El Decreto 304/2000, de 21 de diciembre, constituye el nuevo marco normativo por el que se regula la concesión de subvenciones para rehabilitación de viviendas situadas en el medio rural.
Su disposición final faculta al conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda a dictar, en el marco de su competencia, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del referido decreto.
En uso de la referida autorización,
DISPONGO:
Artículo 1º
La presente orden regula las ayudas que, con cargo al crédito que figura consignado para esta finalidad en la aplicación 06.50.331A.781.0 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2001, concederá el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en materia de rehabilitación de viviendas en el medio rural, de conformidad con lo establecido en el Decreto 304/2000, de 21 de diciembre.
El importe máximo de estas ayudas será de 1.250.000.000 de pesetas, con cargo al ejercicio presupuestario de 2001.
Artículo 2º
A los efectos de lo determinado en el artículo 5 del Decreto 304/2000, se entiende:
1. Por ingresos familiares la cuantía, en millones de pesetas, de la parte general y especial de la base imponible reguladas en los artículos 38 y 39 respectivamente, de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, sobre la renta de las personas físicas, esto es, antes de proceder a las deducciones de los mínimos personal y familiar y correspondiente a la declaración del solicitante y a las declaraciones de cada uno de los demás miembros de la unidad familiar, presentadas en el período impositivo inmediatamente anterior (con plazo de presentación vencido) a la solicitud de las ayudas.
Si el interesado no hubiese presentado declaración, por no estar obligado a ello, la acreditación de sus ingresos familiares se efectuará mediante declaración responsable, relativa a las mencionadas parte general y especial de la base, reguladas en los artículos 38 y 39, respectivamente, de la Ley 40/1988, de 9 de diciembre, sin perjuicio de la aportación de los documentos acreditativos que se establecen para su com
probación en el artículo 4º de la presente orden de convocatoria.
2. Por ingresos familiares ponderados, los resultantes de aplicar a los ingresos familiares el siguiente coeficiente multiplicador de ponderación en función del número de miembros de la unidad familiar:
Familias de 1 miembro: 1.
Familias de 2 miembros: 0,95.
Familias de 3-4 miembros: 0,90.
Familias de 5-6 miembros: 0,85.
Familias de más de 6 miembros: 0,80.
3. Por unidad familiar se entiende tal y como resulta definida por las normas reguladoras del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Las referencias a la unidad familiar, a efectos de ingresos, se hacen extensivas a las personas que no estén integradas en ninguna unidad familiar.
4. En el caso de los gallegos residentes en el extranjero, los ingresos en la moneda propia del país en el que se obtengan se calcularán en función de su contravalor en pesetas, aplicando el primer cambio oficial fijado por el Banco de España para el comprador en el mercado de divisas en el año siguiente al que se refieran los ingresos.
Artículo 3º
A efectos de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 304/2000, se determina:
1. El catálogo de trabajos y precios máximos es el que figura en el anexo I de la presente orden.
2. Los importes mínimo y máximo del presupuesto protegible se cifran en las cantidades de 350.000 y 2.200.000 pesetas, respectivamente.
Artículo 4º
A efectos de lo previsto en el artículo 7 del Decreto 304/2000, se determina:
1. Como modelos de solicitud, los que figuran en el anexo II de la presente disposición.
2. Como documentos que deben acompañar la solicitud de las ayudas, los siguientes:
a) Fotocopia compulsada del DNI y del NIF del solicitante.
b) Memoria descriptiva de todas las obras que se pretenden realizar de entre las incluidas en el artículo 4º de dicho decreto y justificación de que éstas se adaptan a la tipología tradicional de la zona. Tendrá que ser suscrita por el solicitante y por el técnico correspondiente cuando las obras precisen dirección facultativa.
c) Plano de situación de la vivienda en el que figure el nombre de la parroquia, del lugar, de la calle y el número o denominación de la casa.
d) Fotografías actuales de todas las fachadas de la vivienda y de las partes que se van a rehabilitar.
e) Fotocopia compulsada de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior al momento de la solicitud y certificado de las rentas expedido en los términos del Real decreto 1190/2000, de 23 de junio, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
De no estar obligado a presentar la declaración del IRPF, copia de la notificación-liquidación emitida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para los que presentaron el modelo de solicitud de devolución 104-105, y certificado acreditativo del nivel de renta del correspondiente ejercicio expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
En los demás casos, declaración responsable de todos los ingresos obtenidos y certificado acreditativo del nivel de renta del correspondiente ejercicio, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que corresponda, adjuntando, además, los siguientes documentos: declaración de circunstancias familiares, certificado de retribuciones y retenciones de la empresa o empresas en las que haya estado de alta en el mencionado ejercicio, y, en su caso, certificado de pensiones, o prestaciones periódicas, certificado del Inem, y certificados de las entidades bancarias de rendimientos del capital mobiliario.
En el supuesto de los emigrantes, la justificación de los ingresos familiares se efectuará mediante copia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas presentada en España, o de la similar presentada en el país donde presten sus servicios, adverada, en su caso, por la agregaduría laboral correspondiente o delegación consular de España.
f) Certificado municipal de situación de la vivienda según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 304/2000, de 21 de diciembre.
g) La residencia en los últimos cinco años dentro del término municipal donde está ubicada la vivienda a rehabilitar se acreditará mediante certificación del padrón municipal de habitantes.
h) Informe técnico municipal de que las actuaciones de rehabilitación que se soliciten están conformes con la legalidad urbanística vigente en ese municipio.
i) Documentos que acrediten que el solicitante es el propietario o usufructuario de la vivienda que se va a rehabilitar y, en su caso, la autorización de la institución correspondiente prevista en el artículo 5 del Decreto 304/2000, de 21 de diciembre.
j) Documentación acreditativa de la antigüedad de la vivienda.
k) Declaración del conjunto de todas las subvenciones solicitadas, para las actuaciones objeto de la presente solicitud, de las administraciones públicas y de otros entes públicos.
3. Las solicitudes de subvención se presentarán en las delegaciones provinciales del IGVS que correspondan por razón de la situación de la vivienda, o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 enero.
Las solicitudes firmadas por los gallegos residentes en el exterior de la Comunidad Autónoma podrán presentarse en las entidades gallegas de los lugares de residencia que tengan reconocida la galleguidad o estén consideradas como colaboradoras, las cuales deberán remitirlas en todo caso a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas.
Esta secretaría general remitirá las solicitudes a la Delegación Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo que corresponda en función de la localización de la vivienda.
Será preceptivo el informe de la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas para toda solicitud presentada por los gallegos residentes en el exterior.
Artículo 5º
A efectos de lo señalado en el artículo 8 del Decreto 304/2000, de 21 de diciembre, el plazo de presentación de solicitudes es de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG.
Disposición final
Única.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 20 de febrero de 2001.
José Cuíña Crespo
Conselleiro de Política Territorial,
Obras Públicas y Vivienda
ANEXO
Nº ord. Actuaciones Ud. Precio máximo ptas.
1. Remates de fachada según la tipología de la zona.
A) Actuaciones en elementos exteriores con protección especial.
E026 Mampostería con espesor mínimo de 25 cm m 14.280 E029 Pieza especial, peana, perpiaño, tragaluz, cornisa, escudo, etc., incluyendo andamiaje y medios auxiliares necesarios. El precio de esta unidad se justificará mediante presupuesto específico Ud. A justificar E030 Revestimiento de fachadas con pintura exteriores. Se deducirán los huecos mayores de 1 m m 1.428 E031 Encintado de fábricas de piedra de fachadas, con mortero de cemento 1:3 o mortero bastardo, según el tipo de piedra de la zona m 1.309
Nº ord. Actuaciones Ud. Precio máximo ptas.
Cuando las obras incluyan modificación, refuerzo o sustitución de la estructura portante, una vez realizadas, deberá aportarse certificado de técnico competente acreditativo de que el edificio posee la debida solidez estructural.
E052 Enfoscado, maestreado y fratasado de fachadas, de 12 a 15 mm de espesor, con mortero bastardo y posterior pintado con pintura exteriores m 3.213 E053 Limpieza de fachadas de piedra, con empleo de agua a presión, soluciones disolventes, funguicidas, cepillos de alambre y/o raíces, etc m 1.190 E055 Picado de enfoscados de morteros de cemento o bastardos, sobre fachadas m 1.190 E060 Revoco de fachadas con mortero monocapa continuo de 15 mm de espesor medio m 2.975
2. Carpintería exterior, según la tipología de la zona.
E061 Revestimiento sobre carpintería exterior de madera con pintura al aceite o tipo lasur, previo decapado de pinturas existentes, lijado, sellado, relijado e imprimación con tratamiento protector m 7.140 E062 Restauración de ventanas de madera, con sustitución de elementos deteriorados, recuperación de herrajes, tapado de hendiduras, grietas y agujetos con resina epoxy-madera, lijados de los enmasillados, aplicación en superficie de aeites vegetales o ceras naturales, incluso pequeño material, y retirada de escombros m A justificar E063 Revestimiento sobre carpintería exterior de acero con pintura sintética para intemperie, una mano de imprimación antioxidante y dos de acabado previa preparación de la superficie m 1.582 E056 Puerta balconera de madera con contraventana, acristalada con doble vidirio con cámara, sobre marco de madera incluidos herrajes m 36.890 E033 Puerta balconera de PVC o aluminio lacado, incluido acristalamiento doble con cámara m 28.560 E034 Elemento singular de hierro forjado, balcón, reja, herraje, etc., de acuerdo con la tipología de la construcción, incluyendo colocación, andamiaje y medios auxiliares necesarios. El precio de esta unidad se justificará mediante presupuesto específico Ud A justificar E035 Puerta de entrada de madera maciza, incluidos herrajes de seguridad Ud 89.250 E064 Puerta de entrada, en aluminio lacado, incluido acristalamiento y herrajes de seguridad Ud 54.675 E065 Puerta de entrada, en PVC, incluido acristalamiento y herrajes de seguridad Ud 83.300 E066 Ventana o puerta balconera de madera de castaño o teka, para pintar o barnizar sobre cerco de piedra, de las mismas características que la existente, con vidrio sencillo de 4 mm sin junquillo, colocado con masilla al exterior. m 35.817 E036 Ventana con contraventana, de madera para pintar o barnizar, acristalada con vidrio doble, sobre marco de madera m 38.080 E067 Ventana giratoria de madera para faldón de cubierta con doble acristalamiento con cámara m 34.510 E068 Galería de madera de castaño, teka, cedro con módulos de dimensiones de hasta 1,10 mx3,0 m, con parte fija hasta 90 cm y ventanas de guillotina con vidrio sencillo, con protección antiparasitaria de la madera totalmente instalada Mod. 120.410 E069 Carpintería de aluminio lacado en ventanas o galerías y acristalamiento doble con cámara m 29.750 E070 Carpintería de PVC en ventanas o galerías y acristalamiento doble con cámara m 38.080
3. Cubertas según la tipología de la zona.
E019 Cobertura de teja cerámica curva o mixta, colocada con ganchos de acero inoxidable m 3.451 E071 Cobertura de teja cerámica curva o mixta, sobre planchas de fibrocemento, incluidas éstas m 6.426 E020 Cubierta de pizarra, colocada sobre rastreles o entablado de madera con ganchos de acero galvanizado. Medición en planta m 4.827 E048 Cubierta de tejas cerámicas planas, en cubiertas de teja plana, colocadas con puntas de acero. Medición en planta m 3.094 E072 Rcorrido de cubierta de teja vieja curva o plana, procedente de la demolición, aportando un 40% de las piezas m 2.916 E073 Enrastrelado de pino rojo tratado de 20x40 mm clavado con puntas de acero, para cubierta de pizarra. Medición en planta m 1.246 E074 Entablado de madera de castaño de 22 mm sobre viguetas de forjado, cabios de cubierta o pontones, incluido protector, clavado con clavos de acero m 6.049 E075 Bajante de PVC m 3.032 E076 Bajante de zinc-cobre-titanio. m 5.248 E077 Bajante de chapa de acero prelacado de 0.6 mm de espesor m 3.724 E078 Guardacaños de fundición de hasta 2 m de altura para protección de bajantes Ud 17.850 E022 Canalón de PVC m 1.646 E079 Canalón de chapa de zinc-cobre-titanio m 3.877 E080 Canalón de chapa de acero prelacado. m 5.664 E081 Formación de cubierta con estructura de vigas o cerchas, pontones o cabrios de madera, con protección antiinsectos m 11.900 E082 Forjado inclinado de hormigón armado de cubierta, según EHE m 8.925 E083 Cubierta de teja cerámica curva, sobre placas de fibrocemento de onda grande, incluso faldón de estructura de madera con protección antiinsectos. Medida en planta m 18.445 E084 Cubierta de pizarra de 3-4 cm de espesor aproximado sobre rastreles, incluso faldón de estructura de madera, con protección antiinsectos. Medida en planta m 17.850
Nº ord. Actuaciones Ud. Precio máximo ptas.
1. Obras dirigidas a garantizar las condiciones higiénico-sanitarias y de habitabilidad.
Nota: el precio de esta unidad está calculado para una superficie habitable de 100 m y se mantendrá para superficies mayores. En caso de menor superficie, el precio se reducirá proporcionalmente a la misma
Nota: el precio de esta unidad está calculado para una superficie de 100 m y se mantendrá para superficies mayores. En caso de menor superficie, el precio se reducirá proporcionalmente a la misma
Nota: el importe se justificará mediante presupuesto específico
E085 Cubierta de teja cerámica curva sobre placas de fibrocemento incluso estructura de hormigón armado. Medida en planta m 15.330 E086 Cubierta de pizarra sobre rastreles, incluso estructura de hormigón armado, según EHE. Medida en planta m 15.897
B) Otras actuaciones.
001 Arqueta de saneamiento Ud 8.330 087 Canalización de saneamiento en PVC m 2.737 004 Fosa séptica prefabricada, prefiltro incorporado, capacidad 12 personas; instalación enterrada con un volumen de 2.2 m, según NTE/ISD-4 con certificado del fabricante o distribuidor del correcto montaje Ud 196.350 006 Lavabo con grifería monomando, incluso conexiones Ud 24.990 008 Bañera con grifería monomando, incluidas conexiones Ud 27.370 009 Bidé con grifería monomando, incluidas conexiones Ud 21.420 010 Inodoro totalmente instalado. Ud 27.370 011 Calentador instantáneo de agua caliente de gas, de caudal mínimo 10 l/min. encendido automático piezoeléctrico, incluida instalación necesaria y boletín de instalador Ud 49.980 088 Termo eléctrico de acero inoxidable para producción y acumulación de agua caliente, 80 l de capacidad, incluida instalación eléctrica y prueba de estanqueidad Ud 67.354 012 Conexión a la red general de agua, incluso contador Ud 29.750 013 Instalación de desagüe para lavadora automática o lavavajillas a red saneamiento con tubería PVC sanitaria serie C diámetro exterior 40 mm Ud 4.889 014 Depósito de agua con capacidad de mil litros que no sea visible desde el exterior Ud 54.000 015 Instalación de agua fría y caliente de una vivenda con cocina y un baño Ud 138.040 007 Instalación de agua fría y caliente de una vivenda con cocina y dos baños Ud 190.400 058 Instalación de gas en el interior de vivienda, incluido boletín del instalador Ud 41.650
2. Acondicionamiento térmico, aislamiento y estanqueidad de la vivienda.
039 Formación de cámara de aire, compuesta por fábrica de ladrillo cerámico hueco doble colocado a panderete y tomado con mortero de cemento, aislamiento con plancha de poliestireno expandido de densidad 20 kg/m y 40 mm de espesor m 2.654 089 Impermeabilización de terraza o balcón existente con lámina asfáltica de betún en caliente, incluido el aislamiento m 5.355 041 Acristalamiento doble tipo Climalit, formado por dos cristales de 6 mm y cámara de aire m 8.092 042 Instalación completa de calefacción en vivienda, compuesta por: caldera individual mixta, para calefacción y agua caliente, con vaso de expansión y bomba de recirculación incorporada; incluidas todas las conexiones, tuberías con coquillas aislantes, termostato ambiente; radiadores, pruebas de estanqueidad y boletín de alta.
Ud. 952.000 044 Acumulador dinámico, compuesto por material cerámico de acumulación, con ventilador radial, regulador electrónico de carga y limitador de seguridad Ud 95.200 090 Adaptación de instalación eléctrica para calefacción por tarifa nocturna, consistente en circuito eléctrico para acumuladores, adaptación del cuadro de distribución, reloj doble tarifa Ud 95.200
3. Mejora de las instalaciones eléctricas y adecuación al reglamento de baja tensión.
045 Instalación eléctrica en vivienda para un grado de electrificación medio, conforme a los vigentes reglamentos y normas de la compañía suministradora: incluso entrega del boletín.
Ud 327.250
4. Adaptación de la vivienda para uso de minusválidos.
046 Adaptación de la vivienda para uso de minusválidos, con supresión de barreras arquitectónicas, conforme a la normativa vigente Ud A justificar
5. Supresión de elementos añadidos.
047 Obras que se realicen para eliminación de elementos no tradicionales (plaquetas en fachada, fibrocemento, etc.) añadidos a la edificación.
Ud A justificar
6. Acabados interiores.
049 Puerta de paso trillaje de madera y tablero contrachapado de madera, incluidos herrajes de cuelgue y cierre Ud 21.045 050 Solado o peldaños de escalera de madera de tarima o parqué, incluido barnizado y rodapié m 7.200 091 Puerta de paso de tablero aglomerado de media densidad rechapado en madera, para barnizar o pintar, incluidos herrajes de colgadura y cierre Ud 27.645
Nº ord. Actuaciones Ud. Precio máximo ptas.
092 Falso techo de lamas de madera de pino machiembradas de una sección de 100x12 mm, clavadas sobre rastreles de madera, barnizado m 7.140 093 Pavimento o peldaños de escalera de baldosas de gres porcelánico, incluso rodapié del mismo material m 6.100 094 Pavimento o peldaños de escalera de baldosas de terrazo, incluso rodapié del mismo material m 5.021 018 Alicatado de parámetros interiores con azulejo m 3.094 095 Alicatado de parámetros interiores con azulejo y enfoscado maestreado previo m 3.094 059 Fábrica de ladrillo cerámico hueco doble colocado a panderete tomado con mortero de cemento, enfoscado maestreado previo, alicatado por una de sus caras con azulejo, y pintado por la otra cara, en baños y cocinas m 8.520
7. Refuerzo y sustitución parcial de elementos estructurales. Quedan excluidas las reconstrucciones totales de las casas en ruina o como consecuencia de demoliciones y vaciados de la edificación primitiva.
051 Reparación de estructuras, sustitución y refuerzo de elementos estructurales. Una vez realizadas las obras, deberá aportarse certificado de técnico competente acreditativo de que el edificio posee solidez estructural Viv A justificar