGO:

Primero.-Se hace pública la convocatoria de ayudas destinadas a subvencionar el funcionamiento, en el desarrollo de sus actividades docentes, de los conservatorios de música públicos no dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que radiquen en la Comunidad Autónoma de Galicia, desde el 1 de enero de 2001 hasta el plazo límite de justificación de gastos.

Segundo.-Podrán solicitar estas ayudas los titulares de los conservatorios de música de grado elemental y/o profesional que tengan, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, autorización expresa de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para la impartición de las correspondientes enseñanzas.

Tercero.-El importe total de las ayudas será de ochenta millones de pesetas (80.000.000) y se librará con cargo a la aplicación presupuestaria

07.03.322E.460.1 de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa.

Los conservatorios que iniciaron su actividad docente al comienzo del curso escolar 2000/2001 podrán, además, percibir un incremento máximo de un 25% de la ayuda que le pudiera corresponder. En cualquier caso, la cuantía máxima de la ayuda por beneficiario no podrá superar la cantidad de ocho millones de pesetas (8.000.000).

Cuarto.-Las solicitudes, según el modelo de instancia y el anexo que figura en esta orden, junto con la documentación justificativa correspondiente, se dirigirán al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria y se presentarán en el registro general de la consellería, edificio administrativo San Caetano s/n, 15771 Santiago de Compostela, o en los lugares que señala el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 27 de noviembre), en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

La solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Breve memoria descriptiva de los objetivos que se pretenden alcanzar mediante las actividades que se realicen en el año 2001.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

c) Original o fotocopia compulsada de certificación bancaria a nombre del solicitante en la que conste el número de cuenta en la que desee que se le ingrese, en su caso, el importe de la ayuda.

d) Declaración jurada de haber solicitado, o no, ayuda para la misma finalidad de otras administraciones o entes públicos o privados.

Quinto.-En la valoración de solicitudes se tendrán en cuenta, por lo menos, los siguientes aspectos:

1. Número de alumnos/as.

2. Número de especialidades instrumentales.

3. Número de profesores/as.

4. Dimensiones de las instalaciones.

5. Volumen de presupuesto del conservatorio.

6. Importe total que el centro percibe del alumnado en el curso escolar 2000-2001 por la impartición de clases.

7. Iniciación de su actividad al comienzo del curso escolar 2000-2001, en su caso.

La concesión de las ayudas se realizará mediante el régimen de concurrencia competitiva.

Sexto.-La Dirección General de Centros e Inspección Educativa podrá requerir del solicitante cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para completar el expediente, y también podrá disponer que

se lleven a cabo las comprobaciones oportunas de los datos aportados por los solicitantes.

Cualquier alteración que se produzca en los datos contenidos en la documentación que se acompaña a la solicitud será comunicada por el solicitante a la mencionada dirección general.

Séptimo.-Bajo la presidencia del director general de Centros e Inspección Educativa o persona en quien delegue se constituirá una comisión encargada de valorar las solicitudes presentadas y que estará integrada por:

-El subdirector general de Programación.

-El jefe de Servicio de Gestión de Programas Educativos.

-El jefe de Servicio de Programación.

-Un inspector central.

-Un inspector de educación designado por el director general de Centros e Inspección Educativa.

-El asesor técnico de enseñanzas artísticas de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa.

-Un funcionario de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que actuará como secretario con voz y sin voto.

La comisión podrá solicitar, en todo momento, la asistencia de aquellos funcionarios que estime oportuno que, en el caso de acudir a las reuniones de ésta, lo harán con voz y sin voto.

Octavo.-La comisión elaborará una, propuesta provisional de adjudicación de las ayudas que se notificará a los interesados para que estos, en el plazo de 10 días hábiles, puedan formular las alegaciones que consideren oportunas. Valoradas las alegaciones, la comisión elevará la propuesta definitiva de adjudicación de las ayudas al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria para la resolución que proceda.

Noveno.-La resolución de concesión de ayudas dictada por el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria se publicará en el Diario Oficial de Galicia en el plazo máximo de seis meses contados desde la publicación de esta orden. Las solicitudes denegadas serán motivadas.

En el supuesto de que no recayese resolución expresa dentro del plazo máximo previsto, el sentido del silencio será negativo.

La resolución, que agotará la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día seguinte al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, según lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien los interesados podrán presentar directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo

de dos meses contados a partir del día seguinte al de su publicación, conforme se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE del 14).

Décimo.-Las ayudas estarán condicionadas a los presupuestos disponibles e irán destinadas a sufragar los gastos de carácter fijo y recurrente que se especifiquen en el anexo.

El pago se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG del 11 de diciembre).

En todo caso, el beneficiario presentará antes del 15 de octubre de 2001 la justificación completa.

Para que se pueda dar curso a los libramientos, los solicitantes deberán aportar certificación del órgano que tenga atribuidas las facultades de control del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda y de la aplicación de los fondos destinados a tal efecto.

Además, de acuerdo con el artículo 15.4º del mencionado decreto 287/2000, de 21 de noviembre, en el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las ayudas y subvenciones financiadas con cargo a fondos del FEOGA-Garantía.

La justificación se deberá hacer sobre la inversión total y, de no producirse ésta, se minorará la subvención en la misma proporción.

Las justificaciones referidas serán dirigidas a la Dirección General de Centros e Inspección Educativa, Subdirección General de Centros, Servicio de Gestión de Programas Educativos, calle San Lázaro, nº 107, 15771 Santiago de Compostela.

Undécimo.-La Dirección General de Centros e Inspección Educativa, a través de los servicios provinciales de inspección, podrá realizar un seguimiento de la aplicación de las ayudas en los conservatorios beneficiarios de las mismas.

Asimismo, el beneficiario tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, Tribunal de Cuentas y el Consello de Contas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Duodécimo.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda o, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, tal como se establece en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre (DOG del 5 de noviembre), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Decimotercero.-En las comunicaciones, publicidad y propaganda de los conservatorios de música que obtegan ayuda, deberá figurar que están subvencionados por la Xunta de Galicia, Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, con su respectivo anagrama o logotipo.

Decimocuarto.-El beneficiario de la ayuda deberá proceder al reintegro de las cantidades recibidas junto con los intereses de demora, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, cuando exista por parte del mismo incumplimiento de la obligación de justificación, obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos en las bases reguladoras para su concesión, o por incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.

Decimoquinto.-Se faculta a la Dirección General de Centros e Inspección Educativa para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición adicional

En lo no previsto en esta orden habrá que atenerse a lo establecido por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, Ley 4/2000, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001 (DOG del 29) y Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo (DOG del 29).

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de febrero de 2001.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria