Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Lunes, 05 de marzo de 2001 Pág. 2.726

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 13 de febrero de 2001 por la que se crea la Comisión Gallega de Bioética.

El Decreto 177/2000, de 22 de junio, por el que se regula la creación y autorización de los comités de ética asistencial, dispone en la disposición adicional primera que por orden de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales se regulará la creación, composición y funciones de la Comisión Gallega de Bioética, que tendrá como ámbito geográfico e institucional de actuación la Comunidad Autónoma de Galicia, y que actuará como órgano asesor de la consellería en esta materia.

En su virtud, en el uso de las facultades que me confieren los artículos 36.4º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Creación y ámbito de actuación.

Se crea la Comisión Gallega de Bioética como un órgano colegiado de carácter permanente y consultivo, dependiente de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, adscrito a la División de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud.

Su ámbito de actuación será el de la Comunidad Autónoma gallega.

Artículo 2º.-Funciones.

La Comisión Gallega de Bioética, cuyo objetivo es velar por la protección de los derechos fundamentales en el ámbito sanitario gallego, tendrá como funciones:

a) Asesorar y orientar a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y al Servicio Gallego de Salud en materia de bioética.

b) Emitir informes y realizar estudios sobre las cuestiones de bioética que le sean sugeridas o que estime de interés para la comunidad sanitaria gallega la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

c) Ser órgano de referencia en materia de bioética para los Comités de Ética Asistencial.

d) Colaborar en la elaboración y armonización de normas y protocolos de actuación atinentes a cuestiones bioéticas.

e) Fomentar la formación bioética de los profesionales del ámbito sanitario.

f) Cualesquiera otras que le fueran encomendadas o solicitadas por la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Artículo 3º.-Composición.

La Comisión Gallega de Bioética estará compuesta por un presidente, un vicepresidente, el secretario y los vocales. En su composición habrá, al menos:

-Tres licenciados en medicina y cirugía.

-Un licenciado en farmacia.

-Un diplomado en enfermería.

-Dos profesionales sanitarios de titulación distinta a las anteriores.

-Dos personas ajenas a las profesiones sanitarias, siendo una de ellas por lo menos licenciada en derecho.

Artículo 4º.-Presidente.

El presidente da Comisión Gallega de Bioética será el director general de la División de Asistencia Sanitaria o persona en quien delegue.

Son funciones del presidente coordinar las reuniones y ordenar la su convocatoria, y todas las demás que le asigne el Reglamento de régimen interno de la comisión y el artículo 23 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5º.-Vicepresidente.

El vicepresidente de la Comisión Gallega de Bioética será elegido de entre los miembros vocales por el voto favorable de un mínimo de dos tercios de los mismos.

El vicepresidente sustituirá al presidente e los casos de vancante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

Artículo 6º.-Nombramiento y mandato de los vocales.

Los vocales de la Comisión Gallega de Bioética serán nombrados por el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales mediante orden, por un período de tres años, prorrogable por un período igual.

Artículo 7º.-Secretario.

El cargo de secretario será desarrollado por un funcionario de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y será nombrado por el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales mediante orden.

El secretario será el responsable de la Secretaría Técnica.

Artículo 8º.-Secretaría técnica.

La Comisión Gallega de Bioética dispondrá de una Secretaría Técnica como instrumento de soporte técnico-administrativo.

La Secretaría Técnica, dependiente de la División de Asistencia Sanitaria, tendrá las seguintes funciones:

a) Tramitar las convocatorias de las sesiones de la Comisión Gallega de Bioética, por orden del presidente.

b) Redactar las actas de sus sesiones y de sus acuerdos.

c) Trasladar los informes solicitados.

d) Comunicar las resoluciones y demás notificaciones que fuesen precisas.

e) Responsabilizarse del archivo y registro de la documentación de la Comisión Gallega de Bioética.

f) Tramitar los expedientes de autorización de los Comités de Ética Asistencial.

g) Elaborar los informes y certificaciones que le sean solicitados al efecto de la autorización de los Comités de Ética Asistencial.

h) Elaborar una memoria anual en la que se recojan las actividades desarrolladas por la Comisión Gallega de Bioética.

Artículo 9º.-Funcionamiento.

La Comisión Gallega de Bioética deberá aprobar un reglamento interno en el que se que establezca la periodicidad de reunión, que deberá de ser, al menos, semestral. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta orden y en dicho reglamento interno, la comisión ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La comisión podrá acordar la creación de subcomisiones o grupos de trabajo para el estudio de temas concretos. En el acuerdo de constitución se hará constar la composición, las funciones y las finalidades del grupo o de la subcomisión.

Asimismo, la comisión podrá nombrar consultores y asesores externos que colaborarán en su condición de expertos en áreas específicas de conocimiento. En su participación en las reuniones de la comisión, subcomisiones o grupos de trabajo, los expertos dispondrán de voz pero no de voto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al secretario general de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales para adoptar las medidas necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de febrero de 2001.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales