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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Miercoles, 28 de febrero de 2001 Pág. 2.581

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2001, de la delegación Provincial de Lugo, por la que se notifica el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador I.C.A. LU-050/2000-U.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se notifica a la persona que en el anexo se menciona que, con esta fecha, he resuelto publicar el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador, que también se indica, por infracción de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, Estatuto de la viña, del vino y de los alcoholes (BOE del 5 de diciembre), y de su reglamento aprobado por Decreto 835/1972 de 23 de marzo (BOE del 10 y 11 de abril) puesto que, intentada la notificación por correo certificado con acuse de recibo, no se pudo practicar.

Se nombra instructor del procedimiento a José Luis Caruncho Riola, funcionario de esta delegación provincial, pudiendo promover su recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, de con

currir alguna de las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley 30/1992 citada.

La resolución será acordada por el delegado provincial de esta consellería, en virtud de la competencia atribuida por el Decreto 24/1984, de 23 de febrero (DOG del 8 de marzo), y demás normativa aplicable. El interesado dispondrá de un plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para que pueda examinar el expediente en la delegación provincial de esta consellería, sita en la Ronda de la Muralla, nº 70-bajo 1º, y para presentar por escrito cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, presentar prueba concretando los medios de que pretenda valerse.

Conforme a lo establecido en el artículo 13.2º del Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de 4 de agosto de 1993 (BOE nº 189, del 9 de agosto), de no efectuar alegaciones en el plazo anterior, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, determinándose, a estos efectos, el importe de la sanción.

El pago voluntario podrá implicar la terminación del procedimiento. Para efectuarlo deberá emplear los impresos normalizados que le serán facilitados en esta delegación provincial, en la dirección indicada.

Lo que se le comunica de acuerdo con la normativa antes citada y con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora citada.

Lugo, 26 de enero de 2001.

José R. Molinero Senovilla

Delegado provincial de Lugo

ANEXO

Expediente: I.C.A. LU-050/2000-U.

Denunciado: José Lino Barral Varela.

DNI: 33.326.451-A.

Dirección: San Pedro Félix, 48 Muxa (Lugo).

Infracción: incumplimiento de la normativa vigente en materia de transporte de productos vitivinícolas.

Precepto sancionador: artículo 123.1º del Decreto 835/1972.

Sanción: dieciséis mil doscientas cincuenta pesetas.