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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 40 Lunes, 26 de febrero de 2001 Pág. 2.421

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 7 de febrero de 2001 por la que se clasifica como de interés social la Fundación para a Defensa dos Consumidores (Fundeco).

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Para a Defensa dos Consumidores (Fundeco), con domicilio en Santiago de Compostela (A Coruña).

Supuestos de hecho.

1. María José Liste López, en su calidad de vocal del patronato de la fundación, en escrito de 4 de diciembre de dos mil, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Santiago de Compostela, el día siete de julio de mil novecientos noventa y nueve, ante el notario Manuel Peregil Cambón, con el número mil novecientos cuatro bis de su protocolo, por Jesús Mosquera Sueiro, José Benito Núñez López, Raquel García Tiagonce y María José Liste López; intervienen todos en su propio nombre y derecho.

3. Según consta en el artículo 5 de sus estatutos el objeto de la fundación es:

a) Fomentar el conocimiento y la difusión de los derechos de los consumidore y usuarios.

b) Contribuir a la formación e información de los consumidores y ususarios.

c) Promover a través de todos los medios de actuación posibles el desarrollo y progreso de los consumidores y usuarios, así como velar por su protección contra los riesgos que puedan afectar a su seguridad, salud y patrimonio.

d) La correcta formación, información y educación de los consumidores y usuarios sobre temas de interés colectivo y de manera especial fomentar las pautas de consumo que conlleven a una utilización racional de los recursos naturales y sean respetuosos con tal fin.

e) Contribuir al estudio y a la investigación de las formas de participación de los consumidores y usuarios en los programas y acciones de protección, cooperación y defensa de los derechos económicos y sociales.

f) Velar por el derecho de los consumidores y usuarios, y por su derecho a ser reparados los daños y perjuicios que se les causen con ocasión del consumo.

g) La participación en los procedimientos de elaboración de disposiciones generales que afecten directamente a los intereses de los consumidores y usuarios.

h) La protección jurídica, administrativa y técnica en las situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión.

i) Promover y realizar toda clase de actividades y servicios de orientación, asesoramiento en materia fiscal, económica y jurídica de los consumidores y usua

rios, así como, realizar actividades de colaboración en este campo, con otras entidades que tengan similares fines de interés colectivo.

4. El patronato de la fundación estará integrado por Jesús Mosquera Sueiro como presidente, José Benito Núñez López como secretario y José Luis Crespo Garrido, Raquel García Tiagonce, Francisco Xavier Carro Garrote, Manuel Golpe Gómez, Luis Sánchez Gala, Julia Martínez González, José Tomé Roca, José Quintáns Paredes, Rosa Arcos Caamaño, María José Liste López, Carmen Refojo Rodríguez, Beatriz Soneira Tajes, María del Carmen Gallego Calvar y José Manuel Liste García como vocales.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés social de la Fundación Para a Defensa dos Consumidores (Fundeco), dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés social y su adscripción a la Consellería de Industria y Comercio.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día seis de febrero de dos mil uno.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como de interés social la Fundación Para a Defensa dos Consumidores (Fundeco) adscribiéndola

a la Consellería de Industria e Comercio que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 7 de febrero de 2001.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública