Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Jueves, 22 de febrero de 2001 Pág. 2.321

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2001 por la que se convoca y regula en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas a organizaciones de consumidores y usuarios, para actividades de información, educación y defensa del consumidor y usuario para el año 2001.

La convocatoria de ayudas constituye una medida adecuada para promover las acciones de información, educación y defensa de los intereses de los consumidores, favoreciendo al mismo tiempo la colaboración de las organizaciones con el Instituto Gallego de Consumo en este objetivo común.

El contenido de esta resolución de ayudas se ajusta a lo establecido por el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 14 de abril de 2000, según el cual, en tanto no recaiga la decisión de la Comisión Europea de compatibilidad con la normativa comunitaria y no entre en vigor la nueva disposición normativa, se mantendrán las actividades de fomento autonómicas ajustándose a las directrices tanto horizontales como sectoriales, dictadas por la comisión, así como, en su caso, a los límites de intensidad autorizados a Galicia en el Mapa Regional de Ayudas de España para el período 2000-2006.

En virtud de esto, y de conformidad con los artículos 27 y siguientes del Estatuto galego del consumidor y usuario, y el Decreto 95/1984, de 24 de mayo, sobre registro de organizaciones de consumidores y usuarios de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1º

Las organizaciones de consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Galicia podrán ser beneficiarias de ayudas para actuaciones de promoción y defensa de los consumidores y usuarios gallegos durante el año 2001, con cargo a la aplicación presupuestaria 08.50.343 A.480.0 de los presupuestos generales de esta Comunidad Autónoma para 2001. Dichas concesiones estarán limitadas por los créditos disponibles para este fin, y en todo caso, el importe del crédito no podrá superar la cantidad de 60.000.000 de pesetas.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las federaciones y asociaciones de consumidores y usuarios de Galicia, inscritas en la sección general del Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Galicia a que se refiere el Decreto 95/1984, de 24 de mayo, y además, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) En el caso de las asociaciones deberán disponer de oficina abierta al público 4 horas diarias como mínimo y contar con un rótulo en el que conste de manera destacada el objeto de la oficina.

b) Facilitarle al público información y asesoramiento sobre sus derechos como consumidor y la forma de ejercerlos.

c) Atender las consultas, reclamaciones y denuncias de los consumidores y usuarios colaborando para tal fin con el Instituto Gallego de Consumo.

d) Disponer de personal técnico adecuado para cumplir las funciones propias de estas organizaciones, en especial las enumeradas en los apartados anteriores de este artículo.

Artículo 3º.-Objeto.

El objeto de las ayudas a que se refiere el artículo anterior será el siguiente:

a) Gastos de funcionamiento, equipamiento y servicios técnico-jurídicos concertados con profesionales que resulten necesarios para el desarrollo de actividades de información, asesoramiento y mediación en conflictos o litigios de consumo.

b) Programas específicos que contribuyan a la defensa, protección y promoción de los intereses generales de los consumidores y usuarios, a la información y a mejorar su posición en el mercado. Los programas a financiar son los siguientes:

1. Proyectos que faciliten la transición a la moneda única y mejoren la posición del consumidor en el mercado.

2. Proyectos que contribuyan a incrementar el número de adhesiones al Sistema Arbitral de Consumo y en especial en sectores de gran relevancia social, tal es el caso de servicios básicos.

3. Proyectos dirigidos a la población joven con los objetivos de elevar su nivel de formación en materia de consumo y de incorporar al sector de población joven el movimiento asociativo.

4. Proyectos que contribuyan a mejorar la formación e información del consumidor en relación con las nuevas tecnologías, la sociedad de información y la liberalización de los servicios básicos dirigidos a los ciudadanos.

5. Proyectos que refuercen la formación y educación en materia de consumo dentro del Sistema Educativo.

6. Proyectos dirigidos a la protección y defensa de colectivos de consumidores vulnerables.

7. Cursos básicos de consumo que cumplan como mínimo con las condiciones del anexo VII.

Artículo 4º.-Cuantía.

La cuantía de las ayudas se ajustará a los siguientes porcentajes:

a) Para gastos de funcionamiento, equipamiento y servicios técnico jurídicos de las oficinas de información al consumidor hasta un 70% del coste.

b) Para programas específicos hasta un máximo del 80% de su coste.

Artículo 5º.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán según el modelo normalizado del anexo I de esta resolución, en los servicios provinciales de consumo o en los servicios centrales del Instituto Gallego de Consumo siendo en todo caso de aplicación lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común en su actual redacción, se incluyen los registros de los ayuntamientos

que tengan subscrito convenio de colaboración para la implantación de un sistema intercomunicado de registro con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. El plazo de presentación será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las solicitudes (anexo I) irán acompañadas con la siguiente documentación:

a) Enumeración de cada uno de los programas específicos que se pretenden realizar, con su valoración y una breve descripción del mismo (anexo II).

b) Certificación del/la secretario/a de la organización con el visto bueno del/la presidente/a, sobre determinados datos de la organización (anexo III).

c) Balance de la situación económica a 31 de diciembre de 2000, donde se harán constar los ingresos y los gastos, agrupados por partidas específicas según su origen y finalidad (anexo IV).

d) Certificado del/la secretario/a de la organización del conjunto de todas las solicitudes de ayudas efectuadas o concedidas, para actividades a las que se hace referencia en el artículo anterior o para otras con otra finalidad, por otras administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales (anexo V).

e) En el caso de las federaciones, relación nominal de las asociaciones que componen la federación, cuando resulten indirectamente beneficiarias de la ayuda obtenida por la federación.

Artículo 6º.-Subsanación de defectos.

Los servicios centrales y provinciales de consumo comprobarán si la solicitud y documentación presentada reúne los requisitos exigidos en la presente resolución, y en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días a partir del siguiente al de la recepción de dicho requerimiento subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se considerará desistido de su petición, y se procederá según lo que determina el artículo 42.1º de dicha ley.

Artículo 7º.-Evaluación de las solicitudes.

1. Se creará una comisión de valoración que evaluará las solicitudes y que estará formada por los siguientes miembros: el gerente del Instituto Gallego de Consumo, que actuará como presidente, el jefe del Servicio de Información y Educación, el jefe del Servicio de Protección, los jefes de los servicios provinciales de Consumo, que actuarán como vocales, y un funcionario designado por el gerente, que actuará como secretario. Dicha comisión podrá adoptar válidamente sus acuerdos siempre que asistan a ella el presidente, o persona en la que delegue, un vocal y el secretario.

2. La comisión de valoración, motivadamente, podrá requerir de los solicitantes de las ayudas la información o documentación adicional que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y una relación directa para una mejor evaluación de las solicitudes.

Artículo 8º.-Criterios de adjudicación de las ayudas.

Las ayudas a las organizaciones de consumidores se otorgarán atendiendo a los criterios siguientes, relacionados por orden decreciente de importancia:

1. Grado de implantación territorial sobre la base del número de socios y su distribución por provincias, comarcas y localidades de la Comunidad gallega. En el caso de las federaciones, número y distribución territorial de las asociaciones integradas en la federación y número de afiliados.

2. Grado de adecuación del programa al plan estratégico de protección al consumidor para el período 1998/2001.

3. La realización del proyecto por varias organizaciones de consumidores y usuarios.

4. Capacidad de la organización de consumidores y usuarios de financiarse por ingresos distintos de los derivados de las subvenciones públicas.

5. Trayectoria de la actividad de la organización solicitante en convocatorias anteriores.

En el caso de que la organización desarrolle además del programa de consumo, otros de distinta naturaleza, la valoración precedente se efectuará exclusivamente respecto del programa de consumo.

Artículo 9º.-Resolución y aceptación de ayudas.

Una vez evaluadas las solicitudes por la comisión de valoración, ésta efectuará propuesta de resolución y la elevará al presidente del Instituto Gallego de Consumo, como órgano competente para resolver. En dicha resolución de concesión, que será motivada de acuerdo con los criterios de otorgamiento, se especificarán las solicitudes beneficiarias, el importe del presupuesto subvencionable, el porcentaje de la subvención que corresponda dentro de los límites establecidos, el importe de la subvención concedida y el centro directivo que se encargará de su gestión.

El plazo máximo para dictar y notificar a los interesados la resolución expresa será de cuatro meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución. El vencimiento del citado plazo sin que se notifique la resolución expresa legitima al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Las resoluciones de los expedientes instruidos según lo dispuesto en esta orden agotarán la vía administrativa y, en cosecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se podrá interponer contra ellas recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, si fuera expresa y, si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Potestativamente y con anterioridad a la interposición de dicho recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y

del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se podrá interponer el recurso potestativo de reposición ante el presidente del Instituto Gallego de Consumo, en el plazo de un mes si el acto fuese expreso y, si no lo fuese, el plazo será de tres meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Todo esto sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de los derechos e intereses por parte de los interesados.

Una vez concedida la subvención, ésta deberá ser aceptada por el beneficiario, por escrito, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la recepción de su notificación, con las condiciones específicas que se recogen en esta orden y las que, de ser el caso, se incluyan en la resolución. En el caso contrario, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención y se procederá según lo que determina el artículo 16º de esta resolución.

Artículo 10º.-Pago.

De acuerdo con el artículo 16 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, se podrán realizar pagos parciales o anticipos de pagos de las ayudas, en los casos y con las condiciones siguientes:

1. Para aquellas que no superen el importe de un millón de pesetas (1.000.000 de pesetas) podrá acordarse un anticipo de pago de hasta un 80% de la cuantía otorgada, mediante la correspondiente certificación por la secretaría de la organización, del inicio de las actividades, librándose el 20% restante una vez presentada por la entidad beneficiaria la completa justificación del cumplimiento de la finalidad y demás condiciones para la que fue concedida la ayuda.

2. Para aquellas que superen el importe de un millón de pesetas (1.000.000 de pesetas) podrán concederse anticipos de pago de la ayuda, según el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia del ocho de febrero de dos mil uno y de la siguiente forma:

a) Un anticipo del 50% de la totalidad de la subvención en el momento de su concesión.

Para hacer efectivo este anticipo deberá presentarse como medio provisional de justificación, una certificación emitida por la secretaría de la organización con el visto bueno de la presidencia, del inicio de las actividades.

El 50% restante se librará una vez presentada por la entidad beneficiaria la completa justificación del cumplimiento de la finalidad y demás condiciones para la que fue concedida la ayuda.

b) Pagos parciales de hasta el 80% de la ayuda concedida a medida que el beneficiario justifique los gastos a cuenta de la liquidación definitiva, librándose el 20% restante cuando se justifique el cumplimiento de la finalidad y demás condiciones para la que fue concedida la ayuda.

No obstante lo anterior el Instituto Gallego de Consumo, en cualquier momento, podrá solicitar los documentos que acrediten los datos que constan en dichas certificaciones.

Artículo 11º.-Justificación.

Se establecen como normas específicas para la justificación de las presentes ayudas las siguientes:

1. Para la justificación de la ayuda concedida, la organización deberá presentar antes del 31 de diciembre de 2001 la relación numerada y circunstanciada de las facturas o justificantes de los gastos realizados (anexo VI). Se unirá además la memoria explicativa de la realización de las actividades o programas subvencionados, asimismo se juntará declaración de ayudas concedidas o solicitadas a otros organismos desde la fecha de la solicitud de las ayudas objeto de esta resolución (anexo V).

2. La organización deberá presentar una certificación de la secretaría de la organización con el visto bueno de la presidencia, sobre el total del gasto realizado, y desagregado por tipos de gastos y programas objeto de la subvención, así como el que corresponda aportar por la organización.

3. Las facturas o justificantes presentados deberán ser originales y corresponderán al año 2001; en ellos quedará reflejado de forma expresa que su pago fue efectuado.

4. Los justificantes correspondientes a colaboraciones puntuales figurarán en recibos donde consten los datos del perceptor, su NIF y el concepto por el que se retribuye, así como los datos de la asociación o la federación. Asimismo deberá especificarse el tiempo que dure la colaboración.

5. No serán admitidos justificantes de gastos de representación.

6. Los desplazamientos, gastos de hospedaje y restauración se justificarán de acuerdo con los decretos 299/1990, de 24 de mayo y 21/1994, de 4 de febrero, sobre indemnizaciones por razones del servicio al personal con destino en la Administración autónomica de Galicia, aplicándose la baremación correspondiente al grupo II, que se concreta en las cuantías siguientes:

-Alojamiento (por día completo): 7.500 pesetas.

-Manutención (por día completo): 5.500 pesetas.

Siempre y en todos los casos, se especificará el motivo del viaje y se juntará copia de la convocatoria, curso, etc., que corresponda.

7. En relación a los gastos de funcionamiento, equipamiento y personal se juntará una certificación del/la secretario/a de la organización con el visto bueno del/la presidente/a, en la que conste que dichos gastos tienen como único destino las funciones y actividades objeto de ayuda en esta convocatoria.

8. En relación a los gastos por servicios técnico jurídicos, se deberá aportar el contrato o documento que la organización firme con los profesionales y además una memoria del trabajo realizado.

9. Las federaciones y asociaciones a las que se hubiese concedido ayuda, deberán justificar sus respectivos gastos mediante facturas emitidas a su nombre.

10. Certificado de la cuenta bancaria en la que conste el ordinal bancario, código de banco, código de la sucursal y código de la cuenta corriente donde deba realizarse el pago, expedida por la entidad bancaria.

11. Certificados acreditativos de estar al día en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y

no tener pendiente de pago ninguna deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega.

Artículo 12º.-Obligaciones.

1. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a comunicar cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar substancialmente la ejecución de los fines para los que fueron concedidas.

2. Las organizaciones de consumidores y usuarios beneficiarias deberán hacer constar el patrocinio del Instituto Gallego de Consumo en la información publicitaria relativa a las actuaciones subvencionadas.

Artículo 13º.-Concurrencia de ayudas.

La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

El importe de esta ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable establecida.

Artículo 14º.-Modificación de la resolución de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de ayuda, que será dictada por resolución del presidente del Instituto Galego de Consumo, tal y como se especifica en el artículo 12 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los siguientes supuestos:

1. Cuando la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto, y siempre que esta minoración no suponga una realización deficiente del proyecto.

2. Por la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

3. Cuando se modifiquen las circunstancias que alteran la solicitud presentada inicialmente incluidos los cambios entre los apartados a) y b) del artículo 3. En este caso, el beneficiario deberá solicitar dicha modificación, mediante instancia dirigida al presidente del Instituto Gallego de Consumo, en la que se indiquen dichas circunstancias, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión.

Artículo 15º.-Supuestos de reintegro.

No se podrá exigir el pago de la ayuda o subvención concedida y procederá el reintegro total o parcial de la cuantía percibida junto con los intereses de mora devengados desde su pago, en los casos siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda o subvención pública.

Igualmente procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que se establezca.

El procedimiento de reintegro será el regulado en el artículo 20 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 16º.-Renuncia de las ayudas.

En el caso de que el beneficiario renunciase a la ayuda una vez percibida, se procederá según lo establecido en el artículo 20 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 17º.-Control.

En todo caso, los beneficiarios se someten a las actuaciones de control que efectúe el Instituto Gallego de Consumo y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas, así como a las que pueda efectuar, de ser el caso, la comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación con fondos europeos. En este sentido, los beneficiarios tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por el Instituto Gallego de Consumo, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 18º.-Normativa aplicable.

Con independencia de lo dispuesto en esta resolución, habrá que atenerse a lo dispuesto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su defecto por la Ley 4/2000, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2001, en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición última

Única.-Se faculta al presidente del Instituto Gallego de Consumo para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.

Santiago de Compostela, 9 de febrero de 2001.

Víctor Tello Calvo

Presidente del Instituto Gallego de Consumo