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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 43 Jueves, 01 de marzo de 2001 Pág. 2.641

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, de notificación de la providencia de incoación del expediente sancionador I-232/2000 y dos más (incendios-Pontevedra).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones

públicas y del procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27 de noviembre), se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan que, con esta fecha, he resuelto dictar providencia de incoación de expediente sancionador I-232/2000 y dos más, por infracción de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre incendios forestales, y a su reglamento aprobado por el Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre.

Que, asimismo, designo instructora del expediente a Pilar Pita Ponte y secretario a Santiago Camarero Merino, pudiendo ser recusados en cualquier momento de la tramitación del expediente, de darse alguno de los supuestos que determina el artículo 28 de la mencionada ley.

Lo que se notifica, para los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los/las interesados/as dispondrán de un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente al de publicación de esta notificación, para que puedan examinar el expediente en este Servicio Técnico Jurídico, sito en Benito Corbal, 47, 5ª planta (Pontevedra), y para aportar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuestas consideren convenientes en defensa de sus derechos.

Conforme a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de 4 de agosto de 1993,

de no efectuarse alegaciones en el plazo anterior, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, determinándose, a estos efectos, el importe de la sanción.

Para resolver este expediente, es competente por razón de la cuantía de la multa el delegado o director general de acuerdo con el artículo 141 del reglamento de la Ley de incendios forestales.

El pago voluntario podrá poner fin al expediente. Para efectuarlo deberán emplear los impresos normalizados que les serán facilitados en este servicio sito en Benito Corbal, 47 (Pontevedra).

Lo que se le comunica de acuerdo con la normativa antes citada y lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobada por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9 de agosto).

Pontevedra, 22 de enero de 2001.

José Luis Díez Yáñez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

ExpedienteDenunciado

Último domicilio conocido

Hecho denunciadoPreceptosSanción
InfringidoSancionador

I-232/2000Manuel Fernández González

Escultor Gregorio Fernández, 8-2ºC

36204 Vigo

Abandono de un vehículo en masa forestal.Artículo 137 e) del reglamento de la LIFArtículo 139 del reglamento de la LIF50.000 ptas. ptas.
I-263/2000José M. Neira Bandin

Fontelo, 3-Alturas-Couso

36682 A Estrada

Abandono de un vehículo en masa forestal.Artículo 137 e) del reglamento de la LIFArtículo 139 del reglamento de la LIF50.000 ptas.
I-294/2000José Antonio Mayor Ueyo

Convent, 1

46700 Gandía

Abandono de un vehículo en masa forestal.Artículo 137 e) del reglamento de la LIFArtículo 139 del reglamento de la LIF50.000 ptas.