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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 40 Lunes, 26 de febrero de 2001 Pág. 2.422

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 12 de febrero de 2001 por la que se regula la concesión de subvenciones a empresas editoriales para impulsar la creación, traducción y adaptación de libros y materiales didácticos, para niveles no universitarios, impresos en lengua gallega.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 5, especifica que la lengua propia de Galicia es el gallego y que los poderes públicos de Galicia garantizarán el uso normal y oficial de los dos idiomas y potenciarán el empleo del gallego en todos los planos de la vida pública, cultural e informativa, y dispondrán los medios necesarios para facilitar su conocimiento. Según el artículo 27.20º, corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva de la promoción y la enseñanza de la lengua gallega.

La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, en su título III, del uso del gallego en la enseñanza, establece: «El gallego, como lengua propia de Galicia, es también lengua oficial en la enseñanza en todos los niveles educativos» y «las autoridades educativas de la Comunidad Autónoma arbitrarán las medidas encaminadas a promover el uso progresivo del gallego en la enseñanza».

Asimismo, en el artículo 1 del Decreto 213/1998, de 10 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, se dispone que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que corresponden las competencias y funciones en materia de planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, así como la promoción y enseñanza de la lengua gallega. Todo esto sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución y en las leyes orgánicas y demás disposiciones legales.

El Decreto 247/1995, de 14 de septiembre, por el que se desarrolla la citada Ley 3/1983, ordena en su artículo 8.2º que los materiales que se empleen en las áreas y materias impartidas en lengua gallega estarán escritos normalmente en gallego, tendrán la calidad científica y pedagógica adecuada y atenderán, sin perjuicio de su proyección universal, las peculiaridades de Galicia. Se concreta a continuación que,

con esta finalidad, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria fomentará la elaboración y la publicación de los materiales curriculares correspondientes.

Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Sujetos.

La presente orden va dirigida a las editoriales legalmente constituidas como empresas privadas, que elaboren material escolar incluible en su ámbito de aplicación.

Artículo 2º.-Objeto.

Se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a empresas del sector editorial para impulsar la creación, traducción y adaptación de libros y material didáctico de niveles educativos recogidos en la LOGSE, con sujeción a las normas contenidas en la presente orden.

Artículo 3º.-Presupuesto.

Las subvenciones se concederán con cargo a la partida presupuestaria 07.06.353E.470.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001, por una cuantía máxima total de 200.000.000 de pesetas, o su equivalente en euros, de acuerdo con las bases específicas.

Cada empresa solicitante podrá percibir un máximo de 30.000.000 de pesetas al amparo de esta orden, teniendo en cuenta siempre la existencia de disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4º.-Requisitos.

Se subvencionarán los libros y el material didáctico que cumplan las siguientes condiciones:

1ª. Estar correctamente escritos en gallego, según lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre).

2ª. Atenerse a lo dispuesto en el Decreto 89/1993, de 19 de abril, por el que se regula la autorización de libros de texto y otros materiales curriculares para la enseñanza de régimen general, y a las órdenes que lo desarrollan.

Artículo 5º.-Exclusiones.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente orden, aún cumpliendo los requisitos exigidos en el artículo precedente:

1. Los libros de bibliófilo.

2. Los libros destinados a ser distribuidos gratuitamente.

3. Los libros publicados por clubes del libro o entidades similares, destinados a ser distribuidos entre sus suscriptores.

4. Los libros de uso escolar correspondientes a las áreas o materias de lengua y literatura gallegas.

5. Las publicaciones o material didáctico no destinado a uso escolar.

6. Las publicaciones que recibieran subvención de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

7. Las publicaciones o material didáctico que recibieran subvención de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, Dirección General de Política Lingüística, en anteriores convocatorias.

Artículo 6º.-Documentación.

Los editores que deseen acogerse a los beneficios de esta orden elevarán petición, desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el día 30 de abril de 2001, y en todo caso en un plazo que no será inferior a 20 días hábiles, por medio de instancia dirigida al conselleiro de Educación y Ordenación Univesitaria, según los modelos que figuran como anexos de esta orden, y la presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o en sus delegaciones provinciales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

1. Declaración jurada, firmada por el presidente o director de la empresa, especificando el número de contratos de la empresa acogidos al régimen de la Seguridad Social.

2. Acreditación de la personalidad del solicitante y de su representación, mediante fotocopia compulsada de la escritura pública de constitución de la sociedad o modificación, en su caso, de la sociedad, y del poder notarial correspondiente; la inscripción de ambos documentos debe constar en el Registro Mercantil.

3. Si el solicitante es una persona física deberá acreditar su constitución como editor, así como fotocopia compulsada de la cédula de identificación fiscal o del número de identificación fiscal.

4. Copia compulsada del último recibo del impuesto de actividades económicas.

5. Certificación bancaria original donde conste como titular la empresa solicitante.

6. Catálogo de la producción realizada por la editorial, así como documentación acreditativa de una actividad editorial ininterrumpida mínima de dos años.

7. Certificación del editor en la que se haga constar la relación de títulos publicados en gallego durante el año anterior.

8. Declaración de conjunto de todas las solicitudes, efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes.

La documentación relacionada en los puntos 1 a 7 de este artículo se presentará una sola vez en el caso de presentar varias solicitudes, y a ella se añadirá la documentación recogida en las bases específicas para la concesión de las subvenciones.

Toda la documentación que se deba adjuntar a la solicitud, o que sea requerida en su momento para la tramitación del expediente, se presentará en original o fotocopia compulsada.

Las publicaciones que tengan un carácter trimestral se presentarán como un título único y para eso se cumplimentará un solo anexo.

Artículo 7º.-Procedimiento.

Recibidas las solicitudes de subvención y su documentación serán analizadas y, si es preciso, se requerirá a los editores para que en un plazo de diez días hábiles subsanen los posibles errores o ausencias de documentación, transcurrido este plazo las solicitudes se archivarán sin más trámite. Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos de la orden de convocatoria serán valoradas por los servicios competentes de la Dirección General de Política Lingüística, contando al menos con un funcionario experto en diseños curriculares, según los criterios de valoración establecidos en el artículo 8º y los expresados en las bases específicas. El director general de Política Lingüística elevará la correspondiente propuesta al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, quien resolverá dentro de las disponibilidades presupuestarias de esta convocatoria. La resolución se comunicará a los solicitantes y pondrá fin a la vía administrativa, siendo de aplicación lo recogido en el

artículo 11º de la presente orden.

Artículo 8º.-Criterios de concesión.

Se considerarán criterios preferentes de concesión de la subvención, sin orden de prelación, los siguientes:

1. La importancia del fondo editorial en gallego o relacionado con Galicia.

2. La calidad de las obras contenidas en el catálogo, del cual se enviará una muestra.

3. La continuidad dentro de un proyecto educativo.

4. La capacidad de distribución del material y la importancia de la inversión realizada por la empresa respecto de la edición, en capital y en personal.

5. El tipo de material:

a) Material básico: libros de didáctica en el aula (para el alumno) que desarrollen un diseño curricular en su totalidad.

b) Material complementario: materiales educativos que complementen proyectos que desarrollen un diseño curricular en su totalidad (diccionarios, cuadernos, atlas, etc.).

6. El grado de originalidad de acuerdo con la siguiente escala:

a) Creación propia.

b) Traducción o adaptación.

7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 3/1983, se dará preferencia a aquellos proyectos presentados por editoriales que empleen el gallego de forma habitual y progresiva.

Artículo 9º.-Aceptación de la subvención y compromisos.

1. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria comunicará la resolución a los solicitantes, que quedarán obligados a justificar las subvenciones concedidas, debiendo comunicar su aceptación por escrito en el plazo máximo de diez días naturales contados a partir de la recepción de la resolución por el solicitante. La omisión de esta comunicación dará lugar al archivo del expediente sin más trámite.

2. Los beneficiarios deberán hacer constar en cada obra que ésta recibió una subvención de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria-Dirección General de Política Lingüística, utilizando la normativa de imagen corporativa de la Xunta de Galicia.

3. Recibidos los ejemplares y la documentación a la que se hace referencia en las bases específicas para la concesión de las subvenciones, la Dirección General de Política Lingüística de hallarlos conformes, propondrá el libramiento de los fondos, de acuerdo con el calendario señalado en las bases y la normativa presupuestaria vigente.

4. El libramiento del importe de la subvención se realizará, de acuerdo con la normativa presupuestaria aplicable, exigiéndose certificaciones expresas de estar al corriente con sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no tener contraídas deudas por ningún concepto con la Xunta de Galicia.

5. El plazo de justificación y entrega de la documentación de las subvenciones concedidas acabará el día 15 de octubre de 2001.

6. En el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para cada proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 10º.-Pérdida de la subvención.

Cualquier alteración de los datos que figuran en el impreso de solicitud y cualquier otro incumplimiento de las normas contenidas en la presente orden, tendrá como consecuencia la revocación de la ayuda después de la audiencia a la empresa interesada, y ésta, en su caso, tendrá que reintegrar las cantidades percibidas y los intereses de demora devengados desde el momento de su pago, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 78.7º y 78.9º de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, que modifica el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Los beneficiarios de las subvenciones tienen la obligación de facilitar a los servicios competentes de la Dirección General de Política Lingüística toda la información requerida. Asimismo, dichos órganos podrán llevar a cabo labores de inspección destinadas a veri

ficar que las subvenciones sean destinadas a la finalidad para la que fueron concedidas.

En caso de que se conceda a la empresa otra subvención para esta misma finalidad en el plazo de vigor de la presente orden, la empresa tendrá que comunicárselo a la Administración, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 78.3 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, según la cual el importe de la subvención se minorará en la cuantía precisa para no rebasar el límite del 100% de la inversión subvencionable.

Artículo 11º.-Resolución.

Se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas, de no resolverse expresamente esta convocatoria en el plazo de cinco meses a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la recepción de la resolución por el solicitante, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Bases específicas para la concesión de las subvenciones.

A) Subvenciones a obras ya editadas originalmente en el año académico 2000-2001 en lengua gallega, o traducidas o adaptadas de otra lengua distinta del gallego.

A-1) Las obras deberán estar publicadas en gallego según la legislación vigente (Ley 3/1983, de 15 de junio, disposición adicional, y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre).

A-2) Los editores deberán comercializar en las librerías un mínimo del 50 por ciento de la tirada declarada certificada.

A-3) La cuantía de cada subvención, que no podrá superar la cantidad de tres millones (3.000.000) de pesetas por título para el caso de obras originalmente editadas en lengua gallega y de un millón quinientas mil (1.500.000) pesetas, para las obras traducidas o adaptadas, en un porcentaje máximo del 100% del coste de producción (excluido el IVA).

Para el caso de grandes proyectos editoriales editados originalmente en lengua gallega para ser utilizados en el ámbito escolar, el importe de cada subvención se establecerá, de acuerdo con las disponi

bilidades presupuestarias, hasta un máximo de ocho millóns (8.000.000) de pesetas, en un porcentaje máximo del 100% del coste de producción (excluido el IVA).

El importe de la subvención se determinará teniendo en cuenta la materia y el curso a los que va destinada la obra, los centros de enseñanza susceptibles de recibir los ejemplares beneficiarios de la subvención, con el fin de equipar sus bibliotecas, y los criterios de concesión contemplados en el artículo 8º de esta convocatoria.

Cada editor aportará un número de ejemplares de la obra subvencionada que resultará de la relación entre el importe de la ayuda asignada a cada título y el precio de venta al público sin IVA de las obras subvencionadas.

La cuantía fijada en la resolución podrá ser revisada a la baja por el órgano responsable de la concesión de la ayuda, si el precio de venta al público y la tirada definitiva certificada no concordasen con los inicialmente declarados en la solicitud.

A-4) Además de la documentación solicitada en el artículo 6º de la presente orden, se deberá presentar:

-Constancia documental de la existencia de un contrato debidamente firmado, si lo hubiese, con el autor o con el traductor de la obra, que respetará lo establecido en la Ley de propiedad intelectual.

-Un ejemplar editado de la obra para la que se solicita subvención.

-Un certificado de tirada expedido por el impresor o fabricante y del precio de venta al público (excluido el IVA).

-Justificante, si hubiese lugar, de tener iniciada la gestión de cesión de los derechos precisos para la publicación de la obra.

-El presupuesto o coste de ejecución de la obra.

-Los grandes proyectos editoriales presentarán, asimismo, una breve memoria con las características técnicas de la obra.

A-5) Para que un libro pueda optar a estas subvenciones tendrá que cumplir las siguientes condiciones:

-Tener como mínimo cien (100) páginas, excepto los libros de educación infantil y aquellas obras que formen parte de un único proyecto (caso de los libros y material didáctico del área de música, por ejemplo) y así lo justifiquen en una memoria explicativa que acompañará a la solicitud.

-Poseer número de ISBN y de depósito legal definitivo, debiendo estar hecho el depósito de ejemplares recogido en el Decreto 36/1991. El depósito legal tendrá fecha posterior al 1º de septiembre de 2000.

A-6) No podrán acogerse a las subvenciones de esta orden:

-Las publicaciones o material didáctico que tengan un precio de venta al público (IVA incluido) superior a 5.000 pts., salvo, excepcionalmente, los casos que

la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria considere debidamente justificados.

A-7) Para justificar las subvenciones deberán entregarse, con fecha límite el día 15 de octubre de 2001, los ejemplares objeto de la ayuda concedida y fotocopias compulsadas de las correspondientes facturas y justificantes de gasto que causara la realización de la obra subvencionada, a las que se unirá una relación detallada y numerada de las facturas mencionadas, que incluirá el número de factura, el emisor, la suma parcial hoja por hoja y la suma del total de la relación.

B) Subvenciones para editar libros y material escolar impreso en lengua gallega, o traducirlos o adaptarlos de otra lengua distinta del gallego, para niveles no universitarios y en primera edición del 1 de enero al 30 de septiembre de 2001.

B-1) Las obras que se subvencionen se publicarán en gallego según la legislación vigente (Ley 3/1983, de 15 de junio, disposición adicional, y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre).

B-2) Quedan excluidos de esta base B los grandes proyectos editoriales.

B-3) Los editores deberán comercializar en las librerías un mínimo del 50 por ciento de la tirada declarada certificada.

B-4) Los importes máximos de cada subvención se establecerán, con estricta sujección a las disponibilidades presupuestarias, según lo estipulado en la base A de esta convocatoria. De acuerdo con esto, la cuantía de cada subvención no podrá superar la cantidad de tres millones (3.000.000) de pesetas por título, para el caso de obras originalmente editadas en lengua gallega, y de un millón quinientas mil (1.500.000) pesetas, para las obras traducidas o adaptadas, con el límite del porcentaje máximo del 100% del coste de producción (excluido el IVA).

El importe de la subvención se determinará teniendo en cuenta la materia y el curso a los que va destinada la obra, los centros de enseñanza susceptibles de recibir los ejemplares beneficiarios de la subvención, con el fin de equipar sus bibliotecas, y los criterios de concesión contemplados en el artículo 8º de esta convocatoria.

Cada editor aportará un número de ejemplares de la obra subvencionada que resultará de la relación entre el importe de la ayuda asignada a cada título y el precio de venta al público sin IVA de las obras subvencionadas.

La cuantía fijada en la resolución podrá ser revisada a la baja por el órgano responsable de la concesión de la ayuda, si el precio de venta al público y la tirada definitiva certificada no concordasen con los inicialmente declarados en la solicitud.

B-5) Además de la documentación solicitada en el artículo 6º de la presente orden, se presentará:

-Una declaración jurada del editor por la que se compromete a tener editada la obra subvencionable el día 30 de septiembre de 2001 como fecha límite.

Una vez finalizada la edición se notificará expresamente a la Dirección General de Política Lingüística dentro del citado plazo enviando, asimismo, un ejemplar de la obra. Si no se cumpliera este requisito dentro del plazo establecido el expediente se archivará sin más trámite.

-Constancia documental de la existencia de un contrato debidamente firmado, si lo hubiese, con el autor o con el traductor de la obra, que respetará lo establecido en la Ley de propiedad intelectual.

-Un ejemplar del proyecto de la obra para la que se solicita subvención o al menos una o dos unidades de la misma, y una breve memoria explicativa de sus características.

-Un certificado de la tirada expedido por el impresor o fabricante y del precio de venta al público (excluido el IVA).

-Justificante, si hubiese lugar, de haber iniciado la gestión de cesión de los derechos precisos para la publicación de la obra.

-El presupuesto o coste de ejecución de la obra.

B-6) No podrán acogerse a las subvenciones de esta orden:

-Las publicaciones o material didáctico que tengan un precio de venta al público (IVA incluido) superior a 5.000 pesetas, salvo, excepcionalmente, los casos que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria considere debidamente justificados.

-Las que no tengan como mínimo cien (100) páginas, excepto los libros de educación infantil y aquellas obras que formen parte de un único proyecto (caso de los libros y material didáctico del área de música, por ejemplo) y así lo justifiquen en una memoria explicativa que acompañará a la solicitud.

B-7) Una vez remitidas las aceptaciones de las subvenciones, el plazo de justificación será de quince días naturales contados a partir de la notificación del final de la edición de la obra subvencionada, y no podrá exceder la fecha límite del 15 de octubre de 2001. Para eso deberán entregarse los ejemplares objeto de la ayuda concedida y fotocopias compulsadas de las correspondientes facturas y justificantes de gasto que causara la realización de la obra subvencionada, a las que se unirá una relación detallada y numerada de los justificantes mencionados, que incluirá el número de factura, el emisor, la suma parcial hoja por hoja y la suma del total de la relación.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Política Lingüística para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de febrero de 2001.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria